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El sistema económico venezolano hacia la constitución del socialismo del siglo XXI

Fuentes: Rebelión

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 concibió un marco jurídico dispuesto a hacer realidad todas aquellas expectativas de participación política que la sociedad civil había deseado por más de treinta y cinco años como respuesta necesaria y deseable al sistema de representación política, el cual, se había desvirtuado por cuanto las […]

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 concibió un marco jurídico dispuesto a hacer realidad todas aquellas expectativas de participación política que la sociedad civil había deseado por más de treinta y cinco años como respuesta necesaria y deseable al sistema de representación política, el cual, se había desvirtuado por cuanto las acciones acometidas por los representantes políticos ya no defendían o se relacionaban con los intereses y deseos de sus representados sin que formalmente se pudiera hacer algo al respecto. Ese ensanchamiento entre la distancia de los representantes y sus representados orientó al sistema político a un punto sin retorno, un punto crítico, un punto histórico que se caracterizaría por la llegada inminente de no sólo un conjunto de reformas sociopolíticas, sino mucho más allá, de un proceso revisionista preparado para hacer uso de grandes y significantes rupturas epistemológicas. Una vez que la nueva Constitución venezolana entró en vigencia, las inmensas conquistas democráticas y económicas adquiridas para el beneficio de la sociedad civil prevalecieron con creces sobre las anteriores propuestas constitucionales de la historia del país, lo cual, en suma medida, también indicó la superación de las expectativas de la Asamblea Constituyente, órgano conciente que era el momento propicio para recrear nuevos patrones normativos económicos y políticos de interrelación entre el Estado y sus ciudadanos:

«… el Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, establece las bases para la formación de una economía de respeto a la acción individual En ese sentido, tal y como lo plantea la referida Exposición de Motivos, lo que se persigue es un equilibrio entre Estado y mercado, en razón de que el problema no es la medida de la intervención del Estado, sino la calidad de su actuación. El mercado no es un como tal, no es un fin en si mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; por lo que debe haber un equilibrio los fines y los principios rectores, equilibrio entre productividad y solidaridad, equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo»[1].

Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para limitar de manera recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia innovadoras formas de intervención política y comercio. En este último caso, la carta magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que permitía a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios[2]. La Constitución precisó la concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de comercio y de industria, la naturaleza y grado y ámbito de intervención del Estado dentro de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado, la tutela jurídica que se le concede a esa iniciativa y los procedimientos y órganos creados para dar plena instrumentación al sistema económico escogido, así como la intervención coercitiva de los poderes públicos en la actividad económica[3].

La Constitución Económica[4] venezolana según Rafael Badell Madrid:

«… establece ciertos principios de origen marcadamente liberal, principalmente la propiedad y la libertad económica que, lejos de ser absolutos, encuentran sus limitaciones en la propia Constitución. También existen otros principios de origen intervencionista que se han ido moderando y acoplando a la realidad económica venezolana, como ocurre con las normas en materia tributaria, financieras, laborales y de distribución de recursos y competencias, entre otras. Finalmente, la Constitución también prevé unas competencias especializadas en materias tales como política comercial, integración económica, actividades industriales y Banca Central, entre otras«[5].

La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la ingerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho.

El Estado social y democrático de derecho enfatiza la relación del Estado con la sociedad aumentando en la práctica su presencia en la vida social y económica[6], para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales[7]. En este sentido el Estado (que interviene, plantea pero no impone) goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas. Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías (como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular) para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos.

En el Estado social y democrático de derecho propone «mecanismos efectivos para que las personas puedan participar en la conformación, control y ejercicio del poder no sólo político sino también económico y social. El Estado social y democrático de derecho tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción del mínimo existencial de las personas que al encasillamiento formal de sus actuaciones a los moldes normativos»[8].

Por otro lado, la Constitución de 1999 indicó que las instituciones venezolanas debían adaptarse a los cambios que se implantaban. Desde el punto de vista de las teorías de modernización y desarrollo la adaptación institucional de las instituciones públicas venezolanas, estructuradas en principios tradicionales, debían acomodarse a las realidades y funciones modernas. Dicho proceso alcanzaría su cúspide cuando el Estado tuviera relaciones más directas con la sociedad en cuanto a la solución de sus demandas y se haya creado bases para el desarrollo económico, social, intelectual y cultural de la nación[9].

Venezuela se encuentra desde principios de los años noventa envuelta con fundamento en un periodo de revisión de su sistema político, pero la Constitución de 1999 marcó el propósito del cambio y transformación de las estructuras políticas, lo cual aceleró el proceso de reconstrucción del Estado. Y resulta difícil de obviar que el reto a lo tradicional, la consolidación del liderazgo modernizador, la transformación económica y la integración de la sociedad bajo nuevos esquemas de normas, no haya sido posible sin la presencia de Hugo Rafael Chávez Frías[10].

La superación de la estructura organizacional tradicional de las instituciones públicas venezolanas por esquemas operativos más modernos necesitó de un grupo de leyes propulsoras para la evolución del sistema. A medida que las leyes eran puestas en vigencia las relaciones sociales de la sociedad civil venezolana fueron encaminadas por los caminos comprometidos a una nueva nación basada en la apertura de los canales de participación en las decisiones de políticas públicas y en la apertura de oportunidades para el desarrollo económico de la sociedad civil sin desentenderse de los principios democráticos. Sin embargo, la confrontación de las estructuras tradicionales con los mecanismos impulsores de un nuevo estilo de vida política e institucional, resultó un proceso lento, aún latente, que no deja de discutir nuevas ideas, aceptando algunas y rechazando otras, o aceptar estas como validas y propiciar la reorganización fundamental de las instituciones de acuerdo a estos nuevos patrones sin dejar de lado a la paz social como directriz prioritaria del proceso de cambio.

El proyecto de nación propuesto por la Constitución de 1999 supuso la construcción de varias fases, una de ellas era la económica. El inicio de la fase económica del programa de modernización pública de Venezuela insinuaba el establecimiento de un ambiente político sólido que garantice la tranquilidad política y no tuviera tensión social, ya que estas interfieren con la oferta y demanda del mercado, la inversión de capitales y la distribución de riquezas. Sin embargo, la autenticidad y originalidad del proceso revolucionario venezolano situaba al gobierno en una situación difícil por cuanto debía crear la historia a seguir en defecto de un modelo a copiar, como había sido tradicional en la historia venezolana. Cada paso a tomar debía ser acorde con la realidad socio-cultural y económica del país, por ello, el establecer mecanismos correctos, en perfecta sincronización con la realidad social venezolana, se hizo tema de alta política. El temor al fracaso denotaba que una política mal concebida sería nociva por las decisiones económicas del liderazgo emergente quien no podría crear riquezas en un sistema establecido por las oligarquías tradicionales, las cuales, se valdrían de la equivocación para responder al proceso de cambio que se pretendía con mayor ahínco y tesón. No obstante, ante esta situación de riesgo, el Estado no olvidó la meta más deseable:

«Una de las metas más importantes de todo proceso modernizador, es el establecimiento de un sistema económico sólido, que permita el crecimiento real del ingreso per capita, caracterizado por una mejor utilización de la producción del país de acuerdo a las realidades culturales de la comunidad. Este incremento de riqueza será solo el resultado de una mejor distribución de la fuerza laboral y los recursos económicos ya existentes, un mejor aprovechamiento de la tecnología, y de una mejor utilización de los recursos naturales. El desarrollo de un plan económico en Venezuela, basado en su proceso histórico-social, emulara las condiciones de un modelo Bismarkiano de desarrollo, donde la planificación y acondicionamiento deliberado de la economía es establecido por el estado, y a través de una clase media tecnocrática y emprendedora, quienes asumirán un decidido rol en la unión del capitalismo de estado y la economía de mercado«[11].

La concreción de un sistema económico para Venezuela implicaba la transformación de la estructura de la sociedad de una relativamente regional-proletaria, a una donde la relación propia con las redes industriales y urbanas es más fuerte[12].

«Este cambio en la relación individual permite mayores oportunidades en una sociedad más flexible, y con mejor distribución de los recursos en términos de educación, salud, consumo y servicios. El ambiente urbano e integrado permite al individuo un mejor y enriquecido estilo de vida, así como producción masiva para el consumo, un alto ingreso nacional per capita, un alto nivel de educación y especialización, mayores previsiones para la seguridad social y adecuada organización para el disfrute y placer. Igualmente permitirá que un mayor número de personas suban o bajen en la escala social sin importar sus orígenes sociales. Con respecto a lo político, el ejercicio de poder será cada vez mas especializado, distribuido y compartido, así como los grupos de poder o partidos políticos crecerán y sus lideres dependerán más de su propio mérito que de privilegios familiares. Cuando un alto grado de integración es alcanzado, la presión por el bien común es mayor que el bien por grupos particulares, y aunque no se elimina el debate ideológico de los individuos, se minimiza el grado de controversia y desestabilización«[13].

Al recoger estas nociones en la Constitución de 1999 aparece el perfil de economía mixta[14] de nuestra carta magna por cuanto se caracteriza por la intervención de una pluralidad de sujetos de distinta naturaleza en el mercado económico: el particular, la Empresa y el Estado que interactúan equilibradamente. Por supuesto, en este escenario, el Estado no interviene como un simple coordinador sino como un actor más[15]. De tal que el rol de este actor se hace determinante para cualquier sistema económico ya que tendrá, por un lado, una suma considerable de bienes y, por otro, el control político de la totalidad de bienes presentes en su territorio. Aunque la Constitución de 1999 se encuentra incursa «en la imposibilidad de deducir, de la letra de dicho Texto, modelo económico alguno o una orientación político-económica concreta, pues se entiende que éstas son tareas que están encomendadas al legislador, a quien corresponderá dar un sentido concreto a los lineamientos establecidos en la Ley Fundamental«[16], según Rafael Badell Madrid, después de 1999 el papel del Estado Venezolano al menos se identificó por ser subsidiario:

«El modelo de Estado hacia el cual la nueva Constitución nos conduce es el del Estado subsidiario. Con dicho término no nos refiriendo al Estado paternalista, que mediante políticas de fomento subsidia la actividad privada, sino del Estado que respetando la iniciativa privada, subordina su acción al mantenimiento y al desarrollo de la dignidad de las personas que forman parte de la sociedad civil; del Estado que interviene subsidiariamiente ante la ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada; del Estado que cuando concurre con los particulares en la economía, lo hace en condiciones de libre competencia«[17].

A su vez, Oscar Bastidas-Delgado creyó que el rol del Estado estuvo en sincronía con la expansión de las ideas de Economía Social a nivel mundial, es decir, que el Estado venezolano era consiente que asumía un nuevo papel nunca antes conocido y que de alguna forma situaba la relación administrador-contribuyente en un nuevo pedestal de interés nacional:

«La crisis del modelo de desarrollo ha dado una nueva vigencia a organizaciones que no pertenecen ni al sector privado tradicional ni al sector público. Estas organizaciones reciben diferentes apelaciones, tercer sector, economía solidaria, economía social, economía popular, organizaciones de desarrollo social, etc. (…) estos términos (…) escapan a la lógica capitalista y a la lógica de la administración pública.«[18].

Debido a la aparición de estas nuevas organizaciones y a la luz de las políticas macroeconómicas y macroeconómicas del gobierno y otras razones[19], muchos estudios han discutido si el modelo económico venezolano es socialista o, incluso, si la Constitución posee preceptos socialistas o de mercado social en el trasfondo de alguno de sus artículos ¿Y si es así, en qué sentido y grado sería?

Ya a cinco años de la puesta en vigencia de la Constitución las organizaciones pertenecientes a la Economía Social[20] han madurado en el país y se han multiplicado. Sin embargo, su llegada y proceso de madurez si bien significó un impulso para las clases sociales más bajas de la sociedad venezolana, repercutió contra la capacidad de respuesta de las instituciones fiscalizadoras venezolanas debido a que el fenómeno generó un sinnúmero de elementos innovadores que dieron un carácter multifacético a la composición del sistema económico venezolano cuyo desarrollo acelerado obligó al Estado a crear instrumentos normativos para controlarlos.

A lo largo de este proceso de paulatino desarrollo se han aprobado leyes como las leyes Habilitantes (2000-2001) y sus resultados: la Ley de Tierras, Ley de Pesca, la Ley de Microfinanzas, etc. La estructura normativa originada dio evidencias que la Constitución de 1999 era, por un lado, flexible para adaptarse al vertiginoso avance de las manifestaciones de la Economía Social o «tercer sector» y, por otro, desarmada para generar sacrificios a la sociedad civil, no obstante, debió aplicar normas intervencionistas sobre sectores que en la «nueva tradición económica venezolana» se expandían libremente y sin control, es decir, a la deriva según las fuerzas del mercado.

Los nuevos instrumentos normativos, sin desentenderse de su objetivo y función social, configuran y seguirán configurando el semblante, muy original por demás, del Sistema de Estado Social y Democrático de Derecho del Sistema Político venezolano, pero hay preguntas como: ¿Cuáles han sido las políticas económicas venezolanas que más han transformado la concepción del sistema económico nacional? ¿Qué nuevos elementos socioeconómicos han aparecido en los últimos cinco años en la escena económica nacional al lado de la emergencia de la Economía social? ¿La Constitución de 1999, en su parte económica, abre espacios a la Economía Social?… Cada una de estas interrogantes precisa una debida respuesta para así tener una idea más completa sobre las características del sistema económico venezolano y el papel de la Constitución en ese plano. Ahora bien, partiremos de la premisa que la escena social tiende a un mayor desarrollo de las manifestaciones sociales vinculadas a la Economía Social, lo cual, desembocaría en una probable reforma constitucional para dirigir al magno documento hacia principios más vinculados a un sistema de mercado social y democrático, pero antes, conozcamos que principios económicos, sugiere directa e indirectamente, la Constitución de 1999.

I.- Principios ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999:

Cuando el texto constitucional se divorciada de las actitudes sociales, expresadas a través de las distintas actuaciones del Poder Público y de los ciudadanos, se podría estar a las puertas de la necesidad de una reforma relacionada con los dispositivos económico-constitucionales. En ese sentido, la Constitución de 1999 procuró definir sus directrices de manera abierta y moldeable para escapar de aquellas fuerzas sociales probables que pudieran erosionar su carácter legítimo en el futuro, sin embargo, debió establecer ciertos principios irrenunciables de orden económico para lograr ese cometido.

La Constitución de 1999 estableció que los recursos son asignados mediante el intercambio voluntario entre agentes económicos, valiéndose del asidero jurídico del derecho a la libertad económica y otros derechos conexos que lo reafirman y hacen viable, como un cierto grado de intervención del Estado en esta área. Al respecto, la teoría económica convencional asume que las razones para intervenir se encuentran en las llamadas fallas de mercado, esto es, los supuestos donde el mercado no puede asignar eficientemente los recursos, pues el mecanismo de precios no funciona adecuadamente por razones estructurales. Con todo, es necesario observar que la intervención en este contexto se impone siempre para corregir las fallas de mercado; no para eliminarlo[21]. No obstante, nuevos enfoques de economía institucional apuntan a una conceptualización de las razones que justifican la intervención pública en un sentido muy distinto. Bajo estas tesis, no se asume que los mercados «fallan», sino más bien, que el contexto regulatorio puede adolecer de deficiencias que lo llevan a establecer incentivos perversos que inducen a los agentes económicos a comportarse de manera improductiva y socialmente negativa[22]. Las fallas regulatorias tienen último asidero en la imposibilidad del Estado para recoger y procesar la complejidad de la información social, constantemente sujeta a cambio. Incluso, hay quienes afirman que el Estado tiene una debilidad inherente para poder identificar «fines públicos» o para ejecutarlos[23].

La intervención del Estado en la actividad económica «debe ser vista en este doble ámbito: Cómo crear instituciones que permitan controlar tanto las tendencias de quienes regentan los poderes públicos para propiciar por vía de coerción transferencias no consentidas de recursos, y cómo limitar las tentaciones de los agentes en el mercado para desarrollar prácticas y conductas que suponen una coerción contra otros agentes económicos En este contexto, hay tres ámbitos en que es posible someter a control el interés privado de aquellos que regentan los poderes públicos y que actúan en el mercado (…) Primero, se requiere afianzar los procesos de descentralización del poder nacional hacia los estados, y de éstos hacia los municipios. De esta manera, se pudiera propiciar la -competencia- entre los distintos gobiernos, a fin de controlar el monopolio del poder público. Con ello, la tendencia natural será la de -competir- a través de la formulación de regulaciones y regímenes atractivos a la inversión y la creación de la riqueza de sus respectivas comunidades (…) Segundo, se requiere asegurar la separación efectiva de funciones entre los poderes públicos. De esta manera, cada rama del poder podrá controlar las demás. No hay duda que en Venezuela esta ha sido la causa fundamental por la cual la Constitución Económica no ha podido desarrollarse aún plenamente (…) Tercero, se requiere una protección efectiva de los derechos individuales a la propiedad y la iniciativa económica. (…) En efecto, los controles introducidos por medio de la descentralización a los estados y municipios, así como a través de la separación de poderes puede ser ocasionalmente insuficiente para prevenir abusos originados en ejercicio del poder local, o en otros casos donde las barreras de defensa contra los posibles excesos derivados de la concentración de poder monopólico impiden a otros el ejercicio pleno de sus derechos (…) se trata de impedir tales excesos independientemente de su origen estatal o privado«[24].

El punto de equilibrio de la relación administrador-contribuyente en la Constitución de 1999 se enfocó en instaurar reglas para combatir los monopolios privados y públicos: «se trata de introducir mecanismos de protección de los derechos económicos frente a la intervención pública, (…) y dar a los agentes la posibilidad de defenderse frente a abusos y excesos en el ejercicio de los derechos privados, por la realización de prácticas restrictivas a la competencia«[25].

La protección y las oportunidades ofrecidas por el administrador a los contribuyentes si bien dieron límites a la relación, hubiesen sido insuficientes sin el reconocimiento del Estado de ciertos principios, los cuales fundarían la estabilidad de las bases de esa relación. Según Rafael Badell Madrid, en la Constitución de 1999 se reconocen los siguientes principios:

1.1.- Principios Liberales:

1. Libertad económica y la protección a la iniciativa privada: Los principios de origen liberal están comprendidos fundamentalmente por el derecho de libertad y a la protección de la libre iniciativa privada y el derecho de propiedad. Como extensión de éste último se agrega la garantía de no confiscación (Art. 112). El derecho de libertad económica consiste en el reconocimiento a «Todas las personas» de la libertad para asumir la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en el propio Texto Constitucional y en la ley[26].

2. Derecho de propiedad: La Constitución establece protección al derecho de propiedad, la cual estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general y podrá ser objeto de expropiación. En ese sentido, la potestad expropiatoria es refundida en una sola norma junto con el derecho de propiedad. Constituyen igualmente limitaciones al derecho de propiedad las contenidas en los artículos 12 y 13 de la Constitución de 1999, en cuanto comprenden determinados bienes dentro del dominio público nacional y, consecuentemente, los somete a reglas especiales para su tráfico jurídico[27].

3. Garantía de no confiscación: Como una extensión del derecho de propiedad, el artículo 116 de la nueva Constitución se consagró la garantía de no confiscación. Sin embargo, en la nueva Constitución se amplía el alcance del régimen de excepciones a esa prohibición al preverse que «Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes«.

1.2.- Principios De Origen Intervencionista:

1. Prohibición de los monopolios: El principio de libre competencia es establecido como uno de los postulados rectores del régimen socio-económico en el artículo 299 de la Constitución. Dicho principio es reafirmado en la nueva Constitución en el artículo 113, una prohibición de los monopolios. Esta disposición es complementada por el artículo 114. La prohibición de monopolios se enmarca dentro de la obligación general que tiene el Estado de asegurar a los habitantes condiciones óptimas para el libre ejercicio de sus derechos económicos[28].

2. Derecho a la calidad en los bienes y servicios: Dentro de la misma línea de equilibrar la libre iniciativa con la protección del interés público, el artículo 117 establece el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad[29].

3. Fomento a las asociaciones comunitarias y cooperativas: El artículo 118 de la Constitución fomenta la formación de asociaciones comunitarias y cooperativas para el desarrollo de actividades económicas. En todo caso, es importante tener en cuenta que el fomento de rango constitucional a estas organizaciones propias de la Economía Social no pueden desarrollarse o interpretarse en desmedro de otras formas de creación de fuentes de trabajo y de riqueza. El fomento a las formas de asociación cooperativa o comunitaria se manifiesta también en el artículo 308[30].

4. La intervención directa del Estado en la economía: Además de las facultades para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía, establecidas en el artículo 112, la Constitución enfatiza las diversas formas de intervención del Estado en la economía, sea mediante la expansión de la administración funcionalmente descentralizada (art. 300), la reserva de actividades (art. 302), otorgando privilegios a sectores económicos (art. 305-309). La creación de empresas estatales e institutos autónomos para la gestión de actividades económicas y servicios, esta prevista en el artículo 300 de la Constitución[31].

5. Protección a la industria nacional: El artículo 301 regula el uso de la política comercial para favorecer a los productores nacionales. Además, el artículo 303 configura una especial forma de proteccionismo respecto del sector privado en general, mediante la prohibición de venta de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A.[32]

6. Planificación como medio de acción del Estado: La planificación es el medio de acción estatal para la consecución de sus objetivos. La planificación constituye un medio de intervención del Estado en la economía, pues los agentes económicos se verán de una u otra forma en la necesidad de adaptar el ejercicio de sus actividades a lo previsto en el plan. En ese sentido, de manera general, y en materia económica, el artículo 299 señala la «planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta previa» como instrumento para el logro de las finalidades del régimen socioeconómico. La actividad planificadora no queda circunscrita como tarea atribuida al Poder Nacional (rtículo 236), también se prevén medios para que las entidades regionales, a través del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166) y los municipios, a través el Consejo local de Planificación Pública (artículo 182), puedan ejecutar actividades de planificación[33].

7. Régimen laboral: A) Derecho al trabajo y derechos conexos: Es indiscutible que el Estado, al regular las relaciones que se derivan entre los trabajadores y sus patrones en virtud de un vínculo laboral, está interviniendo dentro del sistema económico. Así, al Constitución reconoce al trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado; establece la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales; la primacía de la realidad; la irrenunciabilidad de los derechos laborales; el principio in dubio pro operario y la sanción de nulidad de toda medida o acto patronal contraria a la Constitución. Por igual, se regulan aspectos relacionados con el derecho colectivo del trabajo, tales como, la alternabilidad de los directivos sindicales, la imposición de sanciones a los directivos y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal y la obligación de los directivos de las organizaciones sindicales de hacer declaración jurada de bienes. B) Régimen de la función pública: La Constitución de 1999 delegó en el legislador el establecimiento del Estatuto de la función pública «Mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública» (Artículo 144). Se establece, igualmente, la prohibición a los funcionarios de contratar con la República, los estados y los municipios (Artículo 145). No obstante en esta materia, se regulan aspectos que corresponden a la esfera del estatuto cuya elaboración fue delegada al legislador, tales como el sistema de elección a los cargos (Artículo 146), el régimen de salarios (art. 147), el régimen de incompatibilidades (Artículo 148) y la prohibición a los funcionarios de aceptar cargos honores o recompensas (Artículo 149)[34].

8. Régimen tributario: A) Principios rectores del régimen tributario: La Constitución de 1999 consagró los principios de justa distribución de las cargas públicas, de progresividad, de legalidad tributaria, la prohibición de pago con servicios personales, y las garantías de no confiscación y de irretroactividad tributaria (Artículo. 316-317). Además, por un lado, se constitucionaliza la Administración Tributaria y, para apuntalar el principio de eficiencia en la recaudación, se le confiere autonomía técnica, funcional y financiera para el ejercicio de sus competencias y, por otro, se dispone que «la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente y que en el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena» (Artículo 317). B) El principio de la inmunidad tributaria: El artículo 180 de la Constitución prevé la inmunidad de los entes político-territoriales y las personas jurídicas estatales creadas por éstos frente a la potestad tributaria de los Municipios. C) Régimen tributario y descentralización: La Constitución de 1999 mantiene el mismo esquema competencial de los Estados y les deja aquellas potestades tributarias que le habían sido transferidas de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de los órganos del Poder Público[35].

1.3.- Competencias Especializadas:

1. Se Favorece la integración económica: La Constitución de 1999 enfatiza el rol del Estado en el favorecimiento de la integración económica. Dicha disposición constitucional sirvió de base para que Venezuela se incorporara a la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena), así como para la conformación de un ordenamiento jurídico comunitario para la regulación de materias tales como inversiones extranjeras, marcas, franquicias y propiedad intelectual, entre otras. Ahora bien, en el preámbulo de la Constitución de 1999 expresamente se señaló que uno de los fines de la Constitución es consolidar la integración latinoamericana, de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos. La disposición 153 propicia la consolidación del proceso de integración de la Comunidad Andina y de los demás acuerdos de integración económica de los cuales Venezuela es partícipe. Con la inclusión de esta norma los constituyentes reconocieron que la integración es un proceso necesario e irreversible ante las nuevas realidades del entorno internacional.

2. Régimen monetario: La Constitución elevó a rango constitucional al Banco Central de Venezuela. La constitucionalización de los bancos centrales ha encontrado su razón de ser en la necesidad de garantizar su autonomía a largo plazo para hacerlo menos vulnerable a presiones externas o cambios a nivel legislativo, que puedan trastocar la autonomía que dichos entes requieren para llevar a cabo eficientemente sus funciones (Artículo 318).

3. Intervención en la economía del Presidente de la República: La Constitución prevé la posibilidad de que el Presidente de la República pueda dictar actos normativos con rango y fuerza de ley. En ese sentido, el artículo 236 de la nueva Constitución establece como atribuciones y deberes del Presidente «Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos por la Constitución»; conforme esta facultad el Presidente de la República se hallaría autorizado a dictar decretos-leyes, es decir regular materias originalmente reservadas al legislador. En segundo lugar, el Presidente queda facultado para «Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley« (Artículo. 236).

Dichos principios aunados a los fines del Estado o del Derecho, revisten un contenido económico específico, lo cual sugiere que la Constitución de 1999 posee, en el fondo, una identidad ideológica. Pero el logro de dichos fines va a depender de la visión compartida que entre nacionales y extranjeros se tenga sobre la conexión entre los fines del Estado y las relaciones económicas. Es así como esta relación tiene carácter sistémico: el entendimiento de los fines del Estado y su contenido, se agregan a las relaciones económicas para el beneficio de los individuos[36]. De esta forma, procede, en primer lugar, dar contenido a dichos principios y considerarlos a la luz del beneficio de los habitantes del país, siempre y cuando la Seguridad Jurídica, la Justicia Social y el Bien Común prevalezcan:

  • Seguridad jurídica: garantía de confianza y tranquilidad de personas naturales y jurídicas, que deriva de la certeza que las normas del ordenamiento jurídico son claras y eficientes y que los órganos del poder público protegerán el curso normal de sus actividades, bienes y persona física frente a ataques sobrevenidos, procediendo una reparación inmediata. En términos prácticos es la seguridad de saber a qué atenerse. Evidentemente, la formulación de este principio a nivel constitucional es fundamental, si partimos de que en Venezuela debe existir un Estado de derecho: En el ámbito económico, la seguridad jurídica es fundamental, en tanto a cada agente económico debe reconocérsele una determinada posición jurídica en virtud de la cual tendrá la certeza de saber qué puede exigir y a qué atenerse, fuera del ámbito normal de su riesgo económico: La protección de su libertad y de su propiedad[37].
  • Justicia Social: virtud del Estado ejercida en términos comparados con base en el aporte productivo de los miembros de la sociedad. Es decir, el reclamo de justicia y reivindicaciones sociales sólo procede cuando, quien reclama, está legitimado para hacerlo por su aporte a la sociedad. En términos económicos, este fin del Derecho requiere de la orientación productiva de los miembros de la sociedad, como forma de legitimidad de la reivindicación planteada. En este caso, las reivindicaciones de los gremios de los agentes no legitimadas por la productividad y eficiencia de su desempeño laboral o empresarial, sino por actitudes proselitistas de mantenimiento de nichos de poder, contradicen la justicia social[38].
  • Bien Común: En un Estado de Derecho, el bien común debe ser entendido como el bien económico e intelectual de todas las personas que interactúan en el ámbito espacial del Estado. Evidentemente, las circunstancias de cada quien determinan que hayan mayores, menores o nulas oportunidades de alcanzar ese estado particular de bien económico e intelectual. Por tanto, el logro del bien común requiere de una interacción sistémica en la que intervengan: 1) La iniciativa privada, llamada a crear puestos de empleo que canalicen la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos y el crecimiento intelectual de los mismos y a generar recursos ordinarios al fisco necesarios para el desarrollo de las actividades del Poder Público y la obra social 2) El Estado fomentador y promotor de la iniciativa privada, pero que, a su vez, interviene para apoyar a aquél que, dadas sus circunstancias particulares, no ha logrado concurrir al mercado laboral y, por tanto, muy difícilmente pueda evidenciar su mejora económica e intelectual. En este ámbito, las transferencias gubernamentales hacia la sociedad, deben orientarse a incentivar la educación para la producción eficiente, sin obviar la asistencia pública a la salud[39].

Y si bien la Constitución tiene ciertas medidas que pueden ser sujetas a conjeturas o vinculaciones dogmáticas, esto se debe a que esta es una Constitución nacida en un país en emergencia social, económica y política, igual que nació la Constitución de 1999, de allí que se admite en la actualidad que el Estado intervenga en el contexto económico, bajo el sistema empresarial público siempre y cuando tal actividad se desarrolle en concordancia con la libre iniciativa de los ciudadanos y en concordancia con las restricciones normativas.

En definitiva, la intervención del Estado no constituye un freno al desarrollo de los intereses capitalistas sino un motor de desarrollo[40]. Cuando el Estado concentra nuevos medios de intervención económica (inversiones públicas en las infraestructuras y los sectores económicos más sensibles, planificación, nacionalizaciones, intervenciones financieras y monetarias), la política pública en materia de mercado de trabajo y salarios, permite el desarrollo de fórmulas de conciliación entre los intereses individuales de las empresas y los intereses generales de la economía. La Constitución de 1999 abre la posibilidad que los ciudadanos estén en un medio lleno de oportunidades producidas por la intervención del Estado, sin embargo, con la emergencia de la Economía Social el rol de la intervención del Estado venezolano en materia económica tiende, ahora, a procurar una redefinición de fondo para adaptarse a ese nueva realidad, ya que, poco a poco, la intervención estatal se ve reducida, indefinida, difusa e inoperativa por cuanto su alcance (el cual esta sugerido en la Constitución de 1999) no llega a controlar estas neo-estructuras sociales. Aunado a esto, hay otros elementos en el contexto económico venezolano que reclaman una Constitución sincronizada con los cambios propios de nuestra época, y no para simplemente darles reconocimiento, sino más bien impulso y a continuación analizaremos estos elementos con mayor detenimiento.

II.- REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA REALIDAD SOCIAL DEL SISTEMA ECONÓMICO VENEZOLANO A CINCO AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999:

En los últimos cinco años el sistema económico venezolano ha cambiado considerablemente. Son muchos los factores que han aparecido no sólo a nivel nacional, sino también internacional, los cuales le han dado una nueva identidad a las tradicionales relaciones comerciales humanas. El vertiginoso desarrollo y expansión de estos factores, muy lejos de ofrecer estabilidad para las instituciones públicas, crean espacios sociales inalcanzables, en suma medida, por los instrumentos normativos jurídicos y fiscales propios para estas áreas. Y aunque en sentido general la percepción de su desarrollo y expansión se considera vertiginoso o acelerado, o como se quiera llamar, si hacemos una lectura entre líneas de las cualidades y la naturaleza subyacente de estos fenómenos, es temerario afirmar, desde el punto de vista científico, que estos factores se encuentran en las últimas fases de su evolución y que ya han logrado conquistar el máximo ápice de su pleno perfeccionamiento como su máxima velocidad de progreso.

Los nuevos factores ocupan espacios a todo lo largo de las estructuras sociales venezolanas. No son propios de clases sociales inferiores, medianas o superiores, ni tampoco son propios de asentamientos humanos específicos, ni de estratos sociales marcados por definición de status. De norte a sur y de este a oeste, estos novedosos factores se encuentran latentes en Venezuela y, en algunos casos, sus características se han desarrollado tanto que el ejercicio político del Estado, lo que en algunas universidades llaman «gobernabilidad», se ha visto disminuido por no poseer: a) ni fuerzas efectivas de control; b) ni instrumentos normativos que legitimen y legalicen las precarias acciones de esas fuerzas efectivas de control y c) ni voluntad política capaz de crear formas de control social que no pongan en peligro el ordenamiento jurídico y cumplan perfectamente con el objetivo de ejercer fuerzas efectivas de control sobre estos espacios sociales que se manifiestan emancipadamente del poder del Estado.

La crisis del modelo estatal de corte neoliberal; ; las incidencia expectante y directa de los intereses comerciales y financieros transnacionales en el país; el efervescente vigor latinoamericano por consolidar los proyectos de integración económica regional de la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR); las nuevas tendencias de los modos de organización y producción industrial en Venezuela; la vulnerabilidad del mercado venezolano; los nuevos centros de conflicto económico y financiero interestatal e introestatal de Venezuela; la instauración del control de cambio y otras formas de intervención moderada del Estado en el área económica y, finalmente el más importante: el surgimiento y expansión de prácticas comerciales propias de la Economía Social, Economía Informal y el Comercio Electrónico, Telefónico e Infocomercial, son algunos de los factores que han caracterizado al sistema económico de Venezuela en los últimos años. Cada uno de estos factores, por su parte y en principio, requerirá del estado una política macroeconómica o macroeconómica coyuntural para que éste pueda ejercer su control, sin embargo, todas en conjunto debilitan el sistema jurídico y fiscal de la nación, así como sus instrumentos normativos. En ese sentido, vale recordar la exposición de Motivos de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 2001, la cual ya dejaba entrever la situación que se vivía para la época:

«El desarrollo de las cooperativas en Venezuela rompió los moldes del marco regulatorio existente. Las modalidades de integración de las cooperativas, de hecho, en algunos casos fueron mucho más allá de lo formalmente establecido y en otros casos, las que se ajustaron a las disposiciones de la ley, se desarrollaron con muchas limitaciones, evidenciando su inadecuación a la realidad. Experiencias masivas de protección social realizadas en forma cooperativa sólo se han podido llevar a cabo forzando la interpretación en pequeños espacios en las disposiciones legales. Las experiencias cooperativas de mayor impacto en la comunidad encontraban caminos y formas organizativas adaptadas a sus procesos, quedando como un hecho simplemente formal, el de cumplir con las estructuras rígidas que indicaba la ley. Igualmente la planificación en las cooperativas se dio con procesos que superaban lo establecido en la Ley. Por otra parte, muchas comunidades que optaban por organizarse de acuerdo con el concepto cooperativo terminaban no legalizándose o legalizándose bajo la figura de asociaciones civiles, por ser estas más flexibles y de más rápida constitución«[41].

Pero mucho más allá de ello, hay otra consecuencia que resaltara a la vista y que aún falta por precisar sus verdaderas dimensiones. Nos referimos al hecho que cuando se analiza el entorno social venezolano a la luz de la llegada de estos factores y se reconoce, por igual, las dificultades del Estado por ejercer un verdadero control político, lo cual significa en un aumento de la vulnerabilidad de la Seguridad Humana de los ciudadanos venezolanos, no sería inapropiado creer que las razones de esa correlación de hechos encuentran su origen en el desfase de los planteamientos constitucionales de 1999 y la nueva realidad social que la constitución pretende normar.

El agotamiento de los principios constitucionales que sugerimos, en este orden de ideas, se vincularía únicamente a lo referente al sistema económico venezolano, porque después de todo, y a manera de ejemplo, en las discusiones de la Asamblea Constituyente de 1999 tan sólo se tenía una idea muy precaria del avance de las prácticas de Economía Social a nivel mundial y nacional.

En aquella ocasión los artículos 184 y 118, fueron los escogidos para nombrar las ideas de Economía Social y Popular y, ahora, cinco años después, la multiplicación masiva por el país de las organizaciones y prácticas propias de la Economía Social han creado, incluso, el Ministerio de Economía Popular[42]: un ministerio que en 1999 hubiera sido visto como innecesario, inaudito, absurdo e ilógico con el proceso de cambio que se vivía en la época y así la Constitución de 1999 lo expuso. Hoy el Ministerio de Economía popular concentra sus políticas en desarrollar y fortalecer los medios protagónicos de Economía Popular al servicio del Desarrollo Endógeno, aumentando su crecimiento con respecto a la economía del país y como una alternativa de la población para elevar su nivel de vida y consolidar su participación protagónica en los asuntos económicos. Igualmente, se encarga de la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Economía Popular[43].

Según Oscar Bastidas-Delgado, en Venezuela no es frecuente la creación de <>[44], por esa razón suponer el auge de estos grupos en 1999 era algo descabellado y, más aún, hubiese sido plasmarlo en la Constitución ya que era un tema incompatible con la realidad social de la época. No obstante, el constituyente reconoció la necesidad de incorporar la Economía Social y Popular con vistas a su desarrollo en el futuro. Lo que no vio el constituyente de 1999 era la gran ola comunitaria que se avecinaba sobre el país.

Los grupos que surgieron lo hicieron a la par de coyunturas puntuales, es decir, resolvían problemas específicos, y funcionaban por períodos muy cortos. En cada una de sus variantes, estas organizaciones se caracterizaban por ser autogestionarias y de carácter democrático y, al tiempo, las asociaciones cooperativas, relativamente poco importantes en la economía venezolana[45], al ser apoyadas por ley, se hicieron el sector más institucionalizado de la economía social[46].

Pero por otro lado, lejos de las fórmulas de organización de las cooperativas, desde el año 2001 y a medida que se redefinía la complejidad de los problemas en el país, estos grupos se enfocaron y organizaron en función de diversos frentes de acción muy específicos y puntuales. Por ejemplo, con el apoyo de sindicatos y gremios profesionales se crearon cajas de ahorro y otras organizaciones afines como institutos de previsión social (que funcionan como mutuales para la provisión de servicios de salud), las cuales fueron creadas y operadas por los empleados u obreros de empresas privadas e instituciones públicas y funcionaban con aportes de los patronos a la vez que de los trabajadores. En menor medida, se han creado grupos autogestionarios entre trabajadores autónomos en la agricultura, además de algunas cooperativas de agricultores, existen otras modalidades organizativas creadas mediante intervenciones de las diversas políticas públicas con el objetivo de organizar a los productores rurales, como las uniones de prestatarios, las empresas agrarias, las cajas rurales. Igualmente, en menor medida, se han creado grupos autogestionarios en el ámbito urbano, algunas asociaciones de vecinos realizan actividades económicas en el campo de la vivienda y el urbanismo. Allí se han desarrollado varias experiencias de organización comunitaria que hasta se relacionan con el transporte urbano. También existen numerosas empresas familiares y asociaciones culturales (grupos de danzas, teatro, etc.), deportivas y recreativas, bibliotecas populares, comités de salud, etc.

Todas estas organizaciones tanto las creadas en empresas privadas y organismos públicos, como las de los trabajadores por cuenta propia, no tienen organismos de integración, y generalmente no participan en las redes creadas por el movimiento cooperativo, asimismo, ellas se caracterizan además porque no existe información fidedigna sobre el número de estas organizaciones, el número de sus miembros, etc. La razón de esta circunstancia estriba en que dichas formas de interrelación humana no precisan, cuando mucho, registros administrativos actualizados dado su innata tendencia a lo informal, por ello es difícil reunir información cuantitativa sobre estas organizaciones, al existir pocos registros actualizados. En general, son organizaciones muy dependientes de los organismos públicos, y con un bajo nivel de dinamismo[47].

Por lo demás, «las organizaciones de la economía social son las que reconocen explícitamente las dimensiones sociales de las actividades económicas, a partir de reglas como las que rigen las cooperativas y la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro: objetivo de servicio a los miembros o a la comunidad, antes que la obtención de beneficios sobre un capital invertido; autonomía de gestión, primacía de las personas sobre el capital en el reparto de los beneficios, gestión democrática. La dimensión social de la actividad da origen a la noción de rentabilidad social, es decir el mejoramiento de la calidad de vida y del bienestar de la población. Entonces, aún en el caso de organizaciones al servicio de sus miembros, estas organizaciones contribuyen al interés general«[48].

El aumento de las posibilidades de adquirir beneficios por parte de los ciudadanos sin tener que delegar el valor de su fuerza de trabajo en la percepción de un patrono, es la razón básica del porque estas organizaciones ante tenido tanto éxito y aceptación en la población y es la razón por la cual el Estado se ha interesado por esos fenómenos.

La influencia de la Economía Social en el sistema político venezolano ha calado hondo. Inclusive, la Asamblea Nacional de la República ha inscrito entre sus seis objetivos económicos prioritarios el tema de la Economía Social. Si bien, Alcanzar un crecimiento económico sostenido; Eliminar la volatilidad económica; Internalización de los hidrocarburos; Alcanzar la sostenibilidad fiscal; Incrementar el ahorro y la inversión; suenan como metas deseables, éstas no serían realistas con las necesidades del pueblo venezolano sino se sumara a ellas el Desarrollas la Economía Social:

«… La economía social es el sector de producción de bienes y servicios que compagina intereses económicos y sociales comunes, apoyado en el dinamismo de las comunidades locales y en una participación importantes de los ciudadanos y de los trabajadores de las llamadas empresas alternativas, como son las empresas asociativas y las microempresas autogestionables. La economía social será impulsada a través de dos programas básicos: Uno dirigido a la democratización del capital y la legitimación del mercado a través del desarrollo de actividades productivas autogestionarias donde converjan formas de propiedad, distintas tales como microempresas, empresas comunitarias, nuevas cooperativas, pequeñas y medianas empresas y empresas campesinas. El otro programa complementario al anterior, se refiere a la organización de un sistema de microfinanzas, apoyado en la Ley de Microfinanzas, Ley de Cooperativas, Banco del Pueblo Soberano, Banco de la Mujer y el Sistema Financiero Público, orientado a facilitar el acceso a los recursos financieros y la asistencia técnica a las comunidades populares y autogestionarias, empresas familiares y microempresas, que facilitará la promoción y desarrollo de los beneficiarios de la economía social«[49].

