Las sanciones graves por piratería se multarán con entre 150.000 y 600.000 euros, tanto para aquellos que cometen la infracción como para los intermediarios que no colaboran, a partir del próximo 5 de enero, tal y como recoge la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el B.O.E. Aunque la mayor parte del […]
Las sanciones graves por piratería se multarán con entre 150.000 y 600.000 euros, tanto para aquellos que cometen la infracción como para los intermediarios que no colaboran, a partir del próximo 5 de enero, tal y como recoge la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el B.O.E.
Aunque la mayor parte del texto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Estas sanciones, que suponen doblar las que existen en la actualidad, serán aplicables unos días más tarde, ya que el texto legislativo establece una ‘vacatio legis’ de dos meses desde la publicación de la norma en el B.O.E. para el apartado referido a estas sanciones.
Concretamente, se multará con entre 150.000 y 600.000 euros a aquellas páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual en Internet, así como las multas del mismo importe para aquellos prestadores de servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o depublicidad que se nieguen a suspender el servicio a la web infractora.
La norma establece que, tras la denuncia por parte del titular de los derechos de autor, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual solicitará al responsable de dicha web la retirada del contenido ilegal. Si en un plazo de alrededor de diez días no se produce la retirada, esta sección podrá solicitar la colaboración de los intermediarios para que suspendan el servicio.
Tal y como establece la nueva ley, la negación a colaborar con la Sección Segunda se considerará una infracción, según establece el artículo 11 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y esto acarreará multas de entre 150.000 y 600.000 euros.
Además, si la web utiliza un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en el país, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio, que no podrá ser asignado de nuevo en menos de seis meses.
Por otro lado, el 5 mayo de 2015 entrará en vigor el artículo referente al reparto, pago y prescripción de derechos de autor recaudados; las infracciones cometidas por las entidades de gestión colectiva de derechos, que se clasificarán en muy graves, graves y leves; y las sanciones que se impondrán en el caso de las infracciones graves.
Finalmente, el 5 de noviembre de 2015, un año después de la publicación de la mayor parte de esta ley, entrarán en vigor dos apartados referentes a la posibilidad de que los profesores puedan reproducir y distribuir pequeños fragmentos de obras.