El Estatuto de la Niñez y del Adolescente, en su artículo 132, determina que debe existir por lo menos un Concejo Tutelar (CT) en cada municipio brasileño. Pero pasados 15 años de la creación de la Ley, 19 de los 27 estados brasileños (70% del total) no cumplen esa determinación. O sea, no mantienen por […]
El Estatuto de la Niñez y del Adolescente, en su artículo 132, determina que debe existir por lo menos un Concejo Tutelar (CT) en cada municipio brasileño. Pero pasados 15 años de la creación de la Ley, 19 de los 27 estados brasileños (70% del total) no cumplen esa determinación. O sea, no mantienen por lo menos un órgano de esa naturaleza en cada ciudad. La constatación se basa en una investigación inédita realizada por la Agencia Nacional de los Derechos de la Infancia (ANDI) y la Red ANDI Brasil junto con los CEDCA (Concejos de Derechos de la Niñez y del Adolescente) de todas las unidades de la Federación.
Piauí, Bahia y Maranhão lideran la lista de aquellos con la menor cantidad de CTs. En el primer estado, el 61% de los municipios no disponen de ninguna instancia. El territorio bahiano viene enseguida, con ausencia en el 60% de las ciudades. Maranhão presenta un déficit del 53%.
Los Concejos son los únicos órganos que pueden recibir cualquier tipo de denuncia de violación de los derechos infanto-juveniles. A tal punto que son llamados por los especialistas del área como «prontos socorros del Estatuto de la Niñez y del Adolescente». Violencia y agresiones de todo tipo, negación de atención médica o educacional, privación de la libertad y otros diversos reclamos llegan a esas entidades.
Los concejeros son responsables de enviar – de la manera más ágil y efectiva – las ocurrencias de casos a los órganos competentes (Ministerio Público, Jurisdicción de la Infancia, etc.) y seguir el desarrollo de los mismos. También determinan medidas para la protección de la niñez y las dirigen a programas sociales, cuando es necesario. Los CTs son instancias independientes, inclusive también para denunciar y corregir distorsiones existentes en la propia administración municipal, relativas a la atención de niños y adolescentes. Sus decisiones sólo pueden ser revisadas por el juez de la Infancia y de la Juventud.
Es papel y obligación del municipio implementar el Concejo Tutelar, por medio de ley específica. El órgano está compuesto por cinco miembros, escogidos por la comunidad, que ejercen un mandato de tres años, siendo permitida una reelección. Cabe al Ministerio Público exigir, con fuerza de ley, que los municipios creen esos órganos en el caso de que no existan en esas localidades.
La falta de concejos en los tres estados citados anteriormente es un factor que aumenta la vulnerabilidad de los niños y adolescentes. Pero la situación se agrava porque muchos de los estados que lideran el ranking son unidades de la Federación que presentan los menores Índices de Desarrollo Humano (IDI) de Brasil – índice creado por el Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) y presentado en su informe «Situación de la Infancia Brasileña 2006».
El cálculo del IDI incorpora variables relacionadas con la oferta de servicios de salud y educación, además del cuidado y protección de la vida del niño o niña. Cuanto más bajo es el indicador, peores son las condiciones de vida de la población infanto-juvenil. Piauí y Bahía tienen índice de 0,53, mientras que Maranhão registra un 0,54. La situación contrasta con San Pablo, por ejemplo, estado que ostenta el mayor IDI (0,80) y tiene el mayor número de Concejos Tutelares de Brasil: 719 órganos para 645 municipios.
El elevado número de agresiones contra niños y adolescentes es un demostrativo de las condiciones representadas por el bajo IDI, situación verificada en los tres estados citados. El Discado-Denuncia de la Secretaria Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (SEDH), servicio que recibe llamadas de todo el País en el teléfono 0800 99 0500, registró 1.063 casos en Bahía, 797 en Maranhão y 131 en Piauí. El 8%, 6% y 1%, respectivamente, de las 13,2 mil denuncias recibidas entre mayo de 2003 y enero de ese año.
Traducción: Daniel Barrantes – [email protected]