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El sinuoso alejamiento al proyecto bolivariano-popular de Hugo Chávez

Revelando el propósito de las Zonas Económicas Especiales

Fuentes: Rebelión

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

I.- INTRODUCCIÓN.

En esta entrega hablaremos de la controversial propuesta de “Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales” en Venezuela presentada como iniciativa por el Gobierno de Nicolás Maduro ante la Asamblea Nacional en marzo del año 2021.

La historia de la idea de zonas económicas especiales en estos últimos 20 años en Venezuela requiere ser reconstruida en múltiples estudios para diferenciar sus concepciones y etapas. Aquí solo haremos una breve referencia para indicar una hoja de ruta en tal exploración.

Esto es importante, dado que hay voceros oficiales que aseguran que en Venezuela no ha existido en estos 20 años una Ley de Zonas Económicas Especiales, omitiendo los antecedentes de la Ley de Zonas Especiales de Desarrollo del año 2001, como el más reciente Decreto-Ley de regionalización integral del año 2014.

La clave está en analizar los cambios de concepciones, propósitos y alcances de cada propuesta.

Hay que aclarar que hay diferentes concepciones y políticas de desarrollo regional vinculado tanto al desarrollo productivo diversificado y la integración del mercado nacional, como dirigidas hacia a la diversificación de exportaciones.

Las llamadas “zonas económicas especiales” son, a diferencia de las políticas de desarrollo regional, una estrategia de atracción, localización y retención de inversiones extranjeras cada vez mas integradas al proceso de reestructuración capitalista conocido desde los años 80 como “proceso de globalización”.

II.- CONCEPTOS BÁSICOS.

Hay un cierto consenso en la caracterización y en las definiciones de zonas económicas especiales (ZEEs), sobre todo por su auge y referencia en los documentos de organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la UNCTAD y la Organización Internacional del Trabajo, entre otros.

Son caracterizadas actualmente como delimitaciones geográficas en las que rige un marco legal preferencial o diferente al vigente en el resto de un país en materia de inversiones extranjeras y actividades económicas conexas.

Para el caso venezolano, la propuesta inicial entregada al parlamento contempla que las inversiones extranjeras son liberadas de impuestos, aranceles y restricciones financieras a través de un régimen socioeconómico especial que asegura -por un período no menor de diez años-, la devolución automática, total o parcial del impuesto de importación, del impuesto sobre la renta (ISLR) y del impuesto al valor agregado (IVA); así como la exención de los regímenes aduaneros aplicables a la importación y exportación de materias primas, insumos y bienes de capital destinados a crear una oferta exportable que genere las divisas, que en las actuales condiciones de crisis y sanciones ya no aporta el ingreso fiscal petrolero.

Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) tratan de ser definidas técnicamente como “espacios territoriales para la atracción de inversiones productivas nacionales y extranjeras a partir de estímulos económicos (fiscales, financieros y aduanales), garantizando confianza, seguridad jurídica y políticas económicas coherentes para su desarrollo.”

En las experiencias de ZEEs del Sur global es posible constatar la limitación de la organización de sindicatos para exigir mejores salarios y condiciones laborales, así como la desregulación y desaplicación de medidas de protección ambiental para el tratamiento de desechos en la naturaleza.

Se dice que la primera zona moderna se estableció en Brooklyn, Nueva York’s Navy Yard en 1937, ubicada en el este al lado del río del puerto de Nueva York, la primera zona fue un catalizador para el desarrollo de zonas similares en otros puertos de Estados Unidos, incluida Nueva Orleans, San Francisco y Seattle.

Estas zonas seminales con sede en EE.UU luego se exportaron, proporcionando ubicaciones en las que las exportaciones, almacenamiento, producción, venta o mantenimiento podían realizarse en determinadas localizaciones; proporcionando legislación de apoyo, incluyendo una serie de beneficios fiscales para los exportadores.

Se estableció la primera zona europea, en la zona franca de Shannon en Irlanda, aprobada en 1959 por el gobierno irlandés para reutilizar el aeropuerto internacional de Shannon.

