Durante la época del Imperio, el capítulo brasileño de creatividad constitucional dejaba al tradicional «equilibrio de (tres) poderes» en suspenso frente a un «Poder Moderador» que debía tener, bajo ciertas circunstancias, potestad para resolver impases entre los otros Poderes. Obviamente el articulado republicano dejó de lado este agregado monárquico, lo que no impidió que se […]
En todo caso, lo sucedido ayer refuerza la idea: con el veredicto del TRF4 (Tribunal Regional Federal N° 4) confirmando parcialmente las perspectivas y argumentos esgrimidos por el Juez S. Moro en la condena en 1° Instancia, se reafirma no sólo que el Lawfare se ha adherido definitivamente a la dialéctica brasileña sino que estamos frente a una crisis de los tres Poderes Públicos brasileños. Los otros dos Poderes ya habían dejado en claro su fisonomías: un Poder Legislativo corrompido por los intereses sectoriales, completamente descalificado para emprender la tarea de legislar alguna forma de bien público, con momentos francamente deprimentes (como la sesión de consecución del impeachment a Dilma Rousseff en la Cámara de Diputados, algunas propuestas sobre derechos civiles, o las logradas pautas de ajuste por varios lustros), colonizado y sin ningún horizonte federal en sus tareas; y un Poder Ejecutivo que, desde la asunción del Gabinete de Temer, comenzó a desarmar no sólo una buena parte de los recursos patrimoniales del Estado – claves para poder gerenciar un Gobierno- sino que dejó que los diferentes Estados se las arreglaran como pudieran y que, entre otros logros, volvieran epidemias virales superadas en el pasado y Brasil perdiera su envergadura geopolítica internacional.
Ahora es el turno del Poder Judicial. Con la confirmación de la sentencia condenatoria a Lula, evidentemente estamos en una crisis institucional completa, ahora sí, de los tres Poderes: por la forma de argumentar de los tres magistrados del Tribunal revisor de la sentencia, impecablemente en sintonía hasta con los ejemplos – llamó la atención que, siendo que no tenía que ver con el objeto de la acusación, los considerandos de los tres se remontaran hasta el «escándalo del mensalao» del 2005- el hecho que aumentaran las penas y que aceleraran los tiempos de una futura reclusión es lo suficientemente claro en función de las consecuencias buscadas y elocuente respecto de una crisis estructural de las diversas instancias del sistema judicial.
La desestructuración judicial nuestroamericana
Hay varios aspectos que han sido observados con detenimiento por juristas y especialistas en la materia para fundamentar el hecho de que, ante Lula, lo que hay es una forma de persecución política; realmente no cabe otra clasificación frente a la serie extensa de irregularidades que forman parte del expediente en cuestión. Que se utilizaron muy pocas pruebas y pruebas ilícitas; que se condujo a declarar o a prestar testimonio de formas coercitivas alejadas de los procedimientos habituales; que buena parte de los indicios (investigativos) provenían de «arrepentidos» que llevaban varios meses de reclusión, algo contrario a cualquier sistema jurídico que promueva la garantía de los derechos personales; que siempre hubo un trato diferencial para con Lula (cuestión que vino a confirmarse incluso ayer: es hasta grotesco que el mismo TRF 4 que le confirma la condena y le aumenta la pena a Lula, se la disminuya a Leo Pinheiro, presidente precisamente de OAS); que no se permitió una libre y amplia defensa; que el principio de inocencia fuera vulnerado en repetidas oportunidades, dada la facilidad con la que el juez S. Moro deslizaba sus apreciaciones sobre lo que fue la presidencia del entonces imputado Lula; la arbitrariedad con la que se manejó el principio de la publicidad de los actos judiciales, transfigurando de forma hasta cruel la intimidad de la familia, incluso de la fallecida Marisa.
Todos estos desbordes jurídicos podrían, también, ser parte de una etapa más o menos autoritaria del Poder Judicial brasileño, más o menos arbitraria y corporativista. Sin embargo, lo que le otorga otro status a la circunstancia – y otra gravedad a lo ocurrido, más allá del carácter de crisis estructural de los tres Poderes – es el hecho de que muchas de las interpretaciones jurídicas y los marcos conceptuales esgrimidos en las argumentaciones o bien los principios penales utilizados por S. Moro en su sentencia de 1 ° Instancia – confirmados, incluso utilizando las mismas palabras, en el veredicto del TRF 4- provienen de otros modelos doctrinarios, de otras estructuras de razonamiento jurídico, organizados desde otras fórmulas penales y procesales. Hay en marcha, y la situación de Lula no es cualquier situación (es el candidato con mayores probabilidades de ser presidente en una de las más importantes economías del mundo), una extranjerización de las actuaciones judiciales que, con la ayuda de cada vez más magistrados, llevan los sistemas jurídicos a un «estado de excepción» que cada vez se vuelve más normal: lo que justifica las arbitrariedades mencionadas no está sino en otras legislaciones, en otros códigos. Hay una juridicidad que es vulnerada con fines cada vez más claros, y cada vez menos nacionales, para el caso, brasileños. Pero vale para toda la región, en toda Nuestra América.