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Señora Lagarde, señor Junker: ¡Son ustedes quienes no respetan sus compromisos!

Fuentes: CADTM

Traducido del francés para Rebelión por Caty R.

A las puertas de las elecciones griegas, el FMI y la Comisión Europea reinciden. Alertando contra cualquier medida de alivio de la deuda griega, Christine Lagarde, directora del FMI, acaba de declarar que «una deuda es una deuda, un contrato», mientras el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Junker, insiste en que «Europa espera que Grecia cumpla los compromisos contraídos con sus socios». Para forzar al próximo Gobierno a continuar aplicando los programas de austeridad y a reembolsar la deuda, Junker y Lagarde apelan a la ética y a la legalidad (respecto a los compromisos adquiridos por los estados y al derecho mercantil). Sin embargo, el derecho internacional dice otra cosa y permite que los estados repudien sus deudas.

Christine Lagarde

 

En su informe sobre la «deuda odiosa» dirigido por la ONU (1), el jurista Robert Howse recuerda que la obligación de los estados de reembolsar la deuda nunca se ha reconocido en la historia como incondicional. La obligación de pagar una deuda no es absoluta y choca con dos límites fundamentales.

En primer lugar, está establecido en el derecho internacional que lo primero que debe hacer el Estado es cumplir con su población. La obligación de respetar los derechos humanos está por encima de todos los demás compromisos adquiridos por el Estado, como en el caso de los compromisos con sus acreedores. El artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas lo señala claramente. El argumento jurídico del «estado de necesidad» es todavía más explícito en materia de deuda: «No se puede pretender que un Estado cierre sus escuelas, universidades y tribunales. Que abandone los servicios públicos de tal manera que lance a su comunidad al caos y la anarquía para disponer del dinero para reembolsar sus deudas externas o internas. Hay límites razonables de hasta dónde puede llegar un Estado como los hay de hasta dónde puede llegar una persona». Por lo tanto, el estado de necesidad y la Carta de las Naciones Unidas permiten que un Estado fundamente jurídicamente la suspensión unilateral del pago de la deuda cuando su presupuesto no le permita cubrir las necesidades básicas de su población. Lo cual es innegable en el caso de Grecia.

Hay que añadir que en el plano económico el impago de la deuda tiene resultados muy positivos. Como han señalado Eduardo Levy Yeyati y Ugo Panizza, dos antiguos economistas del Banco Interamericano de Desarrollo, tras sus investigaciones sobre los impagos de una cuarentena de países, «Los períodos de suspensión de pagos marcan el principio de la recuperación económica». El Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz comparte la misma comprobación y demuestra que las consecuencias catastróficas anunciadas por los acreedores para meter miedo a los países deudores no son reales: «Empíricamente existen pocas pruebas de que el impago conlleve un largo período de exclusión del acceso a los mercados financieros (…) por lo tanto, en la práctica, la amenaza del cierre del grifo del crédito no es real».

En segundo lugar, la obligación de reembolsar una deuda solo es válida si el compromiso es válido, es decir, la capacidad financiera del Estado para pagar su deuda. Como señala Howse, el principio de continuidad del Estado y el derecho mercantil están limitados por las consideraciones de igualdad, el fraude, el cambio fundamental de circunstancias, la mala fe, la incompetencia del firmante, el abuso de derecho, etc.

Una comisión de auditoría de la deuda griega puesta en marcha por el próximo Gobierno (con la participación ciudadana) permitiría identificar con precisión las irregularidades en la constitución de esas deudas, empezando con la deuda respecto a la troika (FMI, Unión Europea y Banco Central Europeo) que posee, ella sola, el 80% de la deuda total, tras el rescate de los bancos privados intervenidos en 2010 y 2012. Recordemos que los préstamos concedidos por la troika a Grecia a partir de 2010 han servido mayormente para reembolsar las antiguas deudas, principalmente a los bancos franceses y alemanes que poseían la mitad del total de los títulos de la deuda griega antes de la intervención de la troika.

Esa intervención estuvo acompañada de varias irregularidades que han tenido el efecto de volver a cuestionar la validez de los compromisos sobre la deuda tan queridos por Junker y Lagarde.

Los memorandos de la troika violan una serie de derechos fundamentales.

La troika, en primer lugar, comete un abuso de derecho. Como recordaba el experto de las Naciones Unidas sobre la deuda en 2012, «los acreedores y las empresas privadas están obligados a respetar los derechos humanos y a no aprovecharse de una crisis para imponer al deudor reformas estructurales». Pero la troika ha hecho lo contrario, puesto que aprovechó el desastre financiero de Grecia para imponerle programas de austeridad a cambio de préstamos.

Además, esas medidas de austeridad son ilegales respecto al derecho griego, así como al derecho europeo y al internacional. En un informe comisionado por la Cámara de Trabajo de Viena (2), el jurista Andreas Fischer-Lescano demostró que los memorandos de la troika violan una serie de derechos fundamentales como el derecho a la sanidad, a la educación, a la vivienda, a la seguridad social, a un salario justo, a la propiedad privada y también a la libertad de asociación y negociación colectiva. Todos esos derechos están protegidos por numerosos textos jurídicos que no solo comprometen a los estados, sino también a las instituciones europeas e internacionales como las que componen la troika.

La validez de los memorandos y los préstamos que los acompañan también se ve menoscabada por el hecho de que la troika no es competente, según los tratados europeos, para legislar sobre el derecho de huelga, la sanidad, el derecho de asociación, la educación y la regulación de los salarios. Finalmente, la exclusión del Parlamento Europeo en la elaboración y en la firma de los memorandos burla el principio de separación de poderes protegido por los tratados europeos.

 

Todas esas violaciones permiten a Grecia anular sus compromisos de aplicar medidas de austeridad y de reembolsar la deuda respecto a la troika.

Además demuestran el abismo entre los propios compromisos del FMI y la Unión Europea y la realidad.

Al respecto, Christine Lagarde debería releer el artículo Primero de los estatutos de la organización que dirige y que señala que la misión del FMI es «contribuir a la instauración y el mantenimiento de altos niveles de empleo e ingresos reales y al desarrollo de los recursos productivos de todos los Estados miembros».

Notas:

(1) Robert Howse, «The concept of odious debt in public international law», CNUCED, julio 2007.

(2) Informe «Human Rights in Times of Austerity Policy», publicado el 17 de febrero de 2014.

Vivien Renaud es secretario general adjunto del CADTM Bélgica.

Fuente: http://cadtm.org/Madame-Lagarde-Monsieur-Junker-c