Con esta pregunta Gud Ryder, secretario general de la central sindical más importante del mundo, denunció esta semana en la reunión de la Organización Mundial de Comercio (OMC), celebrada en Hong Kong, las pésimas condiciones salariales y de trabajo imperantes en China, así como la negativa de ese gobierno a respetar el derecho a la […]
Con esta pregunta Gud Ryder, secretario general de la central sindical más importante del mundo, denunció esta semana en la reunión de la Organización Mundial de Comercio (OMC), celebrada en Hong Kong, las pésimas condiciones salariales y de trabajo imperantes en China, así como la negativa de ese gobierno a respetar el derecho a la libertad sindical. En representación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que afilia a 145 millones de trabajadores en 154 países, Ryder dio cuenta detallada de la competencia desleal que genera en el mercado internacional el modelo laboral chino. Al mismo tiempo, 11 galardonados con el Premio Nobel de la Paz expresaban su preocupación por el estado que guardan las condiciones laborales de los trabajadores en el mundo, exigiendo sean considerados como derechos humanos fundamentales e indispensables para el avance de la democracia y la justicia social en cualquier país.
Es creciente la información sobre las inhumanas condiciones de los trabajadores chinos, especialmente en las empresas «irregulares»; esta precariedad ha sido la base del desarrollo aparentemente «milagroso» en dicho país. Lo anterior no es privativo de esa nación asiática, en buena parte de México padecemos situaciones similares, sobre todo por lo que se refiere al control de los trabajadores por parte de los empresarios y el Estado, a la corrupción, a la fijación unilateral de condiciones de trabajo que suprimen el carácter bilateral de la negociación colectiva y a la falta de un salario digno.
El estudio de la realidad laboral china resulta difícil, tanto por la ausencia de estadísticas confiables como por la lejanía entre el mundo de las leyes y su realidad cotidiana. En el plano internacional ese país ha ratificado algunos de los principales tratados sobre derechos humanos y laborales, relacionados con los temas de discriminación racial y de protección de los derechos de las mujeres y los niños, sobresaliendo entre todos el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; sin embargo, en el caso de este último, introdujo una reserva a su artículo octavo, en el apartado de libertad sindical, de que dicho pacto debe sujetarse en su aplicación a las limitaciones establecidas en sus normas internas, incluyendo sus leyes sindical y del trabajo. Por lo que se refiere al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical y protección al derecho de sindicación, y al 98 en materia de contratación colectiva, se ha negado a su firma. El gobierno mexicano ha planteado este argumento al negarse a suscribir el segundo.
La realidad del sindicalismo chino tiene muchas similitudes con el mexicano. Por ley sólo se permite la existencia de una organización gremial, la Federación Nacional de Sindicatos Chinos, que dice agrupar a 134 millones de afiliados y cuyo papel esencial es mantener el control de los trabajadores mediante una estructura jerarquizada en mandos. La ley sindical de la República Popular China señala claramente el papel de dicho monopolio sindical fijándole la siguiente tarea: «hacer del desarrollo económico su principal función, apoyar la vía socialista, apoyar la dictadura democrática del pueblo, apoyar el liderazgo del PCCH, apoyar el marxismo-leninismo, el pensamiento de Mao Zedong y de Deng Xiaoping, apoyar la reforma y la apertura». El líder de dicha federación, Oang Zhaoguo, forma parte del comité permanente del Partido Comunista. Como la mayor parte de los líderes sindicales de nuestro país, los dirigentes chinos actúan como voceros de la gerencia ante los trabajadores, en vez de ser representantes de éstos ante su empleador; esta deformación aparece plenamente documentada en los estudios realizados por el equipo de investigadores dirigidos por Lance Compa de la Universidad de Cornell, en Nueva York, y por Alfonso Bouzas, en nuestro país.
El estado de indefensión obrera se ha considerado una necesidad del autodenominado «socialismo de mercado», lo que ha generado también crecientes focos de disidencia tanto en las empresas denominadas «regulares» como en las «irregulares», estas últimas engrosadas por más de 200 millones de trabajadores, en su mayoría jóvenes migrantes provenientes del campo, que presionan a la baja en las condiciones de trabajo. La rebeldía se manifiesta en todo el país. Por su particularidad, en el área de Hong Kong existe un importante movimiento sindical independiente agrupado en la Federación Sindical de Hong Kong, vinculada a la constante movilización popular que reclama preservar prácticas democráticas, como la elección directa del jefe del Ejecutivo que corresponderá en 2007 y de legisladores para 2008.
La reunión de la OMC ha dado cuenta de esta insurgencia creciente, que se manifiesta desde las elecciones de septiembre de 2004, cuando dos terceras partes de la población se expresaron en favor de la democracia, a pesar de las restricciones electorales impuestas por Pekín. En el resto del país, los conflictos se encubren, sin embargo existen crecientes reportes de disidencia documentadas por medios especializados, entre ellos el China Labour Bulletin, que recientemente, en su edición 57, reseña la represión de los trabajadores en la planta de acero Chongquin, que tuvo como resultado la muerte de dos mujeres, 24 trabajadores lesionados y la detención de sus más importantes líderes.
Todo indica que en China, como en México, las condiciones de trabajo se soslayan de la agenda nacional. Conviene reflexionar sobre las consecuencias de seguir construyendo un mundo productivo a costa de estos derechos humanos esenciales.