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Manual mínimo para entender la propuesta de enmienda constitucional que permita la reelección presidencial

Fuentes: ABN/Yvke

La enmienda constitucional propone el replanteamiento del artículo 230 para eliminar la restricción que impide al pueblo darle continuidad a un proyecto político-social bajo el liderazgo de un Presidente o Presidenta que considere idóneo para tal fin y, además, permite postularse a cualquier venezolano o venezolana que haya alcanzado la Presidencia de la República a […]

La enmienda constitucional propone el replanteamiento del artículo 230 para eliminar la restricción que impide al pueblo darle continuidad a un proyecto político-social bajo el liderazgo de un Presidente o Presidenta que considere idóneo para tal fin y, además, permite postularse a cualquier venezolano o venezolana que haya alcanzado la Presidencia de la República a varias reelecciones consecutivas.

A continuación transmitimos un manual para entender la propuesta de enmienda:

Artículo 230
Establece: «El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período».

La propuesta y su cambio

La enmienda constitucional consiste en suprimir la frase «de inmediato y por una sola vez», para que cualquier Presidente o Presidenta se postule las veces que desee para ser reelegido o reelegida.

El camino a seguir

La enmienda constitucional puede darse por tres vías: mediante un decreto presidencial que promueva la convocatoria a un referéndum por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), si el ente rector lo considera pertinente y cumple los requisitos.

La segunda opción parte del impulso popular y se apoya en el respaldo de 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral. En este caso, el CNE debe elaborar una metodología para la recolección de las firmas necesarias, verificarlas y convocar a un referéndum.

El tercer camino requiere de la aprobación de 30% de los diputados a la Asamblea Nacional. En esta instancia, la propuesta es presentada y sometida a discusión en el seno del parlamento. Esta modalidad le da a la propuesta el mismo tratamiento y procedimiento que se aplica en la elaboración de las leyes. Por ello se realizan dos discusiones, una general y otra de artículo por artículo, luego pasa al CNE y éste convoca a referéndum.

Antecedentes en Venezuela

Antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, la historia venezolana registraba 26 Constituciones sometidas a cambios y el más reciente de ese período correspondió a la de 1961.

La Constitución del 61, como popularmente se le conoce, fue elaborada y aprobada por diputados y senadores de AD y COPEI, partidos con mayoría en el parlamento. Como los procesos anteriores, éste tampoco contempló la consulta popular.

Durante su vigencia hasta 1998, la Carta Magna del 61 sufrió un par de cambios producto de dos Enmiendas Constitucionales: una sancionada el 9 de mayo de 1973, y promulgada por el presidente Rafael Caldera, y la segunda que se materializó el 16 de marzo de 1983, durante el gobierno de Luis Herrera Campins.

Un vistazo al mundo

En la Unión Europea, se contabilizan 27 miembros con procesos de reelección presidencial, 10 limitadas y 17 continuas. No por ello se les considera sometidas por gobiernos autoritarios o dictatoriales. En Francia, Jaques Chirac constituye una referencia histórica en materia de reelecciones. Gobernó durante dos períodos consecutivos, uno de 7 años y otro de 5 años, retirándose de su magistratura, por decisión propia, a pesar de que la Constitución le permitía mantenerse durante el tiempo que él quisiera postularse.

Una reforma impulsada por el actual presidente galo, Nicolas Sarkozy, limitó a dos los mandatos consecutivos en esa nación Otra nación del llamado primer mundo, el Reino Unido, permite que el Primer Ministro cuente con la opción de permanecer en su cargo de manera indefinida.

Una referencia de ese país, y cercana en el tiempo, es Tony Blair, quien gobernó esa nación durante tres períodos seguidos. Comenzó su mandato el 2 de mayo de 1997, fue reelecto en junio de 2001, y en mayo de 2005, para mantenerse en el cargo durante 10 años.

Qué sigue…

Una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado en primera y en segunda discusión la Enmienda Constitucional, le corresponderá al Consejo Nacional Electoral (CNE) afinar los detalles para que se realice el referendo aprobatorio, en la fecha que considere conveniente.

Cómo participa el pueblo

Luego de cumplir con las exigencias establecidas por la ley, el CNE debe convocar a referendo, en donde los venezolanos sufragarán y decidirán si se aplica la enmienda constitucional o no.

El resultado final

Se consignan todos los recaudos ante el organismo electoral y, luego del proceso refrendario, se aprobará, o no, la Enmienda Constitucional. Los venezolanos debemos esperar hasta las elecciones presidenciales, pautadas para 2012, para ratificar al presidente Hugo Chávez o elegir a otro candidato que se haya postulado.

Las mentiras mediáticas

Los medios de comunicación, nacionales e internacionales, que adversan al presidente Chávez han desarrollado una campaña de desinformación para confundir a las personas, por ello es bueno aclarar que:

La modificación del artículo 230 aplica para cualquier Presidente o Presidenta que decida postularse a varias reelecciones, por tanto, no es exclusiva para el actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

La enmienda constitucional propuesta no garantiza la reelección automática del presidente Chávez, él debe medirse en un proceso electoral a los candidatos que se postulen para las elecciones presidenciales de 2012.

A diferencia de la reforma consultada el 2 de diciembre de 2007 que proponía el cambio o modificación de 69 artículos, la Enmienda Constitucional sugerida apenas plantea una pequeña modificación de un artículo, sin alterar los Principios Fundamentales de la Carta Magna.

La legitimidad como proceso democrático de la propuesta presidencial está consagrada en el artículo 340, el cual establece que «La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental».