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En defensa de la Ley de Educación

Fuentes: Rebelión

Introducción Abrir este mes de septiembre con una nueva Ley de Educación, es el resultado del incansable caminar del pensamiento pedagógico emancipador latinoamericano y universal. Con el rescate de los valores históricos, de las figuras y voces de los pueblos originarios y la valentía y genialidad de nuestros libertadores esta vuelta a clases puede ser […]

Introducción

Abrir este mes de septiembre con una nueva Ley de Educación, es el resultado del incansable caminar del pensamiento pedagógico emancipador latinoamericano y universal. Con el rescate de los valores históricos, de las figuras y voces de los pueblos originarios y la valentía y genialidad de nuestros libertadores esta vuelta a clases puede ser a nuevas escuelas, a mejores destinos.

Nuestro caminar la educación pública, integral y soberana tiene siglos en marcha. Sus antecedentes si bien son cientos de brillantes escritos, como el decreto de Antonio Guzmán Blanco sobre Educación Gratuita y la obra de Luis Beltrán Prieto. Sin embargo, la escuela de todos y todas, gratuita y obligatoria, integral y de calidad, humanista y latinoamericanista sufrió siglos de ataques de las clases dominantes, de discursos colonialistas y de economía de mercado.

Así, las grandes escuelas quedaron confinadas a ser algunas y muchas de ellas quedaron en el recuerdo incierto de quienes la conocieron y nuestra generación sufrió la educación privada como única alternativa, excluyente por naturaleza, humillante por necesidad. Llena de sus referencias a la competencia y al sometimiento, a la resignación como sistema y al saber como mercancía.

Por ello que el reconocimiento de la laicidad, de la igualdad de género, de la diversidad deben cerrar el nefasto ciclo donde en los programas de instrucción pública se diseñaban para condenar. Refiriéndose como denunciaba Mariátegui, a nuestros indígenas no como ciudadanos, ni como el pueblo heroico que resistió y resiste, sino como seres inferiores rezagados en el tiempo.

En este momento, el camino hacia el nuevo hombre venezolano, la construcción del socialismo del siglo XXI plantea hacer de la escuela un espacio democrático para la creación y fortalecimiento de nuevos ciudadanos. Desprovisto de los males de las dificultades económicas e incluso intelectuales que reservan sólo para un grupo de aptos el fundamental derecho a la educación.

No ha de sorprender que a algunos les disguste la posibilidad del acceso al saber que pone en juego su exclusividad en el acceso a bienes y derechos, que podría poner fin a una distribución social del trabajo y definitivamente dirigir la historia hacia un camino de libertad, por ello, en estas horas, es importante apropiarse del saber que ellos pretenden esconder, vestidos tras la impunidad que les ha regalado la historia.

José Martí, el insigne maestro cubano y líder de la Revolución de su pueblo dijo «un pueblo instruido será siempre un pueblo fuerte y libre. (…) El mejor camino para defender nuestros derechos, es conocerlos bien; así se tiene fe y fuerza: toda nación será infeliz en tanto que no eduque a todos sus hijos. Un pueblo de hombres educados será siempre un pueblo de hombres libres.»

Primera Parte: La Constitucionalidad.

La defensa de la Ley Orgánica de Educación en todos es un deber para quienes abriguen la esperanza de un sistema público, integral, incluyente y democrático de educación. La lucha por la publicidad, gratuidad y universalidad de la educación ha sido un camino largo con férreos oponentes, considero pertinente abrir estas ideas citando al profesor Jean Le Gal que refiriéndose a la historia del proceso educativo francés señala:

«La idea de una escuela para todos: A partir de la década de 1830, la escuela se convirtió en un asunto de Estado. La ley Guizot instauró una escuela en cada pueblo y la gratuidad para los indigentes. Esto se produjo en un contexto en el que la enseñanza gratuita era objeto de un doble discurso: el de los filósofos y progresistas que señalaba que un país que quiere ser libre debe ser un país instruido, y, el de las clases dominantes para las que la clase obrera seguía siendo una clase peligrosa; para ellos no podía haber instrucción popular sin moral, ni moral sin religión. La escuela debía estar al servicio de la clase dominante (…)»

La similitud entre lo narrado y lo que vivimos parece sorprendente pero deja de serlo, si revisamos en nuestra historia quienes han sido los estandartes de la lucha por la educación pública y cuáles han sido las respuestas emanadas por las clases dominantes. Sin embargo, la preparación en los basamentos jurídicos y pedagógicos para la batalla es en este momento lo más relevante.

Señalar que el camino hacia la efectiva adopción de esta ley es un madrugonazo como acusan, es insostenible. Un sistema de educación pública como el que hoy se desarrolla tiene 10 años esbozado en la Constitución, y tuvo 10 años más de mora por parte de las Cámaras del Congreso, pues está recogido en la Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño suscrita y ratificada por Venezuela.

Cuando nos planteamos cualquier análisis de un derecho, de una situación debemos recurrir a la Constitución y en especial cuando el debate que la oposición sugiere deviene de la «constitucionalidad» de la ley, la primera pregunta debe ser si la Ley concuerda con la norma, el deseo y el espíritu de la Constitución.

Para la Constitución de 1999, la cuestión de los derechos es mucho más amplia que la simple consagración. Por lo cual, debemos tomar en cuenta varios artículos. En primer lugar y por referirse en sentido estricto a la Educación el 102 y el 103, el 106 referido a la existencia de la educación privada, el 59 sobre la educación religiosa, el 109, sobre la autonomía universitaria y por último todos los que establecen el sistema de derechos humanos que adopta Venezuela y los derechos de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y los que fundamentan los valores de la Patria.

Sobre los valores de la Patria, debemos observar que para que la educación que se dicte en Venezuela sea constitucional debe crear y favorecer las condiciones para hacer de Venezuela una República irrevocablemente libre e independiente, fundamentada en los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional y en la doctrina de Simón Bolívar (artículo 1 de la CRBV)

En este camino, a su vez concatenado con la idea de un país pluricultural, multiétnico que reconoce la existencia, valor y uso de lenguas indígenas que se construye y se vive en la democracia participativa y protagónica surge el diseño completo de los valores, derechos y deberes ciudadanos, para cuyo ejercicio y primacía la educación debe asentar las bases por ser la única manera de lograr el libre desenvolvimiento de la persona.

El artículo 102, sustento del diseño constitucional de la educación es muy claro al establecer «La educación es un derecho humano y un deber social fundamental» En una dualidad inherente, por un lado todas las personas que habiten Venezuela tienen el derecho de recibir la educación, por otro la sociedad, está obligada a garantizarlo. Al expresar que es un derecho humano, se le reconoce la calidad de necesario para la dignidad de la persona, el carácter extrapatrimonial, su irrenunciabilidad, su universalidad y su integración en un sistema junto los demás derechos.

En palabras más simple, el derecho a la educación comprendido en la Constitución es de todos y todas las venezolanas aun si éstas se negaren a recibirla, sin que nadie pueda impedirles ser educados y educadas, sin que pueda establecerse un precio para tener derecho a la educación y por último relacionado con todos los demás derechos, tales como la igualdad, la libertad, la participación, etc.

Una vez que esto es señalado, prosigue el Constituyente y señala que la educación es «democrática, gratuita y obligatoria» lo que reafirma el deber de crear condiciones para todos y todas, pues mal puede ser obligatorio lo que no puede alcanzarse y esboza el primer rasgo del Estado Docente, la educación pública. La cual fue creada en 1870 por decreto del Presidente Guzmán Blanco.

El maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa explica esta condición de la educación en su artículo El Estado Docente, al señalar que:

La educación democrática es gratuita y obligatoria; tiende a dar a los ciudadanos igualdad en las oportunidades para alcanzar todos los grados y ventajas que corresponden a los ciudadanos en una democracia.

 

La educación es gratuita porque al Estado le interesa que el progreso de cada ciudadano repercuta en la colectividad total. Es obligatoria. En su doble aspecto: para el Estado, que por ello está en el deber de crear el número de institutos suficientes y dotados, para poner a los ciudadanos en condiciones de recibir la educación: y es obligatorio para el ciudadano recibirla, porque, como dije al principio, el ciudadano no puede entrabar el libre desenvolvimiento de su colectividad resistiendo a educarse.

Los derechos humanos son premisas a las cuales se obliga el Estado, por ello que el artículo continúe diciendo «El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad La educación es un servicio público.»