En Latinoamérica el desarrollo de la zona comenzó a mediados de la década de 1960, primero en Colombia, que estableció la Zona de Barranquilla en 1964; luego en República Dominicana que estableció la Zona La Romana en 1965.

El crecimiento en Asia comenzó poco después, comenzando con Kandla en la India en 1965 y Kaohsiung en Taipei en 1965. Estos pronto fueron seguidos por Masan en Corea del Sur en 1970, Sungei Way en Malasia en 1971, Bataan en Filipinas en 1972 y Tanjun Priok en Indonesia en 1973.

Finalmente se generalizaron hasta llegar a las mayores vitrinas de promoción de tales zonas en los casos de China y Vietnam.

Por la década de 1970, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) adoptó una resolución sugiriendo la mejora del puerto, aduanas e instalaciones de zonas comerciales en países en desarrollo. A partir de entonces, las zonas también abrieron su camino hacia África, comenzando en Mauricio, Ghana, Liberia y Senegal.

Las zonas económicas especiales (ZEE) han evolucionado en diversas formas y reciben diferentes nombres en diferentes países en diferentes momentos.

Una definición general de una zona económica especial indica que se trata de un área delimitada geográficamente dentro de un país con una gestión de zona que proporciona infraestructura y servicios a las empresas arrendatarias, donde las reglas para hacer negocios son diferentes y preferenciales: promovido por un conjunto de instrumentos, estímulos e incentivos de política que no son de aplicación general al resto del país

Para el caso venezolano actual se menciona “la creación, organización, funcionamiento y administración de las Zonas Económicas Especiales, sus áreas de desarrollo, eslabones productivos, proyectos de desarrollo, estímulos económicos, fiscales y laborales, medios alternativos de justicia, órgano de control y coordinación, y beneficios económicos”.

También se reconoce en 2021 como Zona Económica Especial una “delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario”, destinado al desarrollo de actividades económicas que promueven “líneas de acción y estrategias de inversión productiva de capital nacional o extranjero, público, privado, mixto o comunal”, que recibirán estímulos fiscales, aduanales, financieros y de otra índole como garantías y beneficios que ofrece la República Bolivariana de Venezuela a quienes participan como “inversionistas productivos”.

Las zonas económicas especiales se organizan de acuerdo a la “disponibilidad de recursos naturales, sus capacidades productivas instaladas, las condiciones regionales, sociales e históricas, su ubicación geográfica, etc. para el fomento de exportaciones, para el desarrollo de las manufacturas, para para el comercio o servicios, para el desarrollo tecnológico, para sistemas financieros preferenciales, etc.

Lo cierto es que los grandes temas de preocupación sobre las zonas económicas especiales se refieren en el Sur Global a las maquilas, la precarización, flexibilización y desregulación laboral.

Así mismo, existe la preocupación general de que configuren economías de enclave sin vínculos con el resto de la economía nacional, así como a reproducir patrones extractivistas, donde se vulneran leyes ambientales, donde el Estado pierde su capacidad fiscal ante el poder de negociación del capital extranjero y las empresas trasnacionales, así como su capacidad rectora en la planificación del desarrollo integral, subordinándose a los imperativos de la globalización neoliberal, incrementando además la desigualdad de ingresos y las disparidades entre diferentes territorios.

Entre los autores que cabe citar por sus trabajos podemos identificar a Thomas Farole (Banco Mundial) y Douglas Zhinhua Zeng (Banco Mundial)i.

III.- EL ENFOQUE DE CHÁVEZ SOBRE ZONAS ECONOMICAS DE DESARROLLO SUSTENTABLE.

En el primer gobierno de Chávez entre el año 1999 y el año 2006, cabe destacar que las zonas económicas especiales fueron mencionadas explícitamente sólo entre los años 2000 y 2004, en el contexto de su primer Plan de la Nación conocido como “los cinco equilibrios”ii y con relación al plan de desarrollo regional bajo el título de “Descentralización desconcentrada”iii.

