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España

El nuevo escenario que plantea la Ley Sinde

Fuentes: alt1040

Llevamos poco más de un mes, desde las elecciones del 20 de noviembre, en el que más de un jueves ha saltado el rumor relativo a que la infame Ley Sinde, o dicho de otra manera, la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. […]

Llevamos poco más de un mes, desde las elecciones del 20 de noviembre, en el que más de un jueves ha saltado el rumor relativo a que la infame Ley Sinde, o dicho de otra manera, la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Al final, al gabinete del Presidente Zapatero no le dio tiempo de poder aprobarlo y le pasó al testigo al recién estrenado gabinete de Mariano Rajoy que no ha tardado mucho en llevarlo al orden del día y aprobarlo.

¿Y cuál es el escenario al que nos enfrentamos en este 2012 que comienza en menos de 48 horas?

El Canon Digital

Según el resumen de lo tratado en el Consejo de Ministros, el Gobierno trabajará en un nuevo modelo de compensación que elimine el canon digital, es decir, la tasa que grava los soportes (escáneres, DVDs, CDs, discos duros, etc) para compensar las «pérdidas» que sufre la industria de los contenidos por el derecho a la copia privada. Con un plazo de dos meses, el Gobierno elaborará un Proyecto de Ley (que necesitará presentarse en la mesa del Congreso de los Diputados en el que el partido gobernante tiene mayoría absoluta) que contemplará una compensación económica que saldrá de los Presupuestos Generales del Estado.

Que la compensación salga de los Presupuestos Generales del Estado no significa que no nos cueste dinero sino que, simplemente, la compensación saldrá de las arcas públicas (que se llenan, en parte, con lo que pagamos en nuestros impuestos). El valor de la compensación, según indica la nota oficial del Gobierno, se calculará en base al perjuicio que ocasiona el hecho de que la copia privada sea legal (literalmente dicen eso) y se consensuará con los sectores afectados.

Con esa redacción, la verdad, no me fío demasiado de esta supresión del canon porque se supone que nos encontramos en un escenario económico de contención del gasto público y de recorte de partidas presupuestarias, es decir, que si la compensación tiene que salir de las arcas públicas y éstas andan algo vacías, o bien el Gobierno sube los impuestos (algo que ya se ha anunciado) o se le ocurre ilegalizar la copia privada para no tener que abonar la compensación. Viendo los giros que dan unos y otros, uno ya no sabe a qué atenerse.

[…] el Gobierno elaborará en el plazo de dos meses un Proyecto de Ley que contemple una compensación económica calculada a partir del perjuicio que les causa a los autores el hecho de que continúe siendo plenamente legal la realización de copias de obras para uso privado

La Comisión de Propiedad Intelectual

Si la supresión del canon, desde mi punto de vista, hay que tomarla con cierta prudencia hasta ver qué se define en la nueva Ley, la luz verde a la Comisión de Propiedad Intelectual es un hecho que debemos analizar detenidamente. El Real Decreto ha sido presentado por tres Ministerios (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Justicia, y Ministerio de Industria, Energía y Turismo) que de manera conjunta han defendido la ampliación de las funciones de este órgano colegiado que dependerá del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Comisión de Propiedad Intelectual se organiza en dos secciones: la Sección Primera y la Sección Segunda.

La Sección Primera es la que tiene competencias para la mediación y arbitraje. En el caso de la mediación, esta sección intervendrá en procesos de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y, en el caso del arbitraje, intervendrá en los conflictos entre distintas entidades de gestión entre sí, entre titulares de derechos y entidades de gestión y entre las entidades de gestión y las de radiodifusión además de arbitrar en la fijación de tarifas. Dicho de otra forma, la Sección Primera se encargará de disputas entre autores, entidades de gestión y emisoras de radio o cadenas de TV.

Como cualquier órgano colegiado, estará formada por tres miembros (el mínimo que está tipificado) que serán nombrados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (como organismo que tiene las competencias en la materia) a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad. Los miembros estarán nombrados por un plazo de 3 años y, según se recoge, deberán ser expertos en materia de propiedad intelectual.

