La comunidad digital está en pie de guerra. Los internautas temen que los tiempos de la censura se ciernan indiscriminados sobre las páginas web y han presentado alegaciones al anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información. En este texto legislativo, algunas asociaciones de usuarios observan posibles irregularidades que podrían incurrir en […]
La comunidad digital está en pie de guerra. Los internautas temen que los tiempos de la censura se ciernan indiscriminados sobre las páginas web y han presentado alegaciones al anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información. En este texto legislativo, algunas asociaciones de usuarios observan posibles irregularidades que podrían incurrir en inconstitucionalidad, como la posibilidad de que un «órgano administrativo» pueda ordenar el cierre de un sitio sin mediar resolución judicial.
El problema que subyace entre tanto desbarajuste es que, según la Asociación de Internautas, en el anteproyecto de ley que ha redactado el Gabinete del ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos, se «insinúa que tanto un órgano administrativo como un órgano judicial podrían tener competencias para ordenar que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos». De ser así, el artículo 11 de este anteproyecto sería anticonstitucional, ya que el punto 5 del artículo 20 de la Constitución española, referente a la libertad de expresión, determina que «sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial».
No obstante, el polémico artículo 11 de esta reforma legal continúa, y añade en el punto 3 que «en todos los casos (…) sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo».
¿Error de redacción del legislador o exceso de celo del internauta?… El caso es que la polémica está servida.
La Comisión de Libertades e Informática (CLI) se adhirió ayer a las alegaciones presentadas por la Asociación de Internautas. Su presidente, Antonio Farriols, explicó a EL MUNDO que lo que les preocupa es «la redacción confusa que autoriza a las administraciones a censurar sites». «Si esto no se corrige a lo largo del trámite parlamentario, nos tendremos que dirigir al Defensor del Pueblo para que eleve un recurso de inconstitucionalidad», aseguró. Farriols expresó, no obstante, su esperanza de que el Gobierno subsane «este error cuanto antes».
«Asalto a las libertades»
Según el presidente de la CLI, el polémico artículo 11 de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información «forma parte de un paquete de medidas, algunas de ellas europeas (como la retención de datos…) que suponen un asalto a las libertades individuales, y ahí hay que estar vigilantes, porque para luchar contra el terrorismo y la criminalidad las armas ya están tipificadas». «No se pueden convertir las leyes en un conjunto de excepciones», prosiguió.
Igualmente, otros expertos como los abogados del Bufete Almeida o el conocido blogger Enrique Dans alertan sobre el contenido del anteproyecto de ley. Éste último dice textualmente en su página web que el anteproyecto «es, sin lugar a dudas, uno de los ataques más duros a la libertad de expresión que un Gobierno de este país habrá cometido nunca, al mismo nivel de medidas tan tristemente famosas como la Ley Corcuera».
Las alarmas saltaron hace ya unas semanas cuando la Asociación de Usuarios de Internet advertía de que los redactores del texto habían desoído las indicaciones que aconsejaban que la decisión de cerrar una web sólo puedan tomarlas los jueces y no los órganos administrativos competentes.
Una difícil reforma
Juan Luis Ortega
El borrador de reforma de la Ley de la Sociedad de la Información impulsado por el Gobierno pretende otorgar competencias genéricas y poco delimitadas a los órganos administrativos en materia de eliminación de contenidos y clausura de páginas web en internet. El problema es que se hace a través de una confusa técnica legislativa, que nuevamente deja el principio constitucional de seguridad jurídica sumido en el olvido y al ciudadano en la más profunda incertidumbre legal, ante la posibilidad de verse obligado por una ley restrictiva de derechos que, ni en su finalidad ni en su desarrollo legislativo, resuelve un problema que se sucede día tras día en este ámbito de libertad: la impunidad y opacidad buscada a propósito por el prestador de servicios para lanzar contenidos al ciberespacio lesivos e infractores de todo tipo de derechos y principios legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
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Desde esta perpectiva, considero que atribuir competencias a un determinado órgano administrativo, creado al efecto, cuya única misión fuera salvaguardar los derechos de los consumidores en internet, concediéndole facultades sancionadoras limitadas, aunque incluyeran la posibilidad de clausurar un portal desde el que se cometa indubitadamente una grave infracción legal, no sería descabellado, siempre claro está, que esta importante facultad quedara circunscrita al ámbito propio del comercio electrónico.
Y ello por cuanto la infracción en muchos casos otorga una ventaja competitiva frente al cumplidor y además suele dejar indefenso al consumidor frente a posibles reclamaciones. En cambio, sí sería descabellado e inconstitucional si ese ámbito de actuación administrativa no apareciera perfectamente delimitado al tratarse de una facultad administrativa invasiva y restrictiva de los derechos de los ciudadanos.
En todo caso, la existencia de esta potestad exigirá mantenerla expresamente ajena al ejercicio constitucional de los derechos a la libertad de expresión e información (consagrados en el artículo 20.1 a y d de la Constitución) y ello, por imponerlo el artículo 20.5 del texto constitucional, que otorga facultades exclusivas a los órganos judiciales para el secuestro de publicaciones.
En definitiva, no se puede utilizar el arma legislativa de forma imprecisa en ningún caso, y menos aún en aquellos en los que pudiera estar en juego el ejercicio de la libertad de expresión e información que, no olvidemos, no es sólo el derecho a emitir informaciones sino en mucha mayor medida, el derecho de los ciudadanos a poderlas recibir.
Juan Luis Ortega es abogado especialista en Derecho de la Información.