¿Tienen un valor comercial las personas presas? La privatización del medio penitenciario en muchos países ha enriquecido a un sinfín de multinacionales. Poderosos grupos de presión han apoyado la política de encarcelación de masas, una fuerza de trabajo barata, un consumidor encadenado. La privatización ataca al conjunto del sistema correccional, desde la prisión incondicional a la inmigración pasando por la libertad condicional, para obtener beneficio en detrimento del interés social.
En Vigilar y castigarMichel Foucault data la aparición del fenómeno penitenciario masivo en la Revolución francesa y más exactamente en la Constituyente de 1791. “Entre el crimen y la vuelta al derecho y a la virtud, la prisión constituirá un espacio entre dos mundos, un lugar para las transformaciones individuales que restituirán al Estado los sujetos que había perdido”, escribe Jonas Hanway en 1775 en The Defects of Police. La prisión ocupaba antes un lugar residual en la jerarquía de las penas: la ordenanza penal de 1670 limitaba su papel a las letras de cambio y al encarcelamiento de los deudores morosos. El cambio que siguió a la Revolución francesa fue súbito y fulminante, como lo demuestra el proyecto de Código Penal presentado a la Constituyente por Le Peletier, que proponía una variedad de castigos: un “teatro de las penas”. En unos años la prisión se convirtió en la forma esencial de castigo, una transformación que consagra el Código Penal de 1810. Foucault escribe que en esa época se asiste en Europa a una “colonización de la penalidad por parte de la prisión”. En efecto, esta mutación afecta tanto al Santo Imperio de José II como a la Rusia de Catalina II a la que dota de un “nuevo código de leyes”. A partir de la Restauración en las prisiones francesas hay entre 40.000 y 43.000 personas presas, es decir, una por cada 600 habitantes.
Esta solución uniforme es objeto de muchas críticas: “De modo que si he traicionado a mi país, se me encierra; si he matado a mi padre, se me encierra; todos los delitos imaginables se castigan de la manera más uniforme. Me parece similar a un médico que tiene el mismo remedio para todos los males”, escribía, por ejemplo, el parlamentario Charles Chabroud (1).
Las necesidades que provoca esta revolución penal son inmensas, por lo que el Estado acude a las empresas privadas, las “renfermées” [encerradas]. A cambio de un precio por jornada pagado por el Estado, el empresario se ocupa de todo: se establece el sistema de “la empresa general”, aunque recibe duras críticas. De Tocqueville a Jaillant se muestran conmovidos por la insalubridad de estos lugares que permite enriquecerse a algunas personas: “El preso se convierte en el hombre […] o, más bien, en la cosa del empresario; […] el negocio del empresario es ganar dinero y el gobierno, al tratar con él, ha sometido necesariamente en mayor o menor grado el interés público al interés privado”. “Hasta ahora el servicio de las prisiones centrales se ha organizado sobre todo desde el punto de vista financiero”, denuncia Jaillant en 1873 con ocasión de una comisión de investigación parlamentaria. La Tercera República, y más generalmente la primera mitad del siglo XX, serán la ocasión para que los poderes públicos se hagan cargo de la gestión de las prisiones.
Sin embargo, esta dinámica se invierte a partir de la segunda mitad del siglo XX. Los sistemas penitenciarios de muchos países sufren una avalancha de privatizaciones en la década de 1980, en primer lugar en Estados Unidos, víctima del endurecimiento de las políticas penales elaborado por Nixon desde 1969. Este cambio en el tono de la política estadounidense en materia de criminalidad va a disparar la cantidad de personas presas y poner en dificultades a las prisiones gestionadas por los estados y por el gobierno y federal. Ante esta incesante War on Drugs [guerra contra las drogas] de las autoridades estadounidenses en plena explosión neoliberal de Reagan se impone la solución privada: la cesión de algunas prerrogativas de Estado en materia penitenciaria a empresas privadas. Se establece entonces rápidamente una industria penitenciaria privada cuya supervivencia económica se basa en la cantidad de personas presas de las que se ocupan en sus establecimientos. En total son 7 millones de personas las que viven bajo el yugo correccional, de las cuales más 2,3 millones son personas presas en prisión firme y preventiva, y ello solo en territorio estadounidense. El modelo estadounidense es un caso en toda regla: Estados Unidos cuenta con una cuarta parte de la población carcelaria mundial, aunque su población supone menos del 1 % de la población mundial.
