Luego de reconocer que el Estado está quebrado y de culpar a las sanciones económicas del gobierno de Trump promovidas por la oposición apátrida como las únicas causantes de esa tragedia y pretendiendo con ello evadir su responsabilidad en ese terrible desenlace, el presidente Nicolás Maduro introdujo en la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC) una ley “constitucional” antibloqueo
, presentándola como la panacea que permitirá “garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano”1. A primera vista pareciera que esta iniciativa es conveniente y oportuna porque se refiere a la necesidad de enfrentar el cerco económico criminal impuesto por el gobierno de EEUU, con el fin de doblegar la voluntad del pueblo venezolano para imponerle un gobierno subordinado a sus intereses. Sin embargo, al analizar su contenido se evidencia que este adefesio jurídico fue concebido con la pretensión de legitimar la derogación de facto de la Constitución y de todo el marco legal del país, con el objeto de concentrar todo el poder en la presidencia de la república, bajo el supuesto negado de que es inevitable hacerlo para evadir las “rigideces” y “limitaciones legales y constitucionales” que eventualmente obstaculizarían la acción del gobierno para enfrentar “eficazmente” el bloqueo.
Este proyecto de ley es un avance en la consolidación de un régimen constitucional autoritario que rompe el hilo y el orden constitucional. Es un intento de golpe de Estado, similar al “estatuto de la transición”3 aprobado por la Asamblea Nacional presidida por el autoproclamado Juan Guaidó (2019), cuyo punto de partida es el mismo, la derogación de facto de la Constitución para otorgarle todos los poderes a su “gobierno virtual”, con el fin de que adelante el reformateo del Estado venezolano para encuadrarlo en el dispositivo geopolítico del imperio estadounidense, bajo el modelo neoliberal. A pesar de que a la llamada ley antibloqueo se le asigna un carácter transitorio, en realidad tiene una duración indeterminada por estar sujeta al cese de las sanciones, lo cual de entrada es una falacia porque la terminación de las medidas coercitivas no depende del Estado venezolano sino de la voluntad de quienes la aplican.Además la Constitución solo puede ser derogada mediante la aprobación por el pueblo en referéndum de una nueva Carta Magna. Si la ANC, ilegítima e inconstitucional, aprueba esta ley estaría avalando la suspensión indefinida de la Constitución mediante un golpe de estado,.
En cuanto al alcance de dicha ley, el artículo 2 de la misma señala que “(…) sus disposiciones serán aplicadas a todas las ramas del poder público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal y también, a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas”. Eso quiere decir que sus regulaciones y decisiones “supraconstitucionales”, generadas por el poder ejecutivo mediante la desaplicación de la Constitución, leyes orgánicas, leyes especiales y normas de cualquier especie, obligarían a su cumplimiento en todos los ámbitos de derecho y a todos los sujetos en su dimensión individual, social e institucional. En la práctica se diluye el Estado de Derecho y la separación de poderes al concentrase en el Ejecutivo todo el poder sin ningún tipo de contrapeso social ni institucional.
La ley antibloqueo fue concebida de espaldas al pueblo a partir del sofisma típico de los regímenes autoritarios, que asumen la preservación del poder hegemónico por cualquier medio como el valor supremo. Desde esa perspectiva, y en función de justificar una supuesta acción de “máxima eficacia para enfrentar la emergencia nacional profundizada por el bloqueo, con esa ley se pretende legitimar un régimen autoritario dictatorial, con el argumento de que para lograr ese propósito hay que suspender la Constitución, sacrificar las libertades y derechos ciudadanos y eliminar los contrapesos sociales e institucionales que garantizan la transparencia y probidad de la gestión pública. La ley de marras mantiene el control poterior que debe realizar la Contraloría General de la República sobre los actos administrativos, aunque éste resulta inocuo porque la misma violando la Constitución le otorga al Ejecutivo, en su condición de juez y parte, la potestad de clasificar como secreto o confidencial cualquier documento o expediente que considere conveniente, con la excusa de que ello responde a la necesidad de “proteger el Estado” frente a la agresión externa. Todos sabemos que en la Venezuela de hoy, en la que el Estado ha sido perforado por redes mafiosas de todo pelaje, eso significa darle luz verde a la corrupción en detrimento del patrimonio de la Nación.
En esa misma línea de eliminar los controles y contrapesos de la gestión pública, la ley antibloqueo en su artículo 9 referido a la suscripción y ratificación por la República de tratados internacionales, omite el requisito establecido en el artículo 154 de la Constitución que señala que corresponde a la Asamblea Nacional (AN) aprobar dichos tratados antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República. Eso significa que las obligaciones que adquiera el poder ejecutivo en nombre de la República de carácter financiero, comercial o de inversiones, mediante los cuales comprometa el patrimonio económico y natural de la nación, con impacto en las generaciones de hoy y las que están por nacer, no serán evaluados por la representación nacional presente en la AN y estarán fuera de la vigilancia de la sociedad. Esta omisión del control legislativo, combinada con el “régimen de reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información”4 previsto en la referida ley, con el plan extractivista antinacional depredador de los “16 motores productivos” en marcha, del cual el Arco Minero del Orinoco es una muestra oprobiosa y con la desaplicación de las leyes y regulaciones –económicas, sociales, ambientales, culturales y políticas- que no satisfagan las expectativas de rentabilidad de los inversionistas, compromete profundamente la soberanía de la nación.
