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Ley de Comunas: Autogobierno del pueblo abrirá era de la democracia socialista venezolana

Fuentes: Agencia Venezolana de Noticias

Una histórica y nueva institucionalidad político- administrativa, que dará paso a la primera experiencia de autogobierno del pueblo venezolano, comenzará a establecerse en el país, una vez que sea aprobado el proyecto de Ley de las Comunas, pendiente para su segunda discusión en la Asamblea Nacional. Esta nueva institucionalidad, origen también del nuevo orden de […]

Una histórica y nueva institucionalidad político- administrativa, que dará paso a la primera experiencia de autogobierno del pueblo venezolano, comenzará a establecerse en el país, una vez que sea aprobado el proyecto de Ley de las Comunas, pendiente para su segunda discusión en la Asamblea Nacional.

Esta nueva institucionalidad, origen también del nuevo orden de administración socialista del país, de la verdadera descentralización de la administración pública y del Estado Comunal, va a surgir al margen del sistema municipios y alcaldías extendido, sin concierto con el pueblo, por todo el país, como pesada herencia del período histórico de la IV República.

«Con la presente Ley- dice la exposición de motivos que acompaña el proyecto- se promueve la creación de una nueva instancia de gobierno territorial, la del poder comunal, con las particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental…»

La norma tiene un propósito político: democratizar el poder: que el pueblo ejerza la soberanía que reside en él, en forma intransferible, tal como lo define el Artículo 5 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Fundamentos constitucionales

La pertinencia del Proyecto de Ley de las Comunas , se fundamenta en varios artículos de la (CRBV).

Uno de ellos es el 62, que establece lo siguiente: «Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…»

Otro es el 158, que destaca la importancia de la descentralización, cuando señala : » La descentralización , como política Nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales».

También el 173, que está referido a las posibilidades que tiene la institución del municipio para crear parroquias y otras instancias dentro del territorio municipal, atendiendo la iniciativa comunitaria o vecinal.

Este Artículo punta, además: «La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio
municipal…»

Y agrega: «Su creación (la de aquellas otras entidades locales) atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos…»

Para aclarar, finalmente: «En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas del territorio del municipio.»

Razones

El modelo de país plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea la refundación de la patria; esa que terminó postrada en manos de la burguesía, sus partidos políticos y sus gobiernos, al final del período de la IV
República.

Acercar al pueblo a la toma de decisiones efectivas sobre su futuro inmediato y prepararlo para asumir, en forma progresiva, su efectivo rol de gobernante, planificador y legislador, forman parte de los avances democráticos que se ha planteado la Revolución Bolivariana.

Es en el terreno local, el de la vida cotidiana, donde se brega directamente con los problemas, en donde se plantea que el pueblo ejerza e inicie su experiencia de gobernante, legislador, administrador y planificador.

Será la máxima expresión de la participación y la más efectiva experiencia de descentralización del poder.

Formación del Poder Popular

Según el Proyecto de Ley de Comunas, el poder popular tiene su núcleo en la Comunidad, que el Artículo 4 define como: » Núcleo espacial básico e indivisible, constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculados por características e intereses comunes; que comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas,sociales, territoriales y de cualquier otra índole».

Un grupo indeterminado de comunidades , a su vez, constituyen una Comuna. El Artículo 5 del proyecto de Ley, la define así: » La Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista».

La Comuna «está conformada por la integración de comunidades vecinas, con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento, y en cuyos ámbito los ciudadanos y ciudadanas ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo pautado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.», plantea el Artículo 5.

Las comunas , por su parte, han de integrar las ciudades comunales, entendidas, de acuerdo con el Artículo 61 del proyecto de Ley, como: » El sistema de unión de comunas que, dentro de un eje geográfico y territorial definido, poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican , con intereses comunes…»

Dicho Artículo agrega: » La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro, cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos, y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca.»

Finalmente, las ciudades comunales integrarán el Estado Comunal, que el Proyecto de Ley, define de la siguiente manera: «Forma de organización político social , fundada en el Estado social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, , que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas, en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.»

El ámbito geográfico:

El espacio geográfico, como ámbito de vida, de relaciones y de producción, es determinante en la definición de las comunas.

Por eso , el Artículo 8 del proyecto de Ley que las propone, establece que la Comuna » deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, de acuerdo con la establecido en la presente Ley y su Reglamento, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte de sus habitantes, con el propósito de construir las sólidas bases que sustenten el Estado Comunal, como transitorio a la sociedad socialista, de equidad y justicia social.»

El Artículo 4, que establece las definiciones políticas del Proyecto de Ley de las Comunas, plantea el concepto de socialismo que maneja el Estado Bolivariano, al definirlo de la siguiente forma: » Es un modo de relaciones sociales de producción, centrado en la convivencia solidaria y en la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental, la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral».

Y añade: » Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos, que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas, venezolanos y venezolanas, posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad, individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales».

Desarrollo Productivo

El Poder Comunal, fruto de la unidad de las comunidades, de la voluntad de los concejos comunales y de la fortaleza de las comunas, procurará el desarrollo económico y productivo
de las diferentes localidades que lo integran.

Y » estará dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno, como base sostenible
para el fortalecimiento de la economía social…», dice el preámbulo expositivo del proyecto de Ley.

Factores de construcción

El desarrollo y consolidación de las comunas, como elementos esenciales del Estado Comunal, comporta el funcionamiento de varias instancias de gestión e instrumentos contemplados en el proyecto de Ley, tales como: distritos motores, Parlamento Comunal, comisión promotora, asamblea constitutiva y banco comunal, por un lado, y , por otro, cartas comunales, Carta Fundacional y Gaceta Comunal, entre otros.

Recursos financieros

Los recursos financieros que manejarán las comunas para sus desempeño social y productivo, provendrán ,oficialmente, por dos vías.

Una de ellas es el Consejo Federal de Gobierno que, de acuerdo con el Artículo 66 del proyecto de Ley, » establecerá los montos de los recursos que serán destinados anualmente para el fortalecimiento de las comunas…»

La otra vía está establecida en la única Disposición Transitoria del Proyecto de Ley de las Comunas, que señala lo siguiente:»Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de los proyectos a ser ejecutados por las comunas».

Oposicionismo

La oposición la ha emprendido contra este proyecto de Ley, señalando, para atemorizar al pueblo, que es el avance más definido del Gobierno Bolivariano hacia el comunismo.

En una entrevista concertada con el diario opositor, El Universal,y publicada el pasado 4 de Julio, el ultra-derechista alcalde del Municipio Baruta , del Estado Miranda, Gerardo Blyde, señala, a propósito de este proyecto de Ley: «Es gigantesco el avance hacia un Estado Comunista».

La oposición acusa al Gobierno de querer concentrar el poder, de limitarlo, pero cuando tiene frente a sí esta forma de descentralización del poder en manos del pueblo, que es la verdadera descentralización: el pueblo gobernando, entonces se opone, la niega y acusa al gobierno de totalitario y de querer implantar un régimen comunista.

Señala también, que este proyecto de Ley violaría la Constitución Nacional al sustituir al municipio como unidad territorial básica del Estado, por la comuna.

Choque de intereses: mientras el pueblo amplía los horizontes de la democracia a niveles jamás previstos, la oligarquía agita la bandera del anticomunismo.

Fuente: http://avn.info.ve/node/5332