Traducción del inglés para Rebelión de Carlos Riba García.
El capítulo del TTP que regula el comercio electrónico tiene una disposición que prohíbe traspasar o proporcionar acceso al código fuente del software. Esta disposición tiene aplicación en el «mercado masivo de software».
Artículo 14.17: Código fuente
«1. Ninguna parte requerirá la transferencia o el acceso al código fuente del software de una persona de otra parte en su territorio como condición para la importación, distribución, venta o uso de este software o de productos que lo contengan.
«2. Para el propósito de este Artículo, el software sujeto al párrafo 1 está limitado al mercado masivo de software o a los productos que lo contengan, y no incluye al software utilizado en infraestructuras críticas.
«3. Nada en este Artículo excluirá:
«a) la inclusión o implementación de términos y condiciones relacionadas con la provisión de código fuente en contratos negociados comercialmente, o
«b) a una parte que requiera la modificación del código fuente del software necesaria para que ese software cumpla con las leyes o regulaciones que no entren en contradicción con este Acuerdo.
«4) Este Artículo no debe interpretarse de modo que afecte a estipulaciones que se relacionen con aplicaciones patentadas o patentes concedidas, incluyendo cualesquiera órdenes de la autoridad judicial relacionadas con disputas por patentes sujetas a salvaguardas contra revelaciones no autorizadas por la ley o práctica de una parte.»
Yo me pregunto cómo les irá a los adeptos al sistema operativo Unix y al software libre, cuánto dinero habrá gastado Microsoft para presionar que se incluyera esta prohibición en el TPP, o si la Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos (NSA, por sus siglas en inglés) tiene algo que ver con todo esto. Un aspecto de esta disposición es que los gobiernos no pueden insistir respecto de la transparencia del código fuente para el mercado masivo del software, incluso para canalizar la preocupación sobre la seguridad o la interoperabilidad.
El texto del TTP está disponible aquí.
Es posible comparar las disposiciones de la Comisión Europea relacionadas con el código fuente en http://ec.europa.eu/dgs/informatics/oss_tech/index_en.htm y en European Free/Open Source Software (F/OSS) licence, (EUPL), entre otras:
3. Comunicación y código fuente
«El permisionario puede proporcionar el trabajo ya sea en la forma de su código fuente o como código ejecutable. Si el trabajo se provee como código ejecutable, el permisionario proporciona además una copia del código fuente en lenguaje máquina junto con cada copia que el permisionario distribuya o indique en una notificación siguiente a la notificación de copyright adjuntada al trabajo un depósito donde el código fuente esté fácil y gratuitamente accesible mientras el permisionario continúe distribuyendo y/o comunicando el trabajo.
«Provisión del código fuente: Cuando se distribuyan o comuniquen copias del trabajo, el titular del permiso proporcionará una copia del código fuente en lenguaje máquina o indicará un depósito donde el código fuente esté fácil y gratuitamente accesible mientras el titular del permiso continúe distribuyendo y/o comunicando el trabajo.»
Mientras la revelación de las disposiciones acerca del código cerrado en el TTP sorprendió a muchos -entre ellos a KEI-, hace algunas semanas aparecieron en algunas notas de prensa que estaban basadas en resúmenes del texto dados a conocer por los negociadores, aunque no incluían los detalles de la propuesta. Véase, por ejemplo:
USTR, Summary of the Trans-Pacific Partnership Agreement y
In swipe at China, TPP bans demands for source code , The Japan News , 23 de octubre de 2015.
Resultó que el lenguaje de fuente cerrada también se vio en una versión temprana del acuerdo secreto TISA publicada por Wikileaks, lo que nos recordó el gran secretismo con que se tratan estos temas. Véase:
Glyn Moody, ‘WikiLeaks releases secret TISA docs’: The more evil sibling of TTIP and TPP. The new agreement that would hamstring governments and citizens even further en Ars technica . 3 de junio de 2015, y Juha Saarinen, Trade agreement could prohibit open source code supply , ITNews, 29 de mayo de 2015.
