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A propósito de la ley de las comunas en Venezuela

Sí, es el comienzo de la revolución….

Fuentes: Rebelión

PRELIMINARES NECESARIAS Me he animado a escribir sobre la ley de las comunas, a pesar de que la misma es, a estas fechas, un anteproyecto, una propuesta inacabada, un borrador. Y como tal, dispuesto para la crítica, el comentario, el reconocimiento… Para el debate perfilador de lo inacabado. Por otra parte, estoy obligado a confesar […]

PRELIMINARES NECESARIAS

Me he animado a escribir sobre la ley de las comunas, a pesar de que la misma es, a estas fechas, un anteproyecto, una propuesta inacabada, un borrador. Y como tal, dispuesto para la crítica, el comentario, el reconocimiento… Para el debate perfilador de lo inacabado.

Por otra parte, estoy obligado a confesar que, además de los motivos ideológicos, tengo motivos personales de satisfacción con este anteproyecto de ley; pues el mismo recoge varias ideas, planteamientos y propuestas sobre las que he venido trabajado desde hace varios años. La ciudad comunal y la unión de comunas (federación le llamo yo). El asambleísmo como expresión del poder político comunal. Inclusive una propuesta de ordenación urbana comunal que sintetiza ese aforismo que dice: «una propuesta urbana es una propuesta de sociedad». (consultar en Rebelión, en Aporrea y en Analítica).

LA SÍ NTESIS DE LA PROPUESTA

M e parece acertada la definición de comuna; recogida mejor en la descripción de sus propósitos (Art.6) que donde se la define propiamente (Art.5); pues allí se mencionan los tres componentes básicos del Estado. Y la comuna es un micro-Estado, mas no uno como tal. El primer componente es de orden político: el autogobierno comunal. El segundo, de orden social-institucional: la administración y gestión de competencias y servicios que le sean transferidos. Es el gobierno para la organización social. Y el tercero, es de orden económico-productivo: el sistema de producción y distribución de la propiedad social.

De los tres, creo que el primero y el tercero encierran la esencia de la propuesta: la refundación del Estado sobre un nuevo modelo de desarrollo: el socialista. El segundo, entiendo, sería consecuencia de los otros dos.

EL PRIMER COMPONENTE: EL ORDEN POLÍTICO

C uando se habla de autogobierno comunal, se habla de democracia directa, de asambleísmo puro y duro. Siendo el Parlamento Comunal -constituido por las asambleas de ciudadanos de las comunidades que lo integran- quien ejercerá el autogobierno. Las disfuncionalidades de la democracia directa, se han resuelto por la votación corporativa: una asamblea de ciudadanos, un voto. Bajando debate hacia el seno de las asambleas de cada comunidad. El Parlamento Comunal es mandante en la planificación, coordinación y ejecución del gobierno comunal. Los organismos de ejecución (Consejos de Cumplimiento y Comisiones de Coordinación) son electos por votación universal y directa y/o por cooptación. La decisión de constituirse en comuna, pasa por la conformación de una Asamblea Constitutiva; la cual redactará y refrendará la Carta Fundacional (suerte de Constitución comunal), cuyos miembros no podrán ser electos en planchas y listas. ¡Es la elección nominal pura y dura! Esta Carta Fundacional será objeto de referendo por parte de las comunidades involucradas.

Conocido esto, ¿cómo es posible que los detractores del anteproyecto de ley, sostengan que ésta es una «amenaza a la descentralización»! ¿Que cuestionen a las «autoridades colectivas» por comunistas! Algunos parecieran analfabetos en castellano (pues no han entendido el texto de la ley). Son aquéllos que presagian «200 años de atraso». Otros, son tan torpes, que sólo pueden «disparar con pólvora prestada». ¿Acaso las direcciones colectivas no son la expresión más fidedigna de la descentralización? Ciertamente, la propuesta contiene elementos que la diferencian de la democracia liberal, ésa donde se refugian -desde   hace «200 años»- las oligarquías de nuestro país y sus atentos ordenanzas. El referendo, el liderazgo o «autoridad» colectiva (¡y tanto que le critican a Chávez por el liderazgo único!), la revocación del mandato, el asambleísmo y ahora…El autogobierno comunal, son parte de la democracia socialista.

EL TERCER COMPONENTE : EL ORDEN ECONÓMICO-PRODUCTIVO

Es la comuna entendida como la expresión de una nueva ordenación territorial. Recuérdese que el territorio es un componente del desarrollo; y su tipología de ordenación describe el modelo político de aquél. La comuna dispondrá de un Plan Político Estratégico Comunal, donde estarán señalandas las líneas estratégicas del desarrollo para la comuna: vocación económica y productiva, sus características de organización social, su cultura, su disposición del territorio y las características de su población. Se dispondrá de un Plan Comunal de Desarrollo, donde se materializaría el Plan Estratégico a través de proyectos, acciones y recursos. Alineados ambos con el Plan Regional y Nacional de desarrollo. Entonces, ¿a qué viene la advertencia del «sínodo de alcaldes» de la oposición, cuando se refiere a la «desarticulación del ordenamiento territorial?

Por otro lado, el Banco Comunal describe, en sus competencias, ese orden económico-productivo del tercer componente. Allí se habla del sistema micro-financiero comunal, de proyectos socio-productivos y de inversión social en el ámbito comunal, de fuerzas productivas de la comuna y, finalmente, del impulso a la «propiedad colectiva de los medios de producción». Dirigida, esta última, hacia el aparato productivo intra-comunal, donde el desarrollo endógeno toma significado como una de las estrategias para sacar del subdesarrollo a países como el nuestro: importadores, con ocupación desigual de territorio -y todas sus implicaciones-, mono-exportadores, etc.

DISCREPANCIAS Y LA CONCLUSIÓN

La primera discrepancia tiene que ver con una de las motivaciones del anteproyecto de la ley. Se afirma que la incapacidad del Estado para ejecutar políticas, radica en la «distancia» entre el pueblo y el centro de toma de decisiones. El problema no es la «distancia»; no tiene que ver con un orden de magnitud, sino con la deslocalización del «centro de toma de decisiones». El auto-gobierno comunal resuelve esa deslocalización.

La segunda, con eso de construir un «Estado Comunal». Aquí, si no hay una contradicción, hay al menos un oxímoron. Si es Estado no puede ser comuna; pues el Estado implica a la Nación, como uno de sus componentes esenciales. Y de ninguna manera se está proponiendo la desaparición del Estado Nacional….

Otra discrepancia está en la ausencia de la variable demográfica en la propuesta de ley. Imprescindible para definir, desde la integración de las instituciones colectivas de gobierno, hasta la vocación económica-productiva de la comunas.

Finalmente, se hace referencia a entidades que no están suficientemente «terminadas», como para entender su integración con las comunas. Es el caso de los Distritos Motores y de las unidades de gestión territorial.

La conclusión es simple. El anteproyecto de ley es, sin duda, la piedra angular para la concreción de la revolución bolivariana. Sólo una cosa resta por decir -con las palabras de Sujanov, aquel 21 de febrero de 1917, en los albores de la Revolución de Octubre-: «Sí, es el comienzo de la revolución». Espero no equivocarme.

Manuel Valencia A.

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