Delegar para ahorrar, la estrategia de los Estados
El modelo penitenciario privado es muy diferente en función de los países en los que se ejerce. Unos 11 países, sobre todo anglosajones, tienen cierto grado de privatización en una proporción más o menos notable. Entre ellos están Japón, Alemania, Francia, pero también Chile, el primer país de América del Sur que ha firmado un contrato completo con empresas penitenciarias, o incluso Perú en 2010. Aunque el fenómeno de privatización carcelaria afecta más a Estados Unidos que a cualquier otro país del mundo, este modelo se ha propagado en particular en Inglaterra, en Escocia o incluso en Australia. En 2011 los dos últimos mantenían respectivamente al 17 % y al 19 % de las personas presas en establecimientos privados. En Australia este porcentaje es el resultado de un aumento del 95 %de la población carcelaria, entre 1998 y 2011 (2).
Francia tampoco se libra de las privatizaciones. Las asociaciones entre lo público y lo privado proliferan, particularmente desde el 19 de febrero de 2008, fecha en la que la entonces ministra de Justicia Rachida Dati firma con Bouygues un contrato para la construcción, gestión y mantenimiento de tres nuevas cárceles. La administración central del Ministerio de Justicia aboga por reducir los costes, una idea ampliamente criticada por el Tribunal de Cuentas en un informe publicado en 2010, que señala, por una parte, los generosos márgenes de los proveedores de servicios en detrimento del interés de las personas presas y, por otra, el gasto ineficiente de la formación profesional para las personas presas (7,28 euros en la gestión pública frente a 17,23 euros en la gestión delegada).
En Estados Unidos la primera prisión privada se creó en 1984 en Texas. Hoy en día una décima parte de los aproximadamente 2,3 millones de personas presas estadounidense están en un establecimiento gestionado enteramente por el sector privado. Una media federal que oculta enormes disparidades, puesto que una veintena de estados prohíben la existencia de cárceles privadas, mientras que Nuevo México ostenta el récord ya que cuenta con un 43,1 %. A cambio de la construcción y la gestión de las cárceles, el gobierno se compromete por medio de unas “cláusulas de ocupación” a que haya entre un 80 % y un 100 % de ocupación de las camas, so pena de penalizaciones. GEO group y Core Civic (antes Corrections Corporation of America ou CCA) se reparten los 3.500 millones anuales que genera este mercado.
En Reino Unido dos grandes multinacionales detentan este mercado: por una parte, G4S, una empresa activa en 125 países, emplea a 657.000 personas y cuyo volumen de negocios en 2014 llegaba a 6.800 millones de libras esterlinas. No obstante, en 2018 el Ministerio de Justicia recuperó la gestión de la cárcel de Birmingham de manos del operador privado G4S después de que una inspección de los servicios penitenciarios revelara el “espantoso” estado en el que se encontraba este establecimiento que acoge a más de 1.200 personas presas. Por otra parte está Serco, conocida como “la mayor empresa de la que se haya oído hablar” (3).
Ya tenemos un cuadro general: la prisión se ha convertido en un mercado que hay que conquistar en muchos países, aunque muchos, en particular Alemania, hayan decidido dar marcha atrás. Además, esta privatización va acompañada de políticas de explotación y predica una desastrosa política de encarcelamiento masivo.
Las políticas de beneficio, las estrategias de las empresas
La persona presa es una persona trabajadora explotada en Estados Unidos
La noción de trabajo está intrínsecamente unida a la idea de la redención de la persona presa. La cárcel de Rasphuis en Amsterdam, abierta en 1596 y destinada a mendigos y delincuentes jóvenes, impone el trabajo obligatoria a cambio de un salario. Como el objetivo de la cárcel es la reinserción, se debe luchar contra la ociosidad, madre de todos los vicios, y hay que enseñar a las personas jóvenes nuevas competencias. Con todo, las lagunas jurídicas han permitido convertir a las personas presas en una mano obra casi gratuita.
