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La fiscalidad de las plusvalías

Fuentes: Rebelión

En este blog se le ha dado mucha importancia al estudio de los impuestos: la progresiva regresividad (valga el oxímoron) fiscal del IRPF, el trapicheo psocialista con el Impuesto de Patrimonio, la deriva igualmente regresiva en el IVA (valga la rima) o su gemelo canario (IGIC), las rebajas en el Impuesto de Sociedades, … El […]

En este blog se le ha dado mucha importancia al estudio de los impuestos: la progresiva regresividad (valga el oxímoron) fiscal del IRPF, el trapicheo psocialista con el Impuesto de Patrimonio, la deriva igualmente regresiva en el IVA (valga la rima) o su gemelo canario (IGIC), las rebajas en el Impuesto de Sociedades, … El último anuncio sobre modificación de la fiscalidad de las plusvalías me ha animado a escribir uno más, aunque últimamente mi ánimo escribidor haya decaído.

Las plusvalías desde la reforma fiscal de 1978, la Francisco Fernández Ordóñez, se han considerado una parte de las rentas de las personas físicas, como los salarios, la renta de un alquiler, los intereses de un depósito, los dividendos de unas acciones, el rendimiento de una actividad económica, … En concreto, las plusvalías son aquellas rentas generadas por la ganancia patrimonial materializada en la venta de elementos de patrimonio (acciones, casas, …).

Nosotros los humildes sólo sabemos de salarios y prestaciones de protección, aunque el capitalismo popular extendió algunas migajas de aquellas rentas del capital con algunos trabajadores con aspiraciones de pequeños capitalistas. Pero los no humildes en esos otros vehículos de renta acumulan más patrimonio que con sus salarios de privilegio (de varios millones).

Como el legislador hace leyes a la carta para las fuerzas sociales que les encumbran, en 1991 el mandado Solchaga hizo una primera reforma. Además de restar progresividad en la tarifa del impuestos (esto significa, que las mayores rentas disminuían su esfuerzo fiscal) excluyó las plusvalía generadas durante más de un año (desde la compra hasta la venta) de las reglas de cálculo del impuesto, reduciendo la carga.

Su compañero de partido, en 2006 fue más allá. Además de disminuir todavía más la progresividad del impuesto, introdujo dentro del saco de las rentas con mejor trato fiscal a las plusvalía intranuales y ¡a los dividendos, intereses, seguros, …!, creando la figura de «rentas del ahorro».

La medida anunciada significa tan sólo devolver al tratamiento general las plusvalías intranuales. Las plusvalías de más de un año, los dividendos, los intereses, los seguros, … seguirán pagando menos impuestos sobre la renta de las personas físicas que su salario o su prestación de desempleo o su pensión de jubilado.

Además, ya saben que gran parte de esas rentas personales están camufladas en Sociedades de Inversión de Capital Variable, cuando no escondidas con sus muchas artimañas.

http://sagara1977.wordpress.com/2012/09/11/la-fiscalidad-de-las-plusvalias/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.