La primera mención que hizo el presidente Chávez de las zonas económicas especiales se hizo en un encuentro con FEDECAMARAS el 5 de junio del año 2000iv en el cual dijo:

“Ustedes saben, amigos empresarios, yo voy a decretar zonas especiales, zonas económicas especiales. Una de ellas, la más trabajada que tenemos acá en Barlovento, una zona que va a estar bien delimitada, trabajando con mapas… ¿Para qué? Para incentivar la inversión, para eliminar impuesto, para crear incentivo, para que el Estado vaya a hacer presencia allí generando infraestructura.”

En esta intervención Chávez se refirió al Modelo de desarrollo que propuso inicialmente en los siguientes términos:

“…voy a convertirme además de líder político, en líder empresarial, porque a mí me gusta esto. No es que me gusta… me gusta pues, me gusta lo que es la economía, la ciencia económica y sobre todo verificar cómo va una teoría económica, de desarrollo, como un modelo económico va impactando la realidad; cómo se van moviendo los números, cómo va la realidad, cómo va el empleo, cómo va la productividad, cómo van las exportaciones…porque Venezuela es un país con un gran potencial.

Nosotros queremos que haya empresarios de todo tipo en Venezuela: pequeños, medianos, grandes, produciendo para el consumo interno hasta donde podamos y produciendo para la exportación hasta donde podamos también, y podemos mucho y lo vamos a lograr, estoy seguro que sí.”

En la misma intervención hizo referencia al papel de China y de la capacidad del Estado para realizar una Planificación del Desarrollo concertada con los actores empresariales nacionales e internacionales bajo la rectoría del Estado.

El 27 de septiembre del año 2001 fue aprobado el decreto de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES)v con el propósito de ejecutar los planes del Estado para fomentar el desarrollo de la productividad y adecuada explotación de los recursos, elevando los niveles de bienestar social y calidad de vida de la población.

Chávez realizó desde entonces numerosas declaraciones hasta el año 2004 haciendo referencia al papel rector del Estado y de la planificación del desarrollo integral, concertada con actores privados (nacionales e internacionales) en la implementación de las zonas económicas de desarrollo, incluso tomando como referencia la experiencia China.

El día 6 de enero de 2002 en el El Vigía, Estado Mérida, Venezuela, Chávez intervinovi durante el acto de lanzamiento de la Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable y entrega de créditos. Allí dijo:

“Yo les he dicho que los vamos a alcanzar a los chinos, aunque ellos son mil trescientos millones de habitantes, mil trescientos millones de habitantes, y saben una cosa hace cincuenta años China era un país muy pobre, un país muy pobre era China, y llegó la revolución, llegó mmmm. E impulsaron su revolución y tomaron y levantaron sus banderas y llevaron adelante una guerra de la liberación contra el imperialismo, liberaron a China, les dieron tierra a los campesinos apoyo técnico, apoyo del gobierno de la revolución, y hoy China con cincuenta años salió del mapa de la pobreza, hoy China produce alimentos para toda su población que son repito: Mil trescientos millones de seres humanos.”

Sería interesante indagar las referencias directas que hizo Chávez al proceso de desarrollo de China para comprender a fondo sus posiciones.

En la perspectiva de Chávez del año 2001, tales “zonas especiales” implicaban un modelo de desarrollo social, de desarrollo integral, ecológico, cultural, académico, económico y de desarrollo integral, en el cual en aquellas áreas del territorio Venezolano que fueran delimitadas por el Ejecutivo Nacional, se ejecutarían Planes especiales de desarrollo integral de acuerdo a sus características y potencialidades económicas, incluyendo sistemas especializados de producción y la creación de sistemas colectivos de organización para la producción y la comercialización. Para la ejecución de los planes en las áreas territoriales declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, se procuraría la desconcentración de la población y la promoción de incentivos y condiciones para fomentar el asentamiento de actividades productivas.