En Estados Unidos la Decimotercera Enmienda de la Constitución adoptada por el Congreso el 6 de octubre de 1865 abolió la esclavitud. No obstante, dejó un vacío jurídico sobre el que se van a abalanzar los intereses privados. En efecto, dispone que “ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria existirán en Estados Unidos ni en ningún lugar bajo su jurisdicción, excepto como castigo por un delito por el que haya sido debidamente condenado el culpable”. Esta sutilidad jurídica sirve de base constitucional a la explotación en el medio penitenciario. Así, el salario medio por hora en prisión en Estados Unidos es de 0,63 dólares por hora. Una media que oculta fuertes disparidades puesto que en los estados de Texas, Georgia o Alabama no se paga en absoluto a las personas presas e incluso se les obliga a trabajar bajo la amenaza de sanciones disciplinarias. No se puede definir de otra manera la esclavitud.
Y ¿qué tipo de trabajo hacen? La mayoría de las personas presas trabajan en el mantenimiento de la cárcel, lo que permite a las empresas que las gestionan disminuir sus costos puesto que el impacto del factor trabajo es insignificante. Sin embargo, no siempre se trata de trabajos de mantenimiento. Así, en California un 11,65 % de los bomberos del Estado son reclusos, que trabajan por un salario de entre de 3 y 4 dólares al día (4). Ironías del destino, estas aptitudes serán inútiles en el mercado laboral puesto que la ley californiana prohíbe reclutar a bomberos con antecedentes judiciales. Un fenómeno que es residual, aunque revelador: algunos reclusos, endeudados, se unen a la industria del espectáculo y sirven como distracción en las “corridas”. En efecto, aproximadamente el 90 % de las personas presas en Estados Unidos no han comparecido ante un juez (5), porque no todo el mundo se puede permitir un abogado y porque el fiscal solo investiga a cargo, de modo que las personas presas llegan a un acuerdo amistoso con el fiscal: no hay juicio a cambio de una petición de reducción de pena.
Por otra parte, muchas empresas privadas las utilizan como mano de obra barata. Así, la empresa avícola Kock Foods ha sido objeto de una investigación sobre la utilización del trabajo de personas presas en la industria avícola de Alabama realizada por el Southern Poverty Law Center (SPLC) que calcula que al menos en siete estados “decenas de empresas avícolas” se benefician de la mano de obra reclusa. Las condiciones en la industria son brutales para todas las personas trabajadoras del sector avícola. Según datos federales, las fábricas de trasformación de aves de corral como las de Ashland tienen unas tasas de accidentes laborales que doblan casi la media nacional. Las enfermedades relacionadas con el centro de trabajo son aproximadamente seis veces más altas que la media nacional: traumatismos relacionados con el estrés repetitivo, problemas respiratorio debido a la exposición a productos químicos, etc. Desde 2015 las autoridades federales han investigado oficialmente 167 casos de accidentes, entre los que se incluyen ocho muertes y varias amputaciones. En los datos referentes a los estados de Georgia y Carolina del Norte, el SPLC ha descubierto que “al menos dos decenas de personas presas han resultado heridas desde 2015 mientras estaban empleadas en el sector avícola”.
Más conocido por el público en general es el hecho de que grandes empresas como McDonald’s, Walmart o incluso Victoria’s Secret contrataban a personas presas a través de su subcontratista Third Generation antes de que el escándalo salpicara a la famosa marca de lencería. El sector penitenciario produce aproximadamente 1,5 millones de dólares en valor de mercado en el sector textil. Para denunciar esta explotación las cárceles estadounidenses sufrieron del 21 de agosto al 9 de septiembre de 2018 una huelga que tuvo un enorme seguimiento. Desde una sentencia del Tribunal Supremo de 1977 las personas presas ya no tienen sindicatos que las defiendan (6).
Reclusión y consumo, las cadenas de la persona presa en una cárcel privada
Si la estrategia inicial de privatización el sistema penitenciario parece ser un reflejo de las políticas presupuestarias en vigor, el sistema penitenciario ha abierto un verdadero mercado real, una plétora de oportunidades económicas que los inversores no han ignorado. Desde la apertura de la primera cárcel privada estadounidense en 1984 las empresas empezaron a desarrollar un modelo económico específico, propio del sistema judicial y penitenciario vigente. Así, más de 4.000 empresas estadounidense conquistaron este nuevo mercado y se infiltraron en cada rama del sector penitenciario para sustituir en él al Estado. Aunque es evidente que las nuevas empresas privadas asumieron primero de la dirección, la construcción y el mantenimiento de los establecimientos penitenciarios clásicos, y privatizaron el aspecto de la seguridad, el sector privado también acaparó los sectores médicos, de las telecomunicaciones y de la vigilancia, pero, sobre todo, los sectores de la libertad vigilada y condicional (7).
