Foto: Wikipedia Hace ya varias décadas que las normas que regulan las relaciones de trabajo remunerado, el Derecho del Trabajo, están sufriendo una profunda mutación genética y no precisamente hacia una mejora de las condiciones de vida de las mayorías sociales. El discurso bajo el cual se ha camuflado la destrucción de los derechos […]
Foto: Wikipedia
Hace ya varias décadas que las normas que regulan las relaciones de trabajo remunerado, el Derecho del Trabajo, están sufriendo una profunda mutación genética y no precisamente hacia una mejora de las condiciones de vida de las mayorías sociales. El discurso bajo el cual se ha camuflado la destrucción de los derechos laborales tiene un nombre: flexiseguridad.
Esta mutación hacia la precariedad ha sido especialmente acusada en los últimos años y se ha producido en particular en los países europeos caracterizados por tener normas laborales orientadas a proteger a la clase trabajadora y a garantizar los derechos colectivos de las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras. Con el objetivo de destruir esta voluntad protectora, y en un caldo de cultivo perfecto (el desempleo masivo y las recurrentes crisis económicas) en los países de la Europa del antiguo estado del bienestar, se ha promovido el discurso suicida de que la reducción de los derechos de las y los asalariados es el único medio para alcanzar un mayor nivel de bienestar económico. El derecho del trabajo sería, según el discurso proveniente de los sectores empresariales y de las instituciones financieras, el culpable de la elevada tasa de destrucción del empleo. Las normas laborales son, en opinión de estos sectores económicos, anticuadas y rígidas, un obstáculo para las «exigencias de flexibilidad de las empresas».
Flexibilidad, he ahí la gran palabra de moda entre las organizaciones empresariales que exigen que el trabajador se convierta en una mercancía flexible, adaptable a las exigencias del infalible mercado, que todo lo puede. Se exige que sean las y los trabajadores quienes carguen con los riesgos económicos que asume el empresario en el mercado y para ello pretenden que la empresa pueda desprenderse de la fuerza del trabajo como quien se deshace del mobiliario que ya no le sirve.
Este discurso se instaló con rapidez en las agendas políticas estatales con el auspicio fundamental de las instituciones de la Unión Europea. Evidentemente, fue necesario maquillar el término flexibilidad y para ello se inventaron un nuevo círculo virtuoso: la flexiseguridad. En apariencia, este concepto contenía la voluntad de crear un equilibrio en el mercado de trabajo para conseguir una combinación entre las medidas flexibilizadoras y aquellas orientadas a dar seguridad a los trabajadores, no en el puesto de trabajo sino en el empleo. Los documentos relativos a la política de empleo europea pronto integrarían este discurso, que justifica la flexibilización del mercado de trabajo a cambio de estrategias que protejan al trabajador en las transiciones entre distintos empleos y no en el puesto de trabajo. Sin embargo, más allá de las declaraciones de intenciones, lo cierto, y así lo demuestran las reformas laborales realizadas en Europa bajo el signo de la flexiseguridad, es que este término es fundamentalmente una cara «amable» de la flexibilidad, y que su utilización por la Comisión Europea y por los gobiernos de numerosos Estados miembros (en especial el español) se vincula fundamentalmente con la precarización, es decir, con la reducción de los derechos de las personas que trabajan y de las organizaciones que las representan, con la conversión de la fuerza de trabajo convirtiéndola en una mercancía.
Esta percepción se consolida al analizar la recepción del concepto en la normativa española, mediante las grandes reformas laborales realizadas entre el 2010 y el 2014, muchas de las cuales ya utilizaron expresamente como eje central el término flexiseguridad. Esta palabra se constituía como concepto guía de las modificaciones normativas orientadas a aumentar la triple vía de la flexibilidad: precarización en la entrada (contratos laborales temporales, de muy corta duración y con figuras atípicas como un periodo de prueba de un año); precarización en las condiciones de trabajo (posibilidad del empresario de reducir salarios y modificar las condiciones de trabajo con facilidad) y precarización en la salida, es decir, despido libre con indemnización reducida y sin visto bueno. De manera paralela, se quebró la columna vertebral de los sindicatos, al destrozar la estructura de la negociación colectiva y priorizar el ámbito de la empresa frente al ámbito del sector para la negociación de los convenios y de los salarios. Esto ha provocado una devaluación generalizada de los salarios en España. Ahora sí se ha conseguido lo que querían, no sólo han flexibilizado el trabajo, han flexibilizado la vida. La cuestión de la seguridad se quedó por el camino. La flexiseguridad a la española se ha convertido así en un claro ejemplo de «flexi-inseguridad«.
¿Cuáles han sido los resultados de este experimento de la flexi-inseguridad instaurado en España con las reformas realizadas entre el 2010 y el 2014? Para comenzar es necesario recordar que desde inicios de 2008 hasta el final del año 2013 hubo en España una destrucción neta de casi 3 millones setecientos mil empleos, lo que representa un 17,8% del empleo total del país. El desempleo aumentó hasta casi el 27% de la fuerza de trabajo y entre las y los jóvenes hasta el 57%. Quedó así demostrado que la economía española es, dentro de la UE, la que más empleo crea en las expansiones económicas y la que más empleo destruye en las recesiones, por eso sorprende que alguien pueda decir que el mercado español es rígido, cuando en realidad es todo lo contrario.
Pero las políticas de precarización (flexibilización) fueron «efectivas» al menos para los objetivos de un gobierno preocupado únicamente por maquillar las cifras del desempleo. Desde 2014 se viene incrementando el volumen de ocupados en España, el desempleo ha pasado del ya mencionado 27% a un 18,75%. Las razones de este crecimiento tienen que ver mayoritariamente con factores externos como la recuperación económica europea que tira de la demanda española, y la bajada del precio del petróleo, pero también, desde luego, la devaluación salarial y la precarización provocada por las reformas normativas «flexibilizadoras», que han reducido drásticamente la calidad del empleo y han dado forma a este crecimiento de la ocupación en España.
¿Merece la pena sacrificar los derechos a un trabajo digno y estable, a un salario adecuado, a cambio de la creación de puestos de trabajo precarios? La respuesta es NO, la precarización es un fenómeno que se enraíza en la fuerza de trabajo, que la corroe, que impide la evolución profesional de las y los jóvenes, su emancipación, la dignidad de la vida de las familias y que provoca pobreza, desmotivación, desilusión, y que acaba con generaciones enteras que emigran o desafectan de un sistema que les recorta los derechos por los que lucharon generaciones enteras.
Lo ocurrido en España demuestra que tras los discursos y los términos en apariencia amables se esconden dinámicas de destrucción de derechos que son diametralmente opuestas al buen vivir y a los derechos reconocidos en la Constitución ecuatoriana de 2008, donde se reconoce con claridad el derecho a un trabajo digno y estable y la prohibición de aplicar políticas recesivas de los derechos laborales. La experiencia comparada, no solo española, también la italiana, portuguesa, griega o francesa nos demuestra que el camino no pasa por una receta mágica fallida, la «flexiseguridad», sino por políticas que apuntalen el buen vivir y el trabajo digno.
Adoración Guamán, profesora de derecho del trabajo. Universidad de Valencia.