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Tierras de esclavistas podrían ser confiscadas en Brasil

Fuentes: IPS

En el siglo XXI, hay brasileños todavía sometidos a un régimen similar a la esclavitud. Solo el año pasado, 2.501 personas fueron liberadas de ese yugo por fiscales del Ministerio de Trabajo y Empleo de este país. Por eso fue celebrada en todo el territorio la aprobación, el 22 de mayo, de la Propuesta de […]

En el siglo XXI, hay brasileños todavía sometidos a un régimen similar a la esclavitud. Solo el año pasado, 2.501 personas fueron liberadas de ese yugo por fiscales del Ministerio de Trabajo y Empleo de este país.

Por eso fue celebrada en todo el territorio la aprobación, el 22 de mayo, de la Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC) 438/2001 en la Cámara de Diputados, después de 10 años de espera.

La PEC 438 prevé la confiscación de propiedades en las que se detecte trabajo esclavo, destinando esos bienes a la reforma agraria y al uso social en las ciudades, pues prevé asimismo la expropiación de inmuebles urbanos.

Al cierre de esta edición, en medio de la fiebre de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), el proyecto seguía esperando ser analizado por la Comisión de Constitución y Justicia del Senado.

«Es una victoria importante. Hubo una clara manifestación de varios sectores de la sociedad, incluso de 120 obispos católicos, artistas e intelectuales, sobre un tema y en un enfrentamiento que en muchos aspectos es simbólico», dijo a Tierramérica el coordinador de la Campaña Nacional contra el Trabajo Esclavo de la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT), Xavier Plassat.

«La confiscación de la propiedad que fue instrumento para cometer el delito y el hecho de que se la destine a la reforma agraria ofrecen al mismo tiempo un castigo y una solución, rompiendo el círculo vicioso de la esclavitud», explicó.

«También es simbólica por los valores que privilegia, en consonancia con la Constitución: la dignidad vale más que la propiedad, la cual queda condicionada al respeto de la función social», continuó.

Y finalmente, es simbólica la resistencia que la reforma «generó en sectores del Congreso legislativo que representan intereses agropecuarios y que sostienen que el trabajo esclavo no existe, pues nadie trabaja encadenado, o que está mal definido en la legislación brasileña, a pesar de que este país es una referencia mundial en esta materia», agregó.

El artículo 149 del Código Penal define el trabajo esclavo como delito punible con entre dos y ocho años de reclusión, además de multas e indemnizaciones a las personas violentadas. En 2003 fue ampliado para comprender también toda acción encaminada a obstaculizar la salida de los trabajadores del lugar de labor.

Es posible que los casos registrados sean menos que los reales. Los fiscales dependen de denuncias con localización exacta, generalmente en lugares de difícil acceso, para hallar a los culpables in fraganti y que se configure el delito.

Entre 1995 y 2011, cerca de 42.000 trabajadores fueron liberados, según datos del Ministerio de Trabajo. Estaban en áreas de cría de bovinos, producción de carbón vegetal, de pinos, caña de azúcar, yerba mate, café, frutas, algodón, granos, cebolla, papa, extracción de minerales, de madera nativa y de látex.

En las ciudades se hallaron casos en talleres de costura, en el comercio, en hoteles y burdeles, en el trabajo doméstico y en la construcción.

Pero la liberación no garantiza que los derechos de los afectados pasen a respetarse. La esclavitud contemporánea se relaciona con la pobreza extrema y, para ponerle fin, no alcanza con fiscalizar, demostró el «Atlas do Trabalho Escravo no Brasil», elaborado por investigadores de la Universidade Estadual Paulista y de la Universidade de São Paulo y divulgado el 16 de abril por Amigos de la Tierra – Amazonia Brasileña.

Para erradicar este crimen, se necesita garantizar el sustento de los trabajadores de modo que no vuelvan a caer en la esclavitud, sostiene el Atlas.

En Vacaria, municipio del sureño estado de Rio Grande do Sul, un empleador que esclavizaba adolescentes en una plantación de pinos, los obligó a devolverle parte de la indemnización que les había pagado, tan pronto se marcharon los fiscales que los habían liberado.

Denunciado por segunda vez, el empleador alegó que su pequeño negocio y escasos recursos le impedían asumir esos pagos, pero prometió cumplirlos.

«La expropiación de la tierra sin derecho a indemnización se presenta como un instrumento importante en el combate a este ilícito laboral y penal», dijo a Tierramérica el procurador (fiscal) del Trabajo, Rodrigo Maffei, que actuó en el caso de Vacaria.

«Las condenas pecuniarias impuestas por la justicia laboral cuando el Ministerio Público del Trabajo ejerce acciones civiles públicas, no alcanzan el efecto pedagógico deseable, en cuanto a eliminar la incidencia del trabajo esclavo. De ahí la importancia de la reforma», agregó.

La PEC 438/2001 amplía el artículo 243 de la Constitución, que contempla la expropiación de tierras en las que se cultiven plantas para producir drogas ilegales.

La primera versión se presentó en 1995. En 2003, una propuesta parecida englobó a la anterior y fue enviada al Senado.

El 28 de enero de 2004, el asesinato de tres fiscales y un chofer del Ministerio de Trabajo durante un operativo en Unaí, noroeste del estado de Minas Gerais, contribuyó a que la PEC fuera aprobada en primera instancia por la Cámara de Diputados.

Pero los autores intelectuales de ese crimen continúan impunes. Y la presión ejercida por diputados y senadores del Frente Parlamentario Agropecuario, el bloque que representa los intereses de los propietarios rurales, consiguió demorar la votación en segunda instancia hasta el 22 de mayo de este año.

El bloque ruralista intenta ahora que se revise el concepto de trabajo esclavo cuando se reglamente la PEC 438.

El Código Penal define la esclavitud moderna como una situación caracterizada por condiciones laborales degradantes, que dañan la dignidad.

Otras condiciones son una jornada laboral extenuante, que impide al trabajador recuperarse físicamente y tener vida social, el cercenamiento de la libertad de movimiento y el trabajo forzado -cuando las víctimas están aisladas geográficamente y se les retienen sus documentos de identidad, bajo amenazas físicas y psicológicas- y la servidumbre por deudas.

El diputado Rubens Moreira Mendes, del Partido Social Democrático de Rondônia, en el noroeste amazónico, propuso retirar de la definición «la jornada extenuante y las condiciones laborales degradantes».

Plassat, coordinador de la Campaña contra el Trabajo Esclavo de la CPT, opina que la ofensiva ruralista se concentra en un vacío legal de la definición para volver inocuas las confiscaciones.

Así, cuando el grupo de fiscales compruebe el flagrante delito, «sería un hecho generador del proceso legal de expropiación, pero sujeto a contestaciones», afirmó.

Para Plassat, es esencial eliminar las ambigüedades del debate y superar obstáculos a corto y mediano plazo. Entre los primeros mencionó evitar que retroceda la legislación que define el delito y organizar su combate con instrumentos como la «lista sucia», un registro de la cartera laboral con los nombres de los empleadores esclavistas.

A mediano plazo, indicó, el Poder Judicial debería asegurar condenas tan pronto se cometan los delitos, condición para proceder a la confiscación de propiedades.

* Este artículo fue publicado originalmente el 16 de junio por la red latinoamericana de diarios de Tierramérica.

Fuente: http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=100996