Si antes la cobertura sanitaria pública estadounidense estaba lejos de ser eficaz, la estrategia de reducir costes que practica el sector privado lleva a las empresas (como Corizon y Wexford) a reducir personal pero, sobre todo, a hacer pagar el acceso a la sanidad aún más caro que lo que impone el Estado estadounidense. Hay innumerables testimonios de abusos por parte de médicos y enfermeros contratados así, además de la dificultad que tienen las personas presas de acceder a los onerosos primeros auxilios y a las necesidades básicas. Es el caso, sobre todo, del acceso a la protección higiénica femenina, que deben pagar todas las presas excepto cuando lo prescriba el médico de la cárcel. El problema es que también hay que pagar la consulta con el médico de guardia del establecimiento.
Se ha conferido el sector de las telecomunicaciones y más particularmente de la telefonía a empresas como JPay y Securus para rentabilizar las llamadas de y a las personas presas. Aunque es imposible establecer un costo medio de las llamadas realizadas debido a la gran cantidad de empresas involucradas en este sector, no es raro que el precio exceda de un dólar por minuto. Estos costos telefónicos astronómicos penalizan en particular a las familias, a menudo muy precarias, que de este modo deben luchar cada mes para pagar una llamada telefónica regular para no perder el contacto con un miembro de la familia cumpliendo condena o en prisión preventiva.
Si el término “prisión” evoca ante todo la imagen de una celda con barrotes en las ventanas, lo esencial del sistema penitenciario (más de dos terceras partes en Estados Unidos) no coincide con esta imaginario colectivo de la cárcel. En efecto, la inmensa mayoría del sistema correccional consiste en una forma de libertad parcial, ya sea vigilada o condicional. Como es imposible mantener al 2 % de la población estadounidense tras los barrotes, las empresas privadas han aumentado enormemente la utilización de la libertad condicional (y ello desde 1976), sin olvidar convertirlo en un sector rentable económicamente. La oportunidad de salir de la cárcel antes o de evitar ser encarcelado (que muchos fiscales proponen para evitar el juicio o cuando la fianza es demasiado alta, especialmente en los delitos menores) se convierte entonces en un fardo económico para las personas presas. Las empresas pueden entonces imponer muchos cargos obligatorios a las personas condenadas, como gastos de supervisión, gastos por pruebas de alcoholemia, de pruebas de drogas, etc. Y en caso de impago, la persona presa en libertad condicional puede volver a la cárcel, lo que le lleva a hacer lo todo lo posible para pagar a la empresa en cuestión, la cual puede, por ello, fijar los precios que quiera.
Pero el “éxito económico” que la libertad condicional supone para los actores de las cárceles privadas se explica también por el aumento de los métodos de vigilancia de las personas presas, como la instalación de pulseras electrónicas en los tobillos para geolocalizarlas permanentemente. Aunque este método se inició en la década de 1960, la privatización de las cárceles lo ha convertido en un elemento fundamental de su modelo de funcionamiento y así su utilización aumentó más del 65 % entre 1998 y 2014, lo que genera además más de 300 millones de dólares al año a las empresas que utilizan este método. Y desde 2009 49 estados de Estados Unidos (a excepción de Hawai) autorizan a las empresas a cobrar a los usuarios las pulseras que llevan en el tobillo. Pero aunque es interesante la idea de los dispositivos GPS para luchar contra el hacinamiento en las cárceles o simplemente como alternativa para los delitos menores, sus resultados, al margen de las más que cuestionables lógicas financieras, son muy tibios. Muchas de las alertas declaradas por estos aparatos (más del 70 % en un estudio de 2007 hecho en Arizona) resultan ser erróneas, provocadas simplemente por zonas blancas, lo que provoca cierto laxismo por parte de los agentes encargados de esta vigilancia. Además, ha habido muchas quejas de que estos objetos de vigilancia provocan dolores físicos cotidianos (quemaduras, abrasiones, infecciones, inflamaciones, dolor de cabeza, etc.), además de una estigmatización social real ya que la imagen del criminal es muy fuerte debido a las dimensiones del brazalete. En este sentido Erving Goffman define el “estigma” como la posesión de un atributo que puede desacreditar a quien lo lleva (8).