La noción de servicio público, si bien compleja y diversa, resumible en que es una actividad primordial del Estado, regida por el derecho público, únicamente realizable por particulares en casos expresos de autorización legal, es inherente a la educación. Sin que signifique como ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que los particulares no puedan asumirla, lo que pueden hacer de conformidad con el artículo 109 sino que como señaló la Sala Constitucional en fecha 29 de agosto de 2003 (Ponencia: Pedro Rafael Rondón Haaz; Expediente 01-0562) ¨ Lo relevante para calificar una actividad de servicio público no es ya la asunción de su titularidad por el Estado, sino el sometimiento de la misma a la programación y al control y dirección de la Administración Pública .¨

Lo que significa que pueden existir instituciones educativas privadas, más no pueden existir de espaldas a las normas, leyes, programas y regulaciones que ejerza sobre ellas el Estado en virtud del imperio de la Administración Pública sobre la actividad que prestan.

Continúa el artículo 102 señalando «Está fundamentada en el respeto de todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal»

Una vez que se asume el respeto de las diversas corrientes del pensamiento, el proceso de educación debe obligatoriamente apartarse de todo aquello que tienda hacia un pensamiento único y absoluto, dejando la decisión de la religión, de la fe y de lo político al individuo y su familia, favoreciendo y tendiendo a crear espacios para el espacio y la tolerancia.

El artículo 103 de la Constitución continúa con el diseño constitucional del proceso educativo al señalar que la educación ha de ser «integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones» Una vez que se tiene en cuenta estas nociones, se abre el camino hacia entender la Ley Orgánica de Educación que debe ajustarse a éstos principios fundamentales y obligatorios para ser constitucional, primer requisito formal para su permanencia en el tiempo.

 

Segunda Parte: Sobre la Educación

Una vez que ha sido abordada desde afuera es preciso entrar a la ley, a su objeto y en especial al concepto que se tiene de la educación. Saber que es la educación, es un concepto complejo por las múltiples modalidades y criterios que puedan las personas o el enfoque tener sobre ella.

Así, la ley recoge lo que entiende como educación en el artículo 4 señalando » La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.»  

 

De la simple lectura de la ley, la noción simple y abstracta de la ley anterior queda superado al incluirse necesariamente un enfoque finalista sobre la educación: la educación es un proceso que se orienta al desarrollo de la persona ¿cómo? Mediante transmitir el saber, ¿cuál saber? El que derive tanto de la ciencia y tecnología como en las tradiciones y manifestaciones culturales. A este punto, la ley reconoce plenamente el valor de la cultura del pueblo, execrada anteriormente por el corte clasista del proceso.

 

Sobre este reconocimiento necesariamente se sostienen consagraciones posteriores tales como el reconocer que la comunidad y la familia juegan un rol fundamental en el proceso de aprendizaje del niño, niña, adolescente o joven y en este sentido, la tolerancia hacia lo ajeno como la valoración de lo propio se fortalecen.

 

El ser que se obtiene hoy en el proceso educativo capitalista, es un ser incompleto. Un niño desprovisto de sus capacidades creadoras que renuncia a su ingenuidad a cambio de someterse a un antidemocrático proceso de profesionalización que hará de él, el empleado del mañana, desprovisto de los más elementales recursos para protegerse y superarse y plagado de un sentimiento de desarraigo e inferioridad.

El ser que se crea a través del proceso educativo que se propone es un ser que supera la doctrina de ser una persona en vías de desarrollo, un ciudadano del futuro para convertirse en un ciudadano del hoy, teniendo el aula como espacio para el descubrimiento del espacio democrático y para perfeccionar su capacidad de involucrarse y dar respuesta a las necesidades y voluntades de su comunidad. (Ver: art. 20)

Evidentemente, este reconocimiento modifica sustancialmente las reglas del juego dentro del aula, marca interdicciones claras para la disciplina desmedida y llama a la comunidad a fortalecer la educación ciudadana, consciente y plural del alumnado.

Contrario a lo que vocifera la oposición, el nuevo diseño escolar fortalece la función de la familia y llama a la pluralidad del pensamiento, al respeto de las convicciones religiosas, al señalar que «La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.» (art. 14 LOE)

 

Concepto desarrollado en la Ley de la siguiente manera:

· Correponsables de la Educación: la familia (art. 17)

«Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.»

