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Propiedad del conocimiento, plusvalía relativa y renovación del Estado

Fuentes: RebeliónPropiedad del cono

El Siglo XX conoció del enfrentamiento -que aun no ha cesado por cierto- de dos concepciones antagónicas de organizar el estado y la sociedad, el sistema capitalista y el sistema comunista, siendo una de sus discrepancias fundamentales el régimen de propiedad de los medios de producción, es decir su carácter privado o colectivo. La importancia […]

El Siglo XX conoció del enfrentamiento -que aun no ha cesado por cierto- de dos concepciones antagónicas de organizar el estado y la sociedad, el sistema capitalista y el sistema comunista, siendo una de sus discrepancias fundamentales el régimen de propiedad de los medios de producción, es decir su carácter privado o colectivo. La importancia estratégica de lo mencionado radica en que a partir del régimen de propiedad es que se define el proceso de acumulación o de distribución de la riqueza en las naciones.

Con la desarticulación de la URSS y la desaparición del Bloque Socialista de Europa del Este, en los años noventa, teóricos y representantes políticos de los países capitalistas desarrollados, anunciaron el Fin de la Historia, queriendo con ello mostrar la derrota final y total de los herederos de Marx. Sin embargo quince brevísimos años más tarde, difícilmente se atreverían a manifestar lo mismo, no solo por el fracaso del neoliberalismo en latinoamérica como modelo socio económico, si no también por la incapacidad del sistema capitalista de detener la vorágine de destrucción de la vida y la naturaleza en el planeta, colocando en el centro de la discusión académica la supervivencia de nuestra especie. Desde la otra orilla del pensamiento y la acción, una de las experiencias de desarrollo del estado y la sociedad escasamente difundida por los medios de comunicación muestra el caso Cubano, veamos algunos indicadores: La tasa de desempleo alcanza el 1.9%, una de las más ba jas del mundo, alcanzando la condición de Pleno Empleo, indicador que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece cuando la tasa de desempleo se mueve del 2 al 6%. La tasa de mortalidad infantil alcanzó la cifra record de 5,8 por cada mil nacidos vivos en 2004 en Cuba (sólo Canadá dispone de una tasa de mortalidad infantil inferior a la de Cuba en el continente americano). Cuba es el único país del mundo que permite a los trabajadores de los sectores en reestructuración, como es el caso de la industria azucarera, formarse en la universidad y seguir recibiendo la totalidad de su salario. Este país ha previsto extender el servicio gratuito de atención en enfermedades oculares que da a los venezolanos al resto de las naciones de América Latina donde cerca de 4 millones de indigentes sufren de estas enfermedades; para fines del año 2005, cerca de 100 000 latinoamericanos afectados disfrutarán de la experiencia de los 600 oftalmólogos cirujanos que tiene la Isla de l Caribe; ningún otro país del mundo ha lanzado un programa humanitario de tal importancia para atenuar las desgracias que asolan al hemisferio americano. Informes oficiales indican que alrededor de 6,3 por ciento de la población cubana de 11,2 millones es graduada universitaria. Cuba cuenta con 64 centros de enseñanza superior, que suman una matrícula de unos 200.000 estudiantes.

Entender al Marxismo como una disciplina que interpreta los fenómenos sociológicos a partir del aparato productivo, implica aceptar el reto de escudriñar la naturaleza del impresionante desarrollo tecnológico y productivo actual. De esta manera podemos descubrir uno de los cambios estructurales del aparato productivo que hace manifiesta el predominio de la plusvalía relativa ( aquella que se da por la productividad del conocimiento) en detrimento de la plusvalía absoluta (vinculada al trabajo físico). La importancia de este cambio es de envergadura tal que debiera llevarnos a considerar propuestas que permitan abordar el problema de la disociación entre la producción social del conocimiento y el carácter privado de la apropiación.

Al igual que el siglo pasado, el presente se caracterizará por fuertes tensiones, estas se darán, entre otros, por la naturaleza de la propiedad del conocimiento, las sociedades tendrán que definir si esta se mantiene legalmente en manos de las corporaciones ( refrendado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI por sus siglas ) , si va a ser del autor, o si es propiedad del estado (caso cubano ).

En Venezuela la iniciativa que pretende modificar las leyes de propiedad industrial y la de derechos de autor, entregando la propiedad del conocimiento al autor del mismo, dejando de lado la actual legislación que otorga derecho a las corporaciones, genera fuerte resistencias, como toda propuesta que pretende democratizar el estado y la sociedad.

En nuestro país (Perú), las siguientes leyes vigentes en el estado peruano – administradas por INDECOPI afiliada a la OMPI – nos describen la naturaleza de la propiedad del conocimiento:

DECRETO LEGISLATIVO 823. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996). Artículo 31º.-En las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación, de acuerdo con la legislación vigente. Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías que reciben para la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndolos partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 32º.-Salvo pacto en contrario, las invenciones desarrolladas durante una relación laboral o de servicios, se regirán por las siguientes reglas: a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relación de trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar al trabajador una compensación adecuada si el aporte personal del trabajador a la invención, el valor económico de la misma o la importancia de tal invención excede los objetivos explícitos o implícitos del contrato o relación de trabajo o de servicios. El monto de la compensación será fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo, a falta de acuerdo entre las partes. b) Si el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa o mediante la utilización de medios o información proporcionada por la empresa, el empleador tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma, dentro del plazo de 90 días contados a partir del momento en que tomó conocimiento de la existencia de la invención. Cuando el empleador asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación adecuada de acuerdo a la importancia industrial y económica del invento, considerando los medios o información proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le permitieron realizar la invención. El monto de la compensación será fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo, a falta de acuerdo entre las partes. c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la relación laboral o durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios, en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b), pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas. El mismo régimen será aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educación e investigación, respecto de las invenciones realizadas por sus profesores o investigadores, salvo disposición contraria contenida en el estatuto o reglamento interno de dichas entidades. Cuando una empresa contratara a una universidad, instituto u otro centro de educación o investigación para la realización de investigaciones que involucren actividades inventivas, el régimen establecido en el presente artículo será aplicable a la empresa, respecto de las invenciones realizadas por los profesores o investigadores de la institución contratada. En este supuesto, la compensación adecuada a que se refieren los incisos a) y b) deberá ser abonada directamente por la empresa al profesor o investigador que hubiera realizado el invento, de ser el caso, independientemente de las contraprestaciones pactadas con la institución contratada.

DECRETO LEGISLATIVO 822. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996) Artículo 16º.- Salvo lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de ordenador, en las obras creadas en cumplimiento de una relación laboral o en ejecución de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos que puedan ser transferidos se regirá por lo pactado entre las partes. A falta de estipulación contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o el comitente, según corresponda, cuentan con la autorización para divulgar la obra y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma.

Un breve análisis es suficiente para concluir que la legislación peruana, descrita por los decretos mencionados líneas arriba, termina por favorecer a las corporaciones.

Uno de los argumentos que sustentan los derechos del autor sobre la propiedad intelectual se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la misma que reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de las producciones culturales y el de los autores a recibir justa remuneración por sus creaciones.

A favor de la propiedad colectiva podemos exponer los argumentos de Richard Stallman que si bien se refieren a la propiedad de programas informáticos, podemos extrapolarlos para la propiedad del conocimiento en general, así: » Cada decisión en el diseño de un programa lleva el riesgo de pisar una patente que puede destruir tu proyecto. Desarrollar un programa grande y complejo significa combinar muchas ideas, a menudo ciento o miles de ellas. En un país que permite las patentes de software, hay posibilidades de que algún fragmento sustancial de las ideas de tu programa ya haya sido patentado por varias compañías. Tal vez cientos de patentes cubrirán diferentes partes de tu programa. Un estudio de 2004 encontró casi 300 patentes de EE.UU. que cubrían varias partes de un sólo programa importante».

Propiedad del autor o propiedad colectiva, lo cierto es que tenemos que alejar la propiedad del conocimiento de las corporaciones, mediante una legislación que permita avanzar en sentido democratizador, siendo esta, uno de los fundamentos político-legales imprescindibles para la renovación del estado en el Perú y en Latinoamérica.

El Autor es Catedrático de la Facultad de Ingeniería Económica – FIECS – de la Universidad Nacional de Ingeniería. Tiene Estudios completos de Maestría en Gestión y Desarrollo del Estado y la Empresa en el Pos Grado FIECS – UNI. Es Presidente de la Federación Regional de Docentes Universitarios de la Costa Central -FERDUCC- que representa a UNM de San Marcos, UNI, UNF Villarreal, UNE La Cantuta, UN del Callao, UN San Luis Gonzaga de Ica, UNJFSC de Huacho. Además es Vicepresidente de la Asociación de Docentes de la UNI -ADUNI-. Siendo estudiante fue Presidente de la Asociación de Centros de Estudiantes de la UNI -ACUNI-