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España

Nuevo decretazo que no crea empleo sino precariedad, a la vez que reduce los ingresos de la Seguridad Social

Fuentes: Rebelión

El pasado viernes, 22 de febrero, el gobierno de Rajoy aprobó un nuevo Real-Decreto-ley (Real Decreto-ley 4/2013) que, según el Gobierno, contiene medidas para «impulsar el crecimiento y la creación de empleo». Sin embargo, su contenido supone, a juicio de ELA, un nuevo paso en la precarización de las relaciones laborales, en especial de las […]

El pasado viernes, 22 de febrero, el gobierno de Rajoy aprobó un nuevo Real-Decreto-ley (Real Decreto-ley 4/2013) que, según el Gobierno, contiene medidas para «impulsar el crecimiento y la creación de empleo». Sin embargo, su contenido supone, a juicio de ELA, un nuevo paso en la precarización de las relaciones laborales, en especial de las personas jóvenes. Se establecen medidas que afectan a la contratación o a la intermediación en el empleo, que estarán en vigor hasta que la tasa de paro descienda del 15%. Entre ellas destacan:

  • Creación de un nuevo contrato temporal, denominado primer empleo joven, en el que la «causa» es la adquisición por parte del trabajador de una primera experiencia profesional. Este nuevo contrato supone en la práctica legalizar la contratación temporal sin causa justificativa de personas jóvenes desempleadas de menos de 30 años y con experiencia laboral de menos de 3 meses. La duración mínima del contrato será de 3 meses, y la máxima de 6 meses. Podrá ampliarse la duración máxima del contrato por convenio sectorial estatal (o subsidiariamente por convenio de ámbito sectorial inferior), hasta un máximo de 12 meses. Si el contrato se convierte en indefinido se bonificarán las cuotas empresariales de la SS durante 3 años. Bonificación de 500 euros/año en caso de hombres y 700 euros/año si se contratan mujeres.
  • Eliminación o reducción drástica de las cotizaciones sociales empresariales en la contratación a tiempo parcial de menores de 30 años que cumplan determinados requisitos– Se trata de fomentar la contratación a tiempo parcial, que es más precaria que la de tiempo completo. Así, quedan exentas de pagar la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses las empresas de menos de 250 trabajadores o trabajadoras que contraten a tiempo parcial a personas menores de 30 años (y que tengan experiencia laboral inferior a 3 meses, o que tengan experiencia de más tiempo en los sectores que se determine reglamentariamente, o que hayan estado ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante 12 de los últimos 18 meses). La jornada no podrá ser superior al 50% de la de a tiempo completo. La exención será del 75% para las empresas de 250 o más trabajadores y trabajadoras. Este tipo de contratos se deben relacionar con la formación. Sin embargo, el concepto de formación es muy poco claro, ya que se entiende por formación la oficial o del Servicio Público de Empleo así como la formación en idiomas o tecnologías de la información. El contrato puede ser indefinido o temporal. Se dice que la empresa no podrá despedir mientras dure el contrato (con el límite de 12 meses) pero se permiten los despidos objetivos (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, entro otras).
  • Fomento de la contratación en prácticas– Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con una persona menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
  • Permitir que las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) realicen contratos para la formación y el aprendizaje
  • Exenciones de las cotizaciones sociales empresariales– Exención total durante los 12 primeros meses de la cuota empresarial por contingencias comunes para empresas (también autónomos) de 9 o menos trabajadores que lleven a cabo contratos indefinidos (jornada parcial o completa) con jóvenes desempleados menos de 30 años.
  • Reducción de las cotizaciones sociales y los impuestos de los autónomos, y facilitar el cobro del desempleo– Múltiples medidas para permitir que los nuevos autónomos paguen menos cotizaciones a la Seguridad Social, así como para que puedan compatibilizar la actividad profesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, con el cobro de la prestación por desempleo.
  • Fomento de la creación de nuevas actividades (entidades mercantiles de nueva constitución)- Reducción de impuestos durante un tiempo para las nuevas actividades (esta regulación de impuestos no es de aplicación en Hego Euskal Herria, al ser fijados el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades en cada territorio histórico), posibilidades de capitalizar el desempleo para hacer aportaciones al capital social de nuevas empresas.

ELA rechaza estas medidas, y exige su retirada, debido a que suponen:

  • Más precariedad laboral– Se aprovecha la crisis para recortar derechos laborales. Si bien en muchas ocasiones quienes nos gobiernan hablan de reducir la precariedad, se constata que no dudan en tomar medidas muy graves, como son legalizar la temporalidad sin causa justificada para quienes tienen menos de 30 años o hacer más barata la contratación precaria a tiempo parcial (con jornada inferior al 50% de la de tiempo completo). El objeto del contrato se desvincula de la actividad a desarrollar por lo que la empresa no necesitará recurrir a contratos temporales fraudulentos (donde necesidades estructurales de la empresa se cubren con contratos temporales en fraude de ley).
  • Menos ingresos públicos, y en especial de la Seguridad Social– Tras sucesivas reformas de pensiones, justificadas en la insuficiencia de los recursos económicos, estas medidas conllevan que las empresas paguen menos cotizaciones sociales, lo que volverá a ser utilizado para justificar futuros recortes. En esta dirección irá la inminente reforma de la jubilación anticipada y la jubilación parcial.
  • No van a crear empleo– La precariedad laboral y las subvenciones a las empresas no crean empleo. Está más que demostrado que eso es así. En realidad, las consecuencias de estas medidas son aumentar los beneficios empresariales y empeorar las condiciones de trabajo. Es decir, suponen un nuevo paso en una distribución de la riqueza más injusta y antisocial. La creación de empleo se utiliza como excusa para intentar que los recortes no tengan rechazo social. El gobierno sabe que miente, también en este tema.

Esta reforma es un nuevo paso en una distribución de la riqueza más injusta. Es un nuevo regalo a la patronal, que va a ver incrementados sus beneficios a costa de reducir los salarios y las cotizaciones sociales.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.