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Histórica sentencia de la Corte Constitucional Italiana: es legítimo favorecer el software libre

Fuentes: SOLAR

Hace poco más de un año, el Consejo Regional de Piemonte, una región nordoccidental de Italia, que limita con Suiza al norte y con Francia al oeste, aprobaba una Ley, que establecía que: «… la Región, en la elección de los programas para ordenador, favorece los programas pertenecientes a la categoría del software libre y […]

Hace poco más de un año, el Consejo Regional de Piemonte, una región nordoccidental de Italia, que limita con Suiza al norte y con Francia al oeste, aprobaba una Ley, que establecía que:

«… la Región, en la elección de los programas para ordenador, favorece los programas pertenecientes a la categoría del software libre y a los programas en los que el código es inspeccionable por el licenciatario».

La elección fue acogida con entusiasmo por los partidarios del Software Libre y una gran parte de la sociedad civil, mientras que la Presidencia del Consejo de Ministros impugnaba esta norma, pidiendo al Tribunal Constitucional que la declarara ilegal. Pero el 23 de Marzo pasado, el Tribunal dictaminó que la preferencia por el software Libre es legal y respeta el principio de la libre competencia:

«No se comprende cómo una elección de una entidad, realizada en base a una cacterística, y no a un producto… puede ser considerada invasora de la normativa sobre la libre competencia

Los conceptos de software libre y software de código abierto, no son nociones relativas a una tecnología determinada, marca o producto, sino que expresan una característica jurídica».

En esencia, segun la Corte, preferir Software Libre no infringe la libertad de competencia, ya que la libertad del software es una característica jurídica de carácter general y no una característica tecnológica ligada a un producto o marca específica. Esta sentencia expone la inconsistencia de los argumentos que, hasta ahora, se han opuesto a la adopción de normas que favorezcan la utilización de Software Libre argumentando que estan en conflicto con el principio de «neutralidad tecnológica».

http://www.solar.org.ar/spip.php?article752