¿Expertos en materia de propiedad intelectual? Al no especificarse mucho más y al ser cargos de libre designación, corremos el riesgo de que estos cargos vengan nombrados por presiones ejercidas por algún lobby de la industria y, claro está, el organismo acabe estando viciado y orientado hacia alguna de las partes.

La Sección Segunda es la que más debería preocuparnos puesto que ha sido creada exclusivamente para el control de Internet o, utilizando la terminología oficial:

[…] salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información

Llama la atención que en la nota del Consejo de Ministros se indique que esta Sección no se ha creado para ir en contra del usuario final sino que su objetivo son los prestadores de servicios, es decir, los responsables de páginas web a los que definen de la siguiente forma:

[…] contra los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información que vulneren los derechos de propiedad intelectual, ya sea ofreciendo contenidos ilegales, ya sea prestando servicios de intermediación. En todo caso, se requiere que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos

El Real Decreto detalla un procedimiento administrativo que articula el proceso de cierre de una web (o interrupción del servicio) o la retirada de los contenidos que hayan sido objeto de una denuncia. Este procedimiento, realmente, es de carácter administrativo y judicial, aunque la intervención de los jueces es muy concreta (y en el marco de lo Contencioso-Administrativo).

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo intervendrá cuando la Sección Segunda no sea capaz de identificar al propietario de una página web que haya sido objeto de una denuncia por vulnerar la propiedad intelectual de un contenido. Este juzgado requerirá al ISP que aloja la página los datos del propietario de ésta para su localización que, además, servirán para que el denunciante pueda ejercer las acciones civiles y penales que considere oportunas.

Es decir, que según este procedimiento, si el propietario de los derechos de un contenido presenta una denuncia a esta Sección Segunda, si el propietario de la web no ha sido identificado, un Juzgado requerirá al ISP los datos que, además de servir a la Comisión de Propiedad Intelectual, podrían ser utilizados por el denunciante para ejercer otras medidas judiciales.

Una vez identificado al propietario y estudiado el caso, la Sección Segunda dictaminará en su resolución si hay o vulneración y, en el caso de haberla, ordenará la retirada de los contenidos o el corte del servicio. A partir de ahí, el denunciado tiene 24 horas para cumplir esta resolución y, si no cumpliese, la Comisión solicitaría al Juzgado la ejecución de la resolución en un plazo de 72 horas. En definitiva, esta maquinaria activada hoy podría ser capaz de cerrar una página web en menos de una semana.

De hecho, la rapidez es una de las señas de identidad de esta comisión y, personalmente, uno de los aspectos que más miedo me dan de toda esta maquinaria porque, con lo ajustado de los plazos (y la preferencia por el uso de notificaciones electrónicas), creo que a más de una web se le van a agotar los plazos casi sin darse cuenta o tener opción a defensa o réplica.

¿Y quién gobernará esta maquinaria para cerrar páginas web? La Sección Segunda estará presidida por un cargo político, concretamente, el Secretario de Estado de Cultura que estará acompañado por cuatro vocales que serán Funcionarios del Estado de titulación superior que deberán acreditar conocimientos en la materia y procederán de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competividad.

Afortunadamente, esta Sección Segunda no está controlada por personal ajeno a la Administración, lo cual es un consuelo pero, aún así, me sigue pareciendo exagerado que el poder civil pueda forzar el cierre de una web sin la intervención de los jueces porque, por mucho que digan que el poder judicial está representado, su intervención es para solicitar datos a los ISP y para forzar el cumplimiento de la resolución de la Comisión en el caso que el propietario de la web no la cumpla en el plazo de 24 horas.

Así que, según parece, este 2012 me temo que será el año en el que el nuevo gobierno comience su «poda de Internet».

Por cierto, el Consejo de Ministros también ha aprovechado la ocasión para condecorar al gabinete saliente y, como al resto de ex-Ministros, le ha otorgado a Ángeles González-Sinde la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, como no, en otro Real Decreto; una condecoración que se concede para:

[…] recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación

Imagen: Paredes que hablan

Fuente: http://alt1040.com/2011/12/el-nuevo-escenario-que-plantea-la-ley-sinde