El Estado venezolano concibe esas diversas estrategias de desarrollo económico, para estimular el desarrollo de procesos de producción «aguas abajo«[50], es decir, la creación de un tejido de relaciones intersectoriales que integre la economía interna y genere crecientes niveles de valor agregado, del más alto nivel tecnológico y de la mayor competitividad internacional.

«Para lograr ese objetivo se parte del imperativo de la Justicia Social, y así exigir que la diversificación de la producción este acompañada de un conjunto de medidas que permitan el desarrollo de una poderosa economía social. Entre ellas, la formación de microempresas, nuevas formas de cooperativas, empresas campesinas, acompañadas por medidas complementarias en materia financiera, asistencia técnica, capacitación, comercialización y reformas de los mecanismos de regulación. Este desarrollo productivo favorecerá a las actividades económicas que se vinculen estrechamente a la vocación productiva de cada una de las regiones del país. Asimismo, se tomarán especialmente en cuenta los impactos ambientales de las actividades productivas, privilegiando además una progresiva reordenación espacial, que garantice el aprovechamiento sustentable de todo el territorio nacional. El nuevo modelo que surgirá de la expansión de los sectores productivos y de servicios estará vinculado con el marco general de una gestión pública dirigida a crear condiciones macroeconómicas propicias, para fortalecer las fuentes de ahorro y promover la inversión pública y privada en los sectores considerados estratégicos«[51].

Si el objetivo del Estado es dar un impulso a la Economía Social, éste pareciera insostenible sin el respaldo de un ordenamiento jurídico y fiscal comprometido con ese fin y sin una Constitución que exponga elocuentemente ese objetivo y no con tan sólo dos acepciones como referentes de la intención del soberano, tal cual ocurre con nuestra Constitución en los Artículos 118 y 184. Adaptar la Constitución de 1999 a la realidad de 2005, en este único aspecto, es un llamado a la discusión nacional para redefinir un aciago sistema de mercado neoliberal a un a verdadera economía de mercado social[52] y desarrollo sustentable, lo cual, sería entendido, si se procura por el Estado, como un avance hacia la perfectibilidad de la Constitución y no sólo como un mero esfuerzo por adaptarse al ambiente social que la rodea:

«…Venidos de los más apartados rincones del territorio venezolano, los Asambleístas aportaron todos sus vivencias y experiencias, sus esperanzas y expectativas, sus preocupaciones y soluciones, y así se fue fraguando una Carta Magna de alto contenido revolucionario, garantista y democratizante. Pero, nada en una revolución puede quedar petrificado, por definición la revolución es la dialéctica de la vida, y la normativa tiene que irse amoldando a las necesidades de la sociedad en razón de su perfectibilidad. Por esto hoy estamos bajo la necesidad de introducir pocos pero importantes cambios que garanticen el espíritu, propósito y razón que generó aquél maravilloso texto de 1.999, llegó el momento de establecer algunos correctivos para garantizar que la revolución está en el alma de de la Constitución. Ese es el debate necesario en esta Venezuela de hoy…»[53].

Aunque no sabemos cómo sería la redacción de los artículos constitucionales a proponer, sin duda, éste o estos buscarían:

«Fortalecer la economía social, democratizar la propiedad de la tierra, generar empleo productivo, reestructurar el régimen de remuneraciones en el sentido de vincular la remuneración a los resultados económicos y a la rentabilidad de las empresas. La apropiación de lo público como espacio de interés colectivo y construcción ciudadana: incentivar el desarrollo de redes sociales, organizaciones de base, estimular la sociedad controladora de lo público, fomentar la corresponsabilidad ciudadana«[54].

Si se plantea el desarrollo de una economía social entendida como la democratización del capital y la expansión de actividades productivas desarrolladas por los sectores socialmente más frágiles se avanzaría a la compaginación de la Constitución y la realidad que pretende legislar. Este escenario exigiría que el Estado deba:

«…intervenir con políticas públicas que faciliten el acceso a los recursos financieros, físicos y técnicos, y que promuevan nuevas formas para fortalecer la economía social, como serían la democratización de la propiedad de la tierra, generación de empleo productivo, reestructuración del régimen de remuneraciones en el sentido de vincularlas a los resultados económicos y a la rentabilidad de las empresas con formas de propiedad distintas (microempresas, empresas comunitarias, campesinas y cooperativas). Se integra así el conjunto de la legitimidad de la democracia, la estabilidad política y la eficiencia económica. Finalmente se expresa la necesidad de darle atención especial a la población en pobreza extrema«[55].

… y a la vez deba redirigir algunos programas ya establecidos o sino hacerlos más intensivos y adecuados:

«La formulación de políticas de reactivación de la economía, como el impulso a la economía social a través de la regularización de tierras rurales y urbanas, las «ruedas de negocios» que usan el gasto público para fomentar el impulso a cooperativas y pequeñas empresas; políticas de financiamiento a microempresas; un plan concebido para combatir el desempleo, pero que fue complejizándose para delinear una especie de economía alternativa que el gobierno llamó «modelo de desarrollo endógeno». Este plan, conocido como «Misión Vuelvan Caras», articula programas de capacitación para el trabajo, otorgamiento de activos pertenecientes al Estado, asistencia técnica, vivienda, tierras, etc.«[56].

Lograr impulsar las bases de la Economía Social en Venezuela significará, con gran probabilidad, la reducción de la informalidad en la economía, la cual tiene efectos importantes a nivel agregado, es un generador de producto y de demanda, de importancia sobre todo en periodos de crisis, no obstante, «para el país en su conjunto, la actividad del sector informal impide la utilización más eficaz de los recursos y mejoras de la productividad. Como consecuencia, la economía funciona por debajo de su potencial, lo cual tienen repercusiones negativas en los índices de crecimiento económico«[57]. Controlar y reducir la informalidad en la economía venezolana traería las siguientes consecuencias:

  • Evita un mayor empobrecimiento de las familias con menores recursos, que no pueden permitirse el estar desempleados.
  • Por lo anterior, puede contribuir a evitar una mayor concentración del ingreso.
  • Genera demanda agregada en la economía. Los bienes de la economía informal generalmente más baratos, aunque de menor calidad, atenúan los efectos depresivos de la crisis por la disminución de los ingresos y del poder de compra.
  • La demanda de inversión de las empresas informales como materias primas, etc. tiene un efecto positivo en la economía. Sin embargo, dado que la economía informal se relaciona con bajo capital, poca inversión y baja productividad, esta demanda es menor que la generada si estos empleos se crearan en el sector formal de la economía.
  • El sector informal está asociado a baja innovación tecnológica.
  • La economía informal genera condiciones precarias de ocupación, bajos salarios y muy baja cobertura de seguridad social y prestaciones. Esto genera una situación de vulnerabilidad de los trabajadores en el sector.
  • La existencia del sector informal mantiene la dinámica de bajos salarios.
  • El aumento del peso relativo de las actividades informales puede provocar una desaceleración del ritmo de crecimiento de la productividad promedio del trabajo y un aumento de la elasticidad-producto del empleo, a escala de toda la economía. Esto es, la economía informal es intensiva en mano de obra.
  • Complica el monitoreo de formas de explotación de los trabajadores, entre ellas trabajo forzoso, trabajo infantil, entre otros.
  • Conlleva el incumplimiento de otras regulaciones tales como leyes ambientales. Lo anterior queda de manifiesto si consideramos la dificultad para lograr que, incluso los empresarios formales, cumplan con estas disposiciones.
  • Propicia el establecimiento de prácticas ilegales dada la falta de supervisión de las actividades.
  • Dificulta la identificación de mercancías de origen ilegal y piratería. Por lo anterior, el problema de la economía informal no debe reducirse a su aspecto tributario, pues aún logrando que se paguen impuestos en el sector, los costos asociados con el sector informal persistirían[58].

Una reforma constitucional potenciará, ampliará y fortalecerá el modelo constitucional planteado, cuyo sistema productivo, competitivo, abierto hasta los mercados internacionales, basado en la iniciativa privada en el desarrollo aguas abajo del tejido industrial; donde la productividad y la eficiencia deben ser la base de la rentabilidad empresarial, podrá dar mayor protagonismo a la ciudadanía ya que cuando éstas se reúnen o asocian, se considera que constituyen una forma de ejercer los derechos de los ciudadanos y complementan el sano desarrollo de la relación Administrador-Contribuyente, Estado -Ciudadano, sistema-individuo, lo cual, prepondera la democracia a un sitial sólido, legítimo, legal y perecedero en beneficio de todos.

