– No se comprende la pretensión de que no se paguen impuestos por las ganancias patrimoniales recibidas a título gratuito y sí tributen las que se obtienen a título oneroso, como lo hace el IRPF sin que nadie se escandalice. – Resulta muy notable la coincidencia de la política económica en general y fiscal en […]
– No se comprende la pretensión de que no se paguen impuestos por las ganancias patrimoniales recibidas a título gratuito y sí tributen las que se obtienen a título oneroso, como lo hace el IRPF sin que nadie se escandalice.
– Resulta muy notable la coincidencia de la política económica en general y fiscal en particular de los tres principales partidos de la derecha con la defendida históricamente por el nacionalismo conservador catalán.
– Hay muchos aspectos del tributo a reconsiderar. Por sólo mencionar algunos, sería razonable hacer aún más flexible el posible aplazamiento de pagos y revisar algunas reducciones contempladas.
Imagen del funeral de la Duquesa de Alba EFE
Sorprende el acuciante dramatismo con que desde hace años se viene reclamando la desaparición de uno de los impuestos más justos de nuestro sistema tributario, el que de modo más directo ataca la perpetuación de la concentración de riqueza en pocas familias y favorece la igualdad de oportunidades. Aún más si se tiene en cuenta que ya se viene desmantelando desde tiempo atrás y que, a estas alturas, en todas partes recae sobre una ínfima minoría acaudalada de la población, a pesar de lo cual, muchas personas que jamás heredarán patrimonios millonarios ni deberán pagar el impuesto se han sumado con entusiasmo al frente «abolicionista», sin ser conscientes de lo mucho que han de perder por deterioro de servicios públicos.
No obstante, junto al exagerado relato de un sinnúmero de renuncias a herencias para evitar el coste fiscal -desmentido de nuevo recientemente por el REAF del Consejo de Economistas-, y la alegación de escasa consistencia de la doble imposición y el perjuicio al ahorro y la inversión, hay críticas certeras que exigen estudiar cambios en profundidad.
Una exposición sistemática de las razones para la derogación se contiene en la proposición de ley que el grupo nacionalista catalán CiU presentó en el Congreso en septiembre de 2009. José Félix García de Pablos, uno de los mayores conocedores del tributo, escribió una interesante crítica de esta iniciativa en 2011 para la revista Crónica Tributaria (número 139/2011, «El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: supresión o reforma»). Resulta, por cierto, muy notable la coincidencia de la política económica en general y fiscal en particular de los tres principales partidos de la derecha con la defendida históricamente por el nacionalismo conservador catalán.
La protesta más agitada, a pesar de su carencia de fundamento, es la de la doble imposición. Lo que se grava en Sucesiones y Donaciones son las ganancias patrimoniales obtenidas a título gratuito por quienes reciben una herencia, un legado, una donación o son beneficiarios de determinados seguros de vida. Se tributa por el incremento neto del valor de nuestro patrimonio que se produce por ejemplo al heredar, aumento que constituye una inequívoca manifestación de capacidad económica susceptible de gravarse en aplicación del artículo 31 de la Constitución. Es pues cada heredero, por la porción de herencia que recibe una vez descontadas deudas y obligaciones, quien ha de pagar.
Cierto es que el conjunto de bienes y derechos del patrimonio hereditario ya habrá sido objeto de imposición. Como lo fue en el momento de ganarlo el dinero que un empresario utiliza para pagar el salario de su trabajador, y aceptamos que éste vuelva a tributar. Es usual que un solo capital sea objeto de nueva tributación cada vez que pasa de unas manos a otras enriqueciendo a quien lo recibe, y ello no supone doble tributación sino una verificación corriente de la circulación de bienes y servicios. En atención a que lo normal sea que los familiares hayan participado de algún modo en la creación del patrimonio que heredan, la ley estatal de 1987 contempla reducciones según grado de parentesco. Se puede discutir, si se quiere, su incremento, pero no hasta el extremo de hacer desaparecer el tributo en la práctica.
No se comprende, y repugna a la más elemental noción de justicia, pretender que no se paguen impuestos por las ganancias patrimoniales recibidas a título gratuito (sin equivalencia económica a cambio) y sí tributen las que se obtienen a título oneroso, como lo hacen en IRPF sin que nadie se escandalice. De hecho, fiscalistas como Musgrave defendieron la posibilidad de que las ganancias sucesorias se gravasen como cualquier otra renta. Aún más: si el tributo se suprimiera por mera derogación de la ley de 1987, se podría dar un efecto singular. Puesto que el artículo 6 de la ley de renta deja fuera de la órbita del IRPF toda renta gravada en Sucesiones y Donaciones, la eliminación total de este impuesto haría que las ganancias a él sujetas pasaran a constituir hecho imponible del IRPF gravable por la tarifa general con tipos de hasta el 45%. Para evitarlo sería precisa la inclusión de una exención específica que, de nuevo, haría visible el trato privilegiado en comparación con el soportado por otras rentas. Las del trabajo, sin ir más lejos.
