Una de las leyes más importantes que aprobaron las Cortes españolas fue la que se llama comúnmente Ley de Dependencia. Esta Ley universalizó el derecho de acceso a los servicios de atención a las personas con discapacidades y dependencias. Gracias a esta ley, hoy hay en España cerca de medio millón de personas que están […]
Una de las leyes más importantes que aprobaron las Cortes españolas fue la que se llama comúnmente Ley de Dependencia. Esta Ley universalizó el derecho de acceso a los servicios de atención a las personas con discapacidades y dependencias. Gracias a esta ley, hoy hay en España cerca de medio millón de personas que están recibiendo tales ayudas, (con un millón de personas que han sido ya valoradas para saber el tipo de ayudas que necesitan, y 754.000 a las que se les ha reconocido tal derecho). No hay duda que se está estableciendo un nuevo componente del estado del bienestar español que irá extendiéndose rápidamente mejorando la calidad de vida de amplios sectores de nuestra población, enriqueciendo al todavía muy escasamente desarrollado estado del bienestar español (ver mi artículo «El subdesarrollo social de España. Público. 22.10.09).
El día 21 de este mes, octubre, se dio a conocer el informe de una Comisión establecida hace un año por el Congreso, que tenía como objetivo analizar cómo se ha estado desarrollando esta ley, con propuestas para su mejoramiento.
Tal informe, en el apartado de análisis de la situación actual, hace una serie de observaciones que son ampliamente conocidas entre los expertos en política social. Entre ellas cabe destacar: 1) la gran variabilidad existente entre las CCAA en los criterios y profesionalidad de los equipos que valoran los grados de dependencia que determinan el tipo de beneficios de las personas con dependencia; 2) el excesivo hincapié en las transferencias de fondos a las familias (para que cuiden a las personas con dependencias) a costa del desarrollo de los servicios domiciliarios y otros que atiendan a tales personas; 3) la preocupante disparidad en el desarrollo de tal Ley entre las CCAA (aunque el informe no cite los casos, es ampliamente conocido que Murcia, Madrid y Valencia están muy retrasadas en el desarrollo de tal ley; y 4) la restringida definición de casos de dependencia, que no incluye (como debería incluir) las condiciones mentales y de problemas cognitivos. Estas observaciones son obvias, pero merecen repetirse y ponerse por escrito. Hay otras muchas que no aparecen, entre ellas, la necesidad de que se establezcan directrices más claras por parte del Estado central sobre cómo corregir las enormes desigualdades regionales y nacionales existentes en España en el desarrollo de tal Ley.
Pero el punto fuerte del informe es el de la financiación del sistema de dependencia. En realidad, el cambio en el sistema de financiación fue el objetivo (no escrito) del establecimiento de tal comisión, promovida por la derecha catalana, CIU, que nombró dos miembros de la Comisión, el Profesor Guillem López Casasnovas, asesor durante muchos años del gobierno Pujol de Cataluña, y Montserrat Cervera, que fue miembro de tal gobierno. Sólo uno de los miembros, el Profesor Gregorio Rodríguez Cabrero, catedrático de Sociología de la Universidad de Alcalá de Henares, no es liberal. Todos los demás son bien conocidos por su talante liberal (utilizo este término descriptivamente, sin implicar ninguna valoración).
De la composición de tal Comisión se derivan las recomendaciones enunciadas en el capítulo «financiación». Y una de ellas es la extensión de la financiación privada (incluyendo la vía de aseguramiento privado) de los servicios de dependencia, limitando la financiación pública a «corregir los fallos del mercado». El Profesor Guillem López Casasnovas es conocido, entre economistas expertos en temas sanitarios, por su énfasis en convertir el sistema nacional de salud en un sistema de aseguramiento privado de salud, con el sector público cubriendo las necesidades básicas que no puedan cubrir los seguros privados. Es también favorable a eliminar la exención del pago de los medicamentos por parte de los pensionistas, recomendación que también hace suya el informe.