Se ha calificado de “McDonalización” (9) de las cárceles privadas al conjunto de estas estrategias empresariales, esto es, una constante búsqueda del bajo coste y de la rentabilidad inmediata en detrimento de la supervisión justa de las personas presas y de las condiciones de trabajo del persona. Así, la persona presa se encuentra prisionera de un modelo de consumo extremadamente hipócrita que lucha contra toda veleidad de reinserción y que empuja a la reincidencia y, por lo tanto, al aumento global de la criminalidad.
El sector penitenciario privado, un mercado de influencias políticas
Inmigración y privatización, el mercado del encierro de las personas extranjeras
Cuando se habla del sector penitenciario privado, a menudo se tiende a olvidar que la penalización de la inmigración hace necesario construir centros de detención. También en este caso emerge un interés privado, con un increíble potencial de crecimiento del que se apropian las multinacionales de la cárcel.
Según Louise Tassin, Europa desarrolla una tendencia a un “mercado del encierro de las personas extranjeras” (10). En efecto, en lo que se refiere al encarcelamiento de personas migrantes en Italia, es la empresa francesa GEPSA (que gestiona 16 cárceles y vende sus servicios a 10 centros de detención administrativa en Francia), filial de Cofely perteneciente al grupo GDF Suez, la que invierte en los Centros de Identificación y Expulsión (CIE) a cambio de un alquiler que paga el Estado. Para ganar más cuota de mercado GEPSA establece una política de competencia por medio de los precios en detrimento de las personas que solicitan asilo.
En Reino Unido el mercado está dominado por un puñado de multinacionales de seguridad que se reparten al 73 % de las personas migrantes encerradas por el Servicio de Control de la Inmigración y de Aduanas, y casi todos los centros. La privatización de los centros empezó en la década de 1970 bajo el gobierno conservador de Edward Heath y en 2015, de todos los establecimientos solo dos IRC (Immigration Removal Centres, en los que se puede encerrar indefinidamente a las personas migrantes) están gestionados por la organización gubernamental Her Majesty’s Prison Service. El resto se lo reparten entre G4S, GEO Group, Serco, Mitie y Tascor. El coste anual de encarcelamiento es de una media de 94,56 libras por persona y día. El dispositivo de encarcelamiento británico de las personas migrantes es muy criticado, además de ser conocido por ser uno de los menos respetuosos de los derechos humanos de las personas encarceladas por la vía rápida (Detained fast track, DFT). En total, el Home Office (Ministerio del Interior británico) autorizó contratos por valor de más de 780 millones de libras esterlinas para el encarcelamiento y deportación de personas migrantes entre 2004 y 2022.
Los países nórdicos (en particular Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia) tiene la fama de ser más generosos con las personas que piden asilo, pero ellos también han privatizado muchos servicios. Si en 1990 el 12 % de los centros de acogida de personas demandantes de asilo en Noruega eran privados, en 2013 lo eran el 77 %. No obstante, al principio los suministradores de servicios, sobre todo el grupo noruego Adolfsen, suministraban servicios sanitarios y de ayuda social, y no servicios penitenciarios, lo que hace que el trato a las personas migrantes sea mucho más respetuoso.
En Australia el sistema de encarcelamiento de personas migrantes está gestionado totalmente por empresas privadas, que privilegian una gestión deslocalizada. El escándalo del campo Isla de Navidad, a 1.500 kilómetros de las costas australianas (dirigido por el contratista Transfield Services y Wilson Security) recibió una cobertura mediática particular debido a que en agosto de 2026 el diario The Guardian publicó una serie de documentos referentes a las denuncias y testimonios de malos tratos infligidos en este centro. En esos documentos hay pruebas de violencia sexual contra niños y niñas, traumatismos, automutilaciones y unas condiciones de vida inaceptables. Tras varias investigaciones e informes parlamentarios, en 2018 se cerró el centro, pero se volvió a abrir en 2019 después una derrota histórica del ejecutivo, lo que atestigua una voluntad de endurecer la política migratoria, un tema particularmente político en Australia.
