Tras la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró que el presidente de la República, Hugo Chávez, se juramentará cuando cese la causa sobrevenida, entendida ésta como el proceso de recuperación en el que se encuentra el Mandatario en La Habana, Cuba, […]
Tras la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró que el presidente de la República, Hugo Chávez, se juramentará cuando cese la causa sobrevenida, entendida ésta como el proceso de recuperación en el que se encuentra el Mandatario en La Habana, Cuba, tras la intervención quirúrgica del pasado 11 de diciembre.
Este miércoles, la presidenta del Poder Judicial, Luisa Estella Morales, recalcó que la juramentación debe cumplirse y así será, sin embargo, dijo que aún no se ha determinado el lugar, la fecha ni cómo se realizará el acto.
«Lo que sí tenemos claro es que será en el momento en que cese la causa sobrevenida, que es conocida por los venezolanos», expresó, en cadena de radio y televisión.
Además, indicó que no es necesaria una nueva juramentación para Chávez, porque se trata de un mandatario reelecto.
Puntualizó que aunque «el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación con el presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente electo, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo», puntualizó.
Rememoró que en la derogada Constitución de 1961 los artículos 186 y 187 ordenaban que en caso de existir un desfase en el período Constitucional y la toma de posesión «el presidente saliente debía entregar el mandato al presidente del Congreso y procederse como si se tratara de una falta absoluta».
No obstante, destacó que la actual Carta Magna eliminó tal previsión, «lo cual impide que en término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un presidente reelecto y proclamado».
No existen méritos para convocar una junta médica
Al ser interrogada sobre la existencia o no de méritos para la convocatoria de una junta médica que evalúe la salud del presidente Chávez, Morales puntualizó que el TSJ no se ha planteado en ningún momento esa posibilidad.
«El presidente de la República ha sido claro al solicitar una autorización para ausentarse del país para efectuar una gestión de salud, que consiste en una intervención quirúrgica, la cual ocurrió el 11 de diciembre y, posteriormente, dado las complicaciones del postoperatorio, solicitó un nuevo permiso», el cual fue aprobado por unanimidad por la Asamblea Nacional para ausentarse del país por más de cinco días, explicó.
Subrayó que el TSJ respalda el derecho humano constitucional que tiene el Jefe de Estado de atender su salud.
En Venezuela no hay falta temporal ni absoluta
Asimismo, en declaraciones a los medios de comunicación nacionales e internacionales, la presidenta del Poder Judicial dijo que la Sala Constitucional, luego de interpretar el artículo 231 de la Carta Magna, concluyó que en el país no hay falta temporal ni absoluta por parte del Jefe de Estado, pues, a la fecha, no se ha cumplido ningún requisito para declarar alguna falta.
Recordó, en ese sentido, que Chávez solicitó permiso al Poder Legislativo para ausentarse del país por más de cinco días por razones de salud, lo cual fue aprobado, razón por la cual se ha pospuesto la juramentación prevista en el artículo 231.
«Y no sólo se le otorgó en la primera oportunidad en que lo solicitó, sino que en el día de ayer (martes), se plantea la misma situación y la Asamblea Nacional nuevamente lo autoriza para estar ausente del país por más de cinco días», añadió.
Morales fue contundente al decir que aunque en Venezuela existe libertad de expresión y los ciudadanos pueden opinar a su albedrío sobre el articulado de la Constitución, ello no significa que sus opiniones sean relevantes «a los efectos de lo que debe ser la auténtica interpretación, que en este caso corresponde a la Sala Constitucional».
Continuidad administrativa en el Ejecutivo
Durante la actividad de este miércoles, realizada en la sede del Poder Judicial, la titular del TSJ manifestó que el Poder Ejecutivo está constituido y seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones, de acuerdo con el principio de la continuidad administrativa.
Por otra parte, Morales explicó que debido a la estabilidad que presenta el Ejecutivo Nacional, el vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, está en facultad de presentar el informe de memoria y cuenta de 2012 ante el Parlamento Nacional, mientras que los miembros del gabinete ministerial pueden ofrecer sus respectivos informes, tal como ha ocurrido en años anteriores.