Traducido para Rebelión por Rocío Anguiano
El 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Ministros de Interior de la UE avaló el proyecto de acuerdo establecido por la Comisión, que permite a las autoridades estadounidenses acceder a los datos personales financieros de ciudadanos de países miembros que se encuentren en los servidores de la sociedad Swift localizados en suelo europeo. Esta ratificación del Consejo es la última etapa del proceso destinado a concluir el escándalo del caso Swift y a toda polémica sobre el derecho que EE.UU. se ha arrogado para apoderarse de información financiera perteneciente a los residentes europeos.
El caso Swift estalló cuando, en 2006, la prensa estadounidense reveló que, tras los atentados del 11-S, esta sociedad había transmitido al Departamento del Tesoro de EE.UU. decenas de millones de datos confidenciales sobre las operaciones de sus clientes. Swift, sociedad estadounidense de derecho belga, gestiona los intercambios internacionales de cerca de 8.000 instituciones financieras situadas en 208 países. Garantiza la transmisión de los datos relativos a los pagos, pero no mueve dinero.
A pesar de la violación flagrante del derecho de protección de datos, tanto europeo como belga, esta transmisión no solo no se ha cuestionado nunca sino que, además, la Unión Europea y Estados Unidos han firmado varios acuerdos destinados a legitimar esta apropiación. Todos esos acuerdos se han justificado con la lucha antiterrorista. La captación de datos por parte de las autoridades estadounidenses ha sido posible gracias a las peculiaridades del sistema Swift. En efecto, todos los datos que contenía el servidor europeo estaban a su vez guardados en un segundo servidor situado en Estados Unidos, de forma que las aduanas estadounidenses podían apoderarse de ellos, ya que el derecho de EE.UU. autoriza esta apropiación.
Control de la información
Pero, en junio de 2007, se decidió que los datos de Swift intereuropeos ya no se transfirieran a Estados Unidos, sino a un segundo servidor europeo. Este nuevo procedimiento se ajusta más al derecho de la Unión y eliminaría la posibilidad de que las autoridades estadounidenses pudieran apropiarse de esa información. El nuevo servidor, situado en Zúrich, debería estar operativo en noviembre del presente año. A raíz de esta reorganización del sistema Swift y frente a lo que se había afirmado en los acuerdos precedentes, el comisario europeo de Justicia, Jacques Barrot, explicó que los 27 deseaban dar acceso a los inspectores del Tesoro de Estados Unidos a los centros de operaciones europeos gestionados por Swift. Declaró que «ahora sería muy peligroso dejar la vigilancia y el control de esos flujos de información» y afirmó que las operaciones estadounidenses en el servidor Swift de Estados Unidos habían resultado ser una «herramienta importante y eficaz». Sólo retomó las declaraciones del juez Burgière, la «personalidad eminente» designada por la Comisión para «controlar» el uso por parte de EE.UU. de los millones de datos transmitidos anualmente. Este último afirmaba que esa apropiación había «permitido evitar un cierto número de atentados». No se ofreció ningún dato que permitiera verificar estas alegaciones. La enunciación del carácter indispensable de la apropiación de los datos financieros es la prueba del éxito de esta política de lucha antiterrorista. Se identifica la palabra con el objeto.
La referencia a la lucha antiterrorista basta para justificar la apropiación de los datos financieros. Sin embargo, la realidad nos muestra que normalmente los atentados cuestan poco dinero y no necesitan importantes transferencias de fondos.
La razón alegada adquiere un carácter surrealista cuando uno se entera de que la comisión oficial que investiga los atentados del 11-S no ha querido examinar los movimientos de capitales sospechosos registrados los días anteriores a los atentados. Sin embargo, justo antes de los ataques del 11-S, los días 6, 7 y 8 hubo excepcionales opciones de venta de las acciones de las dos compañías aéreas [American y United Airlines] que fueron desviadas por los piratas, así como de Merril Lynch, uno de los grandes inquilinos del World Trade Center. Esta información la reveló en su momento Ernst Welteke, presidente de Deutsche Bank, quien también afirmó que hay muchos hechos que prueban que las personas implicadas en los ataques contaron con información confidencial para poder realizar operaciones turbias. Todos estos elementos, el hecho de que un atentado terrorista no necesite importantes movimientos de fondos y la voluntad política de no investigar las trasferencias financieras sospechosas, nos indican que la apropiación de los datos financieros de los ciudadanos es un objetivo en sí misma. La Comisión quiso, en primer lugar, firmar un acuerdo transitorio, vigente desde la puesta en marcha del servidor de Zúrich. El proceso de decisión se confió a la presidencia sueca y al Consejo, con lo que se rechazaba toda posibilidad de decisión compartida con el Parlamento. Esto tiene una gran relevancia porque el Consejo sigue casi siempre las posiciones de los funcionarios permanentes y éstos resultan ser simples portavoces de los negociadores estadounidenses.
El comisario Jacques Barrot dice que el acuerdo es equilibrado, pero ha tenido que reconocer que el texto actual no incluye el acceso por parte de las autoridades europeas a las transacciones bancarias de EE UU. A este acuerdo transitorio debe seguirle un texto definitivo, igualmente unilateral. Se trataría de «renegociar», un año después, lo que se aceptó en una situación de urgencia. Este acuerdo ahora deberá ser avalado por el Parlamento europeo tras la entrada en vigor el Tratado de Lisboa, que da a esta asamblea más poderes en materia policial y de justicia. La voluntad manifiesta de haber esperado la ratificación del Tratado indica que se trata de que el Parlamento reconozca el derecho permanente de las autoridades estadounidenses a apropiarse, en suelo europeo, de los datos personales de los ciudadanos de la Unión. Los nuevos «poderes» concedidos al Parlamento tienen su razón de ser en la legitimación de las cesiones de soberanía de la UE a EE.UU. Esta posición tiene el mérito de ser transparente, de presentar el Tratado no como un texto constitucional interno de la Unión, sino como un acto de integración de la UE en una entidad supranacional bajo soberanía estadounidense. Este nuevo acuerdo, que permite a las aduanas de EE.UU. apropiarse, en suelo europeo y sin ninguna reciprocidad, de los datos personales de los ciudadanos de la Unión, representa un paso más en el ejercicio de la soberanía directa de las instituciones de Estados Unidos sobre la población europea.
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