El Petro «sería un derivado financiero que se irá a valuar por el precio del activo que representa», se imagina Alberto López en un artículo de su autoría publicado en el periódico TIEMPO ARGENTINO (https://www.tiempoar.com.ar) el 5 de diciembre de 2017. López asevera que el economista Guillermo Oglietti del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG), […]
El Petro «sería un derivado financiero que se irá a valuar por el precio del activo que representa», se imagina Alberto López en un artículo de su autoría publicado en el periódico TIEMPO ARGENTINO (https://www.tiempoar.com.ar) el 5 de diciembre de 2017. López asevera que el economista Guillermo Oglietti del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG), considera que el Petro basa su fortaleza «en una proporción aún no definida» del precio de los «commodities», aun cuando «Venezuela tiene las reservas más grandes de crudo del planeta». El intelectual del CELAG y López presentan muy acertadamente las categorías de interés: 1. El Petro como instrumento financiero Derivado y 2. El Petro como «nueva Divisa Internacional» basada en los «commodities» del modelo extractivista post-neoliberal.
Para analizar la primera categoría identificada, deberíamos comenzar por revisar algunos aspectos teórico-conceptuales de los Derivados. Los Derivados «son instrumentos cuyo valor depende o deriva del valor de un activo que se denomina ‘subyacente’, es decir de un ‘bien’ (financiero o no financiero) existente en el mercado» [Saavedra García, María Luisa y Utrilla Armendáriz, Jorge Octavio (2009). ‘Evolución y análisis del mercado de derivados en México’. Argumentos (online), Vol. 22, N° 61, pp. 285-311]. Entre los subyacentes para los Derivados financieros se tienen a las divisas, tasas de interés, bonos, acciones, títulos valores en general, etcétera. Los «commodities» como el petróleo, gas, maíz, trigo, cacao, café y metales preciosos son en algunos casos los activos colaterales que soportan a los Derivados no financieros. En síntesis, un Derivado, es un producto (contrato) de la Economía Financiera cuyo valor depende del valor de otro activo.
Los Derivados pueden clasificarse sucintamente según el tipo de contrato, ámbito de negociación y finalidad. Dependiendo del tipo de contrato, se definen en: A. Permutas (conocidas como SWAPS en la jerga anglosajona), B. Futuros, C. Opciones, D. Contratos por Diferencia, entre muchos otros instrumentos. En función al ámbito de negociación, se tienen: A. Derivados que se negocian en MERCADOS INSTITUCIONALIZADOS (los contratos están estandarizados y todos os participantes acceden con las mismas condiciones y precios como en las Bolsas de Valores) y MERCADOS OVER THE COUNTER (los contratos se realizan según acuerdos específicos entre comprador y vendedor como es típico en las Casas de Cambio o «Brokers»). Según la finalidad, el Derivado podrá ser: A. Especulativo (se negocian en el muy corto plazo mediante técnicas de especulación de la acción del precio del activo subyacente), B. Cobertura (se conoce como HEDGE en el mundo anglosajón y son utilizados para la mitigación de riesgos) y C. Arbitraje (se adopta esta finalidad para tomar ventajas de la diferencia de precios entre dos o más mercados y lograr ganancias con mínimo riesgo).
En este punto de la revisión, se debe precisar que la función principal del mercado de Derivados es ofrecer instrumentos de inversión y cobertura que posibiliten una adecuada gestión de riesgos. Los Derivados pueden ser objeto de comercialización en los mercados financieros. Por el relativo alto apalancamiento y la comercialización con margen, los Derivados requieren de una inversión inicial muy pequeña en comparación con otros tipos de contratos que presentan una respuesta parecida ante los cambios en las condiciones generales del mercado. Este fenómeno le permite al inversionista tener mayores ganancias, así como pérdidas de gran cuantía si la posición no evoluciona conforme a las tendencias de la acción del precio en el activo subyacente. En cuanto a lo referido al riesgo en la primera oración de este párrafo, entendamos que tal gestión no es más que la transferencia del riesgo de mercado de los inversores con aversión al mismo, hacia aquellos inversores con mayor posibilidad de asumir el riesgo. Los inversores con aversión al riesgo buscan mayor seguridad en los Derivados. Por su parte, los otros inversores o especuladores asumen más riesgos, lo hacen con el único propósito de maximizar sus ganancias en el muy corto plazo. En esta forma es como el riesgo se transfiere entre los actores fundamentales del mercado: Estados, empresas, inversionistas, especuladores financieros y ahorristas.
A continuación se analizará con algo más de rigor el término «commodities» o materias primas. Normalmente se utiliza esa acepción para identificar a los recursos naturales que son homogéneos y que son susceptibles de comercializarse centralizadamente con un precio unificado [WORLD TRADE ORGANIZATION (2010), ‘Trade in Natural Resources’. Geneva, Switzerland]. Los «commodities» se clasifican en «hard commodities» y «soft commodities» (UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT (2012), ‘Commodities and Development Report: Perennial Problems, New Challenges and Evolving Perspectives’. Geneva, Switzerland). Los «hard commodities» se extraen de la tierra e incluyen recursos no renovables tales como por ejemplo, petróleo, gas, carbón, metales y otros bienes minerales (hierro, aluminio, cobre, oro, diamantes, entre otros). Los «soft commodities» se cultivan en la tierra, por lo cual se categorizan como recursos renovables, tales como los bienes vegetales o animales no procesados (azúcar, maíz, trigo, cacao, café, carne de res, etc.).
La comercialización o mercadeo de los «commodities» puede hacerse en forma física o en forma derivada, como muy bien lo define la ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE SUIZA [SWISS BANKERS ASSOCIATION (2013), ‘Switzerland as a Commodity Trading Centre’. http://shop.sba.ch/999930_e.pdf.]. Los mercaderes o «traders» de instrumentos derivados vinculados a los «commodities«, transfieren riesgos y realizan inversiones para obtener ganancias con las fluctuaciones en los precios, simplemente comprando y vendiendo contratos a ser resarcidos en una fecha futura. La ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE SUIZA en su Informe de 2013, estima que la proporción de Derivados para las materias primas en relación con el Mercado global, solo alcanza a un 3%.
Para examinar la segunda categoría, es decir, la «nueva Divisa Internacional» Petro como instrumento consustanciado con los «commodities» del modelo extractivista post-neoliberal, se recurrirá a los trabajos investigativos de James Petras y Henry Veltmeyer. El «acelerado crecimiento de China durante finales siglo XX, implicó un auge en las exportaciones de materias primas desde varios países de América Latina hacia la primera potencia económica mundial de este siglo». Ese incremento en la exportación de «commodities» hacia China, lo favoreció también la insurgencia en América Latina y el Caribe de gobiernos progresistas y de centro-izquierda izquierda. Esos gobiernos son los que Petras y Veltmeyer denominan post-neoliberales en su obra «The New Extractivism: A Post-Neoliberal Development Model or Imperialism of the Twenty-First Century?». La tesis de esos autores es que el nuevo extractivismo de «commodities» es una variante del imperialismo y no un nuevo modelo de desarrollo endógeno propio de los gobiernos de la región en referencia. Petras y Veltmeyer sostienen que habrá rasgos diferenciados en cada país; pero en general todos esos gobiernos apoyan el «Post-Neoliberal Development Model»; sean que estos se autodenominen de izquierda, centro-izquierda o progresistas. La conclusión de los autores antes citados es que en la praxis concreta, lo que esta aconteciendo en América Latina y el Caribe es un acuerdo para repartirse el botín, entre los gobiernos «socialistas pragmáticos» y las corporaciones transnacionales del modelo histórico de extractivismo de «commodities».
En esos acuerdos, a las empresas trasnacionales les correspondería aumentar las inversiones extranjeras directas en el sector primario, conforme a los registros históricos de inversión de los países de Centro a los países de la Periferia ubicados en la región Latinoamericana y Caribeña. Sin embargo, este nuevo modelo de extractivismo tendrá efectos ambientales, sociales y políticos más negativos que sus predecesores; por causa del reducido aporte de valor económico en un mundo globalizado financieramente. Por su parte, los Estados gobernados por «élites revolucionarias» tendrán la obligación de garantizar la seguridad jurídica para que los proyectos de inversión de extractivismo de «comodities» puedan ejecutarse con el mínimo riesgo. En este escenario, gobiernos que se asumen como anti-imperialistas, estarán defendiendo los intereses del capital foráneo y vernáculo en desmedro de las mayorías o del 99 % de la población que sufre «El Precio de la Desigualdad» demostrado por Joseph Stiglitz. Venezuela no es la excepción en este nuevo modelo de extractivismo, el cual se caracteriza por la necesidad de capitales para las operaciones extractivas, en forma de inversión extranjera directa; y, por un imperialismo extractivista, entendido ello como el ejercicio de la Política desde los Estados del Centro, con apoyo de gobiernos cipayos de ropaje revolucionario que hacen vida en los países de la Periferia. Este emergente orden mundial, que vincula el capital transnacional con el extractivismo y el imperialismo post-neoliberal, podría generar una nueva estructura de clases con mayor inequidad, desigualdad e injusticia social en América Latina y el Caribe.
El imperialismo post-neoliberal tiene su plataforma legal en la desregulación del sector de Banca y Finanzas después de la hecatombe financiera del 2008. El senador Christopher Dodd y el representante Barney Frank, fueron los artífices de la última reforma de la Ley que regula a la Banca y a los Inversionistas en Estados Unidos. Esa Ley se aprobó en 2010, en contra de la sugerencia del premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz; quien consideró que era pertinente la reinstauración de la separación entre la banca comercial y la banca de inversión prevista en la Ley Glass-Steagall. La historia nos enseña que el endeudamiento excesivo, impulsó la especulación que causó el desplome bursátil de octubre de 1929 y la quiebra del inmaduro sistema bancario estadounidense. La solución del «crash» de 1929 se realizó con la Ley Glass-Steagall; pero en 1999 la Ley Gramm-Leach-Bliley, flexibilizó la regulación del sistema financiero, permitiéndose así, por ejemplo, la unión de un holding de bancos comerciales llamado CITICORP con una aseguradora de nombre TRAVELERS GROUP, creando así al CITIGROUP, un emporio financiero insolvente que fue rescatado por la Reserva Federal de Estados Unidos desde el 2009.
En su libro «The Price of Inequality: How Today’s Divided Society Endangers Our Future» (http://depa.fquim.unam.mx/amyd/archivero/EPreciodelaDesigualdad_27245.pdf), Joseph Stiglitz hace referencia a que en la Ley Dodd-Frank no se establece claramente «si los Derivados eran productos relacionados con los seguros o instrumentos para apostar (…). Si eran productos de seguros deberían estar regulados por la autoridad estatal sobre seguros; si eran productos para apostar, deberían estar regulados por la autoridad estatal sobre juegos de azar; pero en ningún caso deberían ir avalados por el gobierno de Estados Unidos, a través de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, el organismo del gobierno que asegura a los depositantes de los bancos. Pero Ben Bernanke, el director de la Reserva Federal, argumentó en sentido contrario. Bernanke y los grandes bancos que ganaban miles de millones de dólares anualmente con los seguros por impago (CDS del inglés ‘Credit Default Swap’), se salieron con la suya.» (https://www.washingtonpublicbankcoalition.org/danger-of-derivatives)
El Decreto N° 3.196 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.346 Extraordinario del viernes 8 de diciembre de 2017, establece en los considerandos que «es necesario el desarrollo de una nueva Divisa Internacional, (…) con respaldo en Materias Primas como Petróleo, así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas; (…) dictar medidas (…) para proteger al Pueblo y (…) esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos de un sector de la oposición; que es deber del Gobierno Nacional (…) la recuperación económica del País y el impulso del modelo económico productivo, sustentable e independiente a través de una nueva divisa internacional; que el ‘PETRO’ es [un] cripto-activo intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario en las casas de intercambio de cripto-activo nacionales e internacionales, y al mismo tiempo ejerce funciones de commodities, ya que se puede utilizar como un instrumento de refugio financiero por estar respaldado en barriles de petróleo venezolano, en la forma de un contrato de compra/venta con la posibilidad de ser canjeado por petróleo físico.»
En el Decreto-Ley de interés antes citado, lo medular en cuanto a definiciones técnico-legales son las normas siguientes: «Artículo 4°. Esta Criptomoneda Venezolana el ‘PETRO’, se trata de Petróleo Venezolano cotizado en la cesta OPEP [sic], así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas. Cada unidad de PETRO tendrá como respaldo físico, un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación. Artículo 5°. El tenedor de los ‘PETROS’ podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en otra criptomoneda o en Bolívares al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de cripto-activo nacional. El tenedor de los PETRO podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en una criptomoneda o por una moneda fiduciaria en los Exchanges Internacionales. El tenedor de cada PETRO será poseedor de una billetera virtual, la cual será de su entera responsabilidad, así como todos los riesgos asociados al manejo y custodia de la misma. Artículo 6°. La Casa de Intercambio será la figura que brinde la infraestructura para la negociación secundaria de los cripto-activos (PETRO), donde compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en Bolívares, de conformidad con el tipo de cambio que en esta se maneje. Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en criptomonedas. Artículo 7°. La Casa de Intercambio cripto-activo (Exchange internacional) serán las plataformas que brinden la infraestructura para la negociación secundaria de los criptoactivos (PETRO), donde compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en moneda fiduciaria, de conformidad con el tipo de cambio vigente al momento de la negociación. Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas. Artículo 8°. La colocación inicial se hará a través de subasta o asignación directa, realizada por la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, de conformidad con el número de barriles en reservas otorgados como respaldo por el Ejecutivo Nacional para el PETRO, así como el número de PETRO que se encuentren en circulación.»
Después de la revisión teórico-conceptual de rigor y en extenso que se ha realizado en el presente reporte de investigación preliminar, se está en la condición de aproximarnos a la interpretación hermenéutica de la hipótesis planteada. Primeramente, se observa un conjunto de contradicciones en las definiciones y objetivos consagrados en el Decreto-Ley N° 3.196. En ese instrumento jurídico se comienza por expresar la necesidad de una «nueva Divisa internacional» para «proteger al Pueblo» e «impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos de un sector de la oposición», a través de la utilización del «PETRO» como un «commodity» para «el refugio financiero por estar respaldado en barriles de petróleo venezolano, en la forma de un contrato de compra/venta con la posibilidad de ser canjeado por petróleo físico [a futuro]». El Petro, como un auténtico Derivado no financiero que es según el Decreto-Ley N° 3.196, podrá mercadearse en la denominada «Casa de Intercambio de cripto-activos (Exchange internacional)» como «negociación secundaria de los criptoactivos (PETRO)», «donde compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones» (este es el escenario natural de quienes actúan en la Economía Especulativa o Financiera), al igual que «se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en moneda fiduciaria (en Dólares, Euros y Yenes; como lo publica https://blockchain.gob.ve/)» a la tasa de cambio [del mercado] y no al «tipo de cambio vigente» del actual régimen de control cambiario. «Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas», obviamente también a la tasa de cambio de los mercados de Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Litecoin (LTC) o Monero (XMR). Finalmente, el gobierno nacional de Venezuela informó el miércoles 29 de diciembre que financiará con un patrimonio de 5.000 millones de barriles de petróleo a el Petro, pero sin dar a conocer la Estrategia de Defensa Integral corresponsable del Estado venezolano para actuar en los mercados de Derivados, los cuales por su naturaleza y propósito son de altísimo riesgo y, más aún por la sobrevivencia en el «ecosocialista» y depredador sistema extractivista post-neoliberal. Si Bernard Mardoff (https://es.wikipedia.org/wiki/Bernard_Madoff) estuviese activo como mercader de Derivados, probablemente en las primeras de cambio no invertiría un centavo de Dólar en un instrumento tan indefinido como el Petro, debido a las múltiples acepciones: Divisa internacional, cripto-activo, criptomoneda, refugio financiero, «commodity» y Derivado no financiero.
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