La disposición sobre la protección y fomento de la Economía Social, que una vez tuvo el constituyente de 1999, debería ser más desarrollada y estructurada en la Constitución hasta conformarse como estrategia vital para la democratización del mercado y del capital. Con el desarrollo de la Economía Social, la democracia se ampliará a la esfera del mercado y la economía. En efecto, en ella la solidaridad no es externa, ni se desarrolla después que la economía ha actuado, sino en el proceso económico mismo, porque se producen se acumula y se distribuye con solidaridad. En esa misma línea, y compatible con la estrategia de desarrollo regional, se impulsará la democratización de la vida comunitaria[59].

Finalmente, el desarrollo de los principios de la Economía Social promocionaría que los derechos económicos de la gente privilegien lo colectivo sobre los derechos individuales, lo cual, podría desembocar en un proceso <> de revisión sobre la concepción del derecho de propiedad en Venezuela; y decimos <> por cuanto una re-lectura errada del hecho social venezolano y éste derecho podría enrumbar al país por esquemas colectivistas y grandes consecuencias sociales, ya que se estaría sustituyendo un sistema económico por otro, el cual, necesitaría para su funcionamiento un sistema político propio aún improvisado. Habría que crear o establecer la justa medida en que lo colectivo privilegie sobre lo individual protegiendo la propiedad privada, salvo las excepciones de las leyes. Sin embargo, el diseño de ese sistema económico no es fácil, y aún diseñado, éste necesitará un sistema político específico que lo complemente. Aunado a ello, el diseño de ese sistema en Venezuela deberá afrontar una realidad sociopolítica más caracterizada porque los éxitos macroeconómicos pugnan continuamente con las derrotas macroeconómicas.

III.- HACIA LA CONSTITUCIÓN DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI:

Qué si se va a preponderar lo colectivo sobre lo particular, si. Qué se dará un paso importante hacia el control de los índices de pobreza en el país, si. Qué Venezuela podrá disponer de un sistema político más dispuesto a la participación ciudadana, si. Qué Venezuela tendrá una Constitución Socialista si se da énfasis a la Economía Social, no. El sistema político Socialista es una de las llamadas «megateorías» de Niko Poutlanzas y por tanto se compone de diversos y casi inabarcables aspectos. El Socialismo no descansa sólo en un piso económico, sino también político, cultural, histórico y social-estructural, y considerar que a través de la instalación constitucional de la Economía Social se alcanzará una Constitución Socialista, sería inapropiado. Sin embargo, las cualidades inmanentes de los principios que componen las teorías referidas a la Economía Social hacen posible creer que aquella Constitución que conciba entre sus artículos un profundo desarrollo de sus características, tuteará con una identidad Socialista en todo momento, aún que sea ésta muy remota.

Curiosamente la Economía Social, y demás referentes teóricos vinculados, reúnen en última instancia los elementos más subyacentes del carácter social, del socialismo:

«Al mismo tiempo, en lo que respecta a los países de Europacentral y del este, los defensores de la ‘economía social’ declaran que puede ser mirada como <> : una ‘tercera opción’ además del capitalismo y la economía estatal. En estos términos, las cooperativas se instrumentan de igual manera que las asociaciones y asociaciones mutuas, lo cual ya no refleja en concepto francés«[60].

La Economía Social es un tipo de organización típicamente francés, se define como todas las cooperativas, asociaciones mutuas y demás asociaciones sin fines de lucro propio del sistema capitalista. Los políticos sociales franceses y belgas están tratando de establecer esta forma de organización a nivel europeo y de esta manera difundirla en toda Europa. En América Latina, países como Argentina, Brasil y Venezuela también se han venido interesando por el proceso Europeo, con vista a recrear su propio modelo en base a sus experiencias nacionales. El objeto sigue siendo el mismo en ambos casos: una economía al servicio de la persona y no a la inversa[61], una economía no centralizada carente de un plan económico establecido por el Estado de manera restrictiva, siendo la comunidad el principal actor económico, al menos, en el contexto deseado.

La Economía Social participa en la teoría Socialista en la medida en que se manifiesta la relación trabajador -empresario, la cual, en el caso de las cooperativas, produce sociedad y no sólo utilidades económicas:

«Esta economía es social porque produce sociedad y no sólo utilidades económicas, porque genera valores de uso para satisfacer necesidades de los mismos productores o de sus comunidades -generalmente de base territorial, étnica, social o cultural- y no está orientada por la ganancia y la acumulación de capital sin límites. Porque vuelve a unir producción y reproducción, al producir para satisfacer de manera más directa y mejor las necesidades acordadas como legítimas por la misma sociedad. Pero para ser socialmente eficiente no le alcanza con sostener relaciones de producción y reproducción de alta calidad. Su fundamento es, sin duda, el trabajo y el conocimiento encarnado en los trabajadores y sus sistemas de organización, pero la base material de la economía exige contar con medios de producción, crédito, tener sus propios mercados o competir en los mercados que arma el capital.

Para eso debe competir por las voluntades que orientan las decisiones económicas individuales y también competir con las organizaciones capitalistas en sus mercados, pero sin para ello caer en la objetivación propia de la empresa capitalista, que ve a las personas como sustituibles y sus necesidades como un <> para incentivarlas a contribuir a la eficiencia empresarial. Debe también reservar una parte de sus resultados económicos para reinvertir en sí misma o en su entorno. Pero esta no es acumulación en el sentido capitalista, pues está subordinada a la satisfacción de necesidades y a la calidad de las relaciones sociales y no se basa en la explotación del trabajo ajeno«[62].

Los servicios que prestan las empresas que se encuentran dentro de la Economía Social son más importantes que las ganancias económicas que se obtienen. Las empresas de Economía Social introducen el factor social en la vida económica. Por medio de ellas se crean instituciones que la economía tradicional no establecería:

«Todas las empresas enroladas en la <>, tienen en común lo siguiente: Se han unido voluntariamente; Trabajan para la gente; Por lo general brindan servicios no solamente a sus miembros; Tienen estructuras democráticas; Atribuyen un papel secundario a los intereses de capital; Un método especial para el manejo de las ganancias«[63].

Por otro lado, estas organizaciones crean solidaridad y promueven el trabajo voluntario, características decisivas de estas formas de asociación. La idea de solidaridad de las empresas de Economía Social se dedica a servir la gran causa del interés público, para beneficio de todos. Igualmente, estas organizaciones persiguen el bienestar general del público en general y se ven a si mismas como una alternativa, una tercera fuerza, por ese motivo, las empresas de Economía Social constituyen un tercer sector además del sector capitalista y el público[64].

Si el Estado venezolano da un impulso a la Economía Social en su Constitución estará dando tan sólo un humilde paso hacia la jornada que implica subir las escaleras al socialismo, sin embargo, las ventajas y desventajas están allí servidas a la discusión. Habría que poner por un lado de la balanza que el Estado venezolano estaría en condiciones de cumplir su misión de protección de los necesitados, pues en base al florecimiento de la economía dispone de suficientes ingresos impositivos producido por la Economía Social de Mercado [65]y, por el contrario, habría que colocar el sacrificio de construir un sistema político idóneo para ello y que sea capaz de armonizar el proceso social donde se reconciliarán las relaciones del mercado con la igualdad social sin olvidar salvaguardar el derecho de propiedad. O en las palabras de José Luis Coraggio, el problema sería:

«poner límites sociales al mercado capitalista y, si es posible, construir mercados donde los precios y las relaciones resultan de una matriz social que pretende la integración de todos con un esfuerzo y unos resultados distribuidos de manera más igualitaria«[66].

Finalmente, Venezuela puede estar a las vísperas de encontrar una forma en que el sistema político de democracia participativa sea estrechamente complementado por la Economía Social. Si una vez el principio que exigía que todos los ciudadanos de un país deban contribuir, en la medida de sus posibilidades y en proporción directa a su capacidad económica, al sostenimiento del Estado y a la creación y mantenimiento de las instituciones de interés colectivo, ahora éste principio a través de la Economía Social incorpora una extensión en cuanto los grupos sociales más necesitados podrán acometer hacia ese objetivo sin la suposición de los sacrificios propios de los sistemas económicos capitalistas. Asimismo, la Economía Social no ofrece elementos perturbadores al sistema social venezolano debido su origen proviene de las características inmanentes de la sociedad venezolana. De igual manera, la Economía Social se desentiende de las cualidades sociales apolíticas y fragmentadoras y coadyuva una forma propia de relación entre la sociedad y el Estado que, aparentemente, en teoría, será única en el sentido de impulsar la participación ciudadana y el control de la pobreza en marcos sociales beneficiosos:

«Las formas de gestión participativa a nivel local, la creación de foros participativos para definir políticas sectoriales, las instituciones del presupuesto participativo o de la planificación estratégica participativa, así como la organización de frentes de acción colectiva para modificar las políticas del Estado a favor de regular la economía y los mercados capitalistas, de fomentar -incluso normativamente- la economía social, y de practicar en general la democracia participativa, son recursos que hacen parte fundamental de una economía social que no se plantea ser antipolítica sino pro democracia participativa«[67].

