Aunque un trabajador sea encontrado en condiciones degradantes a la dignidad humana, si no estuviera impedido de ir y venir, tal situación no caracterizará que el esté en condiciones de trabajo análogo a la esclavitud. Es lo que quiere decir el Ministro de Trabajo de Brasil, Ronaldo Nogueira, del Partido Laborista Brasileño (PTB por sus siglas […]
La medida alteró el concepto de trabajo esclavo, para el procurador Roberto Ruy Netto, de la Coordinadora Regional de Combate al Trabajo Esclavo del Ministerio Público del Trabajo en Pará, no le cabe al ministro hacer alteraciones de cuño jurídico. Para él, la medida se superpone la propia legislación nacional.
«El ministro del Trabajo, pese a no tener esa atribución por la Constitución, aun así está tratando de reglamentar una materia que es de derecho penal y que no tiene nada a ver con su cartera. Entonces, está tratando de alterar un concepto legal que ya está definido en el Código Penal, artículo 149 donde consta el concepto de lo que es el trabajo análogo al esclavo», explica Netto.
El artículo 149 define cuatro elementos que caracterizan el trabajo análogo a la esclavitud: cuando la persona se encuentra sea condiciones de trabajo degradantes; jornada exhaustiva; trabajo forzado y servidumbre por deuda.
¿Que cambia con la resolución?
ANTES
Son elementos que caracterizan el trabajo análogo al esclavo, según el artículo 149 del Código Penal brasileño:
- Condiciones degradantes de trabajo: incompatibles con la dignidad humana, caracterizadas por la violación de derechos fundamentales que colocan en riesgo la salud y la vida del/a trabajador/a
- Jornada exhaustiva: cuando el/a trabajador es sometido a esfuerzos excesivos o sobrecarga de trabajo que acarrea daños a su salud o pone en riesgo su vida.
- Trabajo forzado: mantener a la persona trabajando a través de fraudes, aislamiento geográfico, amenazas y/o violencias físicas y sicológicas.
- Servidumbre por deuda: hacer que la o el trabajador contraigan ilegalmente una deuda o atarlo a ella.
Estos elementos pueden presentarse juntos o aisladamente.
AHORA
Lo que determina la resolución ministerial 1.129 sobre el concepto de trabajo análogo al esclavo:
- La resolución indica que para que sea considerada jornada exhaustiva o condición degradante es necesario que haya privación del derecho de moverse libremente, lo que en el Código Penal no es obligatorio.
- La existencia de seguridad armada que impida a la persona ir y venir libremente también es una exigencia de la resolución.
Fuente: Reporter Brasil
Frei Jean Marie Xavier Plassat, coordinador de la Campaña contra el Trabajo Esclavo de la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT), explica que la resolución limita el concepto de esclavitud a la única condición que es la de la libertad del trabajador.
«¿Qué dice la resolución ministerial? Dice que ninguna de esas condiciones valen solas y sólo valdrá, para ser considerada como trabajo esclavo, si, al mismo tiempo que sufre eso, se da el uso de fuerza armada para obligar los camaradas a no salir del lugar, usted imagina una cosa de esas? Significa que sólo sería trabajo esclavo si la persona fuese literalmente amarrada al trabajo o obligada, bajo la mira de una carabina, a continuar trabajando», dice.
De acuerdo con el procurador de Trabajo, la principal causa que identifica el trabajo esclavo actualmente en el país son las condiciones degradantes en que los trabajadores, rurales o urbanos viven. En el caso de trabajadores rurales, muchos ya fueron encontrados durmiendo en barracas de lona o en corrales junto con animales, sin alimentación e higiene adecuadas, lo que viola la dignidad de la persona humana.
Para Frei Plassat, la alteración definida por el decreto reduce a un concepto que no condice con la realidad brasileña. En Brasil, desde 1995, ya fueron rescatadas cerca de 52 mil personas de condiciones análogas a la esclavitud.
«Lo conseguimos porque tenemos una definición de trabajo esclavo extremamente robusta, clara, moderna y adaptada la realidad de hoy. Y dos: porque creamos varios instrumentos para identificar el trabajo esclavo con un grupo móvil especializado», explica.
El decreto también determina que las fiscalizaciones solamente tendrán validez si se registra una denuncia en una delegación. Otra regla se refiere a la divulgación de la llamada lista sucia que es el registro de empleadores que sometieron a sus trabajadores a condiciones análogas a la de esclavo.
A partir de ahora, ese documento sólo podrá ser publicado con autorización del Ministro de Trabajo. La publicación de la lista será hecha en el sitio electrónico del Ministerio de Trabajo y será divulgada dos veces al año, el último día útil de los meses de junio y noviembre. Antes, la organización y divulgación eran de responsabilidad de la División de Fiscalización para la Erradicación del Trabajo Esclavo (Detrae) y la actualización de la relación ocurría en cualquier momento.
Traducción: Pilar Troya, para Brasil de Fato.