Mientras que para muchas personas la noticia consistirá en que la Asociación Cultural La Dinamo ha sido absuelta de la demanda interpuesta por la SGAE, en mi humilde opinión lo relevante consiste en que, por primera vez (si no es así agradeceré información en contra), el término «copyleft» ha sido incluido en una resolución judicial, […]
Mientras que para muchas personas la noticia consistirá en que la Asociación Cultural La Dinamo ha sido absuelta de la demanda interpuesta por la SGAE, en mi humilde opinión lo relevante consiste en que, por primera vez (si no es así agradeceré información en contra), el término «copyleft» ha sido incluido en una resolución judicial, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid en el juicio verbal 418/05:
Admitida la existencia del equipo de música, de la apreciación conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la convicción de que la demandada evita la comunicación de obras cuya gestión esté encomendada a la actora, utilizando un repertorio de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE, teniendo a su disposición una base de datos al efecto y así lo manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la encargada de la programación, doña Manuela Villa Acosta, lo que es compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su integración en el denominado movimiento «copy left». Por otra parte, la convicción sobre la veracidad de las manifestaciones de la testigo se deriva de la apreciación directa que atribuye la inmediación en la práctica de la prueba, reconociendo la testigo otros hechos que podrían perjudicar a la asociación, como el espontáneo recital de Bebé y el Bicho o el interés de obtener la autorización de la actora para poder comunicar determinadas obras protegidas.
Esta sentencia es importante porque nos indica el camino que hay que seguir para acabar con el monopolio actual de la música en Europa: la utilización de obras del movimiento copyleft. En la actualidad, los derechos colectivos tienen su justificación en que sólo pueden gestionarse de esa manera, en un totum revolutum, aun a pesar de que ello produzca que las entidades de gestión se apropien de los derechos de aquéllos que no quieren pasar a ser socios y, por tanto, estar sometidos a la disciplina de las mismas. No olvidemos que las condiciones que debe sufrir un músico socio de la SGAE son leoninas: 3 años mínimos de contrato, renovación tácita de otros tres años más si no se denuncia, ausencia de voto salvo para 5.000 socios de los 80.000 existentes -cifras aproximadas- e imposibilidad de no ser directivo salvo si se cuenta con 5 votos, lo que en la práctica produce que sean 200 socios los que controlan el monopolio de la música de este país.
Lejos de echar las campanas al vuelo, es necesaria prudencia, paciencia y trabajo. El camino que queda para acabar con el monopolio es largo y complejo, pero pasa por potenciar alternativas y que esas alternativas sean reales.
La sentencia, al ser de primera instancia, no es firme y es susceptible de recurso. No obstante, ocurra lo que ocurra, el término «copyleft» ya está incluido en una sentencia judicial susceptible de ser citada en otro procedimiento, lo que facilita la labor en los siguientes pleitos y entra en el mundo de las resoluciones judiciales y, por ende, en los libros de análisis de doctrina jurídica. Ya el pasado mes de diciembre de 2005 se habló mucho de Copyleft en la Universidad de Logroño en las jornadas preparadas por el profesor José Manuel Ventura. Ahora falta introducirlo en la jurisprudencia no en carácter de vencedor o perdedor, sino en la descripción y conocimiento de lo que es.
Finalmente y para aquéllos que sólo gusten de noticias, les transcribimos el fallo de la sentencia, que dispone lo siguiente:
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Víctor García Montes en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra ASOCIACION CULTURAL LA DINAMO, representada por la Procuradora doña Isabel Martínez Gordillo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.