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El STF empieza a ser juzgado

Fuentes: Brasil 24/7

Traducido del portugués para Rebelión por Alfredo Iglesias Diéguez

La garantía de la presunción de inocencia es algo muy serio y viene de lejos. Desde Justiniano hasta nuestros días, estaba prevista en el derecho islámico, en la tradición romano-germánica, atravesó la Edad Media y ganó los códigos de la Ilustración y las declaraciones y pactos sobre derechos civiles y políticos del siglo XX, culminando su tránsito histórico en forma de consenso universal, expresado en el artículo 11 de la Declaración de 1948: «1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
La traducción del sentido civilizatorio de la norma al derecho patrio [Ndt.: está hablando de Brasil], se encuentra en el párrafo LVII, del Título II, de los Derechos y Garantías Fundamentales, de la Constitución de 1988: «Nadie será considerado culpable hasta que la sentencia penal condenatoria sea firme», dispositivo simétrico al que garantiza el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal (CPP): «nadie podrá ser detenido sino en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente, en el transcurso de sentencia condenatoria tramitada en juzgado o, en el curso de la investigación o del proceso, en virtud de prisión temporal o prisión preventiva».

Fruto de tiempos arbitrarios nos encontramos con que el artículo 283 del CPP, a pesar de evidente constitucionalidad, pasó a ser evaluado por la Suprema Corte en tres recursos de constitucionalidad promovidos por entidades y partidos, recursos cuya interpretación espera a ser juzgada desde hace dos años. La decisión de juzgar, pospuesta en numerosas ocasiones, finalmente entró en el orden del día de la Corte y se hizo prioritaria en la agenda político-jurídica del país, debido a que en este momento es parte necesaria del combate entre el Estado Democrático de Derecho y el Estado de Excepción.

No obstante, ¿qué es lo que se juzga a partir de hoy [17/10/2019]?

Una forma de responder a esta pregunta es decir que lo que se juzga es la constitucionalidad de la prisión anticipada a la pena, asegurada por decisión precaria del STF desde 2016. El Supremo puede, con indisimulada agresión a la Constitución, mantener la ejecución provisional de la pena después de la sentencia en segunda instancia o revisar la decisión, entendiendo que la prisión anticipada contraría la presunción de inocencia, hiere la Constitución y las normas civilizatorias, y abre la posibilidad de que numerosos presos sean liberados hasta que no sean condenados en sentencia firme. Optando por la Constitución, se abren otras posibilidades que ahora no viene al caso explorar.

Pero hay otra forma de entender ese juicio. Lo que verdaderamente está en juego es el propio Supremo Tribunal Federal (STF), la integridad de la Corte para ejercer el control de constitucionalidad y de legalidad del sistema de justicia criminal. Lo que se juzga, a los ojos de la opinión pública y de la sociedad brasileña, es la autoridad del STF para ejercer límites a las excentricidades interpretativas que insisten en flexibilizar o suprimir las garantías constitucionales del debido proceso y de la amplia defensa. El Supremo deberá, en una especie de autojuicio, decidir si rechaza la arbitrariedad o se pone del lado del Estado de Excepción que prospera en el país, con relevante protagonismo del poder judicial. Y estará siendo observado y juzgado por una sociedad que ya comprendió perfectamente cuál fue el papel de la Corte, pasivo o activo, en los episodios de inconstitucionalidad que se siguieron al golpe de 2016.

El anuncio del juicio de los recursos de constitucionalidad sobresaltó a los generales y a los representantes de la extrema derecha que, atrincherados en la mentira del combate a la corrupción, alertan de los riesgos de convulsión social en el caso de que el STF no resista la tentación de cumplir la Constitución. Se sabe que, desde hoy hasta el día 23 de octubre -día probable del juicio- el tono de los tuits subirá. Pero la bella apariencia de la tropa está en fase de descrédito debido al apoyo de los militares a un gobierno corrupto, golpista y traidor a los intereses nacionales, y eso sin mencionar la decadente figura del ministro de Justicia ni la trama ‘lavajatistas’ desenmascarada por las revelaciones del The Intercept.

El momento, por lo tanto, no es el idóneo para usar la disculpa de la tutela militar y está claro que los magistrados del STF, individualmente considerados, no serán olvidados si quisieran atribuir su falta de coraje a los desgastados calcetines de soldados que sirven a los intereses de otros ejércitos. Las Fuerzas Armadas, con respecto a la Suprema Corte, tienen el deber de cumplir la Constitución. Y el pueblo brasileño, lo mismo que las Fuerzas Armadas, también tiene el deber de defenderla y el derecho de juzgar a quienes no lo hacen. Hoy, el STF empieza a ser juzgado.

Carol Proner es doctora en Derecho, profesora de la Universidade Federal de Rio de Janeiro y directora del Instituto Joaquín Herrera Flores.

Fuente: https://www.brasil247.com/blog/stf-comeca-a-ser-julgado

Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar la autoría, al traductor y Rebelión como fuente de la traducción.