La semana pasada tuve la oportunidad de participar en una mesa redonda organizada por Iñigo Cabacas Herri Ekimena para debatir en torno al modelo policial. Como dirigente de un sindicato presente en la Ertzaintza, la Policía Foral y las Policías locales, fue para mí un honor estar presente en ese foro junto a Joseba Nafarrete, […]
La semana pasada tuve la oportunidad de participar en una mesa redonda organizada por Iñigo Cabacas Herri Ekimena para debatir en torno al modelo policial. Como dirigente de un sindicato presente en la Ertzaintza, la Policía Foral y las Policías locales, fue para mí un honor estar presente en ese foro junto a Joseba Nafarrete, Paul Rios, Iratxe Urizar y Carles Guillot (del colectivo Stop Bales de Goma). Entre el público, en primera fila, estaban los padres de Iñigo Cabacas. La presencia de estos, su participación y saludo posterior a quienes tomamos parte da testimonio de lo mejor de la naturaleza humana, el testimonio de dos personas sencillas comprometidas con que no más personas pasen por el infierno que ellos están pasando.
Unos días antes de esa mesa redonda ya se había filtrado en los medios que la carga que acabó con la vida Iñigo había sido ordenada desde la comisaría de Deusto en contra del criterio de los ertzainas presentes en el lugar de los hechos. Unos días después del debate, se publicaban en prensa escrita y en Internet las grabaciones de las conversaciones entre mandos y policías que confirmaban esa primera filtración. Simplemente, se ordenó entrar «con todo» donde no pasaba «nada». Queda en evidencia que la acción fue improcedente, desproporcionada, ilegítima y contraria a protocolo.
Se ha escrito mucho, y aun deberá escribirse más hasta que se haga verdad y justicia en este caso. A mí mismo, a la hora de publicar esta entrada, me sobrevienen mil preguntas, reflexiones, valoraciones, sentimientos, impresiones, sospechas… Por ello, me obligo a seleccionar un par de cosas para debatir y someter a la consideración de los lectores. Son aspectos parciales, y no necesariamente los más importantes, pero son cuestiones que entiendo oportunas subrayar en relación con el debate del modelo policial que es necesario abrir.
La primera reflexión hace referencia a la confusión en torno a la rendición de cuentas. La segunda a los conceptos de «independencia operativa» y «discrecionalidad».
1. Rendición de cuentas. No podía dar crédito a mis oídos cuando escuché a la actual consejera de interior repetir el argumento que el ex consejero Ares ha venido utilizando desde la noche de autos. Pide Beltrán de Heredia que la investigación judicial «aclare lo antes posible el relato de hechos y determine posibles imputaciones», y que la Ertzaintza «asumirá las responsabilidades que se deriven de la investigación judicial». Pues bien, con esas declaraciones aparentemente neutras, la consejera quiere sortear una cuestión para mí central del caso que nos ocupa y en general de todos los casos que tienen que ver con la conculcación de derechos humanos por parte de cuerpos policiales, que es la cuestión de la rendición de cuentas.
Claro que la justicia debe investigar y juzgar este caso ¡faltaría más! Pero la consejera confunde a la opinión pública, ya que de sus declaraciones se puede concluir que los cuerpos policiales deben rendir cuentas sólo ante la justicia. Y esto no es así, ¡ni mucho menos! La policía debe rendir cuentas ante muy diversas instancias, para que cada una de ellas determine las diferentes responsabilidades, muchas de las cuales no tienen que determinarse en sede judicial. Porque detrás de una muerte, evidentemente, puede haber responsabilidades penales, pero no sólo penales, sino también políticas, administrativas, disciplinarias… En una sociedad democrática la policía debe rendir cuentas ante al menos, yo creo, cuatro instancias fundamentales: ante su propia cadena de mando; ante los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); también ante la sociedad y, finalmente, ante organismos independientes de supervisión, como pueden ser el Ararteko o incluso organizaciones internacionales que velan por el cumplimiento de los derechos humanos. Para ello deben habilitarse cuantas fórmulas de participación sean necesarias para que la sociedad pueda supervisar a su propia policía. La policía ejerce poderes especiales, como el uso de la fuerza o la detención, que deben ser por ello «especialmente» vigilados.
Ares y Beltrán de Heredia trasladan la responsabilidad del caso exclusivamente a sede judicial, sabiendo que hay gran cantidad de responsabilidades que no dependen, insisto, ni deben depender, de los jueces. A estos les corresponderá determinar, en último término, quién lanzó la pelota que provocó finalmente la muerte de Iñigo y también las responsabilidades civiles, pero de ninguna manera eso es lo único que debe aclararse en este proceso. La consejera de Interior es la principal responsable de que todos esos procesos de rendición de cuentas se produzcan y no debe trasladar a sede judicial lo que es responsabilidad suya. No tiene derecho además a confundir a la opinión pública.
2. Independencia operativa y discrecionalidad. El Código Europeo de Ética de la Policía en su artículo 15 establece que «el servicio de policía debe beneficiarse de una independencia operativa». Esta independencia se traslada, entiendo, a los agentes, en forma de discrecionalidad o poderes discrecionales, es decir: la obligación, más allá de las ordenes de la cadena de mando, de actuar con sensatez y prudencia, de manera ajustada al contexto en que se produce la acción policial. Desde mi punto de vista, en cualquier situación, y en mayor medida cuando hablamos del uso de la fuerza, el policía individualmente considerado está legitimado para juzgar sobre la proporcionalidad y legitimidad de la acción que la cadena de mando le ha ordenado realizar. Este poder discrecional que asiste al policía se basa en su consideración como sujeto autónomo y ético, y no en la relativización de la cadena de mando y menos aún en la arbitrariedad, lógicamente. Desconozco qué tratamiento reciben, en el caso concreto de los ertzainas, estas cuestiones de los poderes discrecionales en los procesos formativos y en su acción policial cotidiana. Pero me produce terror pensar que lo que se pide a los agentes de la escala básica sea obedecer de manera ciega las órdenes que, como en el caso, ni siquiera está dada por un mando destacado en el lugar donde ocurre la acción policial. ¿Está un policía obligado a cumplir una orden que en conciencia puede entender como injusta, desproporcionada o improcedente? Y en caso de cumplirla, debe hacerlo en los términos estrictos en que le ha sido trasladado? ¿Donde está la línea de separación entre lo discrecional y lo arbitrario? El código ético citado dice en su artículo 39 que «el personal de policía debe ejecutar las órdenes regularmente dadas por sus superiores, pero tienen el deber de abstenerse de ejecutar las que son manifiestamente ilegales y de informar de este tema, sin temor a cualquier sanción en semejante caso». Hay mucho que debatir en torno a estas cuestiones.
Nos encontramos ahora, en una situación paradójica. Las grabaciones que se han publicado podrían prestarse -para una parte de una la opinión pública- a una utilización exculpatoria del agente que disparó el tiro fatal, «al fin y al cabo, se diría, cumplió una orden». Para otra parte de la opinión pública, en cambio, esas grabaciones de ninguna manera pueden tener ese efecto exculpatorio, sino todo lo contrario: «era tan evidente la improcedencia de la orden, que estaban obligados a no cumplirla». ¿Qué creen los agentes de la escala básica que les puede suceder si desobedecen una orden? Mucho me temo que están sometidos a la obediencia debida y en caso de optar desobedecer, lo que creen es que se les abrirá sí o sí un expediente disciplinario con un seguro resultado fatal para su futuro profesional.
Estas cuestiones y otras muchas ponen en evidencia la necesidad de abrir debates muy en profundidad sobre multitud de cuestiones que tienen que ver con el modelo policial. Es una desgracia que estos debates vengan de la mano de hechos tan trágicos como la muerte de Iñigo Cabacas u otras vulneraciones flagrantes de derechos humanos. Lo que sabemos es que quienes tienen y han tenido opciones de gobernar, tienden a perpetuar el muro de silencio en torno a la labor policial que impide que se reconozcan e investiguen las conculcaciones de derechos humanos. Por eso, en este tema del modelo de policía, como en tantos otros, es el tiempo, creo, de la sociedad. Reflexionar y promover cambios sobre este tema es una reivindicación democrática como cualquier otra. Y hoy defender la democracia es ir contracorriente.
Decía en la mesa redonda que hay una frase que he venido oyendo a los sucesivos ministros y consejeros de interior desde que tengo uso de razón: «debemos tener confianza, dicen, en las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado». Y comentaba que no hay frase más antidemocrática que esta. La democracia no se basa en la confianza, sino, precisamente, en la desconfianza y en la sospecha, porque quien tiene poder -en este caso poderes especiales sobre el uso de la fuerza- tiene la capacidad de abusar de ese poder. Los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas deben tener por objeto impedir que esos poderes especiales se presten a abusos. Las instituciones democráticas, y por ende las policías que dependen de ellas, no necesitan por tanto que confiemos en ellas. Son ellas las que deben ganarse la confianza de la ciudadanía. Por eso, los que defienden la transparencia y la rendición de cuentas son los verdaderos defensores de la democracia y de la policía. Y no los que despejan balones fuera hablando exclusivamente de la investigación judicial que no les compete, para no hablar de lo que sí les compete.
Xabier Anza es Miembro del Comité Ejecutivo de ELA.
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