En tal visión de las zonas especiales de desarrollo se buscó la mayor adecuación con la Constitución y con los propósitos del desarrollo integral de la Nación, incluyendo un Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES) que incluirían asignaciones presupuestarias, operaciones de crédito público, interno y externo, aportes privados, los que se generaría con ocasión a los acuerdos nacionales o internacionales, incluyendo recursos extraordinarios que fueran acordados para la ejecución de los planes de desarrollo y beneficios obtenidos como producto de las operaciones que efectuaría la Comisión de Administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES).

Llama la atención aquí varias conclusiones: en primer lugar, sí existió una visión de zonas económicas especiales en el primer gobierno de Chávez, fuertemente vinculadas a la rectoría del Estado y sus acciones de planificación del Desarrollo integral entre el año 2001 y el año 2004. En segundo lugar, no aparecen mencionadas explícitamente entre los años 2005 y 2012, donde fue promovida la tesis de la nueva geopolítica nacional, de los polos de desarrollo socialistas y los Distritos motores de desarrollo, tal como queda plasmado en el Plan de Patria presentado por el mismo Chávez en el año 2012vii.

IV.- ¿EL SINUOSO RETORNO A LA CONCEPCIÓN GLOBALISTA DE LAS ZEE?

Luego del fallecimiento de Chávez, en el año 2013, aparecen incorporadas las zonas económicas especiales en la Ley del Plan de la Naciónviii, ya durante el primer gobierno de Nicolas Maduro en el objetivo 3.4 dedicado a Profundizar el desarrollo de la nueva geopolítica nacional.

Allí fueron mencionadas en el OBJETIVOS ESTRATÉGICO 3.4.1. referido a Profundizar la integración soberana nacional y la equidad socio-territorial a través de Ejes de Desarrollo Integral: Norte Llanero, Apure-Orinoco, Occidental y Oriental, Polos de Desarrollo Socialista, Distritos Motores de Desarrollo, Zonas Económicas Especiales y Redis.

Las zonas económicas especiales aparecían ahora integradas a los ejes de desarrollo integral y fueron definidas como una variante específica de una taxonomía territorial para potenciar y direccionar tensores del desarrollo, impulsando el desarrollo integral de áreas geográficas, que, dada sus características y ubicación, fueran consideradas estratégicas para los intereses nacionales, procurando una expansión productiva y un correcto aprovechamiento de los recursos naturales.

Luego en el año 2014 y en el marco de una Ley Habilitante, el presidente Nicolás Maduro, sanciona el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integralix para el Desarrollo Socio productivo de la Patria, a los fines de regular el sistema nacional de planificación y gestión regional.

Cada una de las unidades de planificación que contempla tal decreto-ley sería además delimitada mediante un decreto por el presidente de la República y serían dirigidas por autoridades que él libremente designara. De igual manera, el presidente, sin la anuencia de la Asamblea Nacional, “…asignará los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de los fines aquí previstos” (LRIDS, 2014: artículo 11).

En materia económica es importante destacar lo contenido en el artículo 29: “Los ingresos generados por el desarrollo de actividades económicas específicas realizadas en las Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional o Zonas Especiales Económicas de las cuales se trate, tendrán carácter extraordinario y podrán ser objeto de una administración especial…” Sin embargo, lo estipulado es su manejo por parte del Presiente y sin consideración de los estados y municipios refuerza la centralización y concentración de los mismos en el ejecutivo nacional en desmedro de consideraciones sobre estados y municipios.

Tal Decreto-ley de 2014 ajustaba las escalas de planificación con el sistema integrado de planes, ubicando en la escala subregional a: los Distritos Motores, Zonas Económicas Especiales y las zonas del Conocimiento Productivo; mientras en la escala local se atienden las políticas específicas para la normativa de equipamiento y servicios urbanos, y áreas de interés específico

Sobre los estímulos, incentivos y garantías el Artículo 17 señala:

“El Presidente o presidenta de la República, en el decreto de creación de las zonas de Desarrollo Estratégico, Zonas Económicas Especiales, así como Zonas Económicas Especiales Fronterizas podrá liberar de restricciones arancelarias y paraarancelarias, la importación de mercancías, bienes y servicios destinados a la construcción de la infraestructura e instalaciones, así como las materias primas que requieran las empresas autorizadas a operar en el ámbito geográfico de dichas zonas. Queda excluido lo asociado a normativas de carácter sanitario, zoosanitario, fitosanitario y los que respondan a razones de defensa y seguridad nacional.”

