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Sobre la tributación del bitcoin

Fuentes: Mientras tanto

Si en el año 2009, en plena crisis económica y financiera mundial, nos hubieran dicho que la inversión de nuestra vida pasaba por comprar una moneda virtual creada por un joven japonés anónimo, derivada de un algoritmo informático, sin respaldo de ningún banco central y visible sólo en un monedero accesible mediante clave privada, hubiéramos […]

Si en el año 2009, en plena crisis económica y financiera mundial, nos hubieran dicho que la inversión de nuestra vida pasaba por comprar una moneda virtual creada por un joven japonés anónimo, derivada de un algoritmo informático, sin respaldo de ningún banco central y visible sólo en un monedero accesible mediante clave privada, hubiéramos pensado que alguien estaba intentando timar nuestros exiguos ahorros y de una forma aún más descarada de cómo lo habían hecho la mayoría de entidades bancarias hasta entonces.

Pero sólo ocho años después, y con una revalorización en el último año superior al 1500%, el bitcóin no sólo se impone como medio de pago válido, sino que es uno de los activos más demandados y con mayor valor especulativo a corto plazo (sí, a corto plazo, porque como todos los activos especulativos del tipo «gallina de los huevos de oro», tarde o temprano será vilmente sacrificado para disgusto de sus inversores, autodenominados actualmente «minadores de bitcoines»). Pero ello no deja de evitar que muchos de estos inversores, bien por puro azar, bien por una intrépida inversión, se hayan hecho con una suma más que considerable de la noche a la mañana. Y, cae por su propio peso, si hay ganancia, la Hacienda española también desea su parte del pastel.

Lo más curioso hasta el momento es que, aunque el erario público tiene claro que este incremento de patrimonio debe tributar, todavía no tenga tan claro cómo debe de hacerlo; una señal inequívoca de que desconoce totalmente su funcionamiento y de que, ante el temor de regularlo de forma errónea, prefiere mantener la duda recordando, eso sí, la famosa frase «no olvide repasar su borrador [de la renta] por si tiene alguna renta que no conste en el mismo» (y la derivada de las monedas virtuales no va a aparecer en el borrador, porque nadie sabe ni donde está ni a quién pertenece) .

La fiscalidad del bitcóin: el impuesto indirecto

Pese a la poca normativa disponible, una cosa está clara: el bitcóin es un medio de pago aceptado por la Unión Europea; así lo establece su Tribunal de Justicia en Sentencia de 22 de octubre de 2015. Esto es muy importante, porque, como medio de pago aceptado, su compraventa no va a tributar por IVA, de igual manera que lo haría la compra de cualquier otro medio de pago (por ejemplo una divisa, como podría ser comprar dólares) o activo financiero (por ejemplo, cualquier tipo de acciones). Eso sí, no hay que confundir la compra-venta de bitcoines con cualquier compraventa de bienes o servicios realizada mediante bitcoines, que sí llevaría IVA (como por ejemplo el alquiler de un hotel mediante bitcoines). Como vemos, el impuesto indirecto es fácil de entender, así que pasemos al impuesto directo, que es el verdadero quebradero de cabeza tributario en todo lo relacionado con esta criptomoneda.

La fiscalidad del Bbtcoin: el impuesto directo

En este caso, la normativa a aplicar sería el omnipresente art. 33 de la Ley del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF): «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Lo que viene a decirnos este artículo es que si usted ve incrementada o alterada su riqueza, ésta va a ser derivada de un rendimiento o bien de una ganancia patrimonial, así que −con toda seguridad y escasas excepciones− usted estará obligado, de una manera u otra, a declarar este incremento de riqueza en su renta.

El gran problema de los bitcoines es determinar si un monedero virtual, de una moneda no respaldada por ningún banco central y que nadie sabe que tienes, determina realmente ese incremento de riqueza; es decir, si verdaderamente hemos ganado algo o si bien determina que «quizás en su día ganemos algo».

Si examinamos con detenimiento los bitcoines, vemos que estos no tienen valor real hasta que los conviertes a una divisa nacional, como serían los euros en el caso español. Con su valor en euros ya tendremos realmente una renta generada; renta que, por supuesto, habremos de declarar como diferencia entre el valor de compra de la inversión y su valor de conversión en el momento de hacerlo. Por poner un ejemplo fácil, pongamos que yo comprara hace un mes bitcoines por 1.000 € y que ahora los vendo por 6.000: he ganado, pues, 5.000 €, que además tienen la consideración de ganancia patrimonial (como hemos visto previamente). Y las ganancias patrimoniales actualmente tributan entre una escala que va del 19 al 23% del beneficio obtenido. A efectos prácticos, esto querría decir que, mientras mantenga mis bitcoines en mi monedero, no tendría que pagar impuestos.

