España es el país de la OCDE que más ha reducido el coste del despido desde el año 1988, según cálculos de UGT, que denuncia que ello no ha tenido ninguna incidencia sobre la tasa de temporalidad española, situada en el entorno del 33%. En un informe con el que trata de desmontar el mito […]
España es el país de la OCDE que más ha reducido el coste del despido desde el año 1988, según cálculos de UGT, que denuncia que ello no ha tenido ninguna incidencia sobre la tasa de temporalidad española, situada en el entorno del 33%. En un informe con el que trata de desmontar el mito empresarial de que el abaratamiento del despido generaría menos contratación temporal y más empleo fijo, el sindicato subraya que la tasa de temporalidad española sería del 11,5%, es decir, casi tres veces menor a la actual y una décima inferior a la media de la UE, si hubiese una causalidad directa entre ésta y los costes del despido.
Esta situación, sostiene UGT, también la confirman las cifras manejadas por la OCDE, que sitúan a España en el lugar 17 de entre 18 países por su flexibilidad a la hora de regular el coste del despido de los trabajadores indefinidos.
Factor «muy poco importante»
Asimismo, y según una encuesta realizada por la Comisión Europea, los empresarios europeos del sector servicios consideran «muy poco importante» el coste del despido como factor que actúe de «freno» a las contrataciones indefinidas. Es más, UGT alega que cuanto más se ha reducido en España la protección contra el despido de los trabajadores fijos, más ha crecido la temporalidad. Por el contrario, en aquellas épocas en las que el coste del despido no se modificó, como entre 1998 y 2003, la temporalidad se mantuvo estable. «No habría receta más contraindicada para reducir la altísima tasa de temporalidad que suministrar como medicina mayores dosis de desregulación», advierte.
Desde la firma del acuerdo para la estabilidad en el empleo que sindicatos y CEOE firmaron en 1997, los empresarios tienen la posibilidad de suscribir con determinados colectivos contratos indefinidos cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, en lugar de los 45 días que contemplan los contratos fijos ordinarios.