Con los votos de la actual mayoría parlamentaria, la Asamblea Nacional venezolana ha aprobado un Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional (.pdf). En él se amnistía un amplio abanico de hechos punibles cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigor de la ley, relacionados con actividades muy diversas, […]
Con los votos de la actual mayoría parlamentaria, la Asamblea Nacional venezolana ha aprobado un Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional (.pdf). En él se amnistía un amplio abanico de hechos punibles cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigor de la ley, relacionados con actividades muy diversas, siempre que se hubieran cometido por motivación política.
Sin entrar en detalle en el contenido de la ley, un análisis que ya hizo Pascual Serrano en este mismo medio, la lectura de sus principios generales permiten comprobar que su objetivo dista mucho de ser la reconciliación nacional. Además de amnistiar a Leopoldo López -condenado a 13 años de prisión por su implicación en las protestas de 2014 que causaron la muerte de 43 personas- y a quienes como él participaron en actividades políticas nada pacíficas, la ley impugna el funcionamiento del sistema judicial venezolano desde 1999, es decir, desde la llegada de Chávez al poder.
Para lograr sus objetivos, la ley busca legitimarse mediante el uso de la retórica propia de la justicia transicional. Bajo este concepto se agrupa toda una serie de medidas tendentes a garantizar en situaciones de transición política los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado con el objeto de que estas no caigan en el olvido. En este caso, el recurso a la justicia transicional se aprecia tanto en el propio título del proyecto, donde se apela a la reconciliación nacional, como en su texto, plagado de expresiones tales como «crear un clima que favorezca la convivencia», «un espacio compartido para el encauzamiento institucional del proceso democrático», «recomponer el tejido social» o «cerrar heridas políticas y sociales».
Sin embargo, en la Venezuela actual no concurren las circunstancias propias de la justicia transicional. Y ello porque no existe un proceso de transición política en marcha, ni su necesidad, al no encontrarse ese país bajo un régimen dictatorial. Buena prueba de ello son los resultados de las últimas elecciones legislativas, que dieron la victoria -y la mayoría en la Asamblea- a la oposición al presidente Maduro, quien reconoció de inmediato tales resultados. Difícilmente puede hablarse de dictadura en ese contexto.
Otra característica del proyecto es la amplia tipología de los delitos amnistiables. Actos violentos contra la integridad de las personas o destrucción de bienes públicos, pasando por la fabricación y porte de armas o artefactos explosivos. Hasta el tráfico de drogas de menor cuantía o el uso de menores en la comisión de delitos. Basta con que se alegue intencionalidad política (o haberse realizado en manifestaciones o protestas políticas) para que tales delitos queden bajo el paraguas de la amnistía. Que el «menudeo» de droga pueda ser considerado una acción política forma parte de las falacias del proyecto.
Es tan amplia la amnistía que incluye delitos relacionados con el terrorismo: en concreto, la «asociación para delinquir» y el delito de financiación al terrorismo. En este sentido, sería interesante conocer la opinión de la derecha española -y de las asociaciones de víctimas- sobre el hecho de que una ley ponga negro sobre blanco una amnistía para acciones terroristas. Además, el proyecto rompe con la visión generalizada que se tiene hoy de las amnistías. Aun siendo admisibles como medida de reconciliación, nunca pueden suponer un pasaporte para la impunidad. Esto implica que la aplicación de la amnistía debe realizarse siempre tras una investigación y aclaración de los hechos acaecidos. La amnistía extingue la responsabilidad penal, pero no el derecho a la verdad -es decir, a conocer lo sucedido- de las víctimas.
El proyecto muestra su verdadera cara cuando afirma que la amnistía no supone un «reconocimiento o atribución de culpabilidad o autoría respecto de los eventuales beneficiarios de la medida». Es decir, que, de entrar en vigor, sus beneficiarios no se verán nunca obligados a reconocer los hechos ni a manifestar perdón o arrepentimiento por lo sucedido. Tampoco se verán obligados a indemnizar a las víctimas de sus acciones delictivas. Ni ellos mismos ni los poderes públicos, dado que el texto advierte que no tiene «implicaciones económico-financieras».
Entendidas como instrumentos de reconciliación, las amnistías deben contar siempre con el acuerdo de las víctimas. Sin su participación en su diseño y aplicación, no son admisibles en la cultura de los derechos humanos. Una cultura de la que están muy alejados los dirigentes venezolanos que han impulsado este proyecto. En el articulado no aparece ninguna medida de solidaridad, reconocimiento o reparación hacia las víctimas de esos hechos violentos y delictivos. Al ignorarlas, lo que muestran es su más absoluto desprecio hacia ellas. La palabra que mejor define este proyecto es impunidad. Por cierto, ¿serán conscientes el PP, el PSOE y Ciudadanos de lo que están apoyando?
Fuente: http://www.lamarea.com/2016/03/21/tengo-venezuela-no-diga-amnistia-diga-impunidad/