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Los Consejos Comunales en Venezuela

Fuentes: CEPRID

Creados a partir de otras organizaciones de base que comenzaron a operar en Venezuela desde 1998, tales como los Círculos Bolivarianos y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), los Consejos Comunales tienen como objetivo organizar y darle poder efectivo a los sectores populares de esa nación. En abril de 2007, el Poder Legislativo (Asamblea […]

Creados a partir de otras organizaciones de base que comenzaron a operar en Venezuela desde 1998, tales como los Círculos Bolivarianos y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), los Consejos Comunales tienen como objetivo organizar y darle poder efectivo a los sectores populares de esa nación. En abril de 2007, el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), aprobó la Ley de los Consejos Comunales que regula el funcionamiento de estas células organizativas, en términos operativos, logísticos y también fijando los mecanismos para entregarles directamente los recursos del presupuesto público anual.

Los Consejos Comunales pueden estar integrados por los habitantes de una comunidad, siempre que sean mayores de 15 años. La comunidad, para saberse parte de un Consejo Comunal, debe tener una historia colectiva, sus miembros deben ser vecinos y utilizar los servicios públicos de un ámbito local. Sin embargo, los límites geográficos de cada Consejo son establecidos en una Asamblea de Ciudadanos. En promedio, cada Consejo debe agrupar en un territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, a partir de 20 en áreas rurales y 10 en el caso de las comunidades indígenas. La base poblacional también es decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad. Los Consejos se conforman con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social, que es la que fiscaliza, controla y supervisa el manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo. La mayor parte de estos recursos provienen del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), junto a las transferencias específicas realizadas desde el Gobierno, las gobernaciones y las alcaldías. De aprobarse el proyecto de reforma constitucional este 02 de diciembre, a partir de 2008 se destinaría un mínimo del 5% del presupuesto nacional para los Consejos Comunales, mientras que las gobernaciones y alcaldías estarían obligadas por mandato constitucional a transferirles competencias y recursos a las comunidades organizadas.

También el referido proyecto de reforma contempla que los consejos (las comunas) serán la unidad básica del territorio y de la nueva geometría del poder, que consiste en un proceso de reorganización geográfica, política, económica y social del conjunto de la República. Así, el artículo 136 de la reforma señala que «el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular», estableciendo como un nuevo poder público (junto con el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, el Electoral y el Moral) aquel devenido del conjunto de los Consejos Comunales que funcionen en todo el país.

Hasta la fecha, se han organizado en Venezuela 35 mil Consejos Comunales en el escaso periodo de 1 año y medio, habiéndose acentuado su conformación desde que el 11 de enero de 2007 el presidente Chávez, al momento de tomar nuevamente posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, anunciara que el proceso bolivariano comenzaría a orientarse a partir de cinco ejes de acción (los llamados motores). Entre los denominados Cinco Motores Constituyentes (que son las grandes líneas transformadoras del proyecto sociopolítico venezolano, en lo político, social, económico, militar, territorial, internacional y ético), se halla la llamada explosión del Poder Comunal. [Los otros motores serían la Ley Habilitante; la reforma de la Constitución; la promoción de la educación con valores socialistas y la mencionada nueva geometría del poder o reordenamiento socialista de la geopolítica de la nación]. En vista del decurso político venezolano, no se prevé que esta eclosión del Poder Comunal se detenga, pues distintos voceros del Gobierno y representantes de Consejos Comunales de Caracas han señalado que podrían llegar a 50 mil a mediados de 2008.

Con todo y en su breve tiempo de andadura, la organización popular levantada por los Consejos Comunales a manera de cuadros (políticos y de gestión) ha demostrado que el pueblo es capaz de manejar y administrar eficientemente los recursos y de dar mejores resultados en menor tiempo que las instituciones privadas, las empresas o las propias instituciones del Estado. En la actualidad, el nexo institucional que comunica a los Consejos con el poder constituido es el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, creado a inicios de 2007 y con el que aquellos trabajan coordinadamente.

Helena Menéndez es venezolana y miembro del Círculo Bolivariano de Madrid.