Recomiendo:
0

Gobierno y Congreso siguen favoreciendo a la banca

Los gastos hipotecarios de consumidores se consideran abusivos en Europa desde antes de la burbuja

Fuentes: CADTM

   Foto de afectadosporlahipoteca.com. Pese a la reciente sobreactuación del Gobierno español de Pedro Sánchez [ 1 ] y del Congreso de los Diputados [ 2 ] tras la escandalosa rectificación del Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas [ 3 ], ambos siguen favoreciendo a la banca: Los […]

 http://www.cadtm.org/local/cache-vignettes/L640xH360/arton16827-3d5cc.jpg?1542391697

 Foto de afectadosporlahipoteca.com.

Pese a la reciente sobreactuación del Gobierno español de Pedro Sánchez [ 1 ] y del Congreso de los Diputados [ 2 ] tras la escandalosa rectificación del Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas [ 3 ], ambos siguen favoreciendo a la banca: Los gastos hipotecarios pagados por los consumidores son considerados abusivos en la legislación europea al menos desde antes de la burbuja inmobiliaria patria, que comenzó con Aznar a finales de los años 90 del pasado siglo.

El Gobierno español tendría que haber actualizado la Ley Hipotecaria, un Decreto franquista del año 46 [ 4 ], adaptándose a la Directiva 2014/17 [ 5 ], antes del 21 de marzo de 2016, por lo que sobre España pesa un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea [ 6 ]. A día de hoy, el Congreso sigue mareando la perdiz fuera de tiempo [ 7 ], privilegiando cada día que pasa a la banca, que sigue desahuciando, estafando y aplicando cláusulas abusivas, con toda la injusticia y el sufrimiento que conlleva.

Dicha Directiva recoge una anterior, la 93/13/CEE [ 8 ], del año 93, (nótese de antes de que estallara la brutal burbuja inmobiliaria española, que se ha cobrado cientos de miles de desahucios con todas sus consecuencias) sobre cláusulas abusivas, que deja claro que así se consideran las que «no se hayan negociado individualmente si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido». ¿Cómo es posible que la normativa hipotecaria española haya podido pasar por encima de los derechos de los consumidores que rigen en Europa durante un cuarto de siglo?

Por cierto, esta Directiva 2014/17 también incluye la dación en pago sin condiciones. En su artículo 28, la Directiva que ya tenía que estar adoptada dice literalmente en su punto 4 que «los Estados miembros no impedirán que las partes en un contrato de crédito puedan acordar expresamente que la transferencia de la garantía o ingresos derivados de la venta de la garantía al prestamista basten para reembolsar el crédito». [ 9 ]


Retroactividad total

Con esta normativa en la mano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si se le plantea el caso, no tendría más remedio que sentenciar la retroactividad total del pago por parte de la banca de los gastos hipotecarios, como ya sucedió con las cláusulas suelo [ 10 ], ya que la propia Directiva 93/13 considera que «los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor».

Preguntado el TJUE si considera que tiene alguna relación la reciente inseguridad jurídica provocada por el Tribunal Supremo español por su rectificación en favor de la banca tras la sentencia de los impuestos de las hipotecas con el retraso de España en la transposición de la Directiva europea sobre créditos inmobiliarios, éste ha respondido con un lacónico «el TJUE no se pronuncia sobre la situación interna de los Estados miembros. Sólo se manifiesta a través de sus sentencias y autos».

Sin embargo, según el Tribunal europeo, «el recurso por incumplimiento [al Reino de España] fue interpuesto por la Comisión el 27 de septiembre de 2017». El propio TJUE justifica, a su vez, sus propios retrasos: «Los procedimientos ante el Tribunal de Justicia suelen durar una media de 18 meses y puede transcurrir un poco más de un año entre la fecha de interposición del recurso y la fecha de la vista. En este caso concreto el asunto está en curso y aún no se ha fijado fecha para la celebración de la vista».

«La no aplicación de la Directiva por parte de estos estados miembros implica que sus consumidores no pueden acogerse a la protección de la Directiva al contraer sus préstamos hipotecarios o en caso de que tengan dificultades para su reembolso. Además, los intermediarios de crédito no pueden realizar actividades comerciales en otro país, lo que priva a los consumidores de Chipre, Croacia, España y Portugal de ofertas créditos potencialmente mejores de entidades de fuera de dichos Estados miembros. Esto obstaculiza la competencia y da lugar a una menor capacidad de elección y a precios más elevados», llegó a afirmar la CE. [ 11 ] Nótese que a pesar de que la UE legisla mínimamente unos derechos tan reducidos como son los de los consumidores, la ley hipotecaria franquista española no cumple ni siquiera los estándares mínimos.

