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El colectivo «Inflexió» denuncia ante la fiscalía a los responsables de la especulación contra la deuda pública

Fuentes: Colectivo Inflexió

Publicamos a continuación la nota de prensa y el texto de la denuncia que el colectivo «Inflexió» presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado jueves 23 de septiembre. Modesta pero acaso interesante muestra del papel que puede jugar la ciudadanía políticamente organizada en el combate contra las prácticas, tan habitual como […]

Publicamos a continuación la nota de prensa y el texto de la denuncia que el colectivo «Inflexió» presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado jueves 23 de septiembre. Modesta pero acaso interesante muestra del papel que puede jugar la ciudadanía políticamente organizada en el combate contra las prácticas, tan habitual como crecientemente hostiles a la democracia, de los agentes económicos más poderosos, dicha denuncia y la acción consiguiente, que contó con la participación de los sindicatos mayoritarios, se encuadraron como actividades preparatorias de la Huelga General del próximo 29 de septiembre. Asimismo, el grupo Inflexió mantiene contactos con otros colectivos de otras Comunidades Autónomas del Reino de España y de otros países, con vistas a extender geográfica y políticamente esta iniciativa.

El colectivo «Inflexió» presentó una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado día 23 de septiembre a las 11h. Posteriormente, a las 12h, miembros del colectivo realizaron una acción ante la sede del Deutsche Bank en Barcelona, con la intención de hacer entrega de una copia de la denuncia a los responsables de esta entidad (http://www.youtube.com/watch?v=s__ZUVDWrcc).

La denuncia se basa en el hecho que varios agentes económicos podrían haber incurrido en el delito tipificado en el Art. 248 del Código Penal (tipo conocido como «maquinación para alterar el precio de las cosas»), al difundir intencionadamente rumores y falsas informaciones sobre la solvencia del Estado, a fin de enriquecerse especulando con el precio de la deuda pública española.

Se ha elegido el Deutsche Bank para realizar la acción de protesta, puesto que esta entidad aparece reiteradamente en las informaciones relativas a este tipo de comportamientos, pese a que hay una diversidad notable de entidades y de agentes económicos que pueden haber incurrido en los mismos comportamientos, tanto contra la deuda pública española, como contra la deuda pública de varios Estados de la Unión Europea.

Los miembros del colectivo «Inflexió» vinculan esta acción de protesta a la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre, a la que activamente apoyan, ya que creen que es necesario subrayar que los comportamientos especulativos que se encuentran en la base de la actual crisis económica, o que se encuentran en la base de algunas de las medidas económicas adoptadas por los gobiernos, tienen graves consecuencias sociales, y afectan al mismo principio democrático.

Al mismo tiempo, quieren destacar que estos comportamientos tienen responsables perfectamente identificables, y que se pueden evitar mediante la regulación y la transparencia de los mercados, mediante la democratización de la vida económica y financiera, pero también mediante la vía penal cuando se trata de maniobras ilegales, como denuncian en el caso de los ataques especulativos contra la deuda pública de los Estados. ¡La especulación no puede quedar impune! ¡Hacia la huelga general del 29 de septiembre!.- Inflexió

Durante la acción ante el Deutsche Bank, se repartió un dossier de prensa que contenía, entre otras informaciones, una copia de la citada denuncia. La reproducimos a continuación:

* * *

A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

Don …………………………., Don ……………………. y Doña ………………………………., todos ellos mayores de edad, provistos de DNI con números XXXXXXXXXXX-X, XXXXXXXXXXX-X, y XXXXXXXXXXXX-X, respectivamente, y todos ellos con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en …………………… de ……… (CP), comparecen y, como mejor proceda en Derecho,

DICEN:

Que mediante el presente escrito presentan DENUNCIA contra quien resulte responsable, basándose en los siguientes

HECHOS

1 – La coyuntura internacional de crisis financiera y económica ha dado lugar a una serie de movimientos especulativos consistentes, a grandes rasgos, en apuestas bajistas contra la deuda pública de algunos países, entre ellos contra la de algunos Estados miembros de la Unión Europea, así como contra empresas que cotizan en varias bolsas europeas. Mucho capital privado se invirtió así, en meses recientes, contra la deuda pública emitida por Grecia, circunstancia que, además de encarecer el coste que el tesoro griego tiene que enfrentar para obtener financiación, obligó a la Unión Europea a poner en marcha un rescate financiero a medida de este Estado, al que el gobierno griego tuvo que acogerse con notables costes de ajuste por lo que se refiere a prestaciones sociales o recortes a los funcionarios, por ejemplo.

