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La aprobación definitiva será por referéndum

El Parlamento venezolano aprueba el proyecto de enmienda constitucional que permite la reelección presidencial

Fuentes: ABN

Este jueves fue aprobado por la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional el proyecto de enmienda constitucional del artículo 230 sobre la reelección presidencial. La presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, felicitó a los más de 4 millones 700 mil venezolanos y venezolanas que firmaron en apoyo a la enmienda constitucional. […]

Este jueves fue aprobado por la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional el proyecto de enmienda constitucional del artículo 230 sobre la reelección presidencial.

La presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, felicitó a los más de 4 millones 700 mil venezolanos y venezolanas que firmaron en apoyo a la enmienda constitucional.

Flores invitó al pueblo para que se mantenga en las calles apoyando la enmienda y celebrando las navidades con la convicción de que sí tendremos Patria.

El 5 de enero de 2009 se realizará la segunda discusión de este proyecto y posteriormente, luego de ser aprobado, se enviará al Consejo Nacional Electoral, organismo que fijará la fecha para la realización del referendo para la enmienda.

El pasado domingo 30 de noviembre, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, convocó al pueblo venezolano para que se discutiera y formulara una enmienda constitucional que permita la reelección presidencial.

El llamado hecho por el Mandatario Nacional fue acogido por las bases y por el buró político del Partido Socialista Unido de Venezuela.

La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.

En este caso, el Presidente invitó al pueblo a modificar el artículo 230, que estipula: «El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período».

La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artículo 341: «La iniciativa (de enmienda) podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros».

Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta: «Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes».