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La «corporativización» de los derechos humanos

Fuentes: Rebelión

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es una institución de las Naciones Unidas, en la que los miembros luchan por beneficiarse y posicionarse comercialmente. En sus estatutos se establece que las corporaciones internacionales pueden ser miembros, en las mismas condiciones que las naciones. Es así como la igualdad, la justicia y la libertad, ahora son […]

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es una institución de las Naciones Unidas, en la que los miembros luchan por beneficiarse y posicionarse comercialmente. En sus estatutos se establece que las corporaciones internacionales pueden ser miembros, en las mismas condiciones que las naciones. Es así como la igualdad, la justicia y la libertad, ahora son aspiraciones del capital que, como nuevo sujeto de derechos, los reivindica como suyos, por lo que se iguala el Derecho Comercial Internacional al de los Derechos Humanos.

Ahora bien, nunca se ha hablado tanto de libertad y de justicia como en la OMC; porque las corporaciones internacionales se sienten atadas por las legislaciones nacionales. El principio de igualdad es también evocado con frecuencia, referido a la exigencia de que todos los capitales sean tratados por los Estados con paridad, sin distinción entre nacionales o extranjeros.

Pero la existencia del hambre y de la muerte de las personas naturales por enfermedades creadas por dichas corporaciones internacionales, pone de manifiesto el funcionamiento de un sistema, dominado por el agronegocio y la biotecnología, que aprovechan las reglas de la OMC para satisfacer sus intereses.

Cómo empieza esta historia?

Con la estructura jurídica interamericana como base, se promueve desde 1948 el Acuerdo General de Comercio y Tarifas (GATT), un modelo global de reglas para liberalizar el comercio de manufacturas. Pero no fue sino hasta la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1995, que se consolidó el marco jurídico para garantizar que el proceso de acumulación del capital, tras el derrumbe del llamado mundo socialista, operara a escala planetaria.

A partir de 2001, las corporaciones internacionales dieron el siguiente paso, impulsando a través de las potencias los tratados mega-regionales, que incorporaron nuevos temas como la llamada Coherencia Regulatoria, por la cual ningún miembro de la OMC podría establecer una nueva regulación, sin acordarla con los demás miembros, afectando así la capacidad de los estados nacionales para desplegar políticas públicas, ya sea en materia laboral, medioambiental, de salud o educación, sin arriesgarse a ser demandado por miembros corporativos.

De la misma manera se creó el Fondo para el Desarrollo Comercial, con el objetivo de acelerar la modificación de las legislaciones nacionales, para adaptarlas a los derechos del capital. La normativa que se creó para regir toda la actividad comercial y financiera internacional, se basa en varias cláusulas: trato nacional y nación más favorecida (toda ventaja concedida a los nacionales debe extenderse a los extranjeros y no cabe ayuda del Estado a sus nacionales); trato justo y equitativo (no cabe discriminación a la empresa extranjera); trato más favorable (prevalece la norma nacional o internacional más favorable a la transacción económica internacional); ausencia de requisitos de desempeño (no cabe exigir al inversor extranjero conductas favorables a los nacionales); además de cláusulas varias sobre indemnizaciones, compensaciones por pérdidas y estabilización de la inversión.

Todos son principios que contribuyen a la fortaleza del Derecho Comercial Global y desplazan en la jerarquía normativa al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional del Trabajo, garantizando formal y sustancialmente, el libre movimiento de bienes, servicios e inversiones, contra todo tipo de barreras y regulaciones.

El último aspecto a destacar es la existencia del Sistema de Solución de Diferencias (SSD) y los tribunales arbitrales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en Inversiones (Ciadi), que surgieron para dirimir conflictos entre Estados o entre particulares, pero fueron expandiéndose a conflictos entre particulares y Estados, invadiendo la esfera del Derecho Público, con lo que queda claro que la razón de su existencia es dotar de seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las corporaciones internacionales, frente a los Estados, en virtud de que los inversores no aceptan la legitimidad de los tribunales nacionales.

De esta forma, las corporaciones internacionales desterritorializan su actividad económica y fracturan los sistemas nacionales de regulación y control, convirtiendo el conjunto de normas materiales y formales del Derecho Comercial Global, en la garantía de sus intereses. Así mismo, las corporaciones internacionales se reservan la posibilidad de enjuiciar a cualquiera que obstaculice sus ganancias o expansión potenciales, independientemente de los motivos humanos o ecológicos.

Entonces derechos humanos como la salud, la educación, la alimentación, el acceso al agua, la luz y otros, que requieren de políticas de gestión colectiva, se consideran bienes regidos por las reglas mercantiles; y otros como los laborales o los sindicales, son percibidos como impedimentos al comercio y en contra de la libertad de mercado.

La soberanía nacional queda así cuestionada por los intereses económicos de las minorías, ya que los acuerdos suscritos en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son considerados como de rango inferior a los comerciales, pese a que tutelan los derechos de las mayorías.

Ahora bien, cómo se liga esto con los derechos humanos?

Al terminar la Guerra Fría resurgió la discusión sobre los derechos humanos a lo ancho de los llamados Segundo y Tercer Mundo; y las duras sanciones económicas contra naciones enteras y la manipulación de las instituciones empezaron a justificarse en nombre de los derechos humanos.

Se empezó a considerar que para cada problema, los derechos humanos son la solución; y en vez de exigir justicia y libertad, se empezó a hablar de derechos humanos, quedando las ideas de justicia y libertad entrampadas en la ideología e instituciones del capitalismo y el colonialismo. Esto se logró con la creación de un discurso de derechos humanos que oculta la preeminencia de los derechos de las corporaciones y los mercados financieros sobre los derechos humanos.

Las personas naturales son tratadas por la ley igual que las personas corporativas, aunque sea evidente que los recursos a los que tienen acceso son diferentes. El discurso de los derechos humanos insiste en que se asigne iguales características a corporaciones y personas naturales y al hacerlo, se acepta la personalidad de las corporaciones y los mercados; y en vez de exigir la deshumanización de las corporaciones, se las humaniza más, convirtiéndolas en rivales de los seres humanos en sus necesidades de agua, bosques y tierras.

Así, la discusión sobre la injusticia, la pobreza y la miseria es desvirtuada; y en vez de demandar que las corporaciones internacionales sean despojadas del estatus que las iguala con los seres humanos, el discurso termina argumentando la posibilidad de que haya derechos iguales para las personas y para las corporaciones.

Marx mostraba que los derechos civiles y políticos le abrieron al proletariado un espacio político que podía ser usado para derrocar al capitalismo. Pero el capitalismo del siglo XIX comprendía un gran número de industriales, empresarios y banqueros que competían entre ellos, dentro de los confines institucionales de los Estados nacionales.

Ese capitalismo industrial fue superado. El Nuevo Orden Mundial emergió con una nueva clase de capitalismo internacional, monopólico y financiero; y sus leyes e instituciones establecieron un sistema que habría de facilitar nuevas relaciones sociales, utilizando los derechos humanos como fundamento ideológico.

Un ejemplo de ello es la democracia representativa, que se funda en la idea de las elecciones, como la piedra angular de los derechos humanos. Por ello, el monitoreo internacional de las elecciones fue un elemento clave (en el Tercer Mundo), para lo cual se desarrollaron instituciones que supervisaran los procesos, socavando seriamente los limitados espacios para la organización política y la movilización de la gente.

A la vez, se instituyó un sistema de justicia penal internacional, que le arrebató autoridad a la gente para castigar a sus funcionarios y líderes políticos y la entregó a organismos internacionales, controlados y administrados por corporaciones internacionales, que la ejercen para forzar cambios de regímenes e imponer sanciones económicas contra los pueblos de naciones enteras, en nombre de la democracia.

Con lo expuesto se evidencia que el objetivo del Sistema Internacional (representado por la ONU, la OMC, la OIT, etc.) en relación con el tema de los derechos humanos es poder atacar a las naciones que pretenden defender su soberanía y su independencia del poder corporativo internacional. Así ya no se ataca Estados por comunistas sino por violadores de los derechos humanos.

Y mientras Estados Unidos viola sistemáticamente las resoluciones de la OMC en sus sanciones al comercio con China, con la justificación de que en China se violan los derechos humanos; pero si Venezuela demanda a una corporación por la violación de derechos humanos de sus nacionales, ella no paga porque la normativa internacional de derechos humanos solo es vinculante para los estados y no para las corporaciones.

Queda claro que tal como está planteado, el concepto de derechos humanos no tiene sustancia en sí mismo, sino que asume diferentes significados en diferentes contextos y los objetivos de justicia social quedan entrampados en ese discurso de los derechos humanos. Por eso es esencial que se tiendan conexiones históricas entre el capitalismo y los derechos humanos, con el fin de salvar la libertad y la emancipación de las ambigüedades de dicho discurso y ponerlas directamente en el centro de la búsqueda por un cambio social.

Bibliografía

Referencias bibliográficas:

Lascarro Castellar, Diemer. Teoría decolonial y constitucionalismo (andino): Límites teóricos y nuevos horizontes.

Charnovitz, Steve & Aldana, Maristella. La OMC y los Derechos del Individuo.

Sánchez Rubio, David. Derechos humanos, no colonialidad y otras luchas por la dignidad: una mirada parcial y situada.

Referencias digitales:

La OMC va contra los derechos humanos. En https://www.grain.org/es/article/entries/909-la-omc-va-contra-los-derechos-humanos , bajado el 7 de octubre de 2018.

Derechos Humanos en el comercio? En https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2977/8.pdf , bajado el 7 de octubre de 2018.

OMC: Los derechos humanos como mercancía. En https://movimientos.org/es/semanaHK/show_text.php3%3Fkey%3D6082 , bajado el 7 de octubre de 2018.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.