Los trabajadores venezolanos, por primera vez desde que se inició la presente etapa de la revolución bolivariana, han trascendido la lucha económica reivindicativa y la lucha política defensiva del proceso, y han propuesto, a través de su dirección político sindical, agrupada en la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, un proyecto de ley que apunta a empezar […]
Los trabajadores venezolanos, por primera vez desde que se inició la presente etapa de la revolución bolivariana, han trascendido la lucha económica reivindicativa y la lucha política defensiva del proceso, y han propuesto, a través de su dirección político sindical, agrupada en la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, un proyecto de ley que apunta a empezar a cambiar las relaciones de producción dentro de todas las empresas públicas y privadas venezolanas, hoy capitalistas.
El proyecto no busca cambiar las relaciones de propiedad dentro de las empresas: las del Estado seguirán siendo totalmente o mayoritariamente públicas, y las privadas totalmente privadas (incluso aunque los trabajadores compren acciones). El proyecto de ley no plantea un cambio de la propiedad, ni a través de mecanismos de expropiación o nacionalización, o a través de la compra de acciones, sea por los trabajadores, por el Estado o por ambos.
En ese sentido, la ley no toca uno de los puntos medulares necesarios para el cambio de las relaciones de producción, como es la propiedad. Al aplicarse la ley, seguirá existiendo el capitalismo de estado y el capitalismo privado que hoy signan la formación económico-social venezolana.
Pero las relaciones de producción no solo consisten en la propiedad de los medios de producción. Esta simplificación es muy común entre la izquierda tradicional. Las relaciones de producción abarcan un espectro más amplio, donde la manera como se realiza la gestión económica es parte integrante y fundamental.
En el capitalismo clásico, la gestión económica capitalista la impone el propietario. Los trabajadores no participan en ningún nivel de gestión, ni poseen capital alguno, y generalmente se prohibe, se combate o se limita la existencia de sindicatos y la convención colectiva.
En el capitalismo reformista (sea keynesiano, socialdemócrata, o popular), se permiten los sindicatos y la convención colectiva, pero la gestión económica la sigue imponiendo el propietario, aunque se pueden aceptar formas de participación accionaria minoritaria de los trabajadores, o la participación en la gestión a niveles operativos (tipo circulos de calidad o toyotismo), pero en ningún caso el propietario capitalista mayoritario pierde el control hegemónico de la empresa ni de los niveles de gestión decisorios.
Además, existen otros mecanismos distintos a la gestión económica interna de la empresa para lograr imponer la hegemonía económica del propietario capitalista en la empresa capitalista reformista, como son las alianzas con otras empresas suplidoras de tecnología, de materias primas o productos semielaborados o de distribución de los productos en el mercado, y fundamentalmente las alianzas con las empresas financieras.
Teniendo claro este panorama, y para no caer en variantes del capitalismo reformista, estando claros del carácter de la etapa de transición que vivimos, y entendiendo que nuestro objetivo a mediano plazo es superar todos los tipos de capitalismo, elaboramos un proyecto de ley que plantea quitarle al propietario uno de los atributos de la propiedad, como es la decisión y orientación hegemónica de la gestión económica. Por ello, no es cualquier tipo de cogestión, es cogestión paritaria en la dirección de la empresa.
El proyecto plantea entonces la PARIDAD como elemento diferenciador del capitalismo reformista y las formas de cogestión europea (especialmente alemana) o las empresas capitalistas de propiedad compartida. A través de la paridad, expresada en la existencia paralela de la Asamblea de Accionistas propietarios y la Asamblea de Trabajadores, en el funcionamiento de la Junta Directiva paritaria y en la participación también en los niveles operativos, los trabajadores participan en la definición de las alianzas empresariales, de las estrategias de inversión, producción y distribución, y obtienen de manera transparente toda la información interna.
Por supuesto, se mantiene el sindicato y la convención colectiva, y las ganancias de la empresa son distribuidas equitativamente entre el capital y el trabajo. Y la cogestión se extiende al estado, cuando se establece que la definición de las políticas públicas se realiza a través de una Comisión Presidencial paritaria, con participación de la central sindical mayoritaria. Este objetivo se concatena con el artículo 70 de nuestra Constitución, que no limita la democracia participativa y protagónica a los actos políticos en la estructura del Estado, sino que lo extiende a la gestión económica.
El objetivo central es preparar a la clase trabajadora, de manera masiva y sistemática, a través de cursos teóricos y de la gestión práctica, para asumir su rol preponderante como productores libres en la sociedad, y la formación de una conciencia como clase dirigente de nuestros trabajadores y trabajadoras. Logrado este objetivo, se puede asumir que están dadas las condiciones subjetivas para una sociedad socialista, democrática, participativa y de nuevo tipo, que supere todos los modelos e intentos anteriores de construcción del socialismo, y también que supere al capitalismo reformista.