En Estados Unidos Marie Gottschalk, profesora de Ciencias Políticas de la Universidad de Pensilvania, denuncia una “crimigración”, es decir, el aumento de las políticas penales represivas contra las personas migrantes, a las que ahora se encierra en “centros de retención”. Así, ahora se prevén 30 días de encarcelamiento para aquellas personas migrantes sospechosas de inmigración ilegal. Core Civic (que en 2016 cambió su anterior nombre de CCA para desvincularse de los escándalos en los que estaba envuelto) gestiona más de 60 complejos en 19 estados, con un volumen de “ventas” de centros de retención que en 20 años se ha disparado un 500 %s. La empresa ganó importantes cuotas de mercado desde la aprobación de la ley SB 1070 en Arizona, que crea un nuevo delito, el de no llevar consigo documentos de inmigración. Aunque la ley preveía en un principio la posibilidad de detener sin orden judicial a toda persona sospechosa de ser clandestina, el Tribunal Supremo limitó su aplicación. Ahora un policía puede controlar la identidad y estatus de una persona detenida por una infracción si el policía tiene “sospechas razonables” de que esta persona podría residir ilegalmente en Estados Unidos. Esta ley, que fue redactada por el grupo de presión Consejo Estadounidense de Intercambio Legislativo (ALEC, por sus siglas en inglés), del que CCA era entonces un miembro destacado, ha permitido llenar los centros de detención. Además, CAA ejerce en Arizona un monopolio en el encarcelamiento de personas migrantes, un mercado que representa más de 11 millones de dólares al mes.
Grupos de presión y políticas de encarcelamiento masivo
Aunque la lucha contra la criminalidad dio un giro importante en la década de 1970 con Richard Nixon, ardiente defensor de una política dura al respecto más conocida con el nombre de “doctrina ley y orden” (Law & Order), se intensificó hasta la época de Obama. Esta doctrina, que en un principio se impulsó por razones políticas y electorales (ya que el 37 presidente de Estados Unidos, Nixon, necesitaba sobre todo el voto de las poblaciones blancas tradicionalmente demócratas) se fue afinando progresivamente hasta convertirse en un pilar del sistema político-judicial estadounidense. Durante la presidencia de Ronald Reagan (1980-1988) se llegó al apogeo del endurecimiento de las políticas penales referentes al tráfico de drogas, lo que contribuyó en gran medida a la aparición de la cárcel privada para apoyar al Estado. Por ejemplo, el proyecto de ley contra el abuso de drogas (Anti-Drug Abuse Act) adoptado en 1986 consagró las penas mínimas para gran parte del sistema judicial, de modo que estas penas hicieron aumentar rápidamente la cantidad de condenas y sirvieron así a los intereses económicos de los actores emergentes. No obstante, aunque la presidencia demócrata de Jimmy Carter (1976-1980) interrumpió un tanto esta tendencia, Bill Clinton (1992-2000) acabó con la división demócrata/republicano al ser el primer demócrata que también defendió la firmeza respecto a la criminalidad. Todo esto culmina en 1994 con la “Estrategia contra la violencia” (Anti-Violence Strategy) cuyo objetivo era luchar con la reincidencia instaurando la “Ley de reincidencia” (Three Strikes Law) (11), que impone una condena a cadena perpetua en el caso de una tercera condena con al menos un delito grave. Las políticas penales estadounidenses, apoyadas por la privatización a marchas forzadas del sistema penitenciario, tomaron entonces definitivamente el camino de la tolerancia cero y el encarcelamiento masivo.
