López fue inhabilitado por la Contraloría General de la República por presentar irregularidades en la administración de los bienes del Estado
Este lunes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Leopoldo López, quien fue inhabilitado por la Contraloría General de la República (CGR) por presentar irregularidades en la administración de los bienes públicos propiedad del Estado, cuando se desempeñaba en el año 1998 como analista del entorno nacional en Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y durante su gestión como alcalde del municipio Chacao.
La Sala Constitucional declaró que Leopoldo López goza de derechos políticos consagrados y se trata de una inhabilitación administrativa y no política. El fallo del TSJ estuvo a cargo del magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales.
Por su parte, Adelina González, contralora General de la República, expresó que la institución comparte el criterio expuesto por el TSJ, el cual se encuentra plenamente ajustado a derecho y a la legislación venezolana en esta materia.
«Hemos dicho permanentemente que jamás se ha aplicado una inhabilitación política al señor López. El señor López tiene todos sus derechos políticos habilitados, lo único es que no puede desempeñar cargos públicos, ni por nombramiento, ni por contrato, designación, concurso o por elección popular», explicó.
Este lunes 17 de octubre de 2011, se publicó la sentencia que resolvió la acción innominada de control de constitucionalidad planteada por la Procuraduría General de la República, contra el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 1 de septiembre de 2011 (caso: Leopoldo López Mendoza).
Procurador reitera que exalcalde López no puede administrar fondos públicos
El procurador General de la República, Carlos Escarrá, reiteró este lunes que el exalcalde de Chacao, Leopoldo López, «tiene pleno ejercicio de sus derechos políticos, (aunque) administrativamente no puede ejercer un cargo que signifique la administración de fondos públicos».
Entrevistado en VTV, explicó que «a él (López) le siguieron dos procedimientos sobre la base de desviación de fondos públicos, pérdida de fondos públicos, robo», y por tanto la Contraloría abrió un procedimiento con una decisión que «no menoscaba los derechos política del señor López. Puede postularse. Ha participado en la creación de un partido político, incluso ha pedido el apoyo del CNE. Está en una campaña anticipada».
En este sentido, Escarrá diferenció una «inhabilitación política, que es resultante de un juicio y una sentencia, de la administrativa (que) es producto de un procedimiento administrativo y la dicta un órgano administrativo».
El titular del órgano administrativo recordó que «uno de los principios fundamentales de nuestro Estado es la ética en el ejercicio de la función pública. Una persona que haya violentado la ética en el ejercicio de la administración pública no puede administrar fondos públicos».
El Tribunal Supremo de Justicia decidió este lunes que el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) es inejecutable puesto que cuestiona las disposiciones legales venezolanas y el país «no puede retroceder en los avances que ha logrado en la lucha contra la corrupción».
Consulte la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ sobre el caso de Leopoldo López haciendo click aquí
Fuentes: http://www.rnv.gob.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=168095
http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=168143