FUENTES CONSULTADAS


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    3. De León, Ignacio. (1999). CRITERIOS ORIENTADORES PARA UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA VENEZOLANA. Extraído en Agosto de 2005: http://www.urru.org/papers/1999_varios/1999_Constituyente_CroteriosOrientadoresConsEconomica_IL.htm
    4. Detlef Wulker, Hans. La economía social y las cooperativas: Una perspectiva alemana. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.neticoop.org.uy/documentos/dc0015.html
    5. IBARZABAL, J. ALTERNATIVA AL NEOLIBERALISMO: SOCIALISMO IDENTITARIO VASCO. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.lahaine.org/paisvasco/alternativa_vasco.htm
    6. Rojas Pérez, Manuel. (2003). ACTIVIDAD ECONÓMICA Y COMERCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Caracas, Venezuela. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyFyZEVyZcSycrctn.php



[1] Estas ideas se pueden confrontar con (CFR.-) BADELL MADRID, Rafael. (2000). COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA . Universidad Católica Andrés Bello. Conferencia dictada en el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de Mayo. Caracas, Venezuela.

[2] Ídem.

[3] Ídem.

[4] La Constitución Económica comprende el conjunto de normas de rango constitucional que establecen el marco regulatorio para el desarrollo de la actividad económica, previendo formas de interrelación entre la iniciativa económica de los particulares (individualmente o en grupos, asociaciones o empresas), y la actividad del Estado. VER.- Badell Madrid, Rafael. Op. Cit.

[5]Ídem.

[6] CFR.- CORTE SUPREMA DE COLOMBIA. (1995). SENTENCIA C-566. Corte Constitucional de la República de Colombia.

[7] CFR.- Programa Derechos Humanos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. (2005). POLITICAS MUNICIPALES PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ROL DEL CONCEJO MUNICIPAL. Escuela Superior De Administración Pública. Universidad De Georgetown. Colombia.

[8] CFR.- CORTE SUPREMA DE COLOMBIA. (1995). SENTENCIA T-309. Corte Constitucional de la República de Colombia.

[9] CFR.- Acosta, Jorge Luis. (1999). LA MODERNIZACIÓN DE VENEZUELA. En: ANALÍTICA MENSUAL. Caracas, Venezuela. Agosto. Año 3. Número 42.

[10] Ídem.

[11] Ídem.

[12] Ídem.

[13] Ídem.

[14] CFR.- COMBELLAS LARES, Ricardo. BASES INSTITUCIONALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: UN ENSAYO INTRODUCTORIO. Universidad Central de Venezuela. Doctorado de Ciencia mención Ciencias Políticas. Caracas, Venezuela. Pág. 9.

[15] CFR.- Rojas Pérez, Manuel. (2003). ACTIVIDAD ECONÓMICA Y COMERCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Caracas, Venezuela.

Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyFyZEVyZcSycrctn.php

[16] CFR.- Badell Madrid, Rafael. Op. Cit.

[17] Ídem.

[18] Bastidas-Delgado, Oscar. (2001). Economía social y economía solidaria: Intento de definición. En: CAYAPA REVISTA VENEZOLANA DE ECONOMÍA SOCIAL. Escuela de Administración, Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela. Año 1. Número 1. Mayo.

[19] VER.- TORREALBA, Alfredo. (2005). SOCIALISMO DE LO PEQUEÑO, CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD HUMANA. Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela.

[20] «El término Economía Social es poco conocido en Venezuela. Sin embargo, ha sido introducido en la Constitución Bolivariana. El artículo 184 establece que se promoverá <>. Este mismo artículo reconoce la economía popular al afirmar que <>. A pesar de la poca difusión del término economía social, las organizaciones que lo conforman, cooperativas, mutuales, cajas de ahorro, institutos de previsión, y otras organizaciones autogestionarias, asociaciones sin fines de lucro prestatarias de servicios o, como son llamadas en el Noveno Plan de la Nación <>, tienen una importancia creciente, formando un tercer sector, entre la economía pública y la economía privada. Pero fuera de las cooperativas, que son regidas por una Ley y un organismo público de control, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, adscrita al Ministerio de Producción y Comercio, las demás organizaciones de la economía social forman un conjunto con límites poco precisos, y sobre el cual existe poca información«. VER – Bastidas-Delgado, Oscar. Op.Cit.

[21] De León, Ignacio. (1999). CRITERIOS ORIENTADORES PARA UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA VENEZOLANA. Extraído en Agosto de 2005: http://www.urru.org/papers/1999_varios/1999_Constituyente_CroteriosOrientadoresConsEconomica_IL.htm

[22] Ídem.

[23] Ídem.

[24] Ídem.

[25] Ídem.

[26] CFR.- Badell Madrid, Rafael. Op. Cit.

[27] Ídem.

[28] Ídem.

[29] Ídem.

[30] Ídem.

[31] Ídem.

[32] Ídem.

[33] Ídem.

[34] Ídem.

[35] Ídem.

[36] CFR.- Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (CONAPRI). (1999). La Constitución Económica. Propuesta de CONAPRI para la discusión en la Asamblea Nacional Constituyente. Septiembre. Caracas, Venezuela.

[37] Ídem.

[38] Ídem.

[39] Ídem.

[40] Bastidas-Delgado, Oscar. Op. Cit.

[41] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2001). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Gaceta Oficial Número 37285 Del 18 De Septiembre. Caracas, Venezuela.

[42] El Ministerio para la Economía Popular (MINEP) fue creado por Decreto Presidencial Número 3.118, publicado en Gaceta Oficial Número 38.024 de fecha 16 de septiembre del año 2004.

[43] Ministerio para la Economía Popular. (2005). MEMORIA DEL 2004. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Economía Popular. Febrero. Caracas, Venezuela.

[44] CFR.- Bastidas-Delgado, Oscar. Op. Cit.

[45] Ídem.

[46] Ídem.

[47] Ídem.

[48] Ídem.

[49] ASAMBLEA NACIONAL. (2005). OBJETIVO DEL ESTADO. República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/politicas_estado1.html

[50] Ídem.

[51] Ídem.

[52] Ludwig Erhard, desarrolló la concepción de la Economía Social de Mercado, en la cual se plantean los fundamentos económicos de un Estado democrático, que debe basarse en el principio de la libertad y del libre desplazamiento, y el deber del Estado es atender a que estos derechos fundamentales del hombre, parte activa de la economía, no se vean desvirtuados por asociaciones y acuerdos colectivos de tipo privado. Ver: Thesing, Josef. (1999). La Economía Social de Mercado en el Proceso de Globalización. Instituto de Cooperación Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

Universidad de los Trabajadores de América Latina «Emilio Máspero». Edo. Miranda, Venezuela. Mayo y Junio.

[53] VELAZQUEZ ALVARAY, Luis. (2004). PROPUESTA DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN. Asamblea Nacional. Caracas, Venezuela.

[54] MAINGON, Thais. (2004). Política social en Venezuela: 1999-2003. En: CUADERNOS DEL CENDES. Año 21. Número 55. Caracas, Venezuela. Pág. 47-73.

[55] Ídem.

[56] LÓPEZ MAYA, Margarita. (2004). Venezuela 2001-2004: actores y estrategias. En: CUADERNOS DEL CENDES. Año 21. Número 56. Caracas, Venezuela. Pág. 105-128.

[57] OCHOA LEÓN, Sara. (2002). ECONOMIA INFORMAL: Evolución reciente y perspectivas. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados de México. Ciudad de México, México.

[58] Ídem.

[59] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2001). LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2001-2007. República Bolivariana De Venezuela. Ministerio de Planificación y Desarrollo. Caracas, Venezuela.

[60] Detlef Wulker, Hans. La economía social y las cooperativas: Una perspectiva alemana. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.neticoop.org.uy/documentos/dc0015.html

[61] CFR.- IBARZABAL, J. ALTERNATIVA AL NEOLIBERALISMO: SOCIALISMO IDENTITARIO VASCO. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.lahaine.org/paisvasco/alternativa_vasco.htm

[62] CFR.- Coraggio, José Luis. (2002). La Economía Social como vía para otro desarrollo social. En: URBARED. Extraído en Agosto de 2005 de: http://www.urbared.ungs.edu.ar/download/documentos/jlc-economia%20social.doc

[63] Detlef Wulker, Hans. Op. Cit.

[64] Ídem.

[65] Vale mencionar que fue sólo en el año 2004 en que las Cooperativas comenzaron a pagar impuestos en Venezuela.

[66] CFR.- Coraggio, José Luis. Op. Cit.

[67] Ídem.