Para comprender la magnitud de la privatización penitenciaria estadounidense es fundamental tener en cuenta el papel desempeñado por los grupos de presión de estas empresas para orientar la legislación a su favor. El principal actor en este juego es el American Legislative Exchange Council (Consejo Estadounidense de Intercambio Legislativo, ALEC), una organización conservadora muy influyente que elabora y propone textos de leyes a los cargos electos estadounidenses. En efecto, esta organización propone una media de mil textos legislativos al año, de los que aproximadamente un 20 % se convierten en leyes. Fundada en 1973, esta organización de presión política adquirió importancia rápidamente en el ámbito judicial y penitenciario, hasta el punto de estar en el origen de la antes mencionada Ley de reincidencia, así como de las penas mínimas, pero también de la SB-1070, de las Stand Your Ground Laws (que amplían enormemente el concepto de defensa propia al autorizar como justificación la mera sospecha de amenaza) y de más de 30 modelos de legislación a escala estatal y federa. Muchos de los miembros del ALEC están estrechamente vinculados con el medio penitenciario, como ocurrió en la década de 1990 cuando el presidente del Grupo de Trabajo sobre Justicia Penal (Criminal Justice Task Force), la organización encargada de redactar propuestas de ley firmes en materia penal, no era sino un cuadro superior ejecutivo de CCA, la mayor empresa estadounidense de gestión privada de las cárceles.
Aunque los miembros de ALEC desmienten constantemente toda connivencia con los gigantes de la privatización del sistema penitenciario como CCA o GEO Group, hay abundantes pruebas de dicha cooperación. Por ejemplo, un informe de los accionistas de CCA de 2012 recomienda luchar contra todo laxismo e indulgencia en el caso de las condenas, de las libertades condicionales y contra la despenalización de ciertas actividades. Además, empresas como CCA se dedican a ejercer una presión extremadamente poderosa y tentacular, que supera la escala de ALEC para financiar directamente a muchas instituciones federales. CCA financia, sobre todo, al Departamento de Justicia, al Cuerpo de Alguaciles de Estados Unidos, a la Oficia Federal de Prisiones, al Departamento de Seguridad Nacional, Inmigración y Aduanas, e incluso al Senado, al Departamento de Trabajo, a la Oficina de Asuntos Indios y a la Administración para Niños y Familias. Para estas instituciones, los gastos generados por ejercer presión llegan algunos años a los 4 millones de dólares. Sin embargo, CCA y GEO Group también ejercen presión sobre las políticas judiciales que sirven a sus intereses financiando directamente campañas políticas o a altos cargos del gobierno federal. En 2014 CCA dio dinero a 23 senadores y a 25 congresistas, y GEO Group a diez senadores y a 28 congresistas. Estas empresas, lo mismo que Community Education Centers, Corizon Correctional Healthcare o incluso Global Tel Link, contratan cada año a un centenar de miembros de grupos de presión en diferentes estados y algunos de ellos son incluso excongresistas. Esta presión no se limita al ámbito federal ya que afecta también a las campañas de los gobernadores. La campaña de Arnold Schwarzenegger de 2003 es una de las muchas campañas financiadas en parte por las empresas carcelarias privadas. Schwarzenegger recibió 21.2000 dólares para reabrir la prisión de McFarland al norte de Los Ángeles.
Aunque es evidente que los grupos de presión del ALCA, la CCA y otras empresas tienen interés en redactar leyes que sirvan a sus intereses, también se esfuerzan por luchar contra cualquier “contrarreforma” e impiden que las leyes pasen la “prueba del Congreso”, como el Proyecto de ley de información sobre las prisiones privadas (Private Prison Information Act) de 2015, que habría obligado a las prisiones privadas a hacer pública la información sobre la violencia dentro sus establecimientos. Ese mismo año el Proyecto de ley la justicia no está en venta (Justice Is Not For Sale Act) del senador independiente Bernie Sanders, que habría abolido la privatización del sistema penitenciario en su totalidad y en todas las escalas para devolver la gestión de la criminalidad y de la justicia “a quienes responden ante los electores y no ante los inversores” sufrió la presión de los grupos de presión y, por lo tanto, no pudo convertirse en ley.
CCA y GEO Group desmienten regularmente (al igual que hace ALEC) las acusaciones de ejercer presión y afirman, por ejemplo en 2013, “no tomar postura o partido a favor o en contra de una reforma legislativa específica en materia de inmigración”. Sin embargo, todos los gastos de estas empresas demuestran lo contrario, ya que su supervivencia económica depende en gran parte de las políticas judiciales y migratorias.