2. – Con carácter inmediatamente posterior, los movimientos especulativos se repitieron contra otros Estados miembros de la Unión Europea, esta vez con el objetivo de desestabilizar la moneda única europea, circunstancia que obligó al conjunto de los Estados miembros a adoptar una serie de resoluciones con carácter de urgencia, y entre las mismas, la creación de un fondo de 750.000.000.000€ para garantizar la estabilidad de la moneda única de la zona euro.

3.- Coincidiendo prácticamente en el tiempo con la adopción de tales medidas, se concentraron los ataques contra la deuda pública española, y también contra empresas que cotizan en el índice conocido como Íbex-35, que reúne a las principales empresas cotizadas españolas. Estos ataques especulativos se producían, siempre, precedidos o acompañados de la difusión de falsas informaciones y de rumores, a modo de ejemplo de los cuales podemos citar las falsas informaciones que atribuían al gobierno español la intención de solicitar un rescate por un importe que duplicaba la ayuda concedida a Grecia, o las que insinuaban dudas de supuestos expertos sobre la capacidad del tesoro público español para hacer frente a los plazos de vencimiento de la deuda colocada.

4. – En el caso de los ataques con informaciones falsas o rumores que pongan en cuestión la solvencia del tesoro público español, el objetivo de los mismos es aumentar la rentabilidad obtenida por los inversores que responden a la emisión de deuda pública, por la vía de inflar artificialmente la percepción del riesgo que comporta la adquisición de bonos españoles, alterando así el precio que estos productos tendrían en el mercado si no se hubiesen producido y difundido tales falsas informaciones y rumores. Algunas de las falsas informaciones difundidas afirmaban que España pediría un rescate a la UE y al FMI por importe de 286.000.000.000€. Otras apuntaban a una inminente revisión a la baja de la calificación de la deuda pública española por parte de la agencia de calificación de riesgos Fitch (http://www.elpais.com/articulo/economia/Zapatero/intenta/aplacar/castigo/mercados/dudas/Espana/elpepieco/20100505elpepieco_1/Tes). Pero se trata sólo de algunas de las que más han trascendido.

5.- Periódicos de ámbito estatal han estado publicando en los últimos meses informaciones al respecto del origen de estos rumores y de estas informaciones falsas, así como sobre la intencionalidad especulativa en su difusión, y hasta se ha apuntado que detrás de algún rumor de estas características podría haber personas vinculadas al gobierno federal alemán (Diario Público, edición del día 20 de junio de 2010, http://www.publico.es/dinero/321976/alemania/centro/ataques/espana).

6.- La situación de crisis económica provocó la reacción de los gobiernos de muchos Estados en forma de fondos de rescate e inversión pública para reactivar la economía. En el caso del Estado español, también ha sido así, de forma que España ha necesitado mucho recurrir a la deuda pública para financiar tal esfuerzo. Partiendo de esta base, y desde antes de que se instalara el leitmotiv mediático sobre la supuesta falta de solvencia de España, los diversos agentes especuladores empezaron a tomar posiciones en contra de la deuda española frente a la alemana, comprando un producto conocido como Credit Default Swap (CDS), del cual conviene destacar que en un primer momento era aún barato, puesto que el mercado no tenía aún en cuenta el empeoramiento relativo de las condiciones crediticias que poco después se produjo, en buena medida a causa de tales movimientos especulativos.

Los CDS son permutas financieras por las cuales el comprador cambia deuda fallida (default) y recibe a cambio deuda pública más segura desde la perspectiva de los inversores, pagando como precio una prima. Debe tenerse presente que su precio y evolución tiene en cuenta el empeoramiento de las condiciones crediticias relativas, y que los CDS se negocian en mercados no organizados, de manera que en la formación de su precio interviene también, muy destacadamente, la percepción del riesgo, que sostenemos que en este caso ha sido manipulada con afán especulativo. Si las condiciones crediticias de España frente a Alemania, o su credibilidad, se ven afectadas negativamente, el precio del CDS subirá, aunque objetivamente la solvencia de España no esté en cuestión. Por tanto, desde el punto de vista de la gestión, esta operación puede emplearse tanto como protección frente al riesgo, como a modo de instrumento especulativo: si se compran CDS y su precio sube, se puede vender el activo e ingresar la ganancia.

Una vez que los especuladores completan su posición en CDS contra la deuda pública española, piden prestados títulos de deuda pública española, de los cuales no disponían en cartera. Este tipo de operación se conoce como simultánea de deuda pública. La simultánea es una operación doble por la cual el especulador compra primero, al contado, títulos de deuda pública, y de forma inmediata los vende a futuro, a un precio determinado. La diferencia entre el precio de compra y el de venta será el interés que el especulador pagará por el préstamo.

En el momento en que el especulador firma la simultánea y, por tanto, dispone de la propiedad de los títulos de deuda pública, los vende masivamente (para recomprarlos más tarde, a precios mucho más bajos, a fin de cumplir con la obligación de la venta a futuro que ha contraído). El beneficio de esta venta masiva y hecha, a menudo, en el mismo día, es empleada por el especulador para sustituir sus títulos de deuda española por deuda alemana. El efecto del movimiento especulativo es inmediato y claro: cae el precio de los activos españoles y sube el precio de los activos alemanes. Se produce una drástica ampliación de diferenciales que hace reaccionar al mercado ante el fuerte movimiento: el mercado se llena de rumores, como los que sostenemos que interesadamente han difundido varios agentes especuladores en el caso que ponemos en su conocimiento, y aparecen los primeros artículos en la prensa y los primeros titulares en los demás medios de comunicación, que contribuyen a reforzar la estrategia del especulador (se habla del hundimiento de los títulos españoles, de la desconfianza de los inversores, etc.). Se instala el pánico en los mercados, que imitan el movimiento de venta de activos españoles que han iniciado los especuladores, ampliando aún más los diferenciales y ampliando al mismo tiempo los beneficios de éstos.

La aparentemente inocente compra inicial de CDS por parte de los agentes especuladores a los cuales nos venimos refiriendo provoca un efecto que cabe señalar, al amparo de la opacidad de los mercados en los cuales se negocia: el vendedor inicial del CDS, que generalmente son bancos de inversión, debe cubrir su posición debido a los fuertes movimientos en el diferencial hispano-germánico provocados por la venta masiva de los especuladores. Este comportamiento por parte de los vendedores iniciales de CDS suponen un refuerzo de la estrategia del especulador, puesto que ya no es necesario que el banco de inversión tome en consideración si es posible realmente la insolvencia de España, habida cuenta de que el banco, por los límites de riesgo que tiene establecidos, se ve obligado a vender deuda pública española y a comprar deuda alemana.

7.- En enero de 2010, la banca norteamericana de inversión Goldman Sachs, en una reunión de inversión, aconsejó invertir en Credit Default Swap (como se ha expuesto, esencialmente se trata de un seguro frente al riesgo de impago del activo subyacente), para protegerse del riesgo de España. Las opiniones de Goldman Sachs, siendo como es esta firma un inversor especialmente activo en el mercado financiero, son bastante interesadas. Como consecuencia de este llamamiento de Goldman Sachs, se produce la alarma de los inversores y el riesgo percibido por la adquisición de deuda pública española crece, lo que encarece el Credit Default Swap (CDS). La conclusión es que la subida de cotización de los CDS hacen inmediatamente menos atractiva la deuda pública española, de tal manera que, o bien bajan de precio los bonos españoles que se emitieron en el pasado (el valor de los cuales se negocia permanentemente en los mercados financieros), o bien el Estado se ve obligado a aumentar la rentabilidad de los títulos de deuda pública nuevos que se emiten en las nuevas subastas. En cualquier caso, los costes de financiar la deuda pública española se incrementan proporcionalmente.

8.-La recomendación de Goldman Sachs ha provocado una oleada especulativa en los CDS de España, repercutiendo, como decíamos, en los costes de financiación de la deuda pública española, circunstancia que se produce con total independencia de la situación real de las cuentas del Estado, así como de otros indicadores económicos sobre la solidez de la economía española (índice de producción industrial, índice de confianza de los consumidores, publicación de los resultados de los principales bancos españoles, etc.).

9.- La falta de transparencia de los mercados financieros internacionales facilita operaciones de alteración del precio de los títulos de la deuda española y de los valores cotizados españoles a base de la difusión de rumores y falsas informaciones, en buena parte debido a la identidad que existe a menudo entre los roles inversores, de asegurador de la inversión y de calificador del riesgo, como el ejemplo antes expuesto, en relación a Goldman Sachs, contribuye a ilustrar.

