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Superada exclusión capitalista el pueblo apunta al autogobierno

Fuentes: AVN

Luego de 12 años de Gobierno revolucionario y en marcha las políticas para superar la exclusión, en todos los planos, heredada de la IV República, el pueblo venezolano se coloca ahora frente al desafío de asumir los mecanismos del autogobierno. Se trata de un histórico salto político: pasar de ser la base excluida de los […]

Luego de 12 años de Gobierno revolucionario y en marcha las políticas para superar la exclusión, en todos los planos, heredada de la IV República, el pueblo venezolano se coloca ahora frente al desafío de asumir los mecanismos del autogobierno.

Se trata de un histórico salto político: pasar de ser la base excluida de los gobiernos oligarcas de la IV República, a ejercer el poder popular, el autogobierno, compartiendo responsabilidades con el gobierno central en el Estado Comunal.

Tal posibilidad está planteada en virtud de la vigencia, desde el 22 diciembre de 2010, de la Ley Orgánica del Poder Popular, y de otras cuatro normas conexas: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de Contraloría Social.

Esas cinco leyes conforman el andamiaje legal del modelo político y administrativo definido por el Proyecto Bolivariano, y le da cuerpo al mandato constitucional de la democracia participativa y protagónica.

Son leyes orgánicas que, tal como lo explica el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son «las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes».

Estas cinco normas están contenidas en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.011, publicado el 22 de diciembre de 2010.

En su conjunto, estos instrumentos definen el carácter del Poder Popular y las principales áreas de su ejercicio.

Poder Popular

Ley Orgánica del Poder Popular, en su artículo 2, define esta facultad como «el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo, en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal».

Un poco más adelante, el artículo 6 establece el marco de ejercicio del Poder Popular: «Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o indirectamente por los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades, los sectores sociales, la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública».

El artículo 7 apunta los fines del Poder Popular, entre los que figuran: «Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los auto gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de los mismos surjan».

Y en el 8 propone importantes definiciones, entre las cuales figura la de Estado Comunal, esencia jurídica y política del Poder Popular.

Así lo destaca: «Forma de organización político social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna».

Otra definición fundamental, para situar el contexto a donde apunta este Poder Popular y las leyes que lo sustentan, es la de Socialismo: «es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral».

Y agrega: «Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permitan que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales».

La organización del poder popular

El artículo 9 está referido a la concreción de las organizaciones del Poder Popular, y dice: «Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política.

«Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes».

Son diversas y van desde los consejos comunales, pasando por asambleas de ciudadanos, comunidades, comunas y cualesquiera otras formas de participación organizada, hasta el Estado Comunal, objetivo político estratégico de la Revolución Bolivariana.

Esta Ley Orgánica del Poder Popular, que consta de 32 artículos, 4 capítulos y cinco disposiciones finales, y que ha sido promulgada en el vigente período habilitante, enumera de la siguiente forma los ámbitos de ejercicio del Poder Popular:

1) Planificación de políticas públicas, 2) Economía comunal, 3) Contraloría social, 4)Ordenación y gestión del territorio, y 5) Justicia comunal.

Relaciones entre poderes

El Capítulo IV de la Ley está dedicado al tema de las relaciones del Poder Público con el Poder Popular.

Allí, el artículo 23 señala: «Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de «gobernar obedeciendo», en relación con los mandatos de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes».

Otros artículos están dedicados a definir las relaciones burocráticas entre ambos poderes: el Público y el Popular. El 27 tiene especial importancia, porque está referido a la transferencia de competencias de aquel poder a este otro, y señala: «La República, los estados y municipios, de acuerdo con la Ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, transferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de estas surjan: funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquellos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo.

El marco constitucional

Las definiciones que establecen la Ley del Poder Popular y el resto de normas conexas, encuentran su respaldo en el articulado de la Constitución Nacional.

La Carta Magna prefigura el ejercicio del gobierno por parte del pueblo.

Ya en su preámbulo, la Constitución Nacional sostiene la necesidad de la reconstrucción de la Patria, y aclara que esta será efectiva con la participación protagónica del pueblo, que ahora tiene el derecho de ejercer control sobre las políticas públicas.

Este derecho se hará efectivo por la potestad que otorgan varios artículos de la Constitución.

El primero de ellos es el artículo 62, que establece: «Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas».

Y agrega: «La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica».

El artículo 66, referido a la rendición de cuentas de los funcionarios elegidos, destaca: «Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado».

El artículo 158, resalta la importancia de la descentralización, cuando señala : «La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente
de los cometidos estatales».

Y el 173, que perfila las posibilidades espaciales y jurídicas de nuevas instituciones de gobierno, susceptibles de ser creadas dentro del territorio municipal, atendiendo la iniciativa comunitaria o vecinal, cuando dice: «La legislación que se dicte para desarrollar
los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal…»

Y adiciona: «Su creación (la de aquellas otras entidades locales) atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos…»

Para sentenciar, finalmente: «En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas del territorio del municipio».

Llamado presidencial

El presidente Chávez está llamando a construir esta nueva institucionalidad política y administrativa, esencia del poder popular.

En sus Notas de la retaguardia, publicadas el 17 de agosto pasado en el Correo del Orinoco, señala:

«Hoy quiero insistir desde aquí a mis compañeras, compañeros y camaradas del Partido Socialista, del Gobierno y a todo el Pueblo Venezolano, en sus más distintas corrientes, movimientos y formas de organización: ¡¡El destino de la Revolución está en la organización y movilización popular!!

«Pero esa organización-movilización tiene necesariamente que producir el nacimiento de una nueva legalidad revolucionaria, la cual genere a su vez una institucionalidad popular-revolucionaria, que permita el crecimiento y la consolidación del Poder Popular.
Un buen ejemplo de ello son las leyes de la Economía Comunal, ya aprobadas. ¿No hemos visto cómo reaccionaron de manera virulenta la oligarquía y sus voceros» Ah, pero ahora venimos nosotros y la lentitud para comenzar a aplicar dichas leyes. Es allí donde el PSUV está obligado a convertirse en Vanguardia del Pueblo, incluso criticando, junto al pueblo, a su propio gobierno. También, ejerciendo compulsión, presión sobre las instituciones, interpelando a los gobernantes y a los burócratas, presentando propuestas y sugerencias, ¡haciendo que se cumpla la nueva legalidad revolucionaria!»

Fortaleza inicial

La figura del autogobierno en el país cuenta ya con una base, para junio pasado, de 41.124 concejos comunales, de acuerdo con datos de Fundacomunal, el organismo oficial responsable del control y promoción de estas organizaciones sociales.

Fuente: http://www.avn.info.ve/node/77397