Artículo 18. Las empresas que se instalen en las zonas de Desarrollo Estratégico y en las Zonas Económicas Especiales podrán optar por el procedimiento de despacho o descarga directa previsto en la Ley Orgánica de Aduanas

Artículo 19. El pago de los impuestos que se causen por la importación y adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción de la infraestructura e instalaciones, así como las materias primas que requieran las empresas autorizadas a operar en el ámbito geográfico de las zonas de Desarrollo Estratégico y en las zonas Económicas Especiales, podrán quedar suspendidos hasta tanto se inicien las operaciones de la empresa.

Artículo 21. Las empresas autorizadas a operar en el ámbito geográfico de las zonas de Desarrollo Estratégico y en las Zonas Económicas Especiales retendrán la totalidad del Impuesto al Valor Agregado que le haya sido facturado y lo enterarán conforme al cronograma de amortización que al efecto indique el presidente o presidenta de la República mediante Decreto. Los proveedores tendrán derecho a deducirla totalidad de las retenciones, aun cuando ellas no hubieren sido enteradas

Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo referido a la satisfacción del mercado local, las empresas autorizadas a operar en el ámbito geográfico de las zonas de Desarrollo Estratégico y en las Zonas Económicas Especiales sólo podrán vender directamente a través de las redes o cadenas de establecimientos operadas por dichas empresas o sus empresas matrices, a empresas estatales que determine el Ejecutivo Nacional, o efectuar su exportación libremente.

Artículo 30. La Escala Subregional de Desarrollo estará constituida por las Zonas Económicas Especiales, Distritos Motores y zonas del Conocimiento Productivo, pudiendo desarrollarse formas especiales de las mismas en los casos de unidades fronterizas. Los alcances y cualidades de cada una de ellas serán definidos en el decreto de creación respectiva, dentro de los parámetros de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Artículo 31. Las Zonas Económicas Especiales serán creadas por el presidente o presidenta de la República mediante decreto con el fin de focalizar la especialización sectorial, potenciar un plan de inversiones, incidir directamente en la capacidad de valor de la economía, fortalecer el comercio exterior y el desarrollo regional; bajo los principios de soberanía establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las áreas delimitadas como zonas económicas especiales podrán tener estímulos económicos y fiscales, definidos en la presente ley, para bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Estas zonas desarrollarán eslabones productivos con el objeto de compartir estrategias de complementariedad económica con inversión extranjera, y cubrir las necesidades de bienes finales necesarios y estratégicos para la Nación

Artículo 32. El Consejo de Gestión y el ministerio con competencia en el área, a solicitud del Coordinador de la Zona podrá acordar la suspensión o revocatoria de la autorización para operar dentro de las Zonas Económicas Especiales creada por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuando se determine que el sujeto autorizado incumplió con los compromisos adquiridos en el convenio de instalación.”

Estos antecedentes son claves para entender como poco a poco se ha ido construyendo un andamiaje de concepciones y propósitos para realizar un sinuoso viraje hacia una concepción mucho más funcional a los intereses y propósitos del globalismo neoliberal, a la apertura, desregulación y desnacionalización en materia de localización de las inversiones extranjeras.

El 17 de marzo de 2021, el viceministro para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, Juan Arias, presentó ante la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional un “Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales”, con la finalidad de atraer inversiones nacionales e internacionales para activar los resortes productivos y exportadores contemplados en los Planes del Estado Venezolano.

Al parecer, desde la Comisión de Energía y Petróleo, el diputado Rodolfo Sanz presentó también un proyecto de Zonas económicas especiales.

