El organismo señala que varias comercializadoras incrementaron el precio medio facturado y que la mayoría no ha realizado una comunicación transparente a sus clientes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado los resultados de su supervisión sobre la adaptación de los contratos de los consumidores tras la aplicación de los nuevos peajes eléctricos del 1 de junio de 2020, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica. Dicha circular introduce cambios respecto de la estructura y condiciones de facturación de peajes de acceso de electricidad vigentes. Concretamente, diferencia los términos de facturación de los peajes en función de los distintos periodos horarios, de tal forma que se proporcionan señales en los precios de los peajes de los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes.
Para el análisis, Competencia ha estudiado la información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y del 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión. Para ello ha solicitado información a estas empresas sobre los precios facturados antes y después del 1 de junio, a una serie de clientes elegidos aleatoriamente.
Pese a que la CNCM señala que la gran mayoría de los comercializadores han trasladado adecuadamente la variación en los nuevos peajes, también denuncia que un número de comercializadoras que, además de la variación en el componente regulado (peajes), han incluido un incremento en el coste de la energía. Competencia no ha desvelado el nombre de las empresas, pero explica que, en casos puntuales, el término de energía medio facturado llega a ser un 30% superior al que correspondería. El Término de energía es un precio que se compone del término de energía del peaje de acceso (fijo) y del coste de producción de la energía eléctrica en cada período (variable). El término de energía del peaje de acceso viene determinado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Falta de transparencia
Además, indican desde CNCM, se ha constatado que, solo puntualmente, el comercializador ha informado de manera transparente y comprensible al cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. Pero en la gran mayoría de los casos no ha existido esa comunicación transparente a sus clientes informando sobre la actualización de precios realizada y han indicado incorrectamente que esta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados.
Por todo ello, la CNMC ha solicitado a estas comercializadoras que realicen las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente. Muchas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones, según Competencia. Por lo que los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio.