La ausencia de datos y el aumento de la población carcelaria femenina llevaron a la Pastoral Carcelaria y al Instituto Tierra Trabajo y Ciudadanía (ITTC), en cooperación con el Consejo Británico, a realizar un estudio sobre la situación en la que viven las mujeres presas del Estado de San Pablo. El resultado del estudio pretende […]
La ausencia de datos y el aumento de la población carcelaria femenina llevaron a la Pastoral Carcelaria y al Instituto Tierra Trabajo y Ciudadanía (ITTC), en cooperación con el Consejo Británico, a realizar un estudio sobre la situación en la que viven las mujeres presas del Estado de San Pablo. El resultado del estudio pretende llamar la atención hacia la situación de estas mujeres y encontrar una propuesta innovadora para que el Gobierno de San Pablo la considere. En este sentido, colaborar para que se establezca un diálogo efectivo con las autoridades, teniéndose en cuenta las divergencias y diversidades de la vida cotidiana de la mujer encarcelada.
«Anhelamos que, sin discriminación, se reconozcan las cuestiones de género presentes en la prisión, tanto cuando se trata de mujeres como de hombres. La perspectiva es de que «el sistema debe pensar» en los individuos, en las familias y en las comunidades y sus peculiaridades. Esa nueva mirada es lo que permitirá el cambio necesario para que los derechos de las mujeres sean respetados. No se trata de privilegios, sino de la aplicación de la ley y de los derechos», expresa el estudio.
La superpoblación carcelaria, falta de asistencia médica, condiciones estructurales del sistema penitenciario, que respeten las diferencias entre hombres y mujeres, están entre los problemas señalados por la investigación. Según el estudio, las más recientes estadísticas de la Secretaría de la Administración Penitenciaria, disponibles a partir de febrero de 2005, indica un total de 3.410 vacantes en el sistema penitenciario femenino del Estado de San Pablo (régimen semi-abierto, cerrado y medida de seguridad). La población carcelaria femenina total en penitenciarias y cárceles de San Pablo era de 8.319 presas, dando como resultado un déficit de 4.909 vacantes.
Hay una mayor inversión en construcciones del sistema penitenciario para albergar a hombres. Eso hace que las mujeres encarceladas en los presidios (excluyendo las cárceles) enfrenten una tasa de superpoblación de 119%. En febrero de 2005, eran 4.015 mujeres viviendo en 3.372 vacantes. La inauguración de 1.200 nuevas vacantes, con la construcción de dos nuevas penitenciarias femeninas y de dos nuevos centros de resocialización, no fue suficiente para albergar al 53% de las presas mujeres que todavía están detenidas fuera del sistema penitenciario, en cárceles públicas administradas por la policía, bajo jurisdicción de la Secretaría da Seguridad Pública.
El estudio constató que el derecho de las mujeres de ser detenidas en instalaciones separadas por sexo es ampliamente respetado dentro del Estado de San Pablo. Pero, a pesar de que las mujeres están detenidas en establecimientos separados, las instalaciones no poseen estructura adecuada para ellas; la vasta mayoría de las penitenciarias y cárceles fueron «adaptadas» de penitenciarias y cárceles públicas masculinas existentes. Ejemplo de ello es que sólo una de las penitenciarias femeninas visitadas disponía de nursery adecuada para que las mujeres cuiden de sus bebés
Según el estudio, «a pesar de la protección detallada dada a los presos por medio de la ley internacional y nacional, las mujeres encarceladas enfrentan serias dificultades para tener acceso a la asistencia de salud adecuada. Las mujeres entrevistadas reclamaron por una serie de problemas por falta de tratamiento de salud, variando desde aquellos relativamente menores hasta los que requieren un cuidado especializado y urgente».
Los impedimentos para que las mujeres reciban el cuidado necesario de salud son: ausencia de profesionales del área de salud; falta de asistencia ginecológica; escasez de medicamentos; precarias instalaciones de asistencia de salud; y falta de personal para la asistencia especializada.
La violencia contra las mujeres presas comienza en el momento de la detención y continúa en la vida cotidiana de la cárcel; con maltratos relacionados con procedimientos de revista dentro de la prisión – o sea, durante situaciones de inspección, regulares o no, las policías entran en las prisiones y cárceles para proceder a buscar equipamientos, drogas o armas. Las mujeres que ocupan celdas individuales, además del castigo de quedar aisladas, son particularmente vulnerables al abuso. Según el estudio, «esa situación está agravada por el hecho de que no quedan testigos sobre esa práctica de estos actos irregulares y sólo tenemos el relato de la presa «indisciplinada».
«El problema más grave del sistema carcelario es que el Estado no cumple con la legislación vigente de cualquier jerarquía. En el caso de que hubiese observancia de las normas y que la legalidad fuese respetada, ciertamente el panorama encontrado no sería aquél indicado en los informes mencionados anteriormente, producto de innumerables visitas realizadas», concluye el estudio.
Las recomendaciones realizadas por el estudio para que haya una mejora en el sistema carcelario para mujeres, incluyen: transparencia de datos; apoyo a la investigación; monitoreo de los procesos delictivos y de ejecución criminal; creación de banco de datos; creación de condiciones efectivas de reintegro; invertir la política de preponderancia de construcción de espacios masculinos, para evitar la superpoblación en cárceles femeninas; tener proyectos apropiados a la condición femenina; incentivar las relaciones familiares, como la visita de los hijos y visitas íntimas; e instalar teléfonos públicos en los establecimientos carcelarios.
Y además, es necesario que las mujeres encarceladas tengan acceso a las campañas de salud, pues éstas no son llevadas a los presidios; las mujeres embarazadas deben recibir un seguimiento médico durante el periodo prenatal; es fundamental que el Estado dé apoyo a aquéllas que salen de la prisión, en virtud del total cumplimiento de la pena, y también para aquéllas que cumplirán la pena en régimen abierto o fueran beneficiadas por libertad condicional; y recomendarse el perfeccionamiento de los agentes y funcionarios del sistema carcelario.
Traducción: Daniel Barrantes – [email protected]