Una normativa propuesta por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) a sugerencia de organismos internacionales en la materia, impondrá una tasa adicional del 4% al 10% a la importación de todo aparato reproductor de música y video, como teléfonos celulares, computadoras personales, tablets, elementos activos de la red de telefonía móvil, así como dispositivos […]
Una normativa propuesta por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) a sugerencia de organismos internacionales en la materia, impondrá una tasa adicional del 4% al 10% a la importación de todo aparato reproductor de música y video, como teléfonos celulares, computadoras personales, tablets, elementos activos de la red de telefonía móvil, así como dispositivos de soporte (CD, DVD, etc).
El IEPI prepara actualmente el reglamento que se aplicará a la resolución sobre Remuneración Compensatoria por Copia Privada (RCCP) o Cánon Digital de los equipos tecnológicos, y revisa la lista de dispositivos a las que afectará.
La finalidad de este controvertido canon es, de acuerdo a organizaciones internacionales de propiedad intelectual «compensar a los artistas nacionales que se verían perjudicados cuando su música se reproduce ilegalmente a través de estos dispositivos», sin embargo los fondos recaudados serán administrados por la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador (Sayce)
El IEPI, dirigido por Andrés Icaza, con fuertes lazos de cooperación con el Director de la OMPI, Francis Gurry, lanzó un comunicado el día 10 de diciembre donde explica que el procedimiento en el cual trabajan no es un impuesto y que se ampara en la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana vigente. El comunicado recalca que la ley vigente ya establece la RCCP en sus artículos 105 al 108, por lo que el proyecto en el que se encuentran trabajando es el de la implementación de la RCCP, así como la distribución de la compensación que se recaude.
El comunicado añadió: «Se desinforma cuando se afirma que existe un impuesto a descargas, o un cargo tributario dirigido al Servicio de Rentas Internas, al Servicio de Aduanas o directamente al IEPI por cada descarga que se realiza. Eso es falso y contiene una intencionalidad deliberada para confundir a los usuarios».
Especialistas acusan a Ycaza de lobista de las corporaciones audiovisuales y comparan esta medida a similares de México y España (Ley Sinde), aqunue ostaculizada por internautas en Paraguay y Argentina y explica que es un instrumento recaudatorio no disuasorio, cuyo modelo original data de hace ya unos años y que asume que todo el mundo es pirata y por tanto encarece los soportes que podrían usarse para tal actividad.
Troi Alvarado, presidente de Sayce, explicacon relación al sistema de cobros de derechos de autor que aunque con las películas ha sido exitoso, es más complicado en la parte musical porque intervienen más protagonistas.
«Es más complicado pero no imposible porque hay autores, cantantes y cantautores, todos son artistas y tienen los mismos derechos. Creo que con esta medida se van a beneficiar especialmente los compositores de música tradicional ecuatoriana porque es la que más vende disco. Lo que más se piratea son los yaravíes, danzantes y pasillos».
Alvarado considera que lo ideal sería que «los artistas se pongan de acuerdo con los distribuidores, graben las canciones y paguen el uso a Sayce por la cantidad de discos que se vayan a hacer y nosotros le damos el dinero a los autores».
Asimismo, Roberto Aspiazu, de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (Asetel) indicó que, hasta donde se conoce, el Consejo Directivo del IEPI habría persuadido al presidente, Rafael Correa, sobre la pertinencia del canon. «Nosotros lo que estamos diciendo al Gobierno, a través del Vicepresidente de la República a quien enviamos una carta, es que eso va a derivar en una suerte de enriquecimiento injustificado», manifestó el directivo.
Según explicó Aspiazu, el año pasado las subpartidas que se gravarían generaron casi 1.000 millones de dólares en importaciones, lo que con una tasa promedio del 5% equivaldría a unos 50 millones de dólares como una retribución a los autores y compositores por la obra nacional que «podría» ser copiada indebidamente. Sin embargo, es de tomar en cuenta que no hay la seguridad de que las obras se copien, por lo que la norma carecería de sustento técnico.
Por otro lado, la mayoría de descargas son de música o de videos extranjeros por las que ya se paga una compensación, y habría una suerte de doble cobro.
Si bien la ley habla de equipos tecnológicos de soporte y reproducción, muchos de los aparatos en la lista del canon son dispositivos multifuncionales. Además, considerar soporte a un enlace de microonda o una radio base de telefonía móvil provocaría que los servicios de telecomunicaciones pasen a ser más caros. Según Aspiazu, esta política contraviene a otra política pública prioritaria que habla de la universalidad del acceso de los ecuatorianos a la sociedad de la información y comunicación, que se restringiría con una eventual subida de precios.
En el blog Derecho en Bicicleta, su anónimo autor lista algunas razones que a su juicio justifican oponerse a este proyecto, que básicamente son: hay una prohibición constitucional al respecto y entra en contradicción con el concepto de Economía Social del Conocimiento, un concepto defendido por el propio presidente de Ecuador. Respecto a la inconstucionalidad del proyecto manifiesta que va contra el artículo 287 de la constitución ecuatoriana, y explica:
La remuneración por copia privada es una tasa creada en una ley de 1998, que establece la obligación de que un particular (el importador o fabricante) pague a otro particular (la sociedad recaudadora creada por los artistas) por algo que no han acordado mutuamente: es una imposición. Puede comprenderse que el Estado imponga la obligación de pagar impuestos, pero es irracional que una ley obligue a un privado pagar un valor a otro privado, sin que haya mutuo consentimiento. Por esto es clave enfatizar que quien recibe el canon digital no es una entidad pública: no es el Estado, es un particular. Es esto lo que lo hace (a mi juicio) inconstitucional.
Los usuarios de internet están proponiendo una discusión integral respecto al modelo de Derechos de Autor y ponen en duda la propuesta fogoneada por el IEPI y sugerida al Presidente Rafael Correa respecto a las profundas contradicciones que el «Canon Digital» introduce en el modelo de «Economía Social del Conocimiento» impulsado por el propio gobierno ecuatoriano.
Fuente: http://observadorpatentesur.blogspot.com.ar/2014/02/ecuador-director-de-oficina-de.html