Tales recomendaciones son, pues, previsibles, conociendo la composición de la Comisión. Lo único sorprendente es que un Congreso en que los congresistas de partidos de centroizquierda e izquierda son la mayoría, establezca una Comisión tan sesgada hacia el polo liberal y conservador. Y todavía es más sorprendente que la anterior Ministra de Asuntos Sociales del gobierno socialista, Mercedes Cabrera, diera su beneplácito a la composición de tal Comisión tan poco equilibrada.
Los fallos de la privatización de los servicios de dependencia
Creo que sería un gran error seguir las recomendaciones de la Comisión en las áreas de financiación. Y baso mi diagnóstico en la experiencia estadounidense en los servicios de ayuda a las familias y casas de convalecencia En EEUU se han hecho muchos estudios analizando la calidad de los servicios públicos versus los privados (con afán de lucro), y la evidencia es abrumadora: la calidad de los servicios financiados y gestionados por el sector privado (con afán de lucro), así como de los servicios financiados públicamente y gestionados por el sector privado (también con afán de lucro), es menor que el de estos mismos servicios financiados y gestionados públicamente y de los financiados públicamente pero gestionados privadamente (sin afán de lucro). Es más, el coste es muy superior en los primeros que en los segundos. El último estudio, publicado en el British Medical Journal, dirigido por el Profesor Gordon Guyatt (el fundador de Evidence Based Medicine, científico de gran credibilidad en temas sociales y sanitarios) confirma esta conclusión. Este estudio, basado en el análisis de ochenta y dos trabajos de investigación realizados en EEUU, es contundente (ver mi artículo «Sanidad Pública o Privada», Público. 27.08.09)
La evidencia acumulada en todos estos casos muestra que existe un conflicto entre ánimo de lucro y beneficios empresariales, por un lado, y calidad de servicios, por el otro. Y ello es resultado de que para obtener grandes beneficios, las empresas con afán de lucro (como las aseguradoras privadas y empresas privadas con afán de lucro) contratan personal menos cualificado (más barato), disminuyen el número de profesionales (como enfermeras) cualificados, teniendo una densidad de personal cualificado menor, y seleccionan a los pacientes, excluyendo los casos más complejos y que requieren mayor atención, desviándolos al sector público. Tal como señala el profesor Guyatt «las empresas con afán de lucro tienen que ahorrar fondos en áreas que afectan a la calidad de los servicios, a fin de conseguir el dinero que necesitan para pagar a sus accionistas y gestores». Esta situación, ha sido la causa del enorme descontento existente entre la población estadounidense hacia el aseguramiento sanitario o social privado, y explica el intento de la Administración Obama de disminuir el protagonismo de tales compañías de seguros en la sanidad y áreas sociales. Sería paradójico que, en el momento que en el país donde tal aseguramiento privado ha alcanzado mayores dimensiones, es decir, EEUU, donde su gobierno está intentando limitar el rol de tales compañías de seguros, ahora aquí en España se intentara expandirlas.
Una última observación. El informe no analiza el impacto que la Ley de Dependencia podría tener en la creación de empleo y en la recuperación económica, lo cual es sorprendente, teniendo en cuenta el elevado desempleo en España, y el papel tan importante que tal Ley podría tener en estimular la economía. En caso de que hubieran considerado tal aspecto de la Ley de Dependencia, evaluando las distintas propuestas financieras desde el punto de vista de su impacto en la creación de empleo y en el estímulo económico habrían visto que la privatización de la Ley de Dependencia significaría la reducción de la capacidad de creación de empleo, pues es bien conocido, que los servicios privados (y muy en especial los de afán de lucro) emplean menos personal y de menor cualificación que los servicios públicos. Esto es, ya en sí, otro factor en contra de las recomendaciones de garantizar el desarrollo de tal ley a partir del aseguramiento privado.
Catedrático de Políticas Públicas. Universidad Pompeu Fabra, y Profesor de Policy Studies and Public Policy. The Johns Hopkins University
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