· La Comunidad Educativa

Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes (…)

De los fines de la educación

En antes se esbozó el carácter finalista del nuevo proceso educativo, precisado en la existencia de fines que se establecen desde la ley como propios e irrenunciables de la educación, los cuales se contienen en una amplia numeración en el artículo 15. Entre los cuales se encuentra desarrollar a la persona de manera creativa, fomentar una nueva cultura política para el debate, fomentar el trabajo que libere y una conciencia geopolítica del ciudadano. Los cuales integran los conceptos de integralidad con el de pertenencia y pertinencia.

Debiéramos plantearnos entonces una comparación obligatoria ¿cuáles eran los fines de la educación que se desarrolló en el pasado? » el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.»

 

Un mar de diferencias en medio de trazos similares son estos dos artículos. En primer lugar, sobre lo similar podríamos encontrar que se contienen los mismos elementos fundamentales, la formación para el trabajo, la democracia y la paz, pero, tiene a su vez profundas diferencias cuando explica el cómo y el para qué esa educación se imparte. La educación en el desarrollo democrático para la construcción de un país; la identidad para el arraigo y la memoria, la solidaridad internacional para el respeto y a unión.

De los sujetos de la educación.

 

En el afán de construir una nueva educación, el legislador no descuidó las relaciones de poder entre los sujetos educativos, ni la tradicional independencia de la educación casera de la educación del aula. Por ello, se crean varias figuras, entre ellas, la ya citada Comunidad Educativa en la que coexisten los distintos actores reales del proceso. (Art. 20)

Por ello, resalta el respeto a la dignidad y a las diferencias entre alumnos y alumnas, profesores y profesoras recogiendo en la Ley Orgánica de Educación los avances legislativos en materia de género imponiendo la obligación de la educación de combatir la violencia y romper con los moldes sexistas de la sociedad. (Art. 8)

Del estudiante o la estudiante.

La figura del estudiante no se encuentra definida dentro de la ley. Se entiende, que serán estudiantes todas las personas en el ejercicio de su derecho a la educación y de su deber de ser educados. Su situación se vislumbra en medio del tejido que compone la educación que se crea, como un ser activo y capaz, libre de elegir y de ser y cuya participación a lo interno del plantel y fuera se le requiere para lograr los objetivos nacionales.

La situación del estudiante dentro de la educación tradicional, como señala Horacio Beligh se enmarca dentro de una lógica de sometimiento, de sumisión ante las pretensiones de eficacia y eficiencia que deshumanizan el proceso de aprender. «La pedagogía intentó doblegar la voluntad del niño, obligándolo a la inexpresión de su ira y dolor ante las actitudes del adulto. (…) Esta pedagogía que se extiende a otras regiones del mundo termina por conformar un tipo de sujeto al que se impone obedecer; con esta educación el niño es acosado, pero como la misma comienza muy temprano por lo general ha sido olvidada por el sujeto»

 

Opinión compartida por Orellana quien señala que es en la educación donde se van a cristalizar los componentes psicosociales del niño, un proceso que todos deben transitar y resistir. En estos aspectos, en lo meramente pedagógico, la ley no establece criterios claros correspondiendo al Magisterio y a los pedagogos establecer los criterios que guiarán la transformación educativa hacia un proceso para la liberación, la ética y el autoestima.

Por ello, el reconocimiento y práctica efectiva de los derechos y deberes humanos, en especial los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes juegan un papel esencial, debiendo guiar y prevalecer a lo largo de todo el proceso educativo. Así, los docentes se encuentran en la obligación de escuchar al niño, tomar en cuenta su voluntad, permitirle la recreación y apartarse de los castigos físicos o vejatorios.

Los deseos anteriores que pueden resumirse en que se respete la dignidad del niño, como señala Le Gal, ha exigido siglos de lucha. Una nueva educación ha de reconocer que el alumno tiene la misma naturaleza que el maestro, sus mismos derechos y capacidad de decidir, lo que hoy tiene cabida cuando se leen en conjunto las Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Su participación es hoy un llamado urgente y se reconoce como digna y fundamental, en dos aspectos principales, la revalorización del voto estudiantil en el seno universitario que es a partir de ahora paritario con el de los demás otros miembros de la Comunidad Universitaria y de la creación de los Consejos Estudiantiles, los cuales están «destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.» La misma ley de manera expresa señala que no atentan, ni dan por terminadas las otras formas de organización estudiantil.