Por su parte, cabe recordar que Viceministerio para el desarrollo de las “zonas económicas especiales” es una instancia del nuevo Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional de Venezuelax, actualmente bajo la responsabilidad del ministro Tarek el Aissami, que surgió en el año 2018, tras la modificación del nombre del Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas que fue dirigido por el hoy Viceministro Juan Arias quien se desempeñaba anteriormente como Comisionado Presidencial para el Sistema de Empresas Ocupadas, Recuperadas y Nacionalizadas.

El decreto de creación de zonas económicas especiales hasta entonces se basaba en los Artículos 226, 236 (numeral 2, 18 y 24) de la Constitución y en Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo.

El discurso “oficial” las ha presentado como una estrategia para el “desmontaje de la política rentista, a través de actividades que fortalezcan la actividad industrial y el comercio exterior, contribuyendo a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo regional”. Ya existen seis Zonas Económicas Especiales decretadas en el país (Cojedes, Falcón, Lara, Miranda y Táchira).

Según sus proponentes, el plan de la patria impulsaría un nuevo estado de derecho, que desde el segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, enmarca el Decreto Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio productivo de la Patria, para la creación, funcionamiento y administración de distintas “unidades geográficas de planificación y desarrollo”, entre las cuales se encuentran las zonas económicas especiales.

Cabe recordar que Plan Legislativo Nacional 2021, contempla 35 leyes declaradas prioritarias para la nación, todas enmarcadas además en la ley constitucional antibloqueo promulgada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (2017-2020).

V.- CONSIDERACIONES EXPLORATORIAS

Analizada esa breve hoja de ruta, cabe ahora profundizar en el debate presente en el mapa de actores que han intervenido en una interesante polémica a múltiples voces entre defensores y detractores de la propuesta de zonas económicas especiales.

El intelectual bolivariano de izquierda Luis Britto García, entre otras múltiples voces, ha sido el más explícito y frontal en sus inquietudes y reflexiones críticas sobre los proyectos de ley de zonas económicas especiales sobre los que ha tenido conocimiento. Palabras claves como maquilas, enclaves, regímenes preferenciales y excepcionales favorables al capital transnacional son reiterados en sus trabajos, al igual que su preocupación por la Independencia, la soberanía nacional y las condiciones de vida y de intervención de los trabajadores.

Al mismo tiempo, en la acera de los defensores más acérrimos de las zonas económicas especiales es posible encontrar a los diputados Jesús Farías y José Gregorio Vielma Mora, al igual que el propio viceministro Juan Arias.

El debate de fondo apenas comienza a aparecer en sus agendas de temas más polémicos y cruciales.

La información pública de lo que cursa ante la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional de Ley Orgánica sobre las Zonas Económicas Especiales consta de varios componentes:

1) Las leyes de alcance nacional pueden ser desreguladas dentro de una zona económica especial.

2) Pretende “incrementar la inversión extranjera, como puede ser una empresa internacional o una corporación multinacional”,

3) A estos inversores extranjeros se les otorgan ventajas arancelarias, fiscales y financieras.

4) No se evidencian datos sobre el régimen laboral, ni sobre la ordenación del territorio ni sobre el desarrollo sustentable.

5) El sujeto privilegiado es la inversión extranjera. Las disposiciones del proyecto confirman que el régimen legal de las ZEE está hecho a la medida para inversiones transnacionales.

6) Para estos inversionistas, se prevé un régimen de ventajas. El artículo 1 del proyecto en discusión pauta que a quienes operen en dichos “espacios geográficos” se les conferirán “estímulos económicos”. El artículo 4, numeral 1, dispone que regirá para ellos “un régimen socioeconómico especial y extraordinario”.

7) El artículo 19 pauta que en el respectivo Convenio de inversión se les podrá acordar: devolución automática, total o parcial del impuesto de importación, por un período de hasta diez (10) años, igual devolución del impuesto sobre la renta (ISLR) por diez años; igual devolución del impuesto al valor agregado (IVA) por diez años; exención de los regímenes legales aplicables para importación y exportación para insumos, materias primas y bienes de capital destinados a la producción de bienes y servicios para exportación, más otras facilidades o incentivos adicionales otorgados a discreción por el Presidente de la República.