En cualquier caso, llama la atención el consentimiento, cuando no la complicidad tanto de la Comisión Europea (CE) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando de beneficiar a la banca se trata, en comparación con sus duras presiones para cumplir el déficit, por ejemplo.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), al hilo de los últimos acontecimientos, hizo público un comunicado en el que manifestaba que «Pedro Sánchez se queda corto», porque el Real Decreto anunciado «es una medida que intenta salvaguardar la decisión del Supremo, en el sentido de liberar a la banca de la retroactividad. (…) Es insuficiente a la hora de proteger a los deudores hipotecarios. (…) Este país lo que necesita urgentemente es una legislación hipotecaria acorde con los estándares europeos. (…) Pero si lo que desea es garantizar el Derecho a la Vivienda, dispone de un instrumento idóneo: La Ley de Vivienda PAH». Y llamó a la movilización en todos los territorios el viernes 9 de noviembre y el sábado 10 ante el Supremo en Madrid. [ 12 ]

Desde la PAH recuerdan que las hipotecas en España «siempre han estado llenas de diferentes estafas: cláusulas suelo, intereses de demora, IRPH, imposición a los avalistas de la renuncia a sus derechos, cesión y titulización de créditos, vencimiento anticipado… Estafas que desconocíamos, entre otras cosas porque la Directiva 93/13/CE no ha sido aún traspuesta a nuestra legislación. Fue aprobada en el último mandato de Felipe González, pero ni bajo su Gobierno, ni los de Aznar, ni los de Zapatero ni los de Rajoy se ha llegado a hacer. La última condena a España en relación con esta directiva fue en enero de 2017 sobre la cláusula de vencimiento anticipado 23 años después de la Directiva».

Por ello, exigen al Gobierno que, «en aras de adaptar nuestra legislación a los estándares y derechos europeos, tenga muy presente en la Ley de Crédito inmobiliario la directiva 93/13/CE sobre contratos celebrados entre profesionales y consumidores, así como la jurisprudencia del TJUE que rechaza moderar cláusulas abusivas y exige su eliminación, y que atienda a las enmiendas que van ese sentido». [ 13 ]

Por su parte, tras el anuncio del acuerdo por parte de los grupos en el Congreso de los Diputados en el marco de la reforma de la Ley Hipotecaria de que la banca pague todos los gastos de las hipotecas salvo la tasación [ 14 ], la asociación de consumidores FACUA sostiene que «el banco debe pagar la tasación, porque es quien la necesita». [ 15
 

Notas:

[ 1 ] El Gobierno modifica la ley para que los ciudadanos no paguen el impuesto a las hipotecas. (8/11/2018) La Moncloa Ver online: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2018/081118-consejo.aspx

[ 2 ] Acuerdo en el Congreso para repartir los gastos de la hipoteca: el cliente pagará solo la tasación (13/11/2018) Europa Press Ver online: https://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-cliente-asumira-ley-gastos-tasacion-hipoteca-20181113123301.html

[ 3 ] Nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (6/11/2018) Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Ver online: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=734efeb131ae6610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3f99c38cb605c210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

[ 4 ] Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. (27/02/1946) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ver online: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1946-2453

[ 5 ] Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. EUR-Lex Ver online: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014L0017

[ 6 ] Paquete de procedimientos por incumplimiento de noviembre: principales decisiones. (17/11/2016) Comisión Europea Ver online: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-3644_es.htm

[ 7 ] Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Congreso de los Diputados. Visto el 14/11/2018. Ver online: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW12&PIECE=IWA2&FMT=INITXD1S.fmt&FORM1=INITXLUS.fmt&QUERY=%28I%29.ACIN1.+%26+%28121%2F000012%29.ALL.&DOCS=1-1

[ 8 ] Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. EUR-Lex Ver online: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A31993L0013

[ 9 ] La dación en pago sin condiciones está incluida en la Directiva europea que obliga a España a reformar la Ley Hipotecaria. (06/02/2017) Ver online: http://www.cadtm.org/La-dacion-en-pago-sin-condiciones

[ 10 ] El TJUE ha dictado sentencia sobre las cláusulas suelo: Pierde la banca. (21/12/2016) Noticias Jurídicas Ver online: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11520-el-tjue-ha-dictado-sentencia-sobre-las-clausulas-suelo:-pierde-la-banca/

[ 11 ] La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por incumplir la normativa hipotecaria (02/05/2017) femeninorural.com Ver online: http://www.femeninorural.com/?p=540

[ 12 ] Pedro Sánchez se queda corto. Afectadosporlahipoteca.com (7/11/2018) Ver online: https://afectadosporlahipoteca.com/2018/11/07/pedro-sanchez-se-queda-corto/

[ 13 ] Sin Justicia no hay derechos. (11/11/2018) afectadosporlahipoteca.com Ver online: https://afectadosporlahipoteca.com/2018/11/11/sin-justicia-no-hay-derechos-2/

[ 14 ] Los bancos pagarán todos los gastos de la hipoteca, salvo el de tasación. (13/11/2018) rtve.es Ver online: http://www.rtve.es/noticias/20181113/bancos-pagaran-todos-gastos-hipoteca-salvo-tasacion/1837115.shtml

[ 15 ] Rubén Sánchez: «En la reforma de la Ley Hipotecaria, el banco debe pagar la tasación, porque es quien la necesita. (12/11/2018) facua.org Ver online: https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=13368

Fátima Martín es periodista, miembro del CADTM y de la PACD del Estado español. Es coautora, junto con Jérôme Duval, del libro Construcción europea al servicio de los mercados financieros , Icaria editorial 2016. Actualmente está desarrollando el periódico ‘online’ FemeninoRural.com.

Fuente: http://www.cadtm.org/Los-gastos-hipotecarios-de-consumidores-se-consideran-abusivos-en-Europa-desde