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Hacia la Reforma Constitucional en Venezuela

Fuentes:

En respuesta al llamado del presidente Hugo Chávez Frías, la sociedad venezolana debate, comenta y señala propuestas en torno a la iniciativa de reforma constitucional que perfila un nuevo Estado social de derecho y los elementos clave para emprender el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI. Un lienzo histórico de participación política y social […]

En respuesta al llamado del presidente Hugo Chávez Frías, la sociedad venezolana debate, comenta y señala propuestas en torno a la iniciativa de reforma constitucional que perfila un nuevo Estado social de derecho y los elementos clave para emprender el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI.

Un lienzo histórico de participación política y social se extiende desde 1999, fecha en la cual comenzó un nuevo capítulo en la historia del país sudamericano y su efecto exterior en los imaginarios políticos latinoamericanos, hasta este 2007 que prefigura la integración de dos ideas y dos prácticas cotidianas: reforma y revolución.

Se trata, como dice Wladimir Ruiz Tirado, embajador en El Salvador, de una fusión más allá de la clásica consigna leninista de Reforma o Revolución que caracterizó los debates ideológicos en el siglo XX.

«En el marco del proceso político de Venezuela, el plan propuesto por el presidente Chávez de reforma constitucional acerca y vincula de manera estrecha ambos conceptos y procesos, los hace compatibles y necesarios a la hora de evaluar sus implicaciones concretas como un método para radicalizar el proceso revolucionario», sostiene.

Son los nuevos tiempos y los nuevos espacios de la práctica política concreta y el debate de ideas que los envuelve. Va más allá de la trascendencia conceptual y nos indica que la reforma constitucional en ciernes emerge en el proceso revolucionario en una de sus etapas, la etapa de la integración legal y legítima de los gérmenes de la sociedad socialista de cuño venezolano, latinoamericano.

Desde la época de Simón Bolívar, el discurso que más ha calado en las conciencias del pueblo, «ha sido el de Hugo Chávez, el cuatro de Febrero de 1992» y es que «el ahora Presidente incorporó, en una convocatoria sin precedentes en la historia nacional, a los excluidos de siempre en el protagonismo de su quehacer histórico.»

Con la reforma constitucional se integran los resultados de la voluntad y el devenir de los sectores empobrecidos que sin ellos, como conciencia crítica de cambio, no es posible comenzar ninguna revolución, ni mucho menos hacerla triunfar. «En Venezuela hemos logrado unificar, en un gran movimiento de sujetos sociales, a los trabajadores, formales e informales, los campesinos, los aborígenes, las comunidades, las Fuerzas Armadas Nacionales, los intelectuales, las corrientes religiosas, a las mujeres y a los jóvenes, constituido en un vasto instrumento liberador. Un movimiento nacional-popular», un extendido sujeto social multiforme y polífono, que agrupa los descontentos sociales de décadas aflorados en nuevas generaciones críticas por el cambio.

Tres son los temas más recurrentes en las discusiones de actualidad respecto a la reforma constitucional, a saber, el desarrollo democrático y participativo, los conceptos de propiedad y, por último, los poderes del Estado.

Desarrollo democrático y participativo

Con base en la caracterización y organización conceptual de Luis Brito García, el también escritor Wladimir Ruiz Tirado, autor de Las Lógicas de Chávez, indica los alcances de la democracia en un proceso de revolución y la democracia como utopía realizable.

«Se obliga a que los candidatos a cargos de elección popular sean seleccionados» desde procesos internos de las bases sociales, lo que «permite al Estado financiar actividades electorales y legislar sobre el financiamiento, uso de espacios públicos y accesos a los medios de comunicación en las campañas», con fuerte presencia popular y observatorio social ciudadano que impida la corrupción, el nepotismo y el tráfico de influencias.

La propuesta, nos dice Ruiz Tirado, «amplía los medios de participación y protagonismo en la senda de la construcción del socialismo», esto es, «la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente», asimismo pone en la base programática y cohesión del Estado social «el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con decisiones vinculantes y los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros).»

De tal forma que las correas de trasmisión del poder popular están cimentadas desde las bases, «la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista», como reseña el propio artículo 70 de la propuesta de cambio constitucional.

La eventual reforma, en su artículo 230, establece la duración del período presidencial en siete años e indica que el presidente o la presidenta de la República, podrá ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período, sobre la base transparente, democrática y activa de la sociedad para ejercer en cualquier momento el derecho de revocación y remoción de sus autoridades.

Formas de propiedad

«La propuesta presenta un abanico amplio de formas de propiedad» que existen en los sistemas capitalistas y otros que fueron practicados en los intentos de socialismo en el siglo XX.

Es un amplio programa de posibilidades de gestión, distinta concepción respecto a otros socialismos que se centraron sólo en la propiedad estatal.

En su artículo 115, reseña Ruiz Tirado, la propuesta de reforma describe las formas de propiedad.

1) La propiedad pública, que pertenece a los entes del Estado.

2) La social, que pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones, la cual podrá ser: indirecta, ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, o directa, la cual es comunal, cuando el Estado la asigna a comunidades, comunas, o ciudadana, cuando se asigna a ciudades.

3) la colectiva, perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado.

4) la propiedad mixta, conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación.

Y 5) la propiedad privada, que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.

Se trata, entonces, de una ingeniosa combinación de derechos de propiedad, siempre regulados por el Estado en un periodo, en el de la transición al socialismo de nuevo tipo.

«En la discusión de este artículo 115, el económico, el que trata de la propiedad, es el epicentro de las definiciones. Lo que allí se decida marcara el sentido de la Carta Magna, el rumbo de la Revolución», sostiene Ruiz Tirado.

Los poderes públicos del Estado

Otro de los temas recurrentes es el de la participación popular y su peso en la toma de decisiones. Además de los poderes formales de una sociedad política liberal como son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se incluyen el Electoral que regula lo propio a los ejercicios de cambio y renovación de autoridades y se incluye también el Popular, clave de un ejercicio novedoso de «equilibro de poderes.»

Pasar de la máxima de Montesquieu de que «el poder frena al poder», al poder que «reside en el pueblo, por el pueblo y para el pueblo.»

El Poder Popular se expresa socialmente en grupos humanos organizados en comunidades, comunas y autogobiernos de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley. «Esto supone una ruptura con la concepción tradicional del Estado liberal clásico de tres poderes», indica.

Aunado a este poder, el artículo 141, confiere rango constitucional a las misiones, iniciativas sociales y políticas a favor de los excluidos, «a las cuales conceptúa como organizaciones de diversa índole para atender necesidades sociales de excepcional ejecución, las cuales serán sometidas a un reglamento especial» con el fin de evitar clientelismos y políticas corporativas.