Una acción jurídica iniciada por el Ministerio Público contra dos torturadores del régimen militar (1964-1985) fue suspendido por la Justicia Federal de San Pablo. El proceso que se encuentra suspendido pero no extinto, indica punición -por el crimen de tortura de presos políticos- para dos ex-comandantes del Doi-Codi, uno de los centros de tortura: Carlos […]
Una acción jurídica iniciada por el Ministerio Público contra dos torturadores del régimen militar (1964-1985) fue suspendido por la Justicia Federal de San Pablo.
El proceso que se encuentra suspendido pero no extinto, indica punición -por el crimen de tortura de presos políticos- para dos ex-comandantes del Doi-Codi, uno de los centros de tortura: Carlos Alberto Brilhante Ustra y Audir Santos Marciel.
El argumento de la Justicia para suspender el proceso es que la Ley de Amnistía de Brasil puede valer también para los crímenes practicados por los dos agentes de estado en la dictadura. Quiere decir que la ley de 1979 podría servir para perdonar a Ustra y Maciel.
La discusión sobre este tipo de argumentación jurídica en todo el mundo indica cada vez más que leyes nacionales de amnistía no se pueden sobreponer al paradigma del derecho internacional que defina a la tortura como imperdonable bajo cualquier circunstancia.
El Doi-Codi era parte de la estructura de inteligencia montada por la represión militar en los años 70 en Brasil. En sus instalaciones fueron ejecutados la mayor parte de los casos de torturas, asesinatos y desapariciones forzadas.