8) Las ZEE podrían serían paraísos fiscales para los inversionistas, en detrimento del fisco de Venezuela. La materia es de orden público y reserva legal, regida por ley y no por “convenios”, según lo dispone el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”.

9) Un eventual otorgamiento de tales privilegios a entes extranjeros violaría flagrantemente el artículo 301 de la Constitución, de acuerdo con el cual “el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”.

10) Como materia priorizada de la actividad de las ZEE se prevén, esencialmente, los recursos naturales. Según el artículo 5, “Las zonas económicas especiales se organizan y definen de acuerdo a la disponibilidad de recursos naturales” (…). El artículo 8 señala que se instalarán en territorios con “2. Importante concentración de recursos naturales que permitan su transformación en procesos industriales para la exportación y el mercado doméstico”. El artículo 13 incluye entre los “sectores priorizados” para dichas zonas “3. Energía, hidrocarburos y sus derivados”.

El artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.

Como han señalado varios analistas, no es posible anticipar el alcance completo de semejante iniciativa sin analizarla en el contexto del paquete legislativo enmarcado en la ley antibloqueo, como lo son las modificaciones a la Ley de Minas, a la Ley de inversiones extranjeras y la Ley orgánica de hidrocarburos.

En todo caso, y paradójicamente, en un tiempo donde se evoca el bicentenario de la Batalla de Carabobo para el logro del proyecto bolivariano de lucha anticolonial, reaparecen nociones referidas a las formulas del globalismo neoliberal, a la desregulación, la desnacionalización y la apertura, al gran viraje neoliberal que la revolución bolivariana tanto confrontó, hecho que ha sido calificado como un “largo viraje” o quizás configura un sinuoso viraje.

Un desarrollo pormenorizado de los debates en Venezuela sobre ZEE entre múltiples voces, y su impacto para la izquierda continental y el sur global será referido en una próxima entrega.

NOTAS:

i Thomas Farole: https://documents1.worldbank.org/curated/en/275691468204537118/pdf/644300NEWS0Eco000PUBLIC00BOX361537B.pdf; https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/2268; https://documents1.worldbank.org/curated/en/263621468011740500/pdf/839270WP0Vol040Box0382116B00PUBLIC0.pdf; Douglas Zhinhua Zeng: https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/21854/WPS7240.pdf?sequence=2&isAllowed=y; https://pedl.cepr.org/content/i-concept-and-definitions-sezs

ii http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2018/05/Plan-de-la-Naci%C3%B3n-2001-2007.pdf

iii https://www.venciclopedia.org/index.php?title=Archivo:Plan_Nacional_de_Desarollo_Regional_2001.pdf

iv http://www.todochavez.gob.ve/todochavez/2735-exposicion-del-comandante-presidente-hugo-chavez-frias-sobre-la-exoneracion-de-impuesto-sobre-la-renta-para-la-actividad-de-los-sectores-primarios-de-la-economia-y-entrega-del-draw-back

v https://docs.venezuela.justia.com/federales/decretos/decreto-n-1-469.pdf

vi http://www.todochavez.gob.ve/todochavez/1388-intervencion-del-comandante-presidente-hugo-chavez-durante-acto-de-lanzamiento-de-la-ley-de-zonas-especiales-de-desarrollo-sustentable-y-entrega-de-creditos

vii http://www.mppp.gob.ve/wp-content/uploads/2018/05/Programa-Patria-2013-2019.pdf

viii https://observatorioplanificacion.cepal.org/sites/default/files/plan/files/VenezuelaPlandelaPatria20132019.pdf

ix https://www.tradex.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/Ley-de-Regionalizaci%C3%B3n-Integral-para-el-Desarrollo-Socioproductivo-2014_removed.pdf

x El Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas había sido creado el 11 de abril de 2016 por el presidente Nicolás Maduro como parte del lanzamiento del décimo quinto motor productivo, dedicado a las industrias básicas, estratégicas y socialistas.