En la misma línea de anular el control de la AN, específicamente en materia del control presupuestario y con el fin de formalizar el uso discrecional y opaco que viene haciendo de los recursos públicos el gobierno de Maduro, el artículo 16 de la ley antibloqueo, violando el principio de la unidad del tesoro, crea la figura de un presupuesto separado del presupuesto ordinario “(…) con los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la aplicación de las disposiciones de esta ley”. Partiendo de que el Estado está quebrado como afirmó Maduro en su alocución ante la ANC y de que la ley antibloqueo cubre todas las áreas de la economía y las finanzas públicas, resulta evidente que los ingresos que se registren provendrán fundamentalmente de la aplicación de dicha ley y no de los exiguos ingresos tributarios ordinarios resultantes de una economía profundamente deprimida como la venezolana, que en este momento es prácticamente la única fuente de ingreso presupuestario visible. Por lo tanto, de esa manera, la AN queda excluida del control de ingresos y gastos de la República, violando los artículos 314 y 315 de la Constitución y el Ejecutivo manejará los recursos públicos sin rendir cuenta al órgano de control constitucional y sin transparencia alguna. Así mismo, en sus artículos 17,18 y 19, la ley antibloqueo otorga al Ejecutivo la absurda función legislativa de desaplicar parcial o totalmente leyes, violando los artículos 74 y 218 de la Constitución en los cuales se establece que la derogación de las leyes corresponde a la AN y su abrogación al poder constituyente mediante referéndum abrogatorio. Para completar el despojo de las competencias fundamentales de la AN5 hasta convertirla prácticamente en un cascarón vacío, la ley antibloqueo en sus artículos 23, 24, y 25 también le quita las funciones de control sobre los “contratos de interés público” con entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela” y el control sobre la “enajenación de bienes de dominio privado de la Nación”.
Con esta ley antibloqueo el gobierno de Maduro pretende vaciar al Estado de su sustento constitucional escudándose en las sanciones imperiales, con el fin de avanzar hacia un proceso opaco de reorganización del Estado, privatización de los sectores estratégicos de la economía, particularmente de la industria petrolera, y de transferencia de los activos de la Nación a una burguesía emergente surgida del cazarentismo y la acumulación mafiosa de capital procedente de la corrupción. En el capítulo II6 de esta ley se sientan las bases del modelo neoliberal desterritorializado, típico de los países primario exportadores subordinados al capital corporativo transnacional, que pierden la soberanía sobre sus territorios y el Estado termina convirtiéndose en un simple instrumento de administración e intermediación colonial, porque pierde su autonomía y soberanía al someterse a la lógica del capital corporativo y las leyes de la globalización neoliberal, plasmadas en el llamado derecho mercantil privado internacional, en el régimen de protección de inversiones y del comercio internacional, mediante los cuales se crean obligaciones que perforan el ejercicio de la soberanía económica y de jurisdicción de la República.
La ley antibloqueo cierra con una disposición que le asigna una duración indeterminada aunque calificada eufemísticamente en la misma como transitoria, con lo cual prácticamente le coloca un cerrojo a la AN al decretar la suspensión de “(…) las normas que colidan con lo dispuesto en esta ley constitucional, la cual siempre tendrá aplicación preferente incluso respecto de las leyes orgánicas y especiales que regulen la materia que trata dichas disposiciones (…)”, vale decir, su supremacía es indefinida e ilimitada sobre todo el marco legal actual y futuro del país, con lo cual el Poder Legislativo pierde su funcionalidad autónoma para ejercer la representación nacional y popular.
Por todo lo antes expuesto, no cabe duda que estamos a las puertas de un escenario político donde el gobierno avanza hacia la constitucionalización de un régimen autoritario. En este sentido exhortamos a los movimientos sociales, a los sectores de la oposición democrática y en general a todo el pueblo venezolano a rechazar esta Ley Antibloqueo y a constituir un gran FRENTE NACIONAL DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN.
Santiago Arconada Juan García Edgardo Lander Roberto López
Guatavo Márquez Marín Oly Millán Esteban Mosonyi Héctor Navarro Ana Elisa Osorio
1 https://www.tves.gob.ve/noticias/nacionales-noticias/ley-antibloqueo-venezuela/
2 https://es.scribd.com/document/478083702/LEY-ANTIBLOQUEO-TEXTO#from_embed
3 https://politikaucab.files.wordpress.com/2019/02/version-final.-estatuto-transicion.pdf
4Artículo 34, 35 y 36 del proyecto de ley antibloqueo.
5Artículo 187 de la Constitución
6Ley antibloqueo, capítulo II: Medidas de equilibrio macroeconómico, comercial y de inversiones