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El CADTM anima a Argentina a seguir el ejemplo de la Auditoría de la Deuda ecuatoriana y a reapropiarse de la doctrina Calvo

Fuentes: Rebelión

Traducido del francés para Rebelión por Caty R.

El Parlamento argentino acaba de aprobar una ley que crea una Comisión de Auditoría de la deuda contraída por el país desde 1976, fecha de la llegada de la dictadura militar al poder. Dicha comisión, todavía no constituida, deberá rendir su informe en el plazo de 180 días.

Para que la auditoría pueda servir a los intereses de la población, el CADTM anima a Argentina a seguir el ejemplo de Ecuador, que en 2007 estableció una Comisión de Auditoría de la deuda contraída entre 1976 y 2006.

Es preciso recordar que sobre la base de los resultados de los trabajos de esta Comisión de Auditoría, que reunió a miembros de la administración pública y del Gobierno, a movimientos sociales e indígenas ecuatorianos y contó con el apoyo, también, de representantes internacionales, entre otros del CADTM, el presidente Correa tomó dos medidas importantes sin pedir el acuerdo de los acreedores.

La primera de ellas, en noviembre de 2008, cuando decidió suspender unilateralmente el pago de una parte de la deuda pública, probadamente «ilegítima». La segunda llegó en junio de 2009, fecha en la que el presidente impuso a los acreedores una reducción del 70% de esa deuda. Esta importante disminución permitió al Gobierno ecuatoriano economizar 7.000 millones de dólares y así aumentar los gastos públicos en sanidad, educación y ayudas sociales principalmente.

Esta reducción de la deuda es muy diferente de la que obtuvo Argentina en 2005 y 2010 tras las negociaciones con sus acreedores privados. Para llegar a una reducción del 70% de la deuda pública contratada con entes privados, Argentina entregó al 93% de sus acreedores nuevos títulos de la deuda por un valor menor, pero sin anular las antiguas recompradas por los «fondos buitre».

Estos últimos adquirieron una parte de esos antiguos títulos de la deuda a muy bajo precio con el fin de obligar a Argentina, por la vía judicial, a reembolsarlos a un precio alto: es decir, el monto inicial (o valor nominal) de las deudas aumentado por los intereses, penalizaciones y diversos gastos judiciales. Esos «fondos buitre» no se equivocaron ya que dos de ellos -NML Capital y Aurelius- han conseguido un dictamen favorable en Estados Unidos que les da derecho a un reembolso de 1.300 millones de dólares, es decir, con una plusvalía del 1.600%.

Ecuador, por su parte, eligió otra estrategia. Apoyándose en las conclusiones de la Auditoría, que mostraba la parte ilegítima de la deuda, el Gobierno ecuatoriano se negó a negociar con sus acreedores, recomprando el 91% de su deuda solo al 30% de su valor inicial. Esto impidió que fondos especulativos, como los «fondos buitre», pudieran litigar ante las justicia estadounidense (u otra jurisdicción) para perseguir a Ecuador. Con más del 75% de los títulos en manos del Estado ecuatoriano, la cláusula de acción colectiva hacía imposible que cualquier acreedor que no hubiera vendido sus títulos al Gobierno pudiera demandar a este.

Si Argentina quiere sacar enseñanzas de sus errores pasados, debería:

– Constituir de manera inmediata la Comisión Investigadora propuesta por la Ley 26984 recientemente sancionada. Determinar la metodología de funcionamiento e involucrar a los movimientos sociales y a los expertos que durante años han venido investigando la ilegitimidad de la deuda pública.

– Suspender el pago de su deuda con el fin de llevar a cabo una auditoría integral de la misma, con una participación ciudadana activa. Tras la auditoría, Argentina debería repudiar la parte de la deuda identificada como ilegítima, odiosa e ilegal.

– Utilizar la sentencia Olmos (1) del Tribunal Supremo argentino del 13 de julio de 2000. Aquel juicio identificó 447 delitos en la formación de la deuda argentina, que comenzó a inflarse durante la dictadura (1976-1983) y siguió creciendo con los gobiernos civiles de Raúl Alfonsín y todavía más en el de Carlos Menem. Ese juicio también cuestionaba al FMI: «De 1976 a 1983, la política de endeudamiento y préstamos ha sido totalmente arbitraria. Eso implica al personal y los consejos de administración de las instituciones públicas y privadas. La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, el flujo de capitales extranjeros a corto plazo, las tasas de interés elevadas en el mercado interno y el correspondiente sacrificio del presupuesto nacional desde 1976, no ha podido pasar inadvertida a las autoridades del FMI, que supervisaba las negociaciones económicas en ese período».

– Aplicar la Doctrina Calvo, que establece que en caso de conflicto con los inversores extranjeros entre los acreedores, las jurisdiccionales nacionales son competentes para arreglar las diferencias. Esta doctrina, de aplicación en la mayoría de los países de América Latina, se eliminó desde la ofensiva neoliberal en beneficio de jurisdicciones extranjeras, como la de Estados unidos, particularmente protectoras de los derechos de los inversores y los acreedores. Hay que señalar que desde la dictadura militar de 1976 Argentina confiere sistemáticamente a la justicia estadounidense la competencia de zanjar sus litigios, renunciando así a una parte esencial de su soberanía.

– Abandonar inmediatamente el organismo dependiente del Banco Mundial con sede en Washington: el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias Vinculadas a las Inversiones), como hicieron Venezuela, Bolivia y Ecuador. El CIADI no es un tribunal internacional, se trata de un organismo internacional que crea tribunales arbitrales ad hoc, es decir, únicos en cada caso, que no tienen en cuenta los derechos humanos y son la herramienta preferida de los «inversores» privados contra los Estados.

Creemos, que sólo la movilización popular permitirá que el Gobierno argentino tome esas medidas de forma efectiva. La red CADTM apoya a todos los movimientos sociales que luchan contra la dictadura de los acreedores en Argentina.