Después de la publicación del texto del TPP y la oportunidad de conocer las revelaciones sobre la prohibición del lenguaje fuente, ahora hay mucho más interés por esta cuestión. Véase:
Klint Finley, TRADE PACT COULD BAR GOVERNMENTS FROM AUDITING SOURCE CODE . Wired , 5 de noviembre de 2015. También Cory Doctorow, TPP will ban rules that require source-code disclosure , BoingBoing , 6 de noviembre de 2015. Y, por último, Stewart Baker. USTR decides that no gov’t can have access to mass mkt s/w source code. Means we can’t review code from Vietnam . Twitter del 5 de noviembre de 2015 (entre otras cosas, Baker fue Consejero General de la NSA).
Para ampliar el contexto, véase:
Anne Shields, IBM Succumbs to China’s Pressure to Probe Source Code , Market Realist , 30 de octubre de 2015.
Una asociación de comercio que ha hecho lobby ante la United States Trade Representative (USTR) por esta cuestión es la Business Software Alliance (BSA). A continuación se puede leer una presentación de la BSA a la USTR hecha el 6 de febrero de este año, en la que propone que en el Informe Especial 301 (enlace aquí ), los socios comerciales de Estados Unidos deberían ser llamados Países Extranjeros Prioritarios, o bien Lista de Vigilancia Prioritaria, o bien Lista de Vigilancia. Lo más relevante está en las discusiones sobre China, Brasil y Nigeria.
China, página 15
«Seguridad: a principios de 2015 la Administración Ciberespacial de China (CAC, por sus siglas en inglés) anunció que había terminado de redactar un borrador del régimen de estudio de la ciberseguridad nacional, que se espera sea presentado para su revisión a la Oficina del Grupo Reducido de la Conducción Central de la Ciberseguridad y la Informatización. Los detalles siguen siendo poco claros, pero el régimen podría excluir cualquier producto o software ICT que no se considere «seguro y controlable» por las autoridades gubernamentales. Ciertas indicaciones sugieren que algunos de los criterios, como los requisitos para revelar el código fuente o quitar los algoritmos y soluciones de encriptación están diseñados para asegurar que solo los productos nacionales podrán ser elegidos para su consideración.»
Brasil, página 38
«Restricciones gubernamentales para la adquisición: el decreto presidencial 8135/2013 (Decreto) regula la utilización de los servicios ICT proporcionados al gobierno federal por empresa privadas y estatales. El 5 de mayo de 2014, los ministerios de Planificación y Defensa publicaron el primer conjunto de normas. El Decreto establece que los organismos federales y las empresas de capital de propiedad mixta están limitados a aprobar a los proveedores de propiedad estatal (por ejemplo, Telebras, Serpro y Dataprev) que puedan contratar sin recurrir a ofertas públicas de adquisición. La migración completa a sistemas aprobados se producirá dentro de los cinco años.
«Normalmente, el Ministerio de Planificación desarrolla regulaciones para permitir la implementación del Decreto 8135, normas entre las que se incluyen las reglas, condiciones y precios de contratación; los estándares de interoperabilidad (a los que se alude como e-PING); la gestión de la agencia de petición de servicios; y la revisión periódica de precios. El borrador de normas presenta numerosos y serios problemas a los miembros de la BSA, sobre todo la desviación de los estándares mundiales y los requisitos para revelar o registrar el código fuente y otras propiedades intelectuales. La BSA agradece la oportunidad brindada por el Ministerio de Planificación para contribuir mediante la aportación de los cometarios escritos que presentamos a finales de 2014 y en sucesivos encuentros en los últimos días de febrero de 2015. La BSA espera que como resultado del diálogo el gobierno de Brasil ponga en marcha medidas que efectivamente mejoren la ciberseguridad de las agencias gubernamentales sin imponer innecesarias barreras de acceso al mercado a los productos y servicios de los miembros de la BSA.»
Nigeria, página 66
«En 2014, el gobierno de Nigeria publicó las directrices para el contenido tecnológico de la información y la comunicación sobre el desarrollo (Directrices) de ese país. Si se implementan estas pautas, Nigeria se convertirá en uno de los mercados más restringidos y cerrados del mundo. Específicamente, las Directrices imponen rigurosos requisitos de contenido local para el hardware, el software y los servicios ICT para las adquisiciones de los sectores gubernamental y privado, limitan el empleo de ciudadanos no nigerianos en el sector, obligan la transferencia tecnológica, estipulan la revelación del código fuente y otros elementos de diseño sensible como condición para hacer negocios, e imponen severas exigencias de información y localización de los servidores.
Fuente: http://keionline.org/node/2363