Los fracasos del sistema penitenciario privado
Desde la condena a la reinserción, pasando por los sectores de la inmigración, la vigilancia, la salud, el consumo, el trabajo y la explotación, el sistema penitenciario privado se apropia de conceptos jurídicos y de seguridad para convertirlos en un modelo económico inhumano cuyo artículo principal es el ser humano. Este sistema, que se mezcla con consideraciones políticas e ideológicas, con grupos de presión y con los intereses financieros de las empresas, ha sustituido la rehabilitación de las personas presas por el enriquecimiento privado y el encarcelamiento masivo. Además de las consideraciones morales, los resultados del sistema penitenciario privado son tan pobres que muestra constantemente sus lagunas frente al modelo público. La cantidad de actos violentos (entre personas presas, y entre ellas y guardias) es de una a dos veces mayor, las quejas de las personas presas ya no se deben a la gestión disciplinaria o procesal, sino al acceso a la atención médica y a la violencia de los guardias, y las familias están muy endeudadas para mantener el vínculo con una persona presa que a menudo ni siquiera ha tenido el derecho a un juicio justo. Aunque las lagunas jurídicas de la Decimotercera Enmienda no son privativas de las empresas penitenciarias, se explotan descaradamente, con lo que se burlan de los derechos constitucionales que tanto gustan a los estadounidenses.
La privatización penitenciaria a ultranza en el paisaje estadounidense, pero también en el internacional, ha pervertido especialmente todo un equilibrio de la sociedad que aspira, sin embargo, a disminuir el nivel de delincuencia, y a ese respecto la cárcel resulta ser ineficaz e ineficiente. Aunque algunos medios de comunicación se regodean con los sucesos macabros para justificar una violenta represión penitenciaria, la tasa de reincidencia, que es una escala Richter de la eficacia del sistema penitenciario, debería hacer entrar en razón a los responsables políticos (en Francia hay un 63 % de casos en los que se vuelve a condenar a la cárcel a una persona tras una primera condena). Las derivas de la privatización del sistema penitenciario nos llevan a plantear la cuestión del papel que debe desempeñar el Estado en la rehabilitación y reinserción de sus ciudadanos que infringen la ley y, más ampliamente, a poner e tela de juicio el funcionamiento de la propia cárcel.
Sin embargo, a todas luces no es el camino que han tomado la mayoría de los Estados que hemos citado. Entre 1987 y 2007 Estados Unidos aumentó un 127 % sus gastos en el ámbito penitenciario, mientras que los gastos en educación no aumentaron más del 21 %. Cada vez se aleja más lo que preconizaba Victor Hugo, “abrid escuelas y cerrareis prisiones”.
Notas:
(1) Ch. Chabroud, Archives parlementaires, t. XXVI p. 618.
(2) Cody Mason, « International growth trends in prison privatization », agosto de 2013.
(3) Migreurop, La détention des migrants dans l’Union européenne : un business florissant, julio de2016.
(4) « Prison Labor », Last Week Tonight with John Oliver, (HBO, 5 de agosto de 2019).
(5) The 13th, documental dirigido por Ava DuVernay en 2016.
(6) « Jones v. North Carolina Prisoners’ Labor Union (NCPLU) », contra el director del departamento de servicios correccionales de ese estado, David Jones.
(7) La libertad vigilada se corresponde aquí al término inglés “probation” que indica que la persona condenada purga la pena fuera de la cárcel tras un acuerdo durante el juicio. La libertad condicional corresponde aquí al término inglés “parole”, que indica una reducción de la pena tras haber estado en prisión.
(8) Erving Goffman, Stigmates, (1963).
(9) Término utilizado en 2011 por Gerry Gaes, exdirector de Investigación en la Oficina Federal de Prisiones.
(10) Louise Tassin, « Quand une association gère un centre de rétention, le cas de Lampedusa (Italie) », Ve Congrès de l’association française de sociologie, 04/09/2014.
(11) El nombre de la ley en inglés es Three Strikes Law, en referencia a una norma del béisbol según la cual el bateador que falla tres veces un golpe, strike, queda “fuera” del juego hasta que hayan intentado batear sus ocho compañeros (“three strikes and your out”, en inglés.). N. de la t.
Fuente: https://lvsl.fr/la-privatisation-du-systeme-carceral-leconomie-liberale-du-temps-suspendu/
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