Escasa consistencia tiene también el argumento del perjuicio al ahorro y la inversión. Jamás ha sido probado, y desde luego es poco creíble que la perspectiva de futura imposición a nuestros herederos sea determinante para nuestras decisiones de ahorro o consumo. Lo lógico es que éstas se muevan por la realidad económica actual. Pero, aunque así fuese, si la idea es que la expectativa de dejar un importe menor de herencia por el pago del impuesto nos desanima de ahorrar, esa misma expectativa, y en una proporción similar, animará a ahorrar a nuestros herederos.
Pero la alternativa a la desaparición no puede consistir en dejar las cosas tal cual se encuentran. Hay muchos aspectos del tributo a reconsiderar. Por sólo mencionar algunos, sería razonable hacer aún más flexible el posible aplazamiento de pagos en supuestos acreditados de dificultad de enajenación de bienes.
Habría que revisar algunas de las reducciones contempladas en la ley. La del 95% sobre el valor de la vivienda habitual al menos debería acompañarse del requisito de que se tratase de la vivienda habitual de quien hereda, que es lo que tiene sentido en atención al mandato del artículo 47 de la Constitución, y no de quien ya ha fallecido. Habría que reformular la reducción sobre la transmisión de la empresa familiar para que de verdad sirva al fin de su mantenimiento y no como vía de elusión fiscal. Convendría seguramente examinar los criterios de valoración.
Los tipos de la tarifa del impuesto oscilan entre el 7,65 y el 34%, dentro de la media de los países de nuestro entorno. Sin embargo, los índices multiplicadores por patrimonio previo pueden llegar a aumentar mucho el tipo medio final. Cabría discutir una suavización, según propone García de Pablos en su ensayo, aunque a mi juicio no sería pertinente que el patrimonio previo no contase en absoluto en la determinación de la deuda ni, por supuesto, que se achatara en exceso la progresividad. Tampoco creo justo que los mínimos exentos sean tan elevados que supriman toda tributación salvo en herencias muy altas. Salvaguardado un volumen básico de riqueza familiar, y atendiendo al principio que la doctrina llama de equidad horizontal (mismos niveles de renta deben pagar igual), no veo el motivo para eximir de modo absoluto de pago a patrimonios medios.
Ahora bien, lo esencial e inaplazable es acabar con la catastrófica divergencia de aplicación del impuesto por territorios. Desde 1996 se cedió capacidad normativa a las Comunidades, en teoría restringida a aspectos cuantitativos, que sin embargo fue aprovechada por los gobiernos autonómicos para una irresponsable carrera fiscal a la baja en flagrante vulneración de los principios de lealtad institucional y corresponsabilidad fiscal que proclama el artículo 2 de la LOFCA (la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas). Es de una irracionalidad extrema que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por guarecer la unidad de mercado, haya obligado a España a eliminar la discriminación en el disfrute de beneficios fiscales de ciudadanos comunitarios no residentes en nuestro país, y sin embargo las Autonomías usen la residencia de forma discriminatoria entre ciudadanos españoles.
También causa perplejidad que en cada una de las iniciativas para reclamar la desaparición del tributo (la de CiU de 2009, la de Ciudadanos del año pasado y la del PP de éste) se alegue la disparidad territorial a favor de la derogación en lugar de proponer que se acabe con esa disparidad. En el caso del PP, el grupo político que mayor uso ha hecho de la competencia fiscal en las Comunidades en las que ha gobernado -con último episodio en Andalucía-, la pretensión resulta particularmente bochornosa.
Ya hay muchas voces que han propuesto el establecimiento de unos porcentajes mínimos de tributación en toda España. Creo que además sería necesaria la recuperación por el Estado de la capacidad normativa estructural; a fin de cuentas, se trata de un tributo de su titularidad. De lo contrario, y aun cuando no sea derogado de golpe, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones morirá de inanición más pronto que tarde. Y, para tal fin, no merece la pena el desgaste de defenderlo.
Ricardo Rodríguez es técnico de Hacienda.
Fuente: https://www.eldiario.es/tribunaabierta/hacemos-impuesto-sucesiones-donaciones_6_877072295.html