Pero, aunque la mayoría de poseedores de la moneda virtual la compra y la vende (utilización especulativa), la moneda se creó realmente para usarla como medio de pago, así que también deberíamos determinar si tributa o no esta acción de compra mediante moneda virtual (en España, el bitcóin está aceptado como medio de pago desde el año 2015).

La respuesta vuelve a apelar a la coherencia: si compras o adquieres un servicio en bitcóin, éste tendrá un valor monetario. Y ese valor monetario será susceptible de cuantificación. Y una vez cuantificado, podrás determinar la ganancia obtenida y tributar por su beneficio o pérdida. Un ejemplo de lo que acabo de decir sería la adquisición de bitcóin por 1.000 € y, con ellos, la compra posterior de un viaje soñado cuyo valor es 6.000 €. Hemos ganado, pues, 5.000 €, que será la ganancia patrimonial obtenida.

Pero tres son las maneras de obtener bitcoines: por compra directa (la más utilizada), obteniéndolos al vender o prestar un servicio en bitcoines (cada día más establecimientos lo permiten), y por último «minándolos». El término «minar bitcóin» puede resultar complejo, pero básicamente indica que mediante una acción continuada en la red (existen muchos profesionales que se dedican a ello a tiempo total o parcial con el objetivo de ir obteniendo la moneda) obtienes bitcoines. Con lo cual es una actividad realizada por el «minero» con ánimo de lucro y, en ese sentido, Hacienda establece −mediante consulta vinculante− que los mineros de criptomoneda deberán darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe 831.9 de la sección 1. Así, y de forma muy similar a la regulación de los jugadores de póker, el minero deberá determinar su rendimiento por diferencia entre sus ingresos (valor de los bitcoines obtenidos) y sus gastos (gastos necesarios para la obtención del bitcóin como podrían ser los equipos informáticos utilizados para ello).

Como hemos visto, Hacienda no se va a olvidar de las personas implicadas en estas tres modalidades de obtención de bitcoines. Y les hará pagar por sus operaciones con la criptomoneda.

La fiscalidad del bitcóin: el impuesto a la propiedad

Además, tener bitcoines representa tener una propiedad sobre un bien, y recordemos que el Impuesto sobre el Patrimonio grava esta propiedad. Actualmente, y con carácter general, el impuesto tendrá que declararse cuando nuestro patrimonio total (excluida la vivienda habitual) supere los 700.000 €, y en ese cálculo no deberá excluirse el valor de nuestro monedero virtual de bitcoines. La cifra de 700.000 € puede parecer elevada para el común de los mortales, pero debemos recordar que el inversor avispado que hubiera decidido comprar bitcoines por valor de 1.000 € en 2010, ahora tendría unos fabulosos 35 millones de dólares, y estaría obligado a declarar el Impuesto sobre Patrimonio incluso si no hubiera utilizado ni uno de los mismos.

Otro aspecto del bitcóin sería la obligación de declarar en el modelo 720 los activos financieros en el extranjero que superen los 50.000 €. Lo que pasa es que los bitcoines están en un plano virtual, no localizados en un ningún país en concreto. Así que hará falta una regulación normativa clara para incluir «el espacio virtual» dentro del concepto de «el extranjero», e incluir «los bitcoines y otra moneda virtual» como «activo obligado a declarar en el modelo 720»; todo ello en el supuesto de que las Haciendas deseen realmente controlar estas monedas virtuales (tema, este último, de vital importancia si queremos evitar muchos de los males que veremos más adelante).

A la caza de la criptomoneda

En enero de 2018, y en el marco del Plan Anual de Control Tributario, Hacienda ha manifestado su deseo de controlar las operaciones realizadas en bitcóin u otra criptomoneda. Y ello pese a las numerosas dudas que quedan en la interpretación de algunas operaciones como la compra con bitcoines de otra criptomoneda. Parece claro que seguimos sin tener una moneda física, así que el sentido común aconsejaría no tributar hasta que no vendas o uses esta segunda criptomoneda y la conviertas en moneda real. Pero Hacienda parece tener igual de claro que existe una alteración patrimonial, y que debería tributarse por diferencia entre el precio de compra del bitcóin y el precio de mercado de la nueva moneda adquirida. Hagamos un ejemplo para entender mejor esta última idea: si alguien comprara bitcóin por 1.000 €, y los cambiara por otra criptomoneda cuyo valor de mercado es a su cambio de 6.000 €, habría ganado y debería tributar por 5.000 €. Y aquí surge un segundo problema, ya que estas criptomonedas no cotizan en un mercado único, con lo cual deberemos estar atentos a las valoraciones existentes en algunos de los mercados más utilizados para las transacciones de estas monedas virtuales.

Como vemos, sería conveniente que la Agencia Tributaria delineara y oficializara los criterios de interpretación a seguir en esta nueva realidad antes de perseguir la tributación derivada de las criptomonedas. De lo contrario, el afán recaudatorio estará por encima del espíritu colaborativo para con el ciudadano. Esto se denomina indefensión ante Hacienda.

Hecha la ley, hecha la trampa

El anonimato que presenta el bitcóin −no existe un registro de los poseedores de los mismos− puede otorgar una cierta sensación de impunidad a estos nuevos especuladores que crean que pueden no declarar la renta obtenida gastándolo directamente en los centros o empresas que lo acepten como medio de pago, no dejando así rastro alguno. Pero esta acción, además de representar una mala conducta, sería un craso error, porque estos establecimientos sí están obligados a llevar un registro de aquellos clientes que hayan utilizado este medio de pago.

El verdadero problema del bitcóin no va a estar en su no declaración a Hacienda, sino en su utilización en negocios ilegales y, por supuesto, en el blanqueo de capitales. El blanqueo de dinero mediante billetes de lotería quedará relegado a migajas por el potencial que para ello tienen las monedas virtuales, y entre ellas la más utilizada, el bitcóin. Que el valor de éste superara el de la onza de oro en noviembre de 2013, da una idea de su valor especulativo. Que empresas de bienes de lujo tipo coches de gama alta, viajes espaciales, hoteles de alto standing y joyerías especializadas lo acepten como medio de pago, nos indica el tipo de clientes que poseen esta moneda. Y que ya se estén realizando negocios inmobiliarios, como ventas de chalets de lujo, en bitcoines advierte del peligro inmediato de operaciones de blanqueo de capitales.

En suma, se nos va el opaco billete de 500 €, pero llega con toda su fuerza esta moneda virtual que, para el fisco, es anónima, invisible, imposible de rastrear, oculta, compleja, etc. Si tenemos un medio de pago paralelo al circuito normal financiero, y con una regulación normativa que podríamos definir en pañales, las posibilidades de financiación de actividades ilícitas y el blanqueo de capitales es asombrosa. Y ello también es debido a que en sus transacciones no existen intermediarios: el traspaso de moneda se realiza directamente entre las partes. Lo cual determinará que tampoco podremos establecer un origen y destino de saldo (sólo los sabrán las partes), que no tendremos ninguna identificación de quien interviene (anonimato total bajo una clave criptográfica) y que habrá una agilidad y sencillez mágicas para transferir fondos de una parte a otra del planeta (tan fácil como mandar un WhatsApp). Y si alguna vez se pueden emprender acciones legales, el valor monetario siempre lo tendremos codificado a través de claves que nos hará imposible retener o embargar la moneda.

No es de extrañar, pues, que por primera vez el World Drug Report (Informe Mundial de Drogas) de las Naciones Unidas incluya expresamente un apartado en el que se afirma que las redes de tráfico de drogas y otras organizaciones criminales están recurriendo al bitcóin y otras monedas virtuales para enmascarar su actividad. Si es cierto que la realidad de la economía va por delante de la regulación jurídica, los mecanismos utilizados por los evasores van a la velocidad de la luz en comparación con la velocidad aplicada para combatirlos.

Miguel Ángel Mayo es colaborador de mientrastanto.e y responsable en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA). Para la elaboración de este artículo, el autor agradece a David Milán, joven minador profesional de moneda virtual, por haberle desvelado los secretos de la criptomoneda.

Fuente: http://www.mientrastanto.org/boletin-165/notas/sobre-la-tributacion-del-bitcoin