10.- En el caso de los ataques especulativos contra empresas cotizadas españolas, la mayoría de estos ataques se han basado en las inversiones bajistas conocidas como posiciones cortas. Estas inversiones obtienen plusvalor siempre que la cotización del valor caiga, y la manera en que se produce, más habitualmente, es la de pedir en préstamo los títulos, para venderlos a un determinado precio. Una vez el exceso de oferta provocado por la propia operación ha hecho bajar el precio, el mismo inversor los recompra más baratos, de forma que el diferencial entre el precio anterior y el posterior resulta como beneficio de la inversión. La caída del precio de los valores se ve reforzada (incrementando así las ganancias de los inversores con posiciones cortas) por la difusión de rumores sobre la capacidad de la banca española para hacer frente a sus obligaciones. Debido a la mayor ponderación de la banca dentro del índice conocido como Íbex-35, esto tiene un efecto de arrastre sobre otros valores cotizados. La prensa económica (véase, a modo de ejemplo, http://www.cincodias.com/articulo/mercados/hedge-funds-apuestan-1220-millones-valores-espanoles/20100621cdscdimer_2/cdsmer/) se ha hecho eco de las apuestas bajistas del propio Deutsche Bank, de Amber Capital, de Morton Holdings, de Eminence Capital, de Mason Capital Management, de John A. Griffin, de Adelphi Capital o de Marshall Wace, entre otros agentes inversores que podrían haber operado de tal modo.

11.- En fecha 11 de junio de 2010, la Comisión Nacional del Mercado de Valores española ha decidido hacer pública la relación de inversores (tanto personas físicas como jurídicas) que operan en algunas de las llamadas posiciones cortas contra varias empresas españolas, como ha venido informando la prensa de ámbito estatal (por ejemplo, http://www.publico.es/dinero/321973/mancha/especulacion/crece/rumores; o http://www.elpais.com/articulo/economia/inversiones/bajistas/bancos/espanoles/suman/680/millones/elpepieco/20080925elpepieco_3/Tes ).

12.- En fechas aún más recientes, pero sólo tras hacerse pública por parte de la CNMV su participación en posiciones cortas contra intereses económicos españoles, el Deutsche Bank ha emitido una nota en la cual asegura que ha dejado de efectuar este tipo de inversiones en el caso de España, y asevera que todo se debe sólo a un error de cálculo y a la comunicación errónea de tales posiciones cortas (como publica, por ejemplo, el periódico Público, en fecha de 7 de julio de 2010: http://www.publico.es/dinero/326516/deutsche/bank/corrige/apuestas/espana). No obstante, resulta muy difícil creer que una institución como el Deutsche Bank apruebe la realización de inversiones del orden de magnitud que nos ocupa sin percatarse de un error de cálculo tan grave, que no se puede considerar como error invencible, y como consecuencia del cual ha obtenido ingentes beneficios.

13.- En conclusión, una serie de agentes inversores, que a menudo son a la vez aseguradores y calificadores de los riesgos financieros, han estado difundiendo falsas informaciones y rumores sobre la solvencia del tesoro público español y sobre la solidez del conjunto de la economía española, al amparo de la falta de transparencia de los mercados financieros, a fin de alterar la rentabilidad de la deuda pública española, aumentando sus ganancias, y a fin de lucrarse con la depreciación de determinados valores cotizados españoles mediante las posiciones cortas mantenidas contra éstos. Los que así han obrado para alterar el precio de las cosas son sujetos determinables mediante una necesaria actividad de investigación, ya que tales actividades son constitutivas de delito, de conformidad al ordenamiento jurídico español.

A los hechos anteriores les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO,

Primero.- La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y en concreto su artículo 284, cuyo tenor literal es:

«Art.248.- Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.»

Segundo.- El artículo 298 de la misma Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que dispone que:

«Art.298.-
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.»

Por todo lo expuesto,

SOLICITAN que tenga por presentado este escrito, lo admita, y tenga por presentada la denuncia contra quien resulte responsable por los hechos anteriormente descritos, y se abra una investigación para determinar el sujeto o sujetos responsables de los mismos.

Barcelona, a 23 de septiembre de 2010.

http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=3600