De la Familia y la Comunidad

Uno de los ejes principalmente atacados de la nueva ley, es la relación de la educación y de la escuela como institución con la comunidad y la familia. En primer lugar y contra todo rumor y noticias, las familias pasan a tener un rol activo y protagónico en la nueva ley, que contrasta ampliamente con el espacio de incidencia que le permitía la Ley de 1980 que tan sólo la incluía en que la educación debía tender a que el individuo valorara la institución de la familia y que el sistema educativo debía irradiarse a las comunidades y a las familias, asumidas desde el cuerpo legislativo como entes que poco podrían aportar al proceso de la educación formal.

Hoy en día, como se citó up supra, la familia forma parte de la Comunidad Educativa y adquieren «el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación» Debe destacarse sobre esto que no se incluye la capacidad de decidir de la familia sobre el derecho a la educación en sí del niño, niña o adolescente. El cual, de manera corresponsable ha de ser garantizado por el Estado, la Sociedad y la familia.

En este sentido, la familia actúa ampliando, complementando y asumiendo responsabilidades en el proceso educativo. En el cual tiene particular capacidad en la educación religiosa y política del educando. Mas sin embargo, por la consagración de derecho humano queda absoluta y eternamente prohibido el negar u obstaculizar el acceso a la educación a alguno de sus miembros.

Terminando la exposición sobre los nuevos sujetos de la educación debe reconocerse que la abstracción que existía en el instrumento anterior sobre la participación de la sociedad se concreta mediante la consagración de la participación de las organizaciones comunitarias del poder popular. Lo que se constituye en un doble reconocimiento, en primer lugar, de la función de gestión y dirección del poder popular sobre su espacio vital, y, en segundo lugar, en el reconocimiento de la cualidad ciudadana de los educandos. Esta participación se observa además en el mantenimiento de la obligatoriedad de los graduandos de realizar actividades en el seno de su comunidad.

Del docente

Sustanciales son los cambios que introduce la nueva Ley en lo que se refiere al docente. Sin embargo, debe aclararse que en el régimen anterior la ley preveía ciertos controles a la función del docente; por lo cual, el deber de actualizarse y la posibilidad de supervisión, no debieran ser normas nuevas o ignotas para los docentes venezolanos.

Ahora bien, se les dedica un Capítulo entero que inicia con el artículo 36, donde en primer lugar se establece que el Estado debe favorecer y asegurar la formación del docente y que su trabajo debe adaptarse a as políticas, planes y proyectos nacionales. Lo cual es una consecuencia lógica y necesaria del proceso de transformación nacional. Si el Estado que se construye se precia de ser multiétnico, democrático, participativo y protagónico debe sembrar ese espíritu en el estudiantado, a su vez que debe haber una concordancia entre el plan de desarrollo nacional y los programas escolares, dando solución a la crisis de no encontrar personas capacitadas para desarrollarlo.

Del mismo modo, los derechos laborales del magisterio son reconocidos mediante la creación de una carrera docente que garantiza la estabilidad, permanencia y formación de los docentes venezolanos, incluso con independencia de a cual sector de la educación pertenezcan y mediante la consagración legal de su derecho a la jubilación plena, omitiendo la discrecionalidad de la ley anterior que dejaba al Ejecutivo Nacional, la fijación del monto de las pensiones.

Bibliografía:

a) Damiani, Luis; Bolívar Omaira. Pensamiento Pedagógico Emancipador Latinoamericano; Ediciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Caracas, 2007.

b) Congreso Nacional de la República de Venezuela; Ley Orgánica de Educación; Gaceta Oficial Extraordinaria 2.635, del 28

c) Asamblea Nacional; Ley Orgánica de Educación; 2009

d) Orellana, José; Los derechos del niño y la salud mental; Monte Ávila Ediciones; 1997

e) Belgich, Horacio; Orden y Desorden escolar, Cómo enseñar, aprender, imaginar y crear una institución escolar diferente; Ediciones Homo Sapiens, 2006.

f) Jean Le Gal; Los derechos del niño en la escuela, una educación para la ciudadanía. Biblioteca del Aula, 2005.

g) Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

h) Sala Constitucional en fecha 29 de agosto de 2003 (Ponencia: Pedro Rafael Rondón Haaz; Expediente 01-0562

i) Freddy Zambrano; Constitución de 1999, Comentada; Caracas 2004, Ediciones Atenea.

j) Movimiento Pedagogico Revolucionario, Declaración de Río Chico; Mayo 2009