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La igualdad ante la ley y los caprichos del destino. O la magia del dinero

Fuentes: Rebelión

Miren, la ley es igual para todo el mundo. Les pondré un ejemplo. Sabemos que en la actualidad los bancos apenas pagan intereses en lo que ellos llaman «productos» financieros, sean cuentas a la vista o a plazo, obligaciones, acciones o híbridos de renta fija y variable, que no son otra cosa que contratos que […]

Miren, la ley es igual para todo el mundo. Les pondré un ejemplo. Sabemos que en la actualidad los bancos apenas pagan intereses en lo que ellos llaman «productos» financieros, sean cuentas a la vista o a plazo, obligaciones, acciones o híbridos de renta fija y variable, que no son otra cosa que contratos que estipulan un precio para la cesión de capitales propios a terceros, determinándose un precio mayor o menor en función del riesgo que se asume (siempre hay un contrato; eso es algo que no debemos olvidar nunca).

Pero hay una fórmula para obtener de manera segura un lucrativo 3,75% de interés sin recurrir a los bancos ni a ninguna otra entidad de intermediación financiera privada. Esto es lo que paga el Estado por la devolución de ingresos indebidos (también es lo que nosotros debemos pagar al Estado si ingresamos tarde nuestros impuestos). Hace bien poco tiempo fue el 4,29% y el 5%. Nadie da más. Y, formalmente, se trata de un interés regulado por la ley para cualquiera a quien Hacienda deba restituir un impuesto pagado de más.

Claro que para obtener este interés es preciso que antes hayamos ingresado en mayor cuantía de lo que la norma dice que nos corresponde, cosa que a la gente normal le suele suceder por error. Se puede jugar, sin embargo, a simular que por equivocación se está pagando en exceso, lo que en la práctica sería como meter el dinero en un banco, y obtener la devolución dentro del plazo de prescripción (4 años) instando una rectificación de impuestos. Aunque parezca mentira, se trata de una operación absolutamente segura siempre que el concepto fiscal por el que pedimos la devolución tenga una regulación inequívoca en la ley.

Concretemos más el ejemplo.

Si somos dueños de un grupo de sociedades mercantiles que tributen en un régimen especial que se llama de consolidación fiscal, que sean grandes empresas (más de 6 millones de euros al año) y que gocen de implantación internacional, se hallará a nuestro alcance la posibilidad de hacer operaciones entre diferentes sociedades del grupo, pues a fin de cuentas todas son nuestras, o como mínimo todas están controladas por nosotros. Algunas de esas operaciones estarán sujetas a retención fiscal. Podemos simular que se nos ha olvidado consignar esa retención en el Impuesto sobre Sociedades de la perceptora, con lo que habremos ingresado la retención por un lado y no la habremos recuperado por otro. Luego, dentro de los 4 años de prescripción, en el momento en que nos parezca más oportuno, no tenemos nada más que instar la rectificación ante Hacienda y presentar las certificaciones de retención, recuperando nuestro dinero con un lucrativo 3,75% de interés.

¡Pagan los contribuyentes! Si se tiene cuidado de no sobrepasar los plazos de prescripción, se pueden encadenar operaciones similares sin límite alguno. ¡Es totalmente seguro! ¡El interés más lucrativo del mercado pagado con dinero público y sin riesgo!

Y el caso de las retenciones es solamente una de las modalidades de hacer lo mismo. Puede usted gestionar -a través de una entidad gestora constituida para tal fin y bajo su mando- un fondo de pensiones para trabajadores de sus empresas, presentándolo como de aportación y prestación definida (que está sujeto a 21% de IVA en tanto que prestación de servicio) y luego, transcurridos de 0 a 4 años, acreditar a Hacienda que son otras las condiciones del fondo (con riesgo de los aportadores, equiparado a una operación de intermediación financiera y por ello exento de IVA), recobrando así tal vez millones con su apetitoso 3,75% de interés.

Hay muchas más. La implantación internacional del grupo le permitirá -es otro ejemplo- recuperar como doble imposición lo teóricamente tributado por rentas obtenidas de filiales en el extranjero, sin que Hacienda se tome la molestia de comprobar que esas filiales realmente hayan pagado lo que dicen en el extranjero, siempre que se trate de países que mantengan con España tratados de doble imposición, muchos de los cuales son en la práctica paraísos fiscales. Podrá hacerlo en su ejercicio, lo que ya de por sí supone un bonito regalo, o bien, de nuevo, por vía de rectificación en ejercicios posteriores con el premio del 3,75% de interés. El 3,75% de interés sobre la devolución de un importe que tal vez no se haya pagado en realidad es un resultado mágico, sin duda, por el que bien merece la pena dar las gracias a nuestro sabio legislador. Y ello es así porque la ley presume (sin que se admita prueba en contrario) que en los Estados con los que España tiene suscritos acuerdos de doble imposición se da una tributación mínima.

Insisto, son operaciones seguras. Si la Agencia Tributaria no le devuelve lo que pide, hay toneladas de jurisprudencia que le garantizan que un juez le obligará a hacerlo. Lo que a usted no le supondrá ningún coste real, porque si es dueño de un grupo de sociedades de implantación internacional dispondrá también de departamentos jurídicos que trabajen en estos menesteres.

Puede que sea usted, no obstante, una de esas extravagantes personas que no son dueñas de un grupo de grandes empresas de implantación internacional y que se ganan la vida con una triste pensión o un salario o un pequeño negocio. Entonces está jodido. Porque la mayor parte si no todas sus rentas quedarán sujetas a una retención controlada gracias a múltiples cruces informáticos por Hacienda (usted no recibirá capitales que a Hacienda puedan escapársele), y el resto de los impuestos que paga son impuestos indirectos que le cobran quienes le venden la fruta o el coche o la ropa y sobre los que usted no puede actuar.

Al contrario: si se le olvida presentar una autoliquidación o paga de menos por error (lo que cabe que le suceda sin culpa ninguna, dado que usted no tiene dinero suficiente para mantener un despacho de importantes asesores fiscales a su servicio y la fiscalidad de nuestro país es difícil y oscura), lo que ocurrirá es que será el Estado quien le cobre a usted el 3,75% de interés (más sanciones y recargos, desde luego). Y como usted igual tampoco dispone de dinero para contratar a un abogado, no será tan insensato de interponer una demanda contra el técnico de Hacienda responsable de su expediente para exigir que le restituya ese interés en concepto de responsabilidad patrimonial, método de amedrentamiento de los profesionales de Hacienda no infrecuente entre ciertas grandes empresas.

Pero, digámoslo una vez más: la ley es igual para todo el mundo. Sólo tiene que ser usted dueño de un grupo multinacional de grandes empresas para beneficiarse de las enormes ventajas de un Estado que se deja desangrar si el que lo ordeña es lo suficientemente rico como para hacerlo.

Es la vida. ¿Qué le vamos a hacer?

Sigamos preocupándonos de identidades nacionales y de las «drag queen» en las cabalgatas de reyes, que después de todo es lo que importa. Lo otro, se diría que no tiene remedio.

Ricardo Rodríguez. Técnico de Hacienda en la Agencia Tributaria


Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.