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Pueblos originarios

Marco Temporal ¡No! ¿Pero qué es esto?

Fuentes: APIB [Imagen: Movilizaciones en contra del "marco temporal" en la explanada del Congreso (Brasilia). Créditos: Raissa Azeredo | Aldeia Multietnica, tomado de APIB]

El día en que el Supremo Tribunal Federal (STF) reanude el juicio que definirá el futuro de la demarcación de tierras indígenas en Brasil, comprenda de una vez por todas lo que es la tesis del marco temporal.


Hoy, la Suprema Corte de Brasil retoma el juicio del caso Xokleng, en sede del Recurso Extraordinario interpuesto por el Gobierno de Santa Catarina, en el sur del país. Lo que está en las manos de los 11 ministros y ministras del STF es el futuro de la demarcación de tierras indígenas en Brasil. Esto se debe a que el tema principal de esta sentencia es el Marco Temporal, tesis que también fundamenta  algunos proyectos de ley que se están en análisis por el Congreso Nacional.

Los pueblos indígenas vienen repitiendo desde hace bastante tiempo que, caso validada, la tesis del marco temporal podría comprometer seriamente el proceso de demarcación de tierras indígenas en Brasil, e incluso servir de excusa para cancelar procesos de demarcación que ya han concluido.

Pero después de todo, ¿sabes qué es el Marco Temporal?

El marco temporal es una tesis jurídica que restringe los derechos constitucionales de los pueblos indígenas. En esta interpretación, defendida por ruralistas y sectores interesados ​​en la explotación de tierras tradicionales, los pueblos indígenas sólo tendrían derecho a la demarcación de las tierras que estaban bajo su posesión el 5 de octubre de 1988, fecha de promulgación de la Constitución brasileña. Alternativamente, si no estuvieran en posesión de la tierra, tendrían que probar la existencia de una disputa judicial o conflicto material en la misma fecha del 5 de octubre de 1988.

La tesis es perversa porque legaliza y legitima la violencia a la que fueron sometidos los pueblos hasta la promulgación de la Constitución de 1988, especialmente durante la Dictadura Militar. Además, desconoce que, hasta 1988, los pueblos indígenas estaban bajo la tutela del Estado y no tenían autonomía para luchar judicialmente por sus derechos. Por todas estas razones, los pueblos indígenas han venido diciendo en manifestaciones y movilizaciones: ¡Nuestra historia no comienza en 1988! 

¿Por qué el STF está debatiendo este tema hoy?

El debate sobre el marco temporal llegó al STF como tesis presentada por el Gobierno de Santa Catarina en el Recurso Extraordinario (RE) 1.017.365. El objeto del caso es una acción de desalojo interpuesta por el Instituto Ambiental de Santa Catarina (IMA) contra la Fundación Nacional Indígena (FUNAI) y el pueblo indígena Xokleng, que involucra un área reclamada por el Territorio Indígena Ibirama-Laklanõ. El territorio en disputa se fue reduciendo a lo largo del siglo XX y los indígenas nunca han dejado de reclamarlo. La zona ya ha sido identificada por estudios antropológicos de Funai y declarada por el Ministerio de Justicia como parte de su tierra tradicional.

¿Por qué este juicio es fundamental para el futuro de los pueblos indígenas en Brasil?

En una decisión del 11 de abril de 2019, el pleno del STF reconoció por unanimidad que este caso tiene estatus de “repercusión general”. Esto significa que la decisión que se tome en ese caso servirá para fijar una tesis de referencia para todos los casos que involucren tierras indígenas, en todas las instancias del Poder Judicial a partir de ahora.

¿Y esta decisión afecta a muchas personas?

Además de los pueblos que habitan las Tierras Indígenas Ibirama-Laklanõ, objeto de la demanda, esta decisión impactará decenas de casos de demarcación de tierras y disputas territoriales sobre Tierras Indígenas que se encuentran actualmente en los tribunales. También existen muchas medidas legislativas que buscan remover o relativizar los derechos constitucionales de los pueblos indígenas. Al admitir la repercusión general, el STF también reconoce que existe la necesidad de una definición del tema.

¿Lo que está en riesgo?

Lo que está en juego es el reconocimiento o la negación del derecho más fundamental de los pueblos indígenas: el derecho a la tierra. Los pueblos indígenas tienen una relación de interdependencia con sus tierras, ya que sus cosmologías vinculan su propia existencia a la conexión con la tierra. Además, no se puede ignorar que quienes defienden la tesis del marco temporal pretenden, en realidad, expulsar a los ocupantes originales de las tierras para destruirlas y explotarlas hasta el agotamiento. Y esto impacta directamente en el equilibrio ecológico y climático de nuestro país y del mundo.

¿Qué consecuencias podría tener esta sentencia para los pueblos indígenas?

Si el STF reafirma el carácter original de los derechos indígenas y, por lo tanto, rechaza definitivamente la tesis del marco temporal, cientos de conflictos en todo el país tendrán un camino abierto para su solución, así como decenas de juicios podrían resolverse de inmediato. Las 310 tierras indígenas que se encuentran estancadas en alguna etapa del proceso de demarcación, en teoría, ya no tendrían barreras para concluir sus procesos administrativos.

Por otro lado, si el STF opta por la tesis anti-indígena del marco temporal, terminará legalizando las usurpaciones y violaciones ocurridas en el pasado contra los pueblos indígenas. En este caso, se puede prever una avalancha de otras decisiones que anulan las demarcaciones, con la consecuente aparición de conflictos en regiones pacificadas y el agravamiento de conflictos en otras áreas.

Esta decisión también podría incentivar un nuevo proceso de invasión y despojo de tierras demarcadas, situación que ya está en marcha en varias regiones del país, especialmente en la Amazonía.

Además, hay referencias a pueblos indígenas aislados que aún no han sido confirmados por el Estado, es decir, aún están en estudio, un trámite prolongado, debido a la política de no contacto. Si se aprueba el plazo de 1988, muchas tierras de pueblos aislados no serán reconocidas, abriendo la posibilidad de exterminio de estos pueblos.

Fuente: https://apiboficial.org/2021/08/26/marco-